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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Ley de Presupuesto Nacional 2025-2029

Ley N.º 20.446 de 2025 · Promulgación 16/12/2025 · Publicación 08/01/2026

Texto consolidado vigente al 11 de septiembre de 2026

717 artículos · 706 con notas de modificación

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SECCIÓN I - DISPOSICIONES generales art. 1 SECCIÓN II - Funcionarios art. 7 SECCIÓN III - Ordenamiento financiero art. 20 SECCIÓN IV - Incisos de la ADMINISTRACIÓN Central art. 38 INCISO 02 - Presidencia de la República art. 38 INCISO 03 - Ministerio de Defensa Nacional art. 74 INCISO 04 - Ministerio del Interior art. 108 INCISO 05 - Ministerio de Economía y Finanzas art. 159 INCISO 06 - Ministerio de Relaciones Exteriores art. 215 INCISO 07 - Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca art. 227 INCISO 08 - Ministerio de Industria, Energía y Minería art. 267 INCISO 09 - Ministerio de Turismo art. 304 INCISO 10 - Ministerio de Transporte y Obras Públicas art. 309 INCISO 11 - Ministerio de EDUCACIÓN y Cultura art. 332 INCISO 12 - Ministerio de Salud Pública art. 371 INCISO 13 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social art. 397 INCISO 14 - Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial art. 410 SECCIÓN IV - Incisos de la ADMINISTRACIÓN Central art. 431 INCISO 14 - Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial art. 431 INCISO 15 - Ministerio de Desarrollo Social art. 441 INCISO 36 - Ministerio de Ambiente art. 460 SECCIÓN V - Organismos del artículo 220 de la CONSTITUCIÓN de la República art. 469 INCISO 16 - Poder Judicial art. 469 INCISO 17 - Tribunal de Cuentas art. 478 INCISO 18 - Corte Electoral art. 480 INCISO 19 - Tribunal de lo Contencioso Administrativo art. 485 INCISO 25 - ADMINISTRACIÓN Nacional de EDUCACIÓN Pública art. 490 INCISO 26 - Universidad de la República art. 502 INCISO 27 - Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay art. 514 INCISO 29 - ADMINISTRACIÓN de los Servicios de Salud del Estado art. 523 INCISO 31 - Universidad Tecnológica art. 537 INCISO 32 - Instituto Uruguayo de Meteorología art. 545 INCISO 33 - Fiscalía General de la Nación art. 549 INCISO 34 - Junta de Transparencia y Ética Pública art. 563 INCISO 35 - Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente art. 568 SECCIÓN VI - Otros Incisos art. 572 INCISO 21 - Subsidios y Subvenciones art. 572 INCISO 23 - Partidas a Reaplicar art. 597 INCISO 24 - Diversos CRÉDITOS art. 604 SECCIÓN VII - Recursos art. 627 SECCIÓN VIII - DISPOSICIONES varias art. 671

SECCIÓN I - DISPOSICIONES generales

Artículo 1

/ley-20446/articulo-1

El Presupuesto Nacional para el período de Gobierno 2025-2029 se regirá por las disposiciones contenidas en esta ley y los siguientes anexos, que forman parte integrante de esta: Tomo I "Resúmenes", Tomo II "Planificación y Evaluación", Tomo III "Gastos Corrientes e Inversiones", Tomo IV "Recursos", Tomo V "Estructura de Cargos y Contratos de Función Pública".

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 2

/ley-20446/articulo-2

Los créditos establecidos en esta ley para gastos corrientes, inversiones, subsidios y subvenciones están cuantificados a valores de 1° de enero de 2025 y se ajustarán en la forma dispuesta por el artículo 20 del Decreto-Ley N° 14.985, de 28 de diciembre de 1979, en la redacción dada por el artículo 42 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, y por el artículo 48 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 26 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021.

La estructura de los cargos y contratos de función pública se consideran al 31 de mayo de 2025 y a valores de 1° de enero de 2025. La asignación de los cargos y funciones contratadas a determinados programas se realiza al solo efecto de la determinación del costo de los mismos, pudiendo reasignarse entre ellos durante la ejecución presupuestal, siempre que no implique cambios en la estructura de puestos de trabajo de las unidades ejecutoras.

Autorízase a la Contaduría General de la Nación a efectuar modificaciones que surjan de disposiciones anteriores a la fecha de promulgación de esta ley, así como las que resulten pertinentes por su incidencia en ésta.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 3

/ley-20446/articulo-3

Esta ley regirá a partir del 1° de enero de 2026, excepto en aquellas disposiciones para las cuales, en forma expresa, se establezca otra fecha de vigencia.

Artículo 4

/ley-20446/articulo-4

El Poder Ejecutivo adecuará anualmente las remuneraciones de los funcionarios comprendidos en los Incisos de la Administración Central, con el propósito de resguardar el poder adquisitivo de los trabajadores del sector público, sin perjuicio de los incrementos adicionales particulares que se encuentren financiados en las normas presupuestales correspondientes.

El 1° de enero de cada año se realizarán ajustes salariales de carácter general, que serán realizados tomando en consideración la meta de inflación fijada por el Comité de Coordinación Macroeconómica para el final de vigencia del aumento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley N° 18.401, de 24 de octubre de 2008, con la modificación introducida por el artículo 3° de la Ley N° 18.670, de 20 de julio de 2010, y las disponibilidades del Tesoro Nacional. En caso de que la meta de inflación se establezca en términos de un rango, se tomará en consideración el centro del mismo.

En cada ajuste anual podrán incorporarse correctivos inflacionarios, los cuales se aplicarán únicamente cuando la variación de los índices de precios considerados supere los ajustes otorgados en el período de referencia. A tales efectos se tomarán en cuenta como ajustes otorgados los correctivos previamente aplicados en dicho período y el margen de tolerancia previsto, en caso de corresponder, conforme a lo establecido en los incisos siguientes.

El ajuste salarial a otorgarse el 1° de enero de 2026 se realizará tomando en cuenta la meta de inflación fijada por el Comité de Coordinación Macroeconómica (CCM), que para el final de vigencia del aumento se ubica en 4,5% (cuatro con cinco por ciento). Adicionalmente se aplicará un correctivo inflacionario en caso de que la variación anual del Índice de Precios al Consumo (IPC) durante el año 2025 supere el adelanto otorgado el 1° de enero de 2025 por dicho concepto (5,2%).

El ajuste salarial a otorgarse el 1° de enero de 2027 se realizará tomando en cuenta la meta de inflación fijada por el CCM para el final de vigencia del aumento. Adicionalmente se aplicará un correctivo inflacionario si la variación del Índice de Precios al Consumo con Exclusiones (IPC-CE), elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), correspondiente al año 2026 supera al ajuste de 4,5 % (cuatro con cinco por ciento) aplicado en 2026 más un margen adicional de 0,5 % (cero con cinco por ciento).

El ajuste salarial a otorgarse el 1° de enero de 2028 se realizará tomando en cuenta la meta de inflación fijada por el CCM para el final de vigencia del aumento. Adicionalmente se aplicará un correctivo inflacionario si la variación del IPC acumulada durante los años 2026 y 2027 supera a los ajustes acumulados otorgados en 2026 y 2027, incluyendo, de corresponder, el correctivo aplicado en base al IPC-CE al 1° de enero de 2027.

