Artículo 20 · Principio de gratuidad
Reconocimiento y protección al apátrida · Ley N.º 19.682 de 2018
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Principio de gratuidad).- Los procedimiento de determinación de la apatridia y los trámites migratorios serán gratuitos para la persona apátrida, la solicitante del reconocimiento de tal condición y los miembros de su grupo familiar.
Podrá exigirse a las personas apátridas, que no se encuentren en situación de pobreza, el pago de las tasas, derechos o impuestos para la obtención de la documentación de identidad y viaje u otros servicios análogos.