Artículo 28 · Acceso a la justicia
Ley de Prevención y Combate de la Trata de Personas · Ley N.º 19.643 de 2018
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Acceso a la justicia).- La Fiscalía General de la Nación debe garantizar el anonimato de las denuncias y la accesibilidad para las víctimas denunciantes de trata interna o internacional, así como la rápida vinculación de las personas denunciantes con el Sistema Interinstitucional de Respuesta para Situaciones de Trata y Explotación de Personas.