Artículo 1 · Obligación de informar
Participaciones patrimoniales al portador · Ley N.º 18.930 de 2012
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Obligación de informar).- Los titulares de participaciones patrimoniales al portador emitidas por toda entidad residente en el país, deberán proporcionar la siguiente información a la entidad emisora, con destino al Banco Central del Uruguay:
A) Los datos que permitan su identificación como titulares de las
acciones, títulos y demás participaciones patrimoniales al portador. En
el caso en que exista un tenedor o custodio, mandatario o quien ejerza
los poderes de representación, con facultades de administración y
disposición de las participaciones patrimoniales con iguales facultades
que su titular, la identificación comprenderá al propietario de los
títulos y a quien desarrolle tales funciones de tenencia, custodia o
representación.
B) El valor nominal de las acciones y demás títulos al portador de los
que sea titular.
Lo dispuesto en el inciso anterior alcanza a todos los títulos de participación patrimonial emitidos al portador, a los instrumentos referidos en los artículos 302 y 420 a 433 de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989 y a los instrumentos de naturaleza equivalente.
En los casos en que se verifique desmembramiento de dominio, la información deberá comprender tanto al nudo propietario como al usufructuario.
Serán aplicables a los fiduciarios de los fideicomisos y a las entidades administradoras de los fondos de inversión, las disposiciones correspondientes a las entidades emisoras. Sus beneficiarios y cuotapartistas estarán alcanzados por todas las disposiciones que la presente ley aplica a los titulares.
A los efectos de la presente ley, se consideran residentes las entidades comprendidas en el artículo 13 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.