Artículo 12 · Cancelación
Reconocimiento y protección al apátrida · Ley N.º 19.682 de 2018
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Cancelación).- Si a posteriori de reconocimiento de la condición de persona apátrida, se constatará fehacientemente la falsedad de los fundamentos de hecho invocados o el ocultamiento de hechos materiales que, de haberse conocido, hubiera sido causal de denegación, se cancelará el estatuto previamente otorgado.