El ajuste salarial a otorgarse el 1° de enero de 2029 se realizará tomando en cuenta la meta de inflación fijada por el CCM para el final de vigencia del aumento. Adicionalmente se aplicará un correctivo inflacionario si la variación del IPC-CE acumulada durante los años 2026 a 2028, supera a los ajustes acumulados otorgados en 2026 a 2028, incluyendo, de corresponder, el correctivo aplicado al 1° de enero de 2027 y 2028, y considerando además un margen adicional de 0,5 % (cero con cinco por ciento).

El ajuste salarial a otorgarse el 1° de enero de 2030 se realizará tomando en cuenta la meta de inflación fijada por el CCM para el final de vigencia del aumento. Adicionalmente se aplicará un correctivo inflacionario si la variación del IPC acumulada durante los años 2026 a 2029, supera a los ajustes otorgados en 2026 a 2029, incluyendo, de corresponder, el correctivo aplicado en base a IPC-CE al 1° de enero de 2027, 2028 y 2029.

Los organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios en la misma oportunidad y con los mismos criterios establecidos en este artículo, sin perjuicio de los incrementos adicionales que se encuentren financiados en las normas presupuestales correspondientes.

Derógase el artículo 4° de la Ley N° 19.924, de 18 diciembre de 2020.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 3 (vigencia) y 493.

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Artículo 5

/ley-20446/articulo-5

Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las correcciones de los errores u omisiones numéricos o formales que se comprobaren en el Presupuesto Nacional, requiriéndose el informe previo de la Contaduría General de la Nación si se trata de gastos de funcionamiento, o de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto si se trata de gastos de inversión.

De las correcciones propuestas se dará cuenta a la Asamblea General, que podrá expedirse en un plazo de quince días, transcurrido el cual, sin expresión en contrario, el Poder Ejecutivo, actuando en Consejo de Ministros, aprobará las correcciones. Si la Asamblea General se expidiera negativamente, las correcciones serán desechadas.

Si se comprobaren diferencias entre las planillas del Tomo V "Estructura de cargos y contratos de función pública" y las de créditos presupuestales, se aplicarán las primeras. Cuando existan diferencias entre las planillas de créditos presupuestales y los artículos aprobados en esta ley, se aplicarán estos últimos.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 6

/ley-20446/articulo-6

El Poder Ejecutivo deberá poner a disposición la información numérica de los tomos integrantes de la presente ley, mediante un formato compatible con herramientas de procesamiento de datos numéricos, de forma consistente, completa e integrada para las variables que se incluyan en los mismos, de manera que se pueda validar, analizar y operar en consistencia con la información proporcionada en los cuadros de valores presentados, para todas las categorías incluidas.

Lo anterior regirá para la presentación del Presupuesto Nacional en forma quinquenal, así como para la presentación anual de las correspondientes Rendiciones de Cuentas y Balances de Ejecución Presupuestal. En particular, para este Presupuesto Nacional 2025-2029, se otorga un plazo de 90 días, luego de promulgada la presente ley, para presentar la referida información.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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SECCIÓN II - Funcionarios

Artículo 7

/ley-20446/articulo-7

Facúltase al Poder Ejecutivo a aprobar las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo de los Incisos o unidades ejecutoras de la Administración Central, con el dictamen previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas, en el ámbito de sus competencias.

El Poder Ejecutivo remitirá a consideración de la Asamblea General las reestructuras de puestos de trabajo, debiendo la misma expedirse dentro de un plazo de cuarenta y cinco días, vencido el cual, sin opinión en contrario, se entenderán aprobadas.

En ningún caso la reformulación de las reestructuras de puestos de trabajo, así como la transformación, supresión, fusión o creación de unidades ejecutoras, podrán lesionar los derechos de los funcionarios o su carrera administrativa.

La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos presupuestales en función de los puestos de trabajo aprobados.

Derógase el artículo 7° de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, y el artículo 8° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 7° de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022.

El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 8

/ley-20446/articulo-8

(*)

Derógase el artículo 19 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.

Notas

  • Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 62. Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 9

/ley-20446/articulo-9

A partir de la entrada en vigencia de esta ley, en los Incisos de la Administración Central que integran el Presupuesto Nacional, serán suprimidos todos los cargos vacantes de los niveles de jefatura y subjefatura de sección, y jefatura de sector, pertenecientes o asimilables al sistema escalafonario de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, y sus modificativas.

La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos presupuestales correspondientes a las vacantes suprimidas a un objeto del gasto específico con destino al financiamiento de reestructuras de puestos de trabajo.

El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Contaduría General de la Nación y la Oficina Nacional del Servicio Civil, determinará las vacantes comprendidas en este artículo.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 10

/ley-20446/articulo-10

Las vacantes a proveer de los escalafones A, B, C, D, E, F y R, comprendidos en el artículo 28 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, con la modificación introducida por el artículo 48 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, de los Incisos de la Administración Central, podrán asociarse, con fines informativos y sin efecto vinculante, con las ocupaciones del catálogo definido en el artículo 9° de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, debiéndose excluir "escalafón" y "puntajes" incluidos en el indicado catálogo.

Cométese a la Oficina Nacional del Servicio Civil el asesoramiento y control del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

Deróganse los artículos 15, 19, 20 y 45 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 14

/ley-20446/articulo-14

(*)

Deróganse el artículo 12 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, y el artículo 51 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023. (*)

Notas

  • Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 27. Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 19

/ley-20446/articulo-19

(Prohibición de discriminación por edad en el ingreso a la función pública).

No podrá establecerse en los llamados públicos a la función pública ningún tipo de limitación, restricción o discriminación basada en la edad del postulante, salvo que una exigencia etaria se encuentre debidamente fundada y objetivamente justificada en la naturaleza del cargo o en razones de salud o seguridad debidamente acreditadas.

El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Oficina Nacional del Servicio Civil, reglamentará la presente disposición en un plazo de ciento ochenta días contados desde su promulgación, estableciendo mecanismos de monitoreo, adecuación progresiva y sanciones en caso de incumplimiento.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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SECCIÓN III - Ordenamiento financiero

Artículo 22

/ley-20446/articulo-22

Establécese que, en los procedimientos de Convenios Marco y Sistemas Dinámicos de Adquisición, así como en otros procedimientos que disponga la Agencia Reguladora de Compras Estatales, se podrá acceder a los bienes y servicios comprendidos en los mismos a través de la plataforma Tienda Virtual, publicada en el sitio web de la referida Agencia.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 23

/ley-20446/articulo-23

La notificación de los actos administrativos dictados por las Administraciones Públicas Estatales en el marco de los procedimientos de contratación pública deberá realizarse a través del correo electrónico registrado en el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE) a tal efecto o mediante los sistemas electrónicos administrados por la Agencia Reguladora de Compras Estatales (ARCE). Transcurridos tres días hábiles desde el envío por dicho medio del acto administrativo sin que se haya registrado constancia de rechazo o error en la entrega, la notificación se tendrá por efectuada.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 24

/ley-20446/articulo-24

Derógase el artículo 318 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 25

/ley-20446/articulo-25

Derógase el último inciso del artículo 40 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 26

/ley-20446/articulo-26

Derógase el artículo 330 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 29

/ley-20446/articulo-29

Derógase el último inciso del numeral 16) del literal D) del artículo 482 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 35 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021 (artículo 33 del Tocaf).

