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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 100

Ley de Presupuesto Nacional 2025-2029 · Ley N.º 20.446 de 2025

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Asígnase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", las partidas anuales, incluidos aguinaldo y cargas legales, que se detallan a continuación:

2026202720282029
Importe en $193.995.360271.712.104349.428.848388.287.220

La asignación establecida precedentemente tendrá como destino otorgar incrementos salariales, a la jerarquía de Alférez, desde la jerarquía de Soldado de Primera hasta la jerarquía de Sub Oficial Mayor, combatiente y no combatiente, Aprendiz y Cadete, del escalafón K "Personal Militar", y para los civiles equiparados a un grado militar, en los grados y sus equivalentes, por los montos anuales que se detallan:

GradoDenominaciónAumento $
2026202720282029
9ALF. - GUARDIA MARINA500200200100
10S.O.M. - S.O.C. SUP. AT.500200200100
11SGTO. 1ª - S.O. 1ª INST. AT.500200200100
12SGTO. S.O. 2ª AT. PPAL.500200200100
13CBO. 1ª AT. 1ª500200200100
14CBO. 2ª AT. 2ª500200200100
15SDO. 1ª MRO. 1ª - AT. 3ª500200200100
17APRENDIZ500200200100
18CADETE500200200100

Las partidas autorizadas en este artículo percibirán los incrementos salariales y ajustes que se determinen para los funcionarios públicos de la Administración Central y no serán utilizadas para el cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes.

El presente artículo se financiará parcialmente con una disminución en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 092.000 "Partidas globales a distribuir", de los siguientes montos anuales:

2026202720282029
Importe en $-193.995.360-121.712.104-199.428.848-238.287.220

Facúltase al Ministerio de Defensa Nacional a redistribuir la partida asignada entre sus unidades ejecutoras, programas y objetos del gasto que correspondan.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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