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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 45 · Medidas cautelares

Ley de Participación Público-Privada · Ley N.º 18.786 de 2011

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO IX RÉGIMEN SANCIONATORIO

(Medidas cautelares).- Una vez iniciado el procedimiento sancionatorio, la Administración Pública contratante podrá solicitar al Juez competente la imposición de medidas cautelares necesarias para asegurar la eficacia de la resolución sancionatoria, sin requerirse para ello la prestación de contracautela.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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