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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 13

Ley de Descentralización y Participación Ciudadana (Ley N.º 19.272) · Ley N.º 19.272 de 2014

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO IV DE LAS ATRIBUCIONES Y COMETIDOS DEL MUNICIPIO Y SUS INTEGRANTES

Son cometidos de los Municipios:

1) Dictar las resoluciones que correspondan al cabal cumplimiento de

sus cometidos.

2) Elaborar anteproyectos de decretos y resoluciones, los que serán

propuestos al Intendente para su consideración a los efectos de que,

si correspondiera, ejerza su iniciativa ante la Junta

Departamental.

3) Colaborar en la realización y mantenimiento de obras públicas que se

realicen en su jurisdicción.

4) Elaborar programas zonales de desarrollo y promoción de la calidad

de vida de la población y adoptar las medidas preventivas que estime

necesarias en materia de salud e higiene, protección del ambiente,

todo ello sin perjuicio de las competencias de las autoridades

nacionales y departamentales, según las normas vigentes en la

materia.

Para este cometido cada Municipio deberá presentar a la población

los programas elaborados, en régimen de audiencia pública.

5) Adoptar las medidas tendientes a conservar y mejorar los bienes y

edificaciones, especialmente aquellos que tengan valor histórico o

artístico.

6) Atender lo relativo a la vialidad y el tránsito, el mantenimiento de

espacios públicos, alumbrado público y pluviales, sin perjuicio de

las potestades de las autoridades departamentales al respecto.

7) Atender los servicios de necrópolis y de recolección y disposición

final de residuos, que les sean asignados por la Intendencia.

8) Colaborar en la vigilancia de la percepción de las rentas

departamentales.

9) Colaborar con las autoridades departamentales dentro de las

directrices que éstas establezcan en materia de ferias y mercados,

proponiendo su mejor ubicación de acuerdo con las necesidades y

características de sus zonas, cooperando asimismo en su vigilancia y

fiscalización.

10) Colaborar con los demás organismos públicos en el cumplimiento de

tareas y servicios que les sean comunes o que resulten de especial

interés para la zona, promoviendo la mejora de la gestión de los

mismos.

11) Adoptar las medidas que estimen convenientes para el desarrollo de

la agropecuaria, el comercio, los servicios y el turismo, en

coordinación con el Gobierno Departamental, y sin perjuicio de las

atribuciones de las autoridades nacionales y departamentales en la

materia.

12) Formular y ejecutar programas sociales y culturales dentro de su

jurisdicción, estimulando el desarrollo de actividades culturales

locales.

13) Emitir opinión preceptivamente sobre la pertinencia de los proyectos

de desarrollo local y regional referidos a su jurisdicción. Dicha

opinión no será vinculante y el Gobierno Municipal dispondrá de un

plazo de cuarenta y cinco días para emitirla.

14) Colaborar en la gestión de los proyectos referidos en el numeral

anterior cuando así se haya acordado entre el Gobierno Departamental

y el Poder Ejecutivo, y exista interés, así como capacidad

suficiente para el cumplimiento de la actividad por el Municipio.

15) Adoptar las medidas urgentes necesarias en el marco de sus

facultades, coordinando y colaborando con las autoridades nacionales

respectivas en caso de accidentes, incendios, inundaciones y demás

catástrofes naturales, comunicándolas de inmediato al Intendente,

estando a lo que éste disponga.

16) Colaborar en la gestión de políticas públicas nacionales cuando así

se haya acordado entre el Gobierno Departamental, el Poder

Ejecutivo, los entes autónomos o servicios descentralizados.

17) Crear ámbitos de participación social.

18) Rendir cuenta anualmente ante el Gobierno Departamental de la

aplicación de los recursos que hubiera recibido para la gestión

municipal o para el cumplimiento de funciones que se hubieran

expresamente delegado en la autoridad municipal.

19) Presentar anualmente ante los habitantes del Municipio, en régimen

de audiencia pública, un informe sobre la gestión desarrollada en el

marco de los compromisos asumidos y los planes futuros.

20) Poner en conocimiento del Gobierno Departamental los incumplimientos

que pudieran constatarse respecto a la actuación de las diferentes

dependencias departamentales en los temas de competencia municipal.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 19.

Ver en IMPO ↗

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