Artículo 79 · Prescripción
Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central · Ley N.º 19.121 de 2013
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Prescripción).- Las faltas administrativas prescriben:
A) Cuando además constituyen delito, en el término de prescripción de
ese delito.
B) Cuando no constituyen delito, a los seis años.
El plazo de prescripción de la falta administrativa empieza a correr de la misma forma que el previsto para el de la prescripción de los delitos en el artículo 119 del Código Penal.
La prescripción establecida en este artículo se suspende por la resolución que disponga una investigación administrativa o la instrucción de un sumario por la falta administrativa en cuestión.
Notas
- Reglamentado por: Decreto Nº 222/014 de 30/07/2014. Ver en esta norma, artículo: 102.