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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 7

Ley de Descentralización y Participación Ciudadana (Ley N.º 19.272) · Ley N.º 19.272 de 2014

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II DE LA MATERIA DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL

La materia municipal estará constituida por:

1) Los cometidos que la Constitución de la República y la ley

determinen.

2) Los asuntos que le son propios dentro de su circunscripción

territorial.

El mantenimiento de la red vial local, de pluviales, de alumbrado y

de espacios públicos; el control de fincas ruinosas.

El servicio de necrópolis, salvo la existencia de disposiciones

departamentales que lo excluyan.

El seguimiento y control de la señalización del tránsito, de su

ordenamiento, en el marco de las disposiciones nacionales y

departamentales vigentes.

El seguimiento y control de la recolección de residuos domiciliarios

y su disposición, asumiendo directamente la tarea, salvo la

existencia de disposiciones departamentales que lo excluyan.

3) La administración de los recursos financieros establecidos en su

programa presupuestal, que deberán estar incluidos en el presupuesto

departamental.

4) La administración de los recursos humanos dependientes del

Municipio, sin perjuicio de lo dispuesto por el numeral 5° del

artículo 275 de la Constitución de la República.

5) La articulación con los vecinos y la priorización de las iniciativas

existentes, en las que puedan intervenir.

6) La relación con las organizaciones de la sociedad civil de su

jurisdicción.

7) La celebración de convenios dentro del área de su competencia.

8) El conocimiento de las obras públicas a implementarse en su

jurisdicción.

9) Los asuntos que, referidos a cuestiones locales, el Poder Ejecutivo,

por intermedio del respectivo Gobierno Departamental, acuerde

asignar a los Municipios.

10) La participación en proyectos de cooperación internacional que

comprendan a su circunscripción territorial.

11) Los asuntos que resulten de acuerdos concretados entre más de un

Municipio del mismo departamento, con autorización del Intendente.

12) Los asuntos que resulten de acuerdos entre los Gobiernos

Departamentales para ejecutarse entre Municipios de más de un

departamento.

13) Los asuntos que el respectivo Gobierno Departamental asigne a los

Municipios.

14) Los proyectos de desarrollo comprendidos dentro de los numerales 11)

y 12) de este artículo, que obtengan financiamiento de cooperación

que sean respaldados por el 30% (treinta por ciento) de los

inscriptos en la respectiva circunscripción o por unanimidad de los

integrantes del Municipio y que no comprometan el Presupuesto

Quinquenal del Gobierno Departamental, deberán ser habilitados para

su ejecución.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 28 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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