Artículo 19
Ley de Prevención y Combate de la Trata de Personas · Ley N.º 19.643 de 2018
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Servicios y prestaciones mínimas para las víctimas de la trata y la explotación de personas).- Todas las víctimas de trata o explotación de personas tienen derecho a acceder a los siguientes servicios y prestaciones:
A) Servicios de traducción e interpretación.
B) Seguridad y asistencia material básica.
C) Alojamiento seguro y adecuado.
D) Cuidados de salud y tratamiento médico necesario, incluso, examen
confidencial, gratuito y opcional del VIH y otras enfermedades de
transmisión sexual.
E) Asistencia psicológica de carácter confidencial y con pleno
respeto de la intimidad y en un idioma que la víctima comprenda.
F) Información y asesoría jurídica respecto a los derechos y
procedimientos legales a seguir, incluyendo la regularización
migratoria, la investigación penal y la reparación del daño.
G) Patrocinio jurídico durante todo el proceso legal, incluso en el
ejercicio de las acciones judiciales para exigir la reparación de
los daños que han sufrido las víctimas.
H) Información y apoyo al retorno a su lugar de origen.
I) Apoyo para la reunificación y reinserción familiar, social y
comunitaria.
J) Inserción en programas de capacitación y ayuda en la búsqueda de
oportunidades de empleo.