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 31

/ley-20446/articulo-31

(*)

Notas

  • Este artículo dio nueva redacción a: TOCAF 2012 de 11/05/2012 artículo 44, Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 485.

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Artículo 32

/ley-20446/articulo-32

(*)

Notas

  • Este artículo dio nueva redacción a: TOCAF 2012 de 11/05/2012 artículo 47, Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 488.

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Artículo 33

/ley-20446/articulo-33

(*)

Notas

  • Este artículo dio nueva redacción a: TOCAF 2012 de 11/05/2012 artículo 48, Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 489.

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Artículo 36

/ley-20446/articulo-36

El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Agencia Reguladora de Compras Estatales y del Instituto Nacional de las Mujeres del Ministerio de Desarrollo Social, reglamentará la incorporación de la perspectiva de igualdad y la no discriminación en base al género en las contrataciones que realicen las Administraciones Públicas Estatales.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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SECCIÓN IV - Incisos de la ADMINISTRACIÓN Central

INCISO 02 - Presidencia de la República

Artículo 38

/ley-20446/articulo-38

Modifícase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 481 "Política de gobierno", unidad ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes", la denominación, serie y condición de los siguientes cargos al vacar:

CantidadEscalafónGradoDenominaciónSerieCondición
1A15DirectorArquitecto
3C14Director de DivisiónAdministrativo
1C13Sub-Director de DivisiónAdministrativo
1C12Jefe de Departamento IAdministrativo
3C11Jefe de Departamento IIAdministrativo
1C11Jefe de Departamento IIAdministrativoAl vacar se transforma en C 09, el resto con destino de la reforma
1E11Jefe de Departamento IIMecánica
1F8IntendenteServicios

Por las siguientes:

CantidadEscalafónGradoDenominaciónSerieCondición
1A15DirectorArquitectoAl Vacar - Denominación: Asesor - Serie: Profesional
3C14Director de DivisiónAdministrativoAl Vacar - Denominación: Secretaría
1C13Sub-Director de DivisiónAdministrativoAl Vacar - Denominación: Secretaría I
1C12Jefe de Departamento IAdministrativoAl Vacar - Denominación: Secretaría II
3C11Jefe de Departamento IIAdministrativoAl Vacar - Denominación: Secretaría III
1C11Jefe de Departamento IIAdministrativoAl Vacar - Denominación: Secretaría III
1E11Jefe de Departamento IIMecánicaAl Vacar - Denominación: Oficial - Serie: Oficios
1F8IntendenteServiciosAl Vacar - Denominación: Asistente-Auxiliar

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 39

/ley-20446/articulo-39

Créase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 481 "Política de gobierno", la "Secretaría de Litigio Estratégico del Estado", como órgano desconcentrado dependiente directamente de la Presidencia de la República.

Serán cometidos de la Secretaría de Litigio Estratégico del Estado:

A) Apoyar, gestionar o coordinar la defensa del Estado en aquellos

procesos jurisdiccionales que se consideren litigios estratégicos,

así como patrocinar o representar al Estado en los mismos.

B) Relevar y analizar la situación del Estado, en materia de procesos

jurisdiccionales en los que sea parte, quedando a su cargo la

administración, gestión, mantenimiento y actualización de un registro

que centralice dicha información, priorizando la identificación del

litigio estratégico, conforme lo que disponga la reglamentación que

se dicte.

C) Requerir cualquier tipo de información, dato o colaboración de los

organismos del Estado, así como de las personas de derecho público no

estatal y las sociedades anónimas en las que participa el Estado, a

efectos de cumplir con los cometidos que se le asignan respecto de

los procesos jurisdiccionales.

En defensa de los intereses del Estado, dichos organismos se

encontrarán obligados a proporcionar los datos o la información,

dentro del término fijado por la referida Secretaría. Los organismos

facilitarán el acceso directo de la Secretaría a sus fuentes de

información, a efectos de asegurar la agilidad e integridad del

intercambio de datos.

D) Crear o coordinar salas de expertos para el asesoramiento o estudio

en temas vinculados al litigio del Estado.

E) Realizar estudios normativos vinculados a la materia de su

competencia.

F) Celebrar convenios o protocolos con personas públicas o privadas,

nacionales o extranjeras, en temas vinculados a sus cometidos, sin

perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Relaciones

Exteriores.

G) Desarrollar o participar en proyectos vinculados con la

implementación de la tecnología destinada a fortalecer la defensa del

Estado en procesos jurisdiccionales.

H) Administrar los fondos presupuestales que le sean asignados y los

recursos que generen sus actividades, así como aquellos que sean

fruto de la cooperación internacional.

Atribúyese a la mencionada Secretaría aquellos cometidos que la normativa le asignó a la unidad ejecutora 025 "Dirección Nacional de Asuntos Constitucionales y Legales", del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", respecto al Registro Único de Juicios del Estado (RUJE).

El Poder Ejecutivo establecerá las distintas categorías de litigio estratégico nacional e internacional en las que podrá intervenir la Secretaría, así como las modalidades de su participación, sin perjuicio de lo que se decida para cada caso concreto.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 40

/ley-20446/articulo-40

Créase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 481; "Política de gobierno"; unidad ejecutora 001; "Presidencia de la República y Unidades Dependientes"; el Programa Uruguay Innova, con el cometido general de coordinar y articular el ecosistema de innovación en todo el territorio nacional, incluyendo el monitoreo y evaluación de sus resultados e impactos, de modo de contribuir a la mejora de la productividad y la competitividad a través de la introducción de la innovación en las actividades de carácter productivo y social, y de la valorización y transferencia de conocimiento para el desarrollo económico y social sostenible.

El Programa Uruguay Innova estará dirigido por un Consejo Estratégico Ministerial con las atribuciones principales de definir los objetivos, desafíos nacionales y actividades y sectores productivos en los que se focalizarán las acciones, y de evaluar periódicamente el funcionamiento del Programa e introducir los ajustes que considere pertinentes.

Este Consejo estará integrado de forma permanente por el Secretario de Presidencia de la República, que lo presidirá, los Ministros de Economía y Finanzas, de Industria, Energía y Minería, de Educación y Cultura, y de Ganadería, Agricultura y Pesca, y el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Según la agenda de temas en consideración del Consejo, serán convocados a integrarlo los ministros que corresponda, en virtud de sus competencias.

El Programa Uruguay Innova tendrá un responsable designado por el Poder Ejecutivo. (*)

Notas

  • Reglamentado por: Decreto Nº 57/026 de 19/03/2026. Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 41

/ley-20446/articulo-41

Créase el Fondo Uruguay Innova, como herramienta de coordinación del ecosistema de innovación, a través del financiamiento de proyectos interinstitucionales e interdisciplinarios que promuevan una asignación más eficiente de los recursos públicos de apoyo a la innovación y el apalancamiento de los recursos de ministerios, personas públicas no estatales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio comercial e industrial del Estado y del sector privado, en torno a acciones de mejora de la productividad y la competitividad a través de la introducción de innovación.

El Fondo Uruguay Innova estará destinado a cofinanciar, prioritariamente, la creación y consolidación de capacidades de investigación e innovación orientadas a la valorización del conocimiento generado, procurando resultados en términos de nuevos bienes, servicios, procesos o modelos de negocios, así como proyectos que tienen por objeto avanzar en los desafíos estratégicos nacionales en relación con los cambios en la matriz productiva, transformaciones innovadoras basadas en nuevas tecnologías transversales o mejoras significativas en el bienestar resultantes de la introducción de innovación.

