Artículo 36 · Prohibición de prueba con fines de desacreditación
Ley de Prevención y Combate de la Trata de Personas · Ley N.º 19.643 de 2018
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Prohibición de prueba con fines de desacreditación).- En casos de trata o explotación sexual se prohíbe la utilización de prueba relativa a la conducta sexual anterior o actual de la víctima o de testigos para desacreditar su testimonio o la condición de víctima.