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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 10 · Excepciones penales

Reconocimiento y protección al apátrida · Ley N.º 19.682 de 2018

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Excepciones penales).- La presente ley tampoco se aplicará cuando haya motivos fundados para considerar que las personas:

A) Han cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un

delito contra la humanidad, tal como se encuentran definidos por

el Derecho Internacional.

B) Han cometido un grave delito común fuera del territorio nacional

y antes de su admisión en él.

C) Han cometido actos contrarios a los propósitos y principios de la

Organización de las Naciones Unidas.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 13.

Ver en IMPO ↗

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