La definición de la asignación de los recursos del Fondo será responsabilidad del Consejo Estratégico Ministerial del Programa Uruguay Innova, en los términos y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo.

La titularidad y su administración estará a cargo de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación.

El Fondo Uruguay Innova se integrará con:

A) Las partidas presupuestales que se le asignen.

B) Los fondos originados en cooperaciones de organismos nacionales e

internacionales.

C) Las contribuciones que puedan realizar ministerios, personas públicas

no estatales y Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del

dominio comercial e industrial del Estado, en el marco del

cumplimiento de sus cometidos.

D) Las donaciones en dinero, tanto nacionales como extranjeras, que

tengan por objeto contribuir con el Fondo.

E) Todo otro recurso que le sea atribuido.

El Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento del Fondo Uruguay Innova en los aspectos no previstos en esta ley. (*)

Notas

  • Reglamentado por: Decreto Nº 57/026 de 19/03/2026. Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 42

/ley-20446/articulo-42

Créase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 481 "Política de gobierno", unidad ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes", la Secretaría Nacional de Ciencia y Valorización de Conocimiento.

La referida Secretaría tendrá como cometidos generales los de proponer las políticas científicas nacionales, promover la formación de capital humano de alta especialización y contribuir a la valorización y transferencia de conocimiento, en todo el territorio nacional.

Créase en el mismo Inciso, programa y unidad ejecutora, el cargo de particular confianza de Secretario Nacional de Ciencia y Valorización de Conocimiento, cuya retribución será equivalente a la de los directores de unidad ejecutora, de acuerdo con lo previsto en el inciso primero del artículo 16 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.

A efectos de financiar la creación dispuesta en el inciso precedente, suprímese en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", unidad ejecutora 012 "Dirección Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología", el cargo de particular confianza de Director Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología, creado por el artículo 80 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, con las modificaciones introducidas por el artículo 130 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, y el artículo 372 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.

Todos los cometidos y atribuciones que las leyes y decretos asignan en materia de ciencia, tecnología e innovación a la Unidad Ejecutora 012 Dirección Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología (DICYT) del Ministerio de Educación y Cultura que se suprime, serán, en adelante, competencia de la Secretaría creada en el inciso primero de este artículo. (*)

Notas

  • Reglamentado por: Decreto Nº 57/026 de 19/03/2026. Ver en esta norma, artículos: 3 (vigencia), 43 y 46.

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Artículo 43

/ley-20446/articulo-43

Asígnase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 481 "Política de gobierno", unidad ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes", Proyecto 402 "Secretaría Nacional de Ciencia y Valorización de Conocimiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores", una partida anual de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos), con destino al diseño y ejecución de la propuesta de un nuevo Plan Estratégico Nacional en Ciencia, Tecnología e Innovación (PENCTI), referido en el artículo 44 de esta ley, entre otras políticas de apoyo a la ciencia en el marco de las competencias otorgadas a la nueva Secretaría creada en el artículo 42 de esta ley. (*)

Notas

  • Reglamentado por: Decreto Nº 57/026 de 19/03/2026. Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 44

/ley-20446/articulo-44

La Secretaría Nacional de Ciencia y Valorización de Conocimiento, tendrá los siguientes cometidos específicos:

A) Proponer al Poder Ejecutivo políticas, objetivos, estrategias y

planes en materia de ciencia, tecnología e innovación de base

científico-tecnológica, en función de los objetivos nacionales de

desarrollo y procurando el equilibrio territorial y de género.

B) Fomentar la investigación y la generación de conocimiento en ciencia

y tecnología, comprendiendo los campos de las ciencias exactas y

naturales, ingeniería y tecnología, ciencias de la vida, ciencias

agrícolas, ciencias sociales y artes y humanidades.

C) Fomentar la formación de profesionales e investigadores altamente

calificados en Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas (STEM) y

su inserción laboral en instituciones académicas, centros públicos y

privados de investigación y desarrollo, así como en otros organismos

públicos y en el sector de la producción de bienes y servicios.

D) Contribuir a la transferencia de los resultados de investigación,

conocimientos y tecnologías al sector público, los sectores de la

producción y la sociedad.

E) Otros cometidos que le asigne el Poder Ejecutivo.

En todos los casos, la Secretaría Nacional de Ciencia y Valorización de Conocimiento, coordinará con las instituciones que corresponda en razón de sus competencias.

La Secretaría Nacional de Ciencia y Valorización de Conocimiento y el Programa Uruguay Innova coordinarán, con las organizaciones correspondientes, la elaboración de la propuesta de un nuevo Plan Estratégico Nacional en Ciencia, Tecnología e Innovación (PENCTI), que será sometido a la consideración del Poder Ejecutivo para su aprobación antes del 30 de junio de 2027. (*)

Notas

  • Reglamentado por: Decreto Nº 57/026 de 19/03/2026. Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 45

/ley-20446/articulo-45

El Secretario Nacional de Ciencia y Valorización de Conocimiento tendrá como principales funciones:

A) Desarrollar todas las tareas inherentes a la administración gerencial

de la Secretaría, realizando todos los actos y operaciones necesarios

para dar cumplimiento a sus cometidos.

B) Elaborar los planes de actividades anuales.

C) Representar a la Secretaría en el país y en el exterior.

D) Toda otra función que le sea encomendada por el Poder Ejecutivo.

El Secretario Nacional de Ciencia y Valorización de Conocimiento participará de las reuniones del Consejo Estratégico Ministerial del Programa Uruguay Innova, en las que actuará con voz y sin voto. (*)

Notas

  • Reglamentado por: Decreto Nº 57/026 de 19/03/2026. Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 46

/ley-20446/articulo-46

Suprímese en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", la unidad ejecutora 012 "Dirección Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología", creada por el artículo 308 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 373 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, con las modificaciones introducidas por los artículos 212 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, 129 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, y 372 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, redistribuyéndose las atribuciones y competencias que se determinen en la reglamentación que se dicte, a la Secretaría Nacional de Ciencia y Valorización de Conocimiento creada en el artículo 42 de esta ley.

El Ministerio de Educación y Cultura distribuirá entre sus unidades ejecutoras las competencias y atribuciones que se mantienen en el referido Inciso, en función de sus correspondientes cometidos.

Toda referencia normativa, contractual o convencional realizada a la unidad ejecutora que se suprime, se entenderá realizada a la Secretaría Nacional de Ciencia y Valorización de Conocimiento que se crea.

Transfiérese de pleno derecho al Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes", los créditos, recursos, derechos y obligaciones de la unidad ejecutora suprimida, afectados a las atribuciones y competencias que se le transferirán, quedando facultada la Contaduría General de la Nación para efectuar las reasignaciones que fueran necesarias.

Facúltase al Inciso 02 "Presidencia de la República", previo informe favorable de la Contaduría General de la Nación, a reasignar los créditos presupuestales del Grupo 0 "Servicios Personales", autorizados para las contrataciones efectuadas al amparo de lo establecido por el artículo 325 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, con destino a gastos de funcionamiento.

