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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 12

Ley de Descentralización y Participación Ciudadana (Ley N.º 19.272) · Ley N.º 19.272 de 2014

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO IV DE LAS ATRIBUCIONES Y COMETIDOS DEL MUNICIPIO Y SUS INTEGRANTES

Son atribuciones de los Municipios:

1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes,

los decretos y demás normas departamentales.

2) Supervisar las oficinas de su dependencia y ejercer la potestad

disciplinaria sobre los funcionarios dependientes del Municipio, en

el marco de la política de recursos humanos y de las disposiciones

vigentes establecidas por el respectivo Gobierno Departamental.

3) Ordenar, por mayoría absoluta de sus integrantes, dentro de la que

deberá estar el voto de quien esté ejerciendo la función de Alcalde,

gastos o inversiones de conformidad con lo establecido en el

presupuesto quinquenal o en las respectivas modificaciones

presupuestales y en el respectivo plan financiero, así como en las

disposiciones vigentes.

4) Administrar eficaz y eficientemente los recursos financieros y

humanos a su cargo para la ejecución de sus cometidos.

5) Designar representantes del Municipio en actividades de coordinación

y promoción del desarrollo local y regional.

6) Promover la capacitación y adiestramiento de sus funcionarios para

el mejor cumplimiento de sus cometidos.

7) Aplicar las multas por transgresiones a los decretos departamentales

cuyo contralor se les asigne.

8) Velar por el respeto de los derechos y garantías fundamentales de

los habitantes.

9) Las demás atribuciones que les asigne el Intendente.

10) Requerir el auxilio de la fuerza pública siempre que resulte

necesario para el cumplimiento de sus funciones.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 14, 15, 19 y 28 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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