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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 22 · Órgano competente

Reconocimiento y protección al apátrida · Ley N.º 19.682 de 2018

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

TÍTULO III - DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE APÁTRIDAS, SUS FUNCIONES Y COMETIDOS › CAPÍTULO I - ÓRGANO COMPETENTE EN MATERIA DE PERSONAS APÁTRIDAS

(Órgano competente).- La Comisión de Refugiados creada por la Ley N° 18.076, de 19 de diciembre de 2006, es el órgano competente en materia de personas apátridas, rigiéndose, en lo no regulado expresamente por la presente ley, en cuanto a su integración y funcionamiento, por las disposiciones de la Ley N° 18.076, de 19 de diciembre de 2006.

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