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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 43

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Ley de Inclusión Financiera · Ley N.º 19.210 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO VI OTROS PAGOS REGULADOS › CAPÍTULO ÚNICO

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 224.
  • Ver vigencia: Decreto Nº 349/015 de 22/12/2015 artículo 1, Decreto Nº 142/015 de 26/05/2015 artículo 2.
  • Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.478 de 05/01/2017 artículo 14.
  • Ver en esta norma, artículo: 46.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.478 de 05/01/2017 artículo 14, Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículo 43.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.478 · 17/01/2017

Sustitúyese el artículo 43 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente:

"ARTÍCULO 43. (Tributos nacionales).- A partir del primer día del

mes siguiente al año a contar desde la vigencia de la presente

ley, será obligatorio el pago de los tributos nacionales, así

como las devoluciones que corresponda efectuar, mediante medios

de pago electrónicos, certificados de crédito emitidos por la

Dirección General Impositiva o cheques de pago diferido cruzados.

Será obligatoria también la utilización de los mencionados medios

de pago para los pagos que recauden los institutos de seguridad

social para otras instituciones.

También se podrá admitir para realizar los pagos a los que

refiere el inciso anterior, durante el plazo y en los casos y

condiciones que establezca la reglamentación, la utilización de

cheques comunes cruzados o letras de cambio cruzadas emitidas por

una institución de intermediación financiera.

La obligación dispuesta en este artículo no será de aplicación

para aquellos pagos cuyo importe sea inferior al equivalente a

10.000 UI (diez mil unidades indexadas), quedando el Poder.

Ejecutivo facultado a modificar dicho importe".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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