Artículo 28 · Cooperación
Reconocimiento y protección al apátrida · Ley N.º 19.682 de 2018
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Cooperación).- Los organismos públicos proporcionarán en forma urgente la información y documentación que solicite la Secretaría Permanente de la Comisión de Refugiados, en el marco de un procedimiento de determinación de la condición de apátrida.