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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 308 · Competencia

Ley de Urgente Consideración · Ley N.º 19.889 de 2020

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Competencia).- A la Agencia de Monitoreo y Evaluación de Políticas Públicas, le compete:

1) Asesorar y asistir al Poder Ejecutivo y, en especial, a sus unidades

ejecutoras, en el monitoreo y evaluación de las políticas públicas

fijadas por éste.

2) Asesorar y asistir a solicitud de los entes autónomos, servicios

descentralizados y gobiernos departamentales, en el monitoreo y

evaluación de las políticas públicas ejecutadas por estos en el marco

de sus respectivas competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el

artículo 311 de la presente ley, en lo pertinente.

3) Informar periódicamente al Poder Ejecutivo sobre los avances y

resultados obtenidos respecto del monitoreo y evaluación de la

ejecución de los programas, proyectos, objetivos y metas asociados a

la gestión de gobierno.

4) Asistir a las entidades estatales coordinando los planes de trabajo

asociados a la instrumentación de políticas públicas, cuando

intervenga más de una unidad ejecutora.

5) Promover la aplicación de instrumentos que favorezcan la modernización

de la gestión pública, priorizando la eficiencia en la utilización de

los recursos del Estado en una visión estratégica definida. En tal

sentido, requerirá a las entidades públicas la remisión de un

relevamiento de los bienes del Estado.

6) Promover la participación ciudadana en la evaluación de los servicios

a la población y en el control de la trasparencia en el manejo de los

fondos públicos relacionados.

7) A solicitud del Ministro de Economía y Finanzas, podrá coordinar con

la Auditoría Interna de la Nación, el análisis de los informes

técnicos elaborados por esta, a efectos de realizar el correspondiente

monitoreo para la efectiva aplicación de las correcciones y

recomendaciones contenidas en dichos informes.

8) A solicitud del Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,

podrá asistir en materia de monitoreo y evaluación de proyectos

contenidos en el Sistema Nacional de Inversión Pública, pudiendo

realizar recomendaciones para el correcto desarrollo de los mismos.

9) A solicitud del Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil,

podrá asistir en materia de monitoreo y evaluación de la política de

recursos humanos del Estado.

10)Asesorar al Poder Ejecutivo y a sus unidades ejecutoras en el

monitoreo y evaluación de los procesos jurisdiccionales, contra todo

órgano del Estado o empresas de derecho privado en las que el Estado

tenga participación mayoritaria en su capital accionario, asesorando

respecto a las políticas preventivas en tal sentido, en cuanto fuere

pertinente.

11)Monitorear y evaluar los proyectos de innovación en la gestión

pública que sean considerados de interés para la Presidencia de la

República. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 70.
  • Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 308.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.212 · 06/11/2023

(Competencia).- A la Agencia de Monitoreo y Evaluación de Políticas Públicas, le compete:

1) Asesorar y asistir al Poder Ejecutivo y, en especial, a sus unidades

ejecutoras, en el monitoreo y evaluación de las políticas públicas

fijadas por éste.

2) Asesorar y asistir a solicitud de los entes autónomos, servicios

descentralizados y gobiernos departamentales, en el monitoreo y

evaluación de las políticas públicas ejecutadas por estos en el marco

de sus respectivas competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el

artículo 311 de la presente ley, en lo pertinente.

3) Informar periódicamente al Poder Ejecutivo sobre los avances y

resultados obtenidos respecto del monitoreo y evaluación de la

ejecución de los programas, proyectos, objetivos y metas asociados a

la gestión de gobierno.

4) Asistir a las entidades estatales coordinando los planes de trabajo

asociados a la instrumentación de políticas públicas, cuando

intervenga más de una unidad ejecutora.

5) Promover la aplicación de instrumentos que favorezcan la modernización

de la gestión pública, priorizando la eficiencia en la utilización de

los recursos del Estado en una visión estratégica definida. En tal

sentido, requerirá a las entidades públicas la remisión de un

relevamiento de los bienes del Estado.

