Artículo 10 · Excepciones penales
Reconocimiento y protección al apátrida · Ley N.º 19.682 de 2018
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Excepciones penales).- La presente ley tampoco se aplicará cuando haya motivos fundados para considerar que las personas:
A) Han cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un
delito contra la humanidad, tal como se encuentran definidos por
el Derecho Internacional.
B) Han cometido un grave delito común fuera del territorio nacional
y antes de su admisión en él.
C) Han cometido actos contrarios a los propósitos y principios de la
Organización de las Naciones Unidas.