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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 4 · Definiciones

Ley de Prevención y Combate de la Trata de Personas · Ley N.º 19.643 de 2018

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Definiciones).- A los efectos de la aplicación de esta ley se entenderá por:

A) Trata de personas. La captación, el reclutamiento, el transporte,

el traslado, la acogida, la recepción o el hospedaje de personas,

dentro del territorio nacional o a través de fronteras, aunque

mediare el consentimiento de las mismas, con fines de

explotación. Sin perjuicio de otras formas de explotación, se

consideran tales la explotación sexual, el matrimonio forzado o

servil, el embarazo forzado, los trabajos o servicios forzosos u

obligatorios, la esclavitud o las prácticas análogas a la

esclavitud, la servidumbre, la explotación laboral, la mendicidad

forzada, la extracción o transferencia ilícita de órganos,

tejidos o fluidos humanos y la venta de personas, especialmente

de niños, niñas o adolescentes.

B) Delitos conexos a la trata de personas. Aquellas conductas

delictivas que se cometen como medio o fin de la trata. Se

consideran como tales el tráfico de migrantes, las distintas

formas de explotación de personas, la violencia y la coerción

contra las personas, la falsificación de documentos, los delitos

contra la administración pública, la privación de libertad, la

utilización de personas para el tráfico de mercaderías ilícitas,

entre otros.

C) Tráfico de migrantes. Se entiende por tráfico de migrantes la

facilitación de la entrada o permanencia ilegal de una persona a

un país del cual no sea nacional o residente permanente, con el

fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico

o de otro tipo.

La condición de persona víctima de tráfico de migrantes

constituye un factor de vulnerabilidad a la trata de personas.

D) Víctima. La persona que, individual o colectivamente, haya

sufrido daño físico, psíquico, emocional, patrimonial, económico

o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales como

consecuencia de la trata o la explotación de personas, sea

nacional o extranjera e independientemente de que se identifique,

aprehenda, investigue o condene al autor del delito.

En la expresión "víctima" se incluye a los familiares o personas

a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a

las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a

la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

E) Explotación. La obtención de un beneficio, económico o de otro

tipo, para el explotador o para terceros, mediante la

participación o el sometimiento de una o más personas a cualquier

tipo de acto o estado que lesione o anule sus derechos humanos.

F) Beneficio económico o de otro tipo. Las distintas formas de

retribución -directa o indirecta- por los actos ilícitos, tales

como el cobro de sumas en dinero, prestaciones en especie, el

acceso a oportunidades sociales, laborales, políticas o de

cualquier otro tipo.

G) Explotación sexual. Inducir u obligar a una persona a realizar

actos de tipo sexual, con la finalidad de obtener un beneficio

económico o de otro tipo para sí o un tercero. Esto incluye los

actos de explotación a través de la prostitución, la pornografía

u otras actividades de naturaleza sexual.

H) Matrimonio, concubinato o unión análoga forzada o servil. Unión

matrimonial, concubinaria o análoga que se establece o se

mantiene por la fuerza, por engaño o con abuso de una situación

de vulnerabilidad de uno de los integrantes de la relación, a

cambio de un beneficio económico o de otro tipo, para el

explotador o la explotadora o para una tercera persona.

También constituyen matrimonios, concubinatos o uniones análogas

forzadas o serviles las que se establecen o mantienen entre una

persona adulta y una persona adolescente, niña o niño como

condición para que esta acceda a vivienda, alimentos, vestimenta

u otras necesidades básicas para la subsistencia.

I) Embarazo forzado. Provocar el embarazo de una mujer, cualquiera

sea su edad, con la finalidad de obtener un beneficio económico o

de otro tipo con el producto del embarazo, así como de cualquiera

de sus órganos, tejidos, fluidos u otros componentes.

J) Esclavitud. Situación y condición social en la que se encuentra

una persona que carece de libertad y se desconocen sus derechos

por estar sometida de manera absoluta a la voluntad y el dominio

de otra, ejerciéndose sobre ella alguno de los atributos del

derecho de propiedad.

K) Prácticas análogas a la esclavitud. Constituyen prácticas

análogas a la esclavitud, entre otras, la servidumbre por deudas,

la servidumbre de la gleba, el matrimonio, concubinato o unión

servil y la entrega de niños, niñas o adolescentes, mediante

remuneración o sin ella, con el propósito de que se explote su

persona o su trabajo.

L) Servidumbre. Estado de dependencia o sometimiento de la voluntad

en el que la persona victimaria por cualquier medio induce,

obliga o condiciona a la persona víctima a realizar actos,

trabajos o prestar servicios.

M) Servidumbre por deudas. El estado o la condición que resulta del

hecho de que un deudor se haya comprometido a prestar sus

servicios personales, o los de alguien sobre quien ejerce

autoridad, como garantía de una deuda, si los servicios

prestados, equitativamente valorados, no se aplican al pago de la

deuda, o si no se limita su duración ni se define la naturaleza

de dichos servicios.

N) Servidumbre de la gleba. La condición de la persona que está

obligada por la ley, por la costumbre o por un acuerdo a vivir y

a trabajar sobre una tierra que pertenece a otra persona y a

prestar a esta, mediante remuneración o gratuitamente,

determinados servicios, sin libertad para cambiar su condición.

O) Trabajo forzoso u obligatorio. Todo trabajo o servicio exigido a

una persona bajo la amenaza de un castigo o un daño en perjuicio

de sí misma o de un tercero.

Entre otras formas de trabajo forzoso se incluyen aquellas

situaciones en las que la persona es obligada a permanecer a

disposición del empleador con engaños, falsas promesas, la

confiscación de los documentos de identidad o migración, el uso

de la fuerza, la amenaza de violencia contra ella o sus

familiares o la amenaza de denuncia a la policía o a las

autoridades migratorias.

P) Explotación laboral. Sometimiento de una persona a trabajos,

prácticas o condiciones laborales que afectan notoriamente su

dignidad, suprimiendo o violando los derechos reconocidos por los

convenios internacionales o regionales de derechos humanos,

disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias o

convenios colectivos.

Q) Trabajo infantil. Explotación de niñas, niños y adolescentes. Sin

perjuicio de las distintas formas de explotación de las personas,

se consideran formas de explotación de niñas, niños o

adolescentes, las siguientes:

1°) todas las formas de esclavitud, las prácticas análogas a la

esclavitud, la venta, la trata y el tráfico, las distintas

formas de servidumbre y el trabajo forzoso u obligatorio,

incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio para

utilizarlos en conflictos armados;

2°) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niñas, niños

o adolescentes para la explotación sexual en todas sus

formas;

3°) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niñas, niños

o adolescentes para la realización de actividades ilícitas,

en particular la producción y el tráfico de

estupefacientes;

4°) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en

que se lleva a cabo, es probable que dañe su salud,

seguridad o moralidad.

R) Mendicidad forzada. La condición de la persona obligada a pedir

dinero u otros bienes materiales en lugares públicos, en favor de

un grupo delictivo organizado.

S) Venta de niñas, niños o adolescentes. Todo acto o transacción en

virtud del cual una niña, niño o adolescente es transferido por

una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o

de cualquier otra retribución con fines de explotación, remoción

o transferencia de órganos, tejidos o fluidos, o para la adopción

en violación a las normas vigentes en la materia.

T) Remoción, implante y transferencia de órganos, tejidos o fluidos.

Extracción, implante, transporte, cesión o recepción ilícita de

órganos, fluidos o tejidos humanos con el fin de obtener un

beneficio económico o de otro tipo.

Notas

  • Fe de erratas publicada/s: 20/08/2018. Ver en esta norma, artículo: 41.

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