Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 59 · Administración superior

Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central · Ley N.º 19.121 de 2013

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

TÍTULO II DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA › CAPÍTULO VI FUNCIONES DE ADMINISTRACIÓN SUPERIOR

(Administración superior).- Se entiende por administración superior, el conjunto de las funciones que se asignan para ejercer las actividades de supervisión, conducción y alta conducción de las jefaturas de un Departamento, División o Área respectivamente.

Comprende las funciones pertenecientes a la estructura organizacional vinculadas al desarrollo y aplicación de instrumentos de gestión, a la determinación de objetivos, a la planificación, programación, coordinación, gestión y dirección de actividades y al control y evaluación de resultados.

Notas

  • Reglamentado por: Decreto Nº 85/015 de 27/02/2015. Ver en esta norma, artículo: 102.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 58 Ver en la norma completa Artículo 60 →