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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 29 · Prueba

Reconocimiento y protección al apátrida · Ley N.º 19.682 de 2018

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Prueba).- Será admisible todo tipo de prueba en el procedimiento, sin embargo, su producción quedará sujeta a que la Comisión de Refugiados las considere relevantes en las circunstancias del caso. La Secretaría Permanente de la Comisión de Refugiados instruirá el expediente de oficio, produciendo todas las pruebas que se consideran pertinentes para determinar el mérito de la solicitud, en especial aquellas relativas a la forma en que las autoridades competentes extranjeras interpretan y aplican su derecho de nacionalidad.

La persona solicitante debe cooperar con la Secretaría para determinar los hechos que justifican su solicitud y presentar todas las pruebas que tuviera en su poder o pudiera razonablemente obtener.

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