Artículo 21 · Facilidades procedimentales
Reconocimiento y protección al apátrida · Ley N.º 19.682 de 2018
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Facilidades procedimentales).- Cuando la persona apátrida o el solicitante de tal condición requiera de ayuda de autoridades extranjeras a las cuales no pueda recurrir, las autoridades administrativas dispondrán lo necesario para proporcionarle tal ayuda.
Las autoridades públicas facilitarán los mecanismos pertinentes para la aplicación de este criterio en todos los procedimientos e instancias en las que un solicitante de la condición de persona apátrida o una persona apátrida debiese acreditar un supuesto de hecho o de derecho, a cuyo fin precisara normalmente contactar a las autoridades de su país de origen.