Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 57 · Traslados en el Inciso

Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central · Ley N.º 19.121 de 2013

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

TÍTULO II DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA › CAPÍTULO V SISTEMA DE ROTACIÓN

(Traslados en el Inciso).- El jerarca del Inciso podrá disponer el traslado de funcionarios y sus respectivos cargos de una a otra unidad ejecutora para desarrollar iguales o diferentes tareas, en atención a sus necesidades de gestión y a la planificación de los recursos humanos. Las tareas asignadas deberán respetar el nivel del cargo y las labores, oficios, trabajos técnicos, administrativos o profesionales de su especialidad.

Notas

  • Reglamentado por: Decreto Nº 218/016 de 11/07/2016, Decreto Nº 6/015 de 07/01/2015. Ver en esta norma, artículo: 102.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 56 Ver en la norma completa Artículo 58 →