Artículo 78 · Clausura
Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central · Ley N.º 19.121 de 2013
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Clausura).- Los procedimientos se clausurarán si la Administración no se pronuncia sobre el fondo del asunto en el plazo de dos años, contados a partir de la resolución que dispuso la instrucción del sumario.
El cómputo del plazo referido se suspenderá:
A) Por un término máximo de sesenta días, durante la tramitación de la
ampliación o revisión sumarial.
B) Por un plazo máximo de treinta días en cada caso, para recabar los
dictámenes de la Fiscalía de Gobierno competente y de la Comisión
Nacional del Servicio Civil cuando corresponda.
C) Por un plazo máximo de noventa días durante el cual la Cámara de
Senadores tiene a su consideración el pedido de venia constitucional
para la destitución.
Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación en el caso de funcionarios sometidos a la Justicia Penal.
Las disposiciones contenidas en el presente artículo, comenzarán a regir a partir de la vigencia de este Estatuto.
Notas
- Reglamentado por: Decreto Nº 222/014 de 30/07/2014. Ver en esta norma, artículo: 102.