Artículo 385 · De la organización y funcionamiento del programa
Ley de Urgente Consideración · Ley N.º 19.889 de 2020
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(De la organización y funcionamiento del programa).- El Poder Ejecutivo reglamentará la organización y funcionamiento del Programa Nacional de Albergues. (*)
Notas
- Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 145.
- Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2, Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 262, Ley Nº 19.891 de 23/07/2020 artículo 1.
- Reglamentado por: Decreto Nº 106/023 de 24/03/2023.
- Ver en esta norma, artículo: 391 (vigencia).
- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 385.
Versiones de este artículo
(De la organización y funcionamiento del programa).- El Poder Ejecutivo reglamentará la organización y funcionamiento del Programa Nacional de Albergues. (*)
(De la organización y funcionamiento del programa).- El Poder Ejecutivo reglamentará la organización y funcionamiento del Programa Nacional de Albergues de Animales Callejeros.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.