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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 46 · Derecho de retención

Ley de Participación Público-Privada · Ley N.º 18.786 de 2011

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO IX RÉGIMEN SANCIONATORIO

(Derecho de retención).- La Administración Pública contratante podrá retener de los pagos que en virtud del contrato le correspondiera realizar, las sumas necesarias para hacer efectivo el cobro de las sanciones pecuniarias impuestas.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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