Artículo 40
Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.
Ley de Inclusión Financiera · Ley N.º 19.210 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(*)
Notas
- Derogado/s por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 224.
- Ver vigencia: Decreto Nº 351/017 de 19/12/2017 artículo 7, Ley Nº 19.506 de 30/06/2017 artículo 1, Decreto Nº 145/017 de 05/06/2017 artículo 1, Ley Nº 19.475 de 03/01/2017 artículo 1, Decreto Nº 400/016 de 14/12/2016 artículo 1, Ley Nº 19.398 de 01/06/2016 artículo 1, Decreto Nº 307/015 de 24/11/2015 artículo 1, Decreto Nº 142/015 de 26/05/2015 artículo 1.
- Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.478 de 05/01/2017 artículo 12.
- Inciso 4º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 363.
- Inciso 5º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.732 de 28/12/2018 artículo 14.
- Incisos 7º) y 8º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.732 de 28/12/2018 artículo 15.
- Reglamentado por: Decreto Nº 351/017 de 19/12/2017.
- Ver en esta norma, artículo: 46.
- Ver: Ley Nº 19.732 de 28/12/2018 artículo 19 (interpretativo).
- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.732 de 28/12/2018 artículos 14 y 15, Ley Nº 19.478 de 05/01/2017 artículo 12, Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 363, Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículo 40.
Versiones de este artículo
(*)
Sustitúyese el inciso quinto del artículo 40 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, en la redacción dada por el artículo 12 de la Ley N° 19.478, de 5 de enero de 2017, por el siguiente:
"El instrumento que documente la operación deberá contener la
individualización de los medios de pago utilizados, de acuerdo a lo
que establezca la reglamentación. En los negocios encadenados
previstos en el inciso segundo del presente artículo, la
reglamentación podrá exigir la individualización de los negocios
jurídicos anteriores, hasta incluir el que dio origen a la serie de
negocios encadenados".
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.