Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 67 · Régimen horario y exigencia de dedicación de la alta conducción

Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central · Ley N.º 19.121 de 2013

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

TÍTULO II DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA › CAPÍTULO VI FUNCIONES DE ADMINISTRACIÓN SUPERIOR

(Régimen horario y exigencia de dedicación de la alta conducción).- El ejercicio de las funciones de alta conducción, exige un mínimo de cuarenta horas semanales efectivas de labor y dedicación exclusiva. Esta última solo quedará exceptuada por la docencia universitaria y la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, siempre que no se origine en una relación de dependencia.

Notas

  • Reglamentado por: Decreto Nº 85/015 de 27/02/2015. Ver en esta norma, artículo: 102.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 66 Ver en la norma completa Artículo 68 →