Encomiéndase al Poder Ejecutivo la redistribución de los recursos humanos, de acuerdo a la normativa vigente, de la unidad ejecutora 012 "Dirección Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología" del Ministerio de Educación y Cultura, a la "Secretaría Nacional de Ciencia y Valorización de Conocimiento" que se crea, y a las distintas unidades ejecutoras del Ministerio de Educación y Cultura, en función de las atribuciones y competencias reasignadas entre estos organismos.

Los funcionarios que fueran redistribuidos de acuerdo a lo dispuesto en el inciso precedente, conservarán la situación retributiva de que gozan actualmente y los derechos referidos a la carrera administrativa. Cuando sus remuneraciones en la oficina de origen fueran mayores a las de los cargos en los que se designen, las diferencias serán percibidas como compensación personal, que se irá absorbiendo en futuros incrementos por cambios en la tabla de sueldos, ascensos, aumento de grado del funcionario y compensaciones o partidas de carácter permanente, cualquiera sea su financiación, que se otorguen en el futuro. (*)

Notas

  • Reglamentado por: Decreto Nº 57/026 de 19/03/2026. Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 49

/ley-20446/articulo-49

Deróganse los incisos segundo y tercero del artículo 7° de la Ley N° 18,084, de 28 de diciembre de 2006. (*)

Notas

  • Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.084 de 28/12/2006 artículo 7 Inciso 1º), Literal F). Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 51

/ley-20446/articulo-51

Créase un Consejo Asesor Científico Honorario con el cometido general de asesorar al Poder Ejecutivo en materia científico-tecnológica, aportando evidencia y metodología científica a la toma de decisiones de alto nivel, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las demás organizaciones previstas por el ordenamiento jurídico nacional.

El Consejo Asesor Científico Honorario estará integrado por el Secretario Nacional de Ciencia y Valorización de Conocimiento y otros siete miembros que actuarán a título personal y serán designados por el Poder Ejecutivo por un período de dos años, renovable por una única vez, entre personas con un destacado desempeño académico en el país y en el exterior. El Poder Ejecutivo definirá el procedimiento de selección de los integrantes de este Consejo, de modo de favorecer una representación diversa en disciplinas científico-tecnológicas y a la vez consistente con los problemas nacionales priorizados.

La Secretaría Nacional de Ciencia y Valorización de Conocimiento ejercerá la secretaría administrativa del Consejo Asesor Científico Honorario.

El Poder Ejecutivo reglamentará los demás aspectos del funcionamiento del Consejo Asesor Científico Honorario. (*)

Notas

  • Reglamentado por: Decreto Nº 57/026 de 19/03/2026. Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 52

/ley-20446/articulo-52

Créase en la órbita de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación, el "Programa Central de Alta Dedicación a la Investigación", con los objetivos de incrementar el número de investigadores profesionales con nivel de doctorado y postdoctorado, de establecer un marco de actuación y evaluación común más allá de su inserción laboral en instituciones de investigación públicas o privadas, otras entidades públicas o empresas, y de promover el alineamiento de las actividades de investigación y valorización de conocimiento con los objetivos y desafíos estratégicos del desarrollo nacional.

La Secretaría Nacional de Ciencia y Valorización de Conocimiento será responsable de la dirección política y estratégica del Programa y aprobará su reglamento de funcionamiento.

El Poder Ejecutivo reglamentará este Programa guardando debida consistencia con otros programas e instrumentos relacionados con la formación y evaluación de investigadores.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 53

/ley-20446/articulo-53

Asígnase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 481 "Política de gobierno", unidad ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes", en el objeto del gasto 581.000 "Transferencias corrientes a Organismos Internacionales", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos), con destino a la Agencia de Monitoreo y Evaluación de Políticas Públicas.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 54

/ley-20446/articulo-54

Asígnase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 481 "Política de gobierno", unidad ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", en el objeto del gasto 519.000 "Otras transferencias corrientes al Sector Público", una partida anual de $ 12.000.000 (doce millones de pesos uruguayos), destinada al cumplimiento de los objetivos institucionales de la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 55

/ley-20446/articulo-55

Créanse en el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 420 "Información oficial y documentos de interés público", unidad ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", los cargos que se detallan:

CantidadEscalafónGradoDenominaciónSerie
3C01ADMINISTRATIVO XIIADMINISTRACIÓN
12B03TÉCNICO XITÉCNICO
12A04ASESOR XIIPROFESIONAL

A efectos de financiar los cargos que se crean en este artículo, suprímense en el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 420 "Información oficial y documentos de interés público", unidad ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", los siguientes cargos vacantes:

CantidadEscalafónGradoDenominaciónSerie
11D01ESPECIALISTA XIIESTADÍSTICA
1D03ESPECIALISTA XINFORMÁTICA
3A08ASESOR VIIIESTADÍSTICA
1A08ASESOR VIII/TÉCNICO VIESTADÍSTICA
4A13ASESOR IIIESTADÍSTICA
1A13ASESOR IIIPLANIFICACIÓN
1B07TÉCNICO VIIESTADÍSTICA
1C04ADMINISTRATIVO IXADMINISTRACIÓN

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 56

/ley-20446/articulo-56

Reasígnanse en el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 420 "Información oficial y documentos de interés público", unidad ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino a fortalecer el Sistema Estadístico Nacional, en los objetos del gasto y montos en pesos uruguayos que se detallan:

ODGImporte
092.000- 7.846.507
042.510- 7.421.192
099.001- 4.216.701
042.509- 2.000.000
042.51118.321.192
081.0001.880.125
059.000741.666
087.000445.000
082.00096.417

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 57

/ley-20446/articulo-57

Reasígnanse en el Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", en el programa 421 "Sistema de información territorial", desde el objeto del gasto 095.005 "Fondo p/financiar funciones transitorias y de conducción", la suma de $ 1.120.930 (un millón ciento veinte mil novecientos treinta pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, hacia el objeto del gasto 042.517 "Comp. tareas especiales mayor responsabilidad y horario variable", más aguinaldo y cargas legales, y en el programa 420 "Información oficial y documentos de interés público", desde el objeto del gasto 095.005 "Fondo p/financiar funciones transitorias y de conducción", la suma de $ 3.705.709 (tres millones setecientos cinco mil setecientos nueve pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, hacia el 042.517 "Comp. tareas especiales mayor responsabilidad y horario variable", más aguinaldo y cargas legales, con destino a financiar el pago de compensaciones por tareas especiales, de mayor responsabilidad o en horario variable, en el marco del proceso de fortalecimiento del Sistema Estadístico Nacional.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 58

/ley-20446/articulo-58

Reasígnase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 420 "Información oficial y documentos de interés público", unidad ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 13.554.167 (trece millones quinientos cincuenta y cuatro mil ciento sesenta y siete pesos uruguayos), al objeto del gasto 095.007 "Fondo para Contrato Zafral", incluidos aguinaldo y cargas legales, desde el objeto del gasto 011.301 "Retribución por encuestas (INE)", más aguinaldo y cargas legales, a efectos de financiar las contrataciones establecidas en el artículo 8° de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 59

/ley-20446/articulo-59

Reasígnanse en el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 420 "Información oficial y documentos de interés público", unidad ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", desde el objeto del gasto 095.008 "Fondo para Contrato función pública", la suma de $ 2.076.336 (dos millones setenta y seis mil trescientos treinta y seis pesos uruguayos), y del objeto del gasto 099.000 "Otras retribuciones", la suma de $ 317.059 (trescientos diecisiete mil cincuenta y nueve pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, hacia el objeto del gasto 095.007 "Fondo para Contrato Zafral", incluidos aguinaldo y cargas legales, a efectos de financiar las contrataciones establecidas en el artículo 8° de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 60

/ley-20446/articulo-60

Asígnase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 420 "Información oficial y documentos de interés público", unidad ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística", Proyecto 603 "Encuesta de Gastos e Ingresos de Hogares", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos), para el Ejercicio 2028, y una partida de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos), para el Ejercicio 2029, con destino a atender las erogaciones que demande la planificación y ejecución de la Encuesta de Gastos e Ingresos de Hogares.

