Artículo 384 · Programa Nacional de Albergues
Ley de Urgente Consideración · Ley N.º 19.889 de 2020
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Programa Nacional de Albergues).- Declárase de interés general la creación y gestión de un Programa Nacional de Albergues con la finalidad de dar protección a los animales en su vida y bienestar, según lo establecido en la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009, y sus modificativas. (*)
Notas
- Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 294.
- Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículos 3 y 262, Ley Nº 19.891 de 23/07/2020 artículo 1.
- Reglamentado por: Decreto Nº 106/023 de 24/03/2023.
- Ver en esta norma, artículo: 391 (vigencia).
- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 384.
Versiones de este artículo
(Programa Nacional de Albergues).- Declárase de interés general la creación y gestión de un Programa Nacional de Albergues con la finalidad de dar protección a los animales en su vida y bienestar, según lo establecido en la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009, y sus modificativas. (*)
(Programa Nacional de Albergue de Animales Callejeros).- Declárase de interés general la creación y gestión de un Programa Nacional de Albergue de Animales Callejeros con la finalidad de dar protección a éstos en su vida y bienestar, según lo establecido en la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009, y sus modificativas.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.