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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 6

Ley de Descentralización y Participación Ciudadana (Ley N.º 19.272) · Ley N.º 19.272 de 2014

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II DE LA MATERIA DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL

La materia departamental estará constituida por:

1) Los cometidos que la Constitución de la República y las leyes

asignen a los Gobiernos Departamentales.

2) Los asuntos que emerjan de acuerdos entre el Gobierno Nacional y el

Departamental.

3) Los cometidos en materia de protección del ambiente y de desarrollo

sustentable de los recursos naturales, que la Constitución de la

República y las leyes les asignen dentro de su jurisdicción, sin

perjuicio de la competencia de las autoridades nacionales en la

materia. (*)

4) La definición y diseño de las políticas referidas al ordenamiento

territorial, en el marco de las disposiciones de la Ley de

Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, así como de la

legislación vigente en materia nacional y departamental.

5) La definición de la política de recursos financieros.

6) El diseño y conducción de la política de recursos humanos.

7) La generación de programas presupuestales municipales enmarcados en

el presupuesto departamental.

Notas

  • Numeral 3º) redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 504. Numeral 3º) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.272 de 18/09/2014 artículo 6.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.355 · 19/12/2015

La materia departamental estará constituida por:

1) Los cometidos que la Constitución de la República y las leyes

asignen a los Gobiernos Departamentales.

2) Los asuntos que emerjan de acuerdos entre el Gobierno Nacional y el

Departamental.

3) Los cometidos en materia de protección del ambiente y de desarrollo

sustentable de los recursos naturales, que la Constitución de la

República y las leyes les asignen dentro de su jurisdicción, sin

perjuicio de la competencia de las autoridades nacionales en la

materia. (*)

4) La definición y diseño de las políticas referidas al ordenamiento

territorial, en el marco de las disposiciones de la Ley de

Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, así como de la

legislación vigente en materia nacional y departamental.

5) La definición de la política de recursos financieros.

6) El diseño y conducción de la política de recursos humanos.

7) La generación de programas presupuestales municipales enmarcados en

el presupuesto departamental.

Anterior Texto original Ley N.º 19.272 · 25/09/2014

La materia departamental estará constituida por:

1) Los cometidos que la Constitución de la República y las leyes

asignen a los Gobiernos Departamentales.

2) Los asuntos que emerjan de acuerdos entre el Gobierno Nacional y el

Departamental.

3) La protección del ambiente y el desarrollo sustentable de los

recursos naturales dentro de su jurisdicción.

4) La definición y diseño de las políticas referidas al ordenamiento

territorial, en el marco de las disposiciones de la Ley de

Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, así como de la

legislación vigente en materia nacional y departamental.

5) La definición de la política de recursos financieros.

6) El diseño y conducción de la política de recursos humanos.

7) La generación de programas presupuestales municipales enmarcados en

el presupuesto departamental.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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