Artículo 30 · Principio de beneficio de la duda a favor del solicitante
Reconocimiento y protección al apátrida · Ley N.º 19.682 de 2018
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Principio de beneficio de la duda a favor del solicitante).- La Comisión de Refugiados evaluará la totalidad de los antecedentes disponibles y en caso de duda, respecto a aquellos aspectos que no puedan ser debidamente acreditados, aplicarán el principio de beneficio de la duda a favor del solicitante, siempre que hubiera cumplido con su deber de cooperación a los efectos de establecer los hechos que alega.