El Instituto Nacional de Estadística comunicará a la Contaduría General de la Nación, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, la distribución de la partida establecida.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 61

/ley-20446/articulo-61

Asígnase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 420 "Información oficial y documentos de interés público", unidad ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística", en el Proyecto 608 "Cambio de base IMS e IPC", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 12.000.000 (doce millones de pesos uruguayos), para el Ejercicio 2028 y una partida de $ 12.000.000 (doce millones de pesos uruguayos), para el Ejercicio 2029, con destino a financiar las erogaciones que demande la planificación y ejecución del cambio de base del Índice Medio de Salarios (IMS).

El Instituto Nacional de Estadística comunicará a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la distribución de la partida establecida.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 63

/ley-20446/articulo-63

Asígnase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 483 "Políticas de RRHH", unidad ejecutora 008 "Oficina Nacional del Servicio Civil", Proyecto 972 "Informática", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos), con destino a la Escuela Nacional de Administración Pública.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 64

/ley-20446/articulo-64

Reasígnase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 343 "Formación y capacitación", unidad ejecutora 008 "Oficina Nacional del Servicio Civil", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", desde el objeto del gasto 051.000 "Dietas", la suma de $ 5.900.000 (cinco millones novecientos mil pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, hacia el Grupo 5 "Transferencias", con destino a la contratación de servicios de capacitación en instituciones públicas y personas jurídicas de derecho público no estatal.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 65

/ley-20446/articulo-65

Asígnase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 282 "Deporte comunitario", unidad ejecutora 011 "Secretaría Nacional del Deporte", Financiación 1.1 "Rentas Generales", en el Proyecto 720 "Centros Deportivos", una partida anual de $ 24.000.000 (veinticuatro millones de pesos uruguayos), con destino a la implementación del plan nacional de iluminación de canchas de fútbol infantil y generación de Espacios Deportivos Protegidos, así como para proveer conectividad inalámbrica y servicio de datos de acceso gratuito en las canchas de fútbol infantil en todo el territorio nacional.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 66

/ley-20446/articulo-66

Encomiéndase a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la convocatoria de un Diálogo por una Estrategia Nacional de Desarrollo.

El Poder Ejecutivo definirá mediante la reglamentación la metodología y los objetivos concretos del Diálogo por una Estrategia Nacional de Desarrollo, incluyendo la elaboración de uno o más proyectos de ley en la materia.

Estarán representados en el proceso el Estado, los trabajadores, los empresarios y la academia, sin desmedro de la participación de otros actores políticos y sociales que se consideren pertinentes, de modo de lograr un efectivo proceso de planificación estratégica participativa.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 67

/ley-20446/articulo-67

Reasígnase del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", programa 488 "Administración Financiera", unidad ejecutora 001 "Dir. Gral. Secretaría del Mrio. de Economía y Finanzas", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 099.001 "Partida Proyectada", al Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 484 "Política de gobierno electrónico", unidad ejecutora 010 "Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento" (AGESIC), Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida por única vez de $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos) en el Ejercicio 2026, destinada a la creación de un programa para fomentar la incorporación de intérpretes de Lengua de Señas Uruguayas (LSU) por vía virtual.

El programa priorizará la atención en el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), la Agencia Nacional de Vivienda (ANV), el Correo Uruguayo y el Ministerio del Interior, y contará para su ejecución con el asesoramiento técnico de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL).

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 72

/ley-20446/articulo-72

Créase en la Asamblea General (artículo 105 de la Constitución de la República) una comisión parlamentaria bicameral con el cometido de controlar y supervisar tanto la implementación del Plan Estratégico Nacional en Ciencia, Tecnología e Innovación (PENCTI) como el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, dependiente de Presidencia de la República, en la que participarán legisladores de todos los partidos políticos con representación parlamentaria.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 73

/ley-20446/articulo-73

Encomiéndase al Consejo Estratégico Ministerial del Programa Uruguay Innova, la Secretaría Nacional de Ciencia y Valorización de Conocimiento y el Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología (CONICYT) la elaboración en conjunto de un proyecto de ley integral sobre el diseño institucional del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Una vez elaborado el proyecto correspondiente, lo elevarán al Poder Ejecutivo en un plazo de ciento veinte días corridos, para que lo remita al Poder Legislativo.

El plazo se contará desde la fecha de promulgación de la presente ley y podrá ampliarse por 60 días. (*)

Notas

  • Reglamentado por: Decreto Nº 57/026 de 19/03/2026. Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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INCISO 03 - Ministerio de Defensa Nacional

Artículo 74

/ley-20446/articulo-74

Asígnase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 401 "Red de asistencia e integración social", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 578.099 "Gastos Promoción y Bienestar Social VsSin Discr./EMP.Púb.", una partida anual de $ 44.000.000 (cuarenta y cuatro millones de pesos uruguayos), con destino a la implementación de políticas sociales para el personal del Inciso.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 75

/ley-20446/articulo-75

Reasígnase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", Financiación 1.1 "Rentas Generales", desde el programa 300 "Defensa Nacional", objeto del gasto 092.000 "Partidas globales a distribuir", la suma de $ 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos) al programa 343 "Formación y capacitación", objeto del gasto 199.000 "Otros bienes de consumo no incluidos en los anteriores", la suma de $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos) y al objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores", la suma de $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos), con destino a las actividades relacionadas a la promoción de políticas y construcción de la cultura de defensa.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 76

/ley-20446/articulo-76

Reasígnase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", Financiación 1.1 "Rentas Generales", desde el programa 300 "Defensa Nacional", objeto del gasto 092.000 "Partidas globales a distribuir", la suma de $ 2.033.125 (dos millones treinta y tres mil ciento veinticinco pesos uruguayos) incluidos aguinaldo y cargas legales, al programa 343 "Formación y capacitación", objeto del gasto 051.000 "Dietas", más aguinaldo y cargas legales, con destino al Centro de Altos Estudios Nacionales.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 77

/ley-20446/articulo-77

Créase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", un cargo de Presidente del Instituto Antártico Uruguayo, con carácter de particular confianza, el que tendrá la remuneración dispuesta en el literal d) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986 y sus modificativas. Su cometido será la conducción estratégica y la representación institucional del organismo, conforme a las directrices de la política exterior, científica y ambiental del país en la materia.

La creación dispuesta en este artículo se financiará con la reasignación de los créditos presupuestales del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 092.000 "Partidas globales a distribuir", por la suma de $ 1.941.374 (un millón novecientos cuarenta y un mil trescientos setenta y cuatro pesos uruguayos) incluidos aguinaldo y cargas legales.

