Artículo 68 · Obligación de subrogar
Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central · Ley N.º 19.121 de 2013
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Obligación de subrogar).- Todo funcionario tiene la obligación de sustituir al titular de un cargo o función superior en caso de ausencia temporaria o de acefalía de los mismos.
Notas
- Reglamentado por: Decreto Nº 286/014 de 09/10/2014. Ver en esta norma, artículo: 102.