Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 58 · Ejecución extrajudicial de la prenda

Ley de Participación Público-Privada · Ley N.º 18.786 de 2011

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO XII GARANTÍAS EN BENEFICIO DE LOS ACREEDORES Y SUBASTA EXTRAJUDICIAL DEL CONTRATO

(Ejecución extrajudicial de la prenda).- La ejecución de la prenda otorgada por el contratista conforme a los artículos anteriores se realizará en forma extrajudicial por la Administración Pública contratante, mediante subasta pública.

A tal efecto, la Administración contratante convocará en forma pública a los interesados en participar en la subasta, de conformidad con lo que establezca la reglamentación o de acuerdo a lo estipulado en el pliego de condiciones o en el Contrato de Participación Público-Privada. La Administración autorizará esa participación siempre que el postulante cumpla los requisitos exigidos a los oferentes en el procedimiento de selección del contratista que originó el contrato de que se trata; si el Contrato de Participación Público-Privada estuviere parcialmente cumplido, será suficiente que el postulante cumpla los requisitos correspondientes a los aspectos del objeto del contrato pendientes de cumplimiento. El mejor postor en la subasta pública extrajudicial quedará subrogado en la posición del contratista hasta completar el plazo del contrato o sus prórrogas si correspondieran conforme a derecho, asumiendo los mismos derechos y obligaciones del contratista original, tanto frente a la Administración como a su acreedor prendario si subsistieran deudas garantizadas por la prenda.

Todo el producido de la subasta, deducidos los gastos que hubiera ocasionado, serán destinados al pago de los créditos del acreedor prendario. Si existiera un remanente, quedará a disposición del contratista originario. Si resultara un saldo impago del crédito del acreedor prendario, el adjudicatario de la subasta deberá asumir también la obligación de cancelarlo en los plazos pactados originariamente o en los que acuerde con el acreedor.

Si ningún interesado fuere autorizado a participar en la subasta extrajudicial por razones fundadas, o si no hubiera ofertas aceptables en la subasta pública, el acreedor prendario podrá ejercer sus derechos contra su deudor en la vía jurisdiccional que corresponda conforme al derecho común, y la Administración deberá proceder conforme a lo establecido en el inciso tercero del artículo 52 de la presente ley.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

← Artículo 57 Ver en la norma completa Artículo 59 →