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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1 · Obligación de informar

Participaciones patrimoniales al portador · Ley N.º 18.930 de 2012

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Obligación de informar).- Los titulares de participaciones patrimoniales al portador emitidas por toda entidad residente en el país, deberán proporcionar la siguiente información a la entidad emisora, con destino al Banco Central del Uruguay:

A) Los datos que permitan su identificación como titulares de las

acciones, títulos y demás participaciones patrimoniales al portador. En

el caso en que exista un tenedor o custodio, mandatario o quien ejerza

los poderes de representación, con facultades de administración y

disposición de las participaciones patrimoniales con iguales facultades

que su titular, la identificación comprenderá al propietario de los

títulos y a quien desarrolle tales funciones de tenencia, custodia o

representación.

B) El valor nominal de las acciones y demás títulos al portador de los

que sea titular.

Lo dispuesto en el inciso anterior alcanza a todos los títulos de participación patrimonial emitidos al portador, a los instrumentos referidos en los artículos 302 y 420 a 433 de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989 y a los instrumentos de naturaleza equivalente.

En los casos en que se verifique desmembramiento de dominio, la información deberá comprender tanto al nudo propietario como al usufructuario.

Serán aplicables a los fiduciarios de los fideicomisos y a las entidades administradoras de los fondos de inversión, las disposiciones correspondientes a las entidades emisoras. Sus beneficiarios y cuotapartistas estarán alcanzados por todas las disposiciones que la presente ley aplica a los titulares.

A los efectos de la presente ley, se consideran residentes las entidades comprendidas en el artículo 13 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 21 y 25 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Ver en la norma completa Artículo 2 →