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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 58 · Traslado entre Incisos

Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central · Ley N.º 19.121 de 2013

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

TÍTULO II DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA › CAPÍTULO V SISTEMA DE ROTACIÓN

(Traslado entre Incisos).- El Poder Ejecutivo en atención a las necesidades de gestión y previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, podrá disponer el traslado de funcionarios y sus respectivos cargos de un Inciso a otro para desarrollar iguales o diferentes tareas.

Las tareas asignadas deberán respetar el nivel del cargo y las labores, oficios, trabajos técnicos, administrativos o profesionales de su especialidad.

Notas

  • Reglamentado por: Decreto Nº 218/016 de 11/07/2016, Decreto Nº 6/015 de 07/01/2015. Ver en esta norma, artículo: 102.

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