Artículo 211 · Rendición de Cuentas
Ley de Urgente Consideración · Ley N.º 19.889 de 2020
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Rendición de Cuentas).- En las respectivas instancias
de rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal se rendirá
cuenta del grado de cumplimiento de las metas anuales y de los
mecanismos de convergencia hacia el ancla de deuda.
El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo. (*)
Notas
- Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 677.
- Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
- Reglamentado por: Decreto Nº 141/026 de 26/06/2026, Decreto Nº 315/021 de 15/09/2021.
- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 211.
Versiones de este artículo
(Rendición de Cuentas).- En las respectivas instancias
de rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal se rendirá
cuenta del grado de cumplimiento de las metas anuales y de los
mecanismos de convergencia hacia el ancla de deuda.
El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo. (*)
(Rendición de Cuentas).- En las respectivas instancias de rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal se presentará el déficit fiscal ajustado con el ciclo económico y se lo comparará con la meta de balance estructural.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.