Artículo 11 · Inclusión
Reconocimiento y protección al apátrida · Ley N.º 19.682 de 2018
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Inclusión).- Podrán ser reconocidas como apátridas, por razones humanitarias, las personas que hayan renunciado a su nacionalidad y que no puedan adquirir una nueva.
En caso de no otorgase el reconocimiento, las autoridades podrán realizar las gestiones para la re adquisición de su nacionalidad y/o su admisión en el país del cual era nacional.