6) Promover la participación ciudadana en la evaluación de los servicios

a la población y en el control de la trasparencia en el manejo de los

fondos públicos relacionados.

7) A solicitud del Ministro de Economía y Finanzas, podrá coordinar con

la Auditoría Interna de la Nación, el análisis de los informes

técnicos elaborados por esta, a efectos de realizar el correspondiente

monitoreo para la efectiva aplicación de las correcciones y

recomendaciones contenidas en dichos informes.

8) A solicitud del Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,

podrá asistir en materia de monitoreo y evaluación de proyectos

contenidos en el Sistema Nacional de Inversión Pública, pudiendo

realizar recomendaciones para el correcto desarrollo de los mismos.

9) A solicitud del Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil,

podrá asistir en materia de monitoreo y evaluación de la política de

recursos humanos del Estado.

10)Asesorar al Poder Ejecutivo y a sus unidades ejecutoras en el

monitoreo y evaluación de los procesos jurisdiccionales, contra todo

órgano del Estado o empresas de derecho privado en las que el Estado

tenga participación mayoritaria en su capital accionario, asesorando

respecto a las políticas preventivas en tal sentido, en cuanto fuere

pertinente.

11)Monitorear y evaluar los proyectos de innovación en la gestión

pública que sean considerados de interés para la Presidencia de la

República. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.889 · 14/07/2020

(Competencia).- A la Agencia de Monitoreo y Evaluación de Políticas Públicas, compete:

1) Asesorar y asistir al Poder Ejecutivo y, en especial, a sus unidades

ejecutoras, en el monitoreo y evaluación de las políticas públicas

fijadas por este.

2) Asesorar y asistir a solicitud de los Entes Autónomos, Servicios

Descentralizados y Gobiernos Departamentales, en el monitoreo y

evaluación de las políticas públicas ejecutadas por éstos en el marco

de sus respectivas competencias; sin perjuicio de lo dispuesto en el

artículo 311 de la presente ley, en lo pertinente.

3) Informar periódicamente al Poder Ejecutivo sobre los avances y

resultados obtenidos respecto del monitoreo y evaluación de la

ejecución de los programas, proyectos, objetivos y metas asociados a

la gestión de gobierno.

4) Asistir a las entidades estatales coordinando los planes de trabajo

asociados a la instrumentación de políticas públicas, cuando

intervenga más de una unidad ejecutora.

5) Promover la aplicación de instrumentos que favorezcan la modernización

de la gestión pública, priorizando la eficiencia en la utilización de

los recursos del Estado en una visión estratégica definida. En tal

sentido, requerirá a las entidades públicas la remisión de un

relevamiento de los bienes del Estado.

6) Promover la participación ciudadana en la evaluación de los servicios

a la población y en el control de la trasparencia en el manejo de los

fondos públicos relacionados.

7) A solicitud del Ministro de Economía y Finanzas, podrá coordinar con

la Auditoría Interna de la Nación, el análisis de los informes

técnicos elaborados por ésta, a efectos de realizar el correspondiente

monitoreo para la efectiva aplicación de las correcciones y

recomendaciones contenidas en dichos informes.

8) A solicitud del Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto

podrá asistir en materia de monitoreo y evaluación de proyectos

contenidos en el Sistema Nacional de Inversión Pública, pudiendo

realizar recomendaciones para el correcto desarrollo de los mismos.

9) A solicitud del Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil,

podrá asistir en materia de monitoreo y evaluación de la política de

recursos humanos del Estado.

10)Asesorar al Poder Ejecutivo y a sus unidades ejecutoras en el

monitoreo y evaluación de los procesos jurisdiccionales, contra todo

órgano del Estado o empresas de derecho privado en las que el Estado

tenga participación mayoritaria en su capital accionario, asesorando

respecto a las políticas preventivas en tal sentido, en cuanto fuere

pertinente.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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