Elimínase al vacar, el cargo de Asistente de Sanidad creado por el artículo 83 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 78

/ley-20446/articulo-78

Créanse en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", Financiación 1.1 "Rentas Generales", los siguientes cargos:

CantidadDenominaciónSerieEscalafónGrado
2AsesorProfesionalA16
1AsesorProfesionalA15
1AsesorPsicólogoA15
1TécnicoTécnicoB15
1TécnicoTécnicoB14
2Administrativo XIIAdministrativoC14
2Administrativo XIAdministrativoC13
1Administrativo VIlAdministrativoC8

Las erogaciones resultantes de las creaciones dispuestas en el inciso precedente, se financiarán con los créditos correspondientes al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 042.400 "Compensación al cargo", por la suma de $ 377.021 (trescientos setenta y siete mil veintiún pesos uruguayos) más aguinaldo y cargas legales, y las supresiones de los cargos vacantes, que se detallan a continuación:

CantidadDenominaciónSerieEscalafónGrado
2Administrativo IIIAdministrativoC1
12Administrativo IIAdministrativoC2
9Administrativo IAdministrativoC3
1Técnico VInformáticaB8
1Asesor IXPsicólogoA5
1Asesor VIlAbogadoA7

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 79

/ley-20446/articulo-79

Reasígnase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", Financiación 1.1 "Rentas Generales", al objeto del gasto 042.510 "Compensación especial por funciones especiales", la suma de $ 7.008.915 (siete millones ocho mil novecientos quince pesos uruguayos) más aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de la compensación especial para el personal que desarrolla tareas prioritarias, creada por el artículo 92 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, desde los objetos del gasto y montos en pesos uruguayos que se detallan a continuación:

ODGImporte
092.0001.275.877
041.0082.900.000
042.520400.000
042.5363.000.000
059.000525.000
081.0001.330.875
082.00068.250

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 80

/ley-20446/articulo-80

Asígnase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 300 "Defensa Nacional", Proyecto 004 "Vigilancia y Patrullaje Frontera", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 199.000 "Otros bienes de consumo no incluidos en los anteriores", una partida anual de $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos) a la unidad ejecutora 003 "Estado Mayor de la Defensa", una partida anual de $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos) a la unidad ejecutora 004 "Comando General del Ejército", y una partida anual de $ 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos) a la unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", con destino a los gastos que generan las actividades en la zona fronteriza.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 81

/ley-20446/articulo-81

Asígnase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora 003 "Estado Mayor de la Defensa", Proyecto 750 "Equipamiento militar para Vigilancia y Patrullaje Frontera", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos), con destino a fortalecer las capacidades de las Fuerzas en zonas de frontera, mediante la adquisición de equipamiento logístico, tecnológico y de comunicación, así como el desarrollo de infraestructura de control y comando móvil.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 82

/ley-20446/articulo-82

Inclúyese en el literal B) del artículo 81 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, al personal del Escalafón K "Personal Militar", serie Comando, perteneciente a la unidad ejecutora 003 "Estado Mayor de la Defensa" del Ministerio de Defensa Nacional.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 83

/ley-20446/articulo-83

Asígnase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 461 "Gestión de la privación de libertad", Financiación 1.1 "Rentas Generales", en la unidad ejecutora 004 "Comando General del Ejército", en el Proyecto 973 "Inmuebles", una partida anual de $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos), y en el Proyecto 971 "Equipamiento y mobiliario de oficina", una partida anual de $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos), y en la unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", Proyecto 935 "Adq. equip. y reparaciones para seg. pública faja costera", una partida anual de $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos), con destino a las instalaciones de custodia perimetral.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 84

/ley-20446/articulo-84

Asígnase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 461 "Gestión de la privación de libertad", unidad ejecutora 004 "Comando General del Ejército", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", en el objeto del gasto 199.000 "Otros bienes de consumo no incluidos en los anteriores", una partida anual de $ 800.000 (ochocientos mil pesos uruguayos), y en el objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores", una partida anual de $ 1.200.000 (un millón doscientos mil pesos uruguayos), con destino al funcionamiento de las actividades de custodia perimetral.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 85

/ley-20446/articulo-85

Créanse en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora 004 "Comando General del Ejército", en el Escalafón K "Personal Militar", cincuenta y siete vacantes de Cadetes, serie Comando, grado 18.

A efectos de financiar los cargos que se crean, suprímense en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora 004 "Comando General del Ejército", en el Escalafón K "Personal Militar", veinte cargos vacantes de Alférez del Escalafón de Apoyo, serie Servicios, grado 9.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 86

/ley-20446/articulo-86

Reasígnase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", en el programa 300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora 004 "Comando General del Ejército", Financiación 1.1 "Rentas Generales", la suma de $ 385.000 (trescientos ochenta y cinco mil pesos uruguayos), desde el objeto del gasto 041.008 "Diferencia de pasividad militar a reincorporados" al objeto del gasto 042.520 "Compensación especial por cumplir condiciones específicas", con destino al pago de una compensación al personal militar de la "Compañía de Zapadores de 1837" perteneciente al Batallón "General de División Roberto P. Riveros" de Ingenieros de Combate N° 1, que cumplen efectivamente tareas de guardia y custodia protocolar en la Suprema Corte de Justicia.

Las partidas otorgadas en este artículo serán ajustadas en la oportunidad y condiciones que se disponga para los funcionarios públicos de la Administración Central, y no será utilizada para el cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 87

/ley-20446/articulo-87

Reasígnase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 004 "Comando General del Ejército", Financiación 1.1 "Rentas Generales", programa 300 "Defensa Nacional", la suma de $ 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos), del objeto del gasto 047.500 "Equiparación a Militares", más aguinaldo y cargas legales, al programa 343 "Formación y capacitación", objeto del gasto 051.000 "Dietas", más aguinaldo y cargas legales, para el pago de dietas docentes vinculadas a la Tecnicatura en Ciberdefensa del Ejército.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 88

/ley-20446/articulo-88

Reasígnase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", Financiación 1.1 "Rentas Generales", desde el programa 300 "Defensa Nacional", del objeto del gasto 042.536 "Compensación MDN A. 84 L 18834", la suma $ 1.630.164 (un millón seiscientos treinta mil ciento sesenta y cuatro pesos uruguayos) más aguinaldo y cargas legales y del objeto del gasto 048.042 "Incr. salarial pers. subalt. K combatiente/no combatiente", la suma de $ 670.344 (seiscientos setenta mil trescientos cuarenta y cuatro pesos uruguayos) más aguinaldo y cargas legales, al programa 460 "Prevención y represión del delito", objeto del gasto 031.000 "Retribuciones zafrales y temporales", más aguinaldo y cargas legales, con destino al incremento salarial de los marineros de playa zafrales.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 89

/ley-20446/articulo-89

Reasígnase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 300 "Defensa Nacional", Financiación 1.1 "Rentas Generales", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", objeto del gasto 282.005 "Arrendamiento de servicio retirados militares", una partida de $ 2.797.921 (dos millones setecientos noventa y siete mil novecientos veintiún pesos uruguayos), con destino a financiar los contratos dispuestos en el artículo 44 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, desde las unidades ejecutoras, objetos del gasto y montos en pesos uruguayos que se detallan:

UEODGImporte
018042.103707.987
018059.00058.999
018081.000149.562
018082.0007.670
001092.0001.873.703

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 90

/ley-20446/articulo-90

Reasígnase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 300 "Defensa Nacional", "Financiación 1.1 "Rentas Generales", de la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", objeto del gasto 092.000 "Partidas globales a distribuir", la suma de $ 572.400 (quinientos setenta y dos mil cuatrocientos pesos uruguayos) incluidos aguinaldo y cargas legales, a la unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", objeto del gasto 042.520 "Compensación especial por cumplir condiciones específicas", más aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de una compensación mensual al Personal Subalterno que desempeñe funciones dentro de la Escuela de Especialidades de la Armada, que impliquen responsabilidad directa compatible con niveles de carrera superior a su jerarquía y grado.

Las funciones pasibles de recibir la compensación son las de Jefe de División Administración, Jefe de División de Servicios, Jefe de División de Cuerpo, Jefe de División de Enseñanza y Sub Director de la Escuela.

Las partidas otorgadas en este artículo serán ajustadas en la oportunidad y condiciones que se disponga para los funcionarios públicos de la Administración Central, y no serán utilizadas para el cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 91

/ley-20446/articulo-91

Créanse en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", en el Escalafón K "Personal Militar", veinticinco cargos de Cabo de Segunda, serie Comando, grado 14; nueve cargos de Cabo de Primera, serie Comando, grado 13; seis cargos de Suboficial de Segunda, serie Comando, grado 12; tres cargos de Suboficial de Primera, serie Comando, grado 11 y un cargo de Suboficial de Cargo, serie Comando, grado 10.

A efectos de financiar los cargos que se crean, suprímense en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", en el Escalafón K "Personal Militar", cuarenta y nueve cargos de Marinero de Primera, serie Comando, grado 15.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 92

/ley-20446/articulo-92

Reasígnase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 300 "Defensa Nacional", Financiación 1.1 "Rentas Generales", de la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", objeto del gasto 092.000 "Partidas globales a distribuir", la suma de $ 1.958.125 (un millón novecientos cincuenta y ocho mil ciento veinticinco pesos uruguayos) incluidos aguinaldo y cargas legales, a la unidad ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza Aérea", objeto del gasto 011.001 "Sueldo básico Reservistas", más aguinaldo y cargas legales, con destino a financiar el sueldo básico del personal incorporado a la Reserva.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 93

/ley-20446/articulo-93

Reasígnase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Financiación 1.1 "Rentas Generales", del programa 300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", objeto del gasto 092.000 "Partidas globales a distribuir", la suma de $ 5.286.125 (cinco millones doscientos ochenta y seis mil ciento veinticinco pesos uruguayos) incluidos aguinaldo y cargas legales, al programa 343 "Formación y capacitación", unidad ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza Aérea", objeto del gasto 051.000 "Dietas", más aguinaldo y cargas legales.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 94

/ley-20446/articulo-94

Créanse en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 440 "Atención integral de la salud", unidad ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas", en el Escalafón K "Personal Militar", treinta y seis cargos de Teniente Segundo, grado 8, de Servicios, subescalafón de Licenciados y seis cargos de Teniente Segundo, grado 8, de Servicios, subescalafón de Apoyo, a efectos de establecer la pirámide de cargos militares y garantizar el derecho al ascenso del personal militar de los subescalafones creados por el artículo 135 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.

A efectos de financiar las creaciones dispuestas, suprímense en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 440 "Atención integral de la salud", unidad ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas", en el Escalafón K "Personal Militar", las vacantes de Alférez, grado 9, de Servicios, subescalafón Licenciados y las vacantes de Alférez, grado 9, de Servicios, subescalafón de Apoyo.

La diferencia resultante entre las creaciones y las supresiones mencionadas se financiará con la supresión de las vacantes que a tales efectos comunicará el Ministerio de Defensa Nacional a la Contaduría General de la Nación, en un plazo no mayor a ciento ochenta días a contar desde la fecha de vigencia de esta ley.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 95

/ley-20446/articulo-95

Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas", a destinar hasta un máximo del 10% (diez por ciento) de su recaudación anual correspondiente a fondos de terceros declarados por ley, para contratar a término, en régimen de arrendamiento de servicios, personal sanitario que posea especialidades e idoneidad profesionales en áreas específicas determinadas por la reglamentación.

El contrato de arrendamiento de servicios se formalizará por escrito y podrá acordarse por un plazo máximo de seis meses, prorrogable por igual plazo por única vez.

Las personas contratadas en el régimen previsto en este artículo en ningún caso adquirirán la calidad de funcionario público.

El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición.

Lo dispuesto en este artículo tendrá vigencia a partir de la fecha de promulgación de esta ley.

Artículo 96

/ley-20446/articulo-96

Reasígnase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Financiación 1.1 "Rentas Generales", al programa 402 "Seguridad social", unidad ejecutora 035 "Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas", objeto del gasto 042.560 "Compensación especial por tareas prioritarias Pers. Civil", la suma de $ 2.298.117 (dos millones doscientos noventa y ocho mil ciento diecisiete pesos uruguayos) más aguinaldo y cargas legales, con destino a abonar una compensación especial a los funcionarios que se encuentran prestando servicios en la unidad ejecutora y desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de cometidos sustantivos de la misma, de acuerdo a lo previsto en el artículo 138 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, desde las unidades ejecutoras, programas, objetos del gasto y montos que se detallan:

UEProgramaODGImporte
001300092.0002.288.230
035402042.536250.000
035402048.012100.000
035402042.623100.000
035402043.00476.413
035402042.61515.000
035402059.00045.118
035402081.000114.374
035402082.0005.865
035402087.0005.000

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 97

/ley-20446/articulo-97

Créanse en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 367 "Política e infraestructura aeronáutica", unidad ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica", Financiación 1.1 "Rentas Generales", veinticuatro cargos de Especialista X, serie Controlador de Tránsito Aéreo, Escalafón D, grado 1.

Lo dispuesto en el inciso anterior se financiará con el crédito resultante de la supresión de los siguientes cargos vacantes del programa 367 "Política e infraestructura aeronáutica", unidad ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica":

CantidadEscalafónGradoDenominaciónSerie
4B12TÉCNICO ICONTROLADOR DE TRÁNSITO AÉREO
1B11TÉCNICO IICONTROLADOR DE TRÁNSITO AÉREO
1B11TÉCNICO IICONTROLADOR DE TRÁNSITO AÉREO REGIONALES
5B8TÉCNICO VCONTROLADOR DE TRÁNSITO AÉREO
3B7TÉCNICO VICONTROLADOR DE TRÁNSITO AÉREO REGIONALES

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 98

/ley-20446/articulo-98

Créanse en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 367 "Política e infraestructura aeronáutica", unidad ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica", los siguientes cargos:

EscalafónGradoDenominaciónSerie
A11ASESOR VESCRIBANO
D10ESPECIALISTA ISEGURIDAD OPERACIONAL
A10ASESOR VIINGENIERO
B8TÉCNICO VTÉCNICO PREVENCIONISTA
D5ESPECIALISTA VIINSPECTOR TAC
D5ESPECIALISTA VIINSPECTOR TAC
E5OFICIAL IVCHOFER
E5OFICIAL IVCHOFER
E1OFICIAL VIIICