Artículo 6
Ley de Descentralización y Participación Ciudadana (Ley N.º 19.272) · Ley N.º 19.272 de 2014
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
La materia departamental estará constituida por:
1) Los cometidos que la Constitución de la República y las leyes
asignen a los Gobiernos Departamentales.
2) Los asuntos que emerjan de acuerdos entre el Gobierno Nacional y el
Departamental.
3) Los cometidos en materia de protección del ambiente y de desarrollo
sustentable de los recursos naturales, que la Constitución de la
República y las leyes les asignen dentro de su jurisdicción, sin
perjuicio de la competencia de las autoridades nacionales en la
materia. (*)
4) La definición y diseño de las políticas referidas al ordenamiento
territorial, en el marco de las disposiciones de la Ley de
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, así como de la
legislación vigente en materia nacional y departamental.
5) La definición de la política de recursos financieros.
6) El diseño y conducción de la política de recursos humanos.
7) La generación de programas presupuestales municipales enmarcados en
el presupuesto departamental.
Notas
Versiones de este artículo
La materia departamental estará constituida por:
1) Los cometidos que la Constitución de la República y las leyes
asignen a los Gobiernos Departamentales.
2) Los asuntos que emerjan de acuerdos entre el Gobierno Nacional y el
Departamental.
3) Los cometidos en materia de protección del ambiente y de desarrollo
sustentable de los recursos naturales, que la Constitución de la
República y las leyes les asignen dentro de su jurisdicción, sin
perjuicio de la competencia de las autoridades nacionales en la
materia. (*)
4) La definición y diseño de las políticas referidas al ordenamiento
territorial, en el marco de las disposiciones de la Ley de
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, así como de la
legislación vigente en materia nacional y departamental.
5) La definición de la política de recursos financieros.
6) El diseño y conducción de la política de recursos humanos.
7) La generación de programas presupuestales municipales enmarcados en
el presupuesto departamental.
La materia departamental estará constituida por:
1) Los cometidos que la Constitución de la República y las leyes
asignen a los Gobiernos Departamentales.
2) Los asuntos que emerjan de acuerdos entre el Gobierno Nacional y el
Departamental.
3) La protección del ambiente y el desarrollo sustentable de los
recursos naturales dentro de su jurisdicción.
4) La definición y diseño de las políticas referidas al ordenamiento
territorial, en el marco de las disposiciones de la Ley de
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, así como de la
legislación vigente en materia nacional y departamental.
5) La definición de la política de recursos financieros.
6) El diseño y conducción de la política de recursos humanos.
7) La generación de programas presupuestales municipales enmarcados en
el presupuesto departamental.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.