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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 40 · Exclusión de entidades

Transparencia fiscal internacional · Ley N.º 19.484 de 2017

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL Y DE LOS TITULARES DE PARTICIPACIONES NOMINATIVAS

(Exclusión de entidades).- Quedan exceptuadas de la obligación dispuesta en los artículos 23 y 24 de la presente ley:

A) Las entidades cuyos títulos de participación patrimonial sean

propiedad, directa o indirectamente, de sociedades que coticen a

través de las bolsas de valores nacionales, de bolsas

internacionales de reconocido prestigio o de otros procedimientos

de oferta pública, siempre que dichos títulos estén a disposición

inmediata para su venta o adquisición en los referidos mercados.

Cuando dichas entidades hayan emitido títulos que no cumplan con

las condiciones establecidas en el inciso anterior, deberán

aplicarse las obligaciones a que refiere la presente ley con

relación a los mismos.

B) Los fondos de inversión y fideicomisos debidamente constituidos y

supervisados por el país de su residencia, de acuerdo a los

criterios que establezca la reglamentación.

C) Los condominios, las sociedades conyugales y las sociedades de

bienes reguladas en la Ley N° 18.246, de 27 de diciembre de

2007.

El Poder Ejecutivo podrá exceptuar a otras entidades que en función de su naturaleza y composición de capital sean de bajo riesgo en materia de lavado de activos y evasión tributaria.

Notas

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