Artículo 18 BIS · Artículo 18-BIS
Acceso a la vivienda de interés social (vivienda promovida) · Ley N.º 18.795 de 2011
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Interprétase que los contratos de reglamento de copropiedad y de préstamo o crédito hipotecario para el nacimiento de la propiedad horizontal de la norma establecida en el artículo anterior se consideran otorgados en forma simultánea, como también se considerarán simultáneos los contratos que sean necesarios otorgar para adquirir o declarar la propiedad del bien objeto de la incorporación. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Interprétase que los contratos de reglamento de copropiedad y de préstamo o crédito hipotecario para el nacimiento de la propiedad horizontal de la norma establecida en el artículo anterior se consideran otorgados en forma simultánea, como también se considerarán simultáneos los contratos que sean necesarios otorgar para adquirir o declarar la propiedad del bien objeto de la incorporación. (*)
Agrégase al artículo 18 de la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011, en la redacción dada por el artículo 297 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, el siguiente literal:
"G) Los contratos de reglamento de copropiedad y de compraventa
de una unidad y préstamo o crédito hipotecario para el nacimiento
de la propiedad horizontal de la presente norma se consideran
jurídicamente otorgados en forma simultánea".
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.