Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 32 · Derechos de las víctimas para el acceso a la justicia

Ley de Prevención y Combate de la Trata de Personas · Ley N.º 19.643 de 2018

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Derechos de las víctimas para el acceso a la justicia).- En los procesos administrativos y judiciales las víctimas de trata de personas y delitos conexos tienen derecho a:

A) Ser oídas, con el apoyo de profesionales especializados, en

condiciones en que se asegure la intimidad y privacidad, teniendo

en cuenta su edad, grado de madurez, situación de discapacidad e

idioma, así como el tipo de explotación denunciada.

B) La protección de su integridad física y emocional, así como de su

identidad y privacidad, aún cuando decidiera no denunciar.

C) Obtener una respuesta oportuna y eficaz.

D) Contar con el tiempo necesario para reflexionar, con la

asistencia legal y psicológica requerida, sobre su posible

intervención en el proceso penal en el que figura como posible

víctima, si aún no ha tomado esa decisión.

E) Participar en el procedimiento recibiendo información sobre el

estado de la causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 79

del Código del Proceso Penal.

F) Al asesoramiento y patrocinio letrado especializado y gratuito.

G) Contar con traductor en un idioma que comprenda en todas las

instancias judiciales y extrajudiciales.

H) Que su testimonio no sea desvalorizado en base a discriminaciones

tales como el origen étnico racial, estereotipos de género,

identidad de género, creencias, identidad cultural, entre otros.

I) Recibir un trato humanizado, evitando la revictimización,

teniendo en cuenta su edad, situación de discapacidad u otras

condiciones o circunstancias que requieran especial atención.

J) Oponerse a la realización de inspecciones sobre su cuerpo,

debiéndose en todos los casos recabar previamente su

consentimiento informado.

En los casos de violencia sexual, tienen derecho a escoger el

sexo del profesional o técnico para dichas prácticas, el que debe

ser especializado y formado con perspectiva de género.

K) Concurrir con un acompañante emocional de su confianza a todas

las instancias de investigación, periciales y procesales.

L) La reparación integral del daño sufrido.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 33.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 31 Ver en la norma completa Artículo 33 →