Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 9 · Articulación con otros ámbitos interinstitucionales

Ley de Prevención y Combate de la Trata de Personas · Ley N.º 19.643 de 2018

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II - CONSEJO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y COMBATE A LA TRATA Y LA EXPLOTACIÓN DE PERSONAS

(Articulación con otros ámbitos interinstitucionales).- El Consejo Nacional de Prevención y Combate a la Trata y la Explotación de Personas debe funcionar articuladamente con los otros ámbitos interinstitucionales creados con fines conexos tales como: aquellos que tienen a cargo el seguimiento de las políticas de igualdad de género, la vida libre de violencia basada en género, la prevención y protección de niñas, niños y adolescentes contra la violencia, el trabajo infantil y la explotación sexual, el combate al crimen organizado, el asesoramiento y la coordinación de las políticas migratorias al Poder Ejecutivo, la reglamentación de la normativa migratoria y la protección de derechos de las personas migrantes y refugiados.

← Artículo 8 Ver en la norma completa Artículo 10 →