Artículo 210 · Consejo Fiscal Autónomo
Ley de Urgente Consideración · Ley N.º 19.889 de 2020
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Consejo Fiscal Autónomo).- Con la finalidad de
fortalecer la institucionalidad fiscal, el Poder Ejecutivo conformará
un Consejo Fiscal Autónomo, el cual tendrá carácter técnico e
independiente y cuya principal función será la de asesorar al
Ministerio de Economía y Finanzas en materia de política fiscal,
evaluación de los riesgos a la estabilidad fiscal, sostenibilidad de
la deuda pública y seguimiento de la regla fiscal.
El Consejo Fiscal Autónomo se relacionará en forma directa con el
Ministerio de Economía y Finanzas, quien deberá suministrarle la
información y documentos necesarios para el cumplimiento de sus
funciones.
El Consejo Fiscal Autónomo deberá presentar sus informes a las
Comisiones Parlamentarias que aborden la temática específica de su
competencia.
El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo. (*)
Notas
- Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 674.
- Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
- Reglamentado por: Decreto Nº 141/026 de 26/06/2026, Decreto Nº 315/021 de 15/09/2021.
- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 210.
Versiones de este artículo
(Consejo Fiscal Autónomo).- Con la finalidad de
fortalecer la institucionalidad fiscal, el Poder Ejecutivo conformará
un Consejo Fiscal Autónomo, el cual tendrá carácter técnico e
independiente y cuya principal función será la de asesorar al
Ministerio de Economía y Finanzas en materia de política fiscal,
evaluación de los riesgos a la estabilidad fiscal, sostenibilidad de
la deuda pública y seguimiento de la regla fiscal.
El Consejo Fiscal Autónomo se relacionará en forma directa con el
Ministerio de Economía y Finanzas, quien deberá suministrarle la
información y documentos necesarios para el cumplimiento de sus
funciones.
El Consejo Fiscal Autónomo deberá presentar sus informes a las
Comisiones Parlamentarias que aborden la temática específica de su
competencia.
El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo. (*)
(Institucionalidad Fiscal).- Con la finalidad de fortalecer la institucionalidad fiscal, el Poder Ejecutivo, a iniciativa del Ministerio de Economía y Finanzas, designará un Comité de Expertos cuya función principal será proveer los insumos para realizar los cálculos del balance estructural. También designará un Consejo Fiscal Asesor, de carácter técnico, honorario e independiente, a los efectos de asesorar al Ministro de Economía y Finanzas en materia de política fiscal.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.