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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 9 · Régimen sancionatorio aplicable a las entidades y a sus representantes

Participaciones patrimoniales al portador · Ley N.º 18.930 de 2012

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Régimen sancionatorio aplicable a las entidades y a sus representantes).- Las entidades emisoras estarán sometidas al siguiente régimen sancionatorio:

A) El incumplimiento de la obligación referida a la presentación y

conservación de la declaración jurada en los términos previstos en los

artículos 6° y 7° de la presente ley, será castigado con una multa cuyo

monto será de hasta cien veces el valor máximo de la multa por

contravención establecida en el artículo 95 del Código Tributario.

B) El pago de dividendos o utilidades, rescates, recesos o el

resultado de la liquidación de la sociedad, así como cualquier partida

de similar naturaleza realizadas a los titulares o beneficiarios en

violación de lo dispuesto en el literal A) del artículo anterior, será

castigado con una multa cuyo máximo será equivalente al monto

distribuido indebidamente. Igual sanción se aplicará en los casos de

remisión de utilidades realizadas por las entidades no residentes a que

refiere el artículo 2° de la presente ley.

Sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria de la entidad emisora, sus representantes legales y voluntarios estarán sometidos al régimen sancionatorio dispuesto en el presente artículo por su actuación personal en el incumplimiento.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 11, 17 y 25 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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