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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2 · Obligación de informar. Entidades no residentes

Participaciones patrimoniales al portador · Ley N.º 18.930 de 2012

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Obligación de informar. Entidades no residentes).- Igual obligación de información que la establecida en el artículo anterior tendrán los titulares de participaciones patrimoniales en entidades no residentes, siempre que tales entidades cumplan alguna de las siguientes condiciones:

A) Actúen en territorio nacional a través de un establecimiento

permanente, de acuerdo a la definición establecida en el artículo 10

del Título 4 del Texto Ordenado 1996; o

B) Radiquen en territorio nacional su sede de dirección efectiva, para

el desarrollo de actividades empresariales en el país o en el exterior.

Se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en

territorio nacional cuando en él radique la dirección y control del

conjunto de sus actividades. Asimismo, a efectos de la definición de

las actividades empresariales comprendidas en el presente literal, será

de aplicación la definición establecida en el numeral 1) literal B) del

artículo 3° del Título referido precedentemente.

Los propietarios de cuotas de participación en fondos de inversión del exterior, cuyos administradores sean residentes en territorio nacional, en todos los casos quedarán obligados.

Deberán cumplir con la obligación a que refiere el penúltimo inciso del artículo anterior, los fideicomisos del exterior cuyo fiduciario o administrador sea residente en territorio nacional.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 21, 24 y 25 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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