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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 8 · Régimen sancionatorio aplicable a los titulares

Participaciones patrimoniales al portador · Ley N.º 18.930 de 2012

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Régimen sancionatorio aplicable a los titulares).- El titular que incumpla con las obligaciones de presentar en plazo a la entidad emisora la declaración jurada prevista en el artículo 6° de la presente ley, estará sujeto a las siguientes sanciones:

A) Imposibilidad de ejercer cualquier derecho que le correspondiere en

su condición de titular o beneficiario de las participaciones

patrimoniales, respecto a la entidad emisora o a terceros, con la única

excepción de la presentación de la referida declaración jurada. En

virtud de lo dispuesto en este literal, las entidades comprendidas en

el artículo 1° de la presente ley, estarán impedidas de pagar

dividendos o utilidades, rescates, recesos o el resultado de la

liquidación de la sociedad, así como cualquier partida de similar

naturaleza. Las entidades comprendidas en el artículo 2° de la presente

ley estarán impedidas de remitir utilidades.

Las inhibiciones establecidas en este literal se producirán

automáticamente por el solo incumplimiento y se mantendrán vigentes

hasta su regularización.

B) Una multa cuyo monto será de hasta cien veces el valor máximo de la

multa por contravención establecida en el artículo 95 del Código

Tributario. Las entidades no residentes a que refiere el artículo 2° de

la presente ley, serán solidariamente responsables respecto a las

sanciones aplicables a sus propietarios.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 9, 11 y 25 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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