Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 57 · Pretensión de ejecución de la prenda

Ley de Participación Público-Privada · Ley N.º 18.786 de 2011

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO XII GARANTÍAS EN BENEFICIO DE LOS ACREEDORES Y SUBASTA EXTRAJUDICIAL DEL CONTRATO

(Pretensión de ejecución de la prenda).- El acreedor prendario del contratista de un Contrato de Participación Público-Privada tendrá derecho a ejecutar la prenda, ya sea porque la obligación garantizada no hubiera sido satisfecha total o parcialmente a su vencimiento, o cuando se hubiera dispuesto la resolución del contrato por incumplimiento del contratista. En ambos casos el acreedor prendario deberá notificar a la Administración Pública contratante su pretensión de ejecutar la prenda. Cuando la ejecución se origine en la resolución del contrato por incumplimiento del contratista, esa notificación de la pretensión de ejecutar la prenda deberá ocurrir dentro de los diez días siguientes al de la notificación al acreedor de la decisión de resolver el contrato.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 58 y 63 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

← Artículo 56 Ver en la norma completa Artículo 58 →