Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 3 · Emisión y uso de dinero electrónico

Ley de Inclusión Financiera · Ley N.º 19.210 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO I DE LOS MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICOS › CAPÍTULO ÚNICO

(Emisión y uso de dinero electrónico).- Las actividades de emisión y uso de dinero electrónico comprenden las operaciones de emisión propiamente dicha de los mencionados instrumentos, su reconversión a efectivo, las operaciones de transferencias, pagos, débitos automáticos y cualquier movimiento u operación relacionada con el valor monetario del instrumento de dinero electrónico emitido.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 6.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 2 Ver en la norma completa Artículo 4 →