Artículo 307 · Consejo Ejecutivo
Ley de Urgente Consideración · Ley N.º 19.889 de 2020
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Consejo Ejecutivo).- La Agencia de Monitoreo y
Evaluación de Políticas Públicas estará dirigida por un Consejo
Ejecutivo integrado por un representante de la Presidencia de la
República, el Ministro de Economía y Finanzas, el Director de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Director Ejecutivo de la
Agencia. El Consejo Ejecutivo será presidido por el representante de
la Presidencia de la República, quien será designado por el Presidente
de la República.
La Agencia se vinculará administrativamente a través de la
Prosecretaría de la Presidencia de la República. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Consejo Ejecutivo).- La Agencia de Monitoreo y
Evaluación de Políticas Públicas estará dirigida por un Consejo
Ejecutivo integrado por un representante de la Presidencia de la
República, el Ministro de Economía y Finanzas, el Director de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Director Ejecutivo de la
Agencia. El Consejo Ejecutivo será presidido por el representante de
la Presidencia de la República, quien será designado por el Presidente
de la República.
La Agencia se vinculará administrativamente a través de la
Prosecretaría de la Presidencia de la República. (*)
(Consejo Ejecutivo).- La Agencia de Monitoreo y Evaluación de Políticas Públicas estará dirigida por un Consejo Ejecutivo integrado por el Prosecretario de la Presidencia de la Republica, que lo presidirá, el Ministro de Economía y Finanzas, el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Director Ejecutivo de la Agencia.
La Agencia se vinculará administrativamente a través de la Prosecretaría de la Presidencia de la República.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.