Artículo 44
Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.
Ley de Inclusión Financiera · Ley N.º 19.210 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(*)
(Adquisiciones de bienes y servicios realizadas en el marco de regímenes tributarios especiales).- Facúltase al Poder Ejecutivo a determinar que el pago del precio de toda operación de enajenación de bienes o prestación de servicios realizada en el marco de regímenes tributarios especiales, solo podrá efectuarse a través de medios de pago electrónicos.
A los efectos de lo establecido en el inciso anterior, se entenderá por regímenes tributarios especiales aquellos que dispongan la desgravación total o parcial de los Impuestos Específico Interno o al Valor Agregado.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.