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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 14 · Partidas para el funcionamiento del Consejo

Ley de Prevención y Combate de la Trata de Personas · Ley N.º 19.643 de 2018

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II - CONSEJO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y COMBATE A LA TRATA Y LA EXPLOTACIÓN DE PERSONAS

(Partidas para el funcionamiento del Consejo).- El Ministerio de Desarrollo Social debe incluir en el proyecto de Presupuesto Nacional las partidas necesarias para el funcionamiento racional, eficiente y eficaz del Consejo.

De igual forma lo debe hacer cada organismo público para cumplir los cometidos que le asigne esta ley y el plan nacional que se encuentre vigente.

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