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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 23 · Competencias y cometidos

Reconocimiento y protección al apátrida · Ley N.º 19.682 de 2018

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II - COMPETENCIAS Y COMETIDOS

(Competencias y cometidos).- Compete a la Comisión de Refugiados:

A) Identificar y determinar la calidad de apátrida sobre la base de

las disposiciones contenidas en la Convención sobre el Estatuto

de los Apátridas de 1954, de la presente ley y otras fuentes del

derecho internacional y nacional en materia de personas

apátridas.

B) Resolver todas las cuestiones relativas a la inclusión y

exclusión, así como aquellas relativas a la cesación, cancelación

y revocación del estatuto de persona apátrida.

C) Resolver sobre las solicitudes de reunificación familiar y de

reasentamiento de personas apátridas en el país.

D) Velar para que la persona apátrida disfrute efectivamente de sus

derechos, promoviendo su acceso efectivo a programas públicos de

asistencia social, económica y cultural.

E) Coadyuvar en la búsqueda e implementación de soluciones duraderas

para las personas apátridas. A tales efectos planificará,

promoverá y coordinará políticas públicas en vinculación con

instituciones públicas o privadas de carácter nacional,

extranjera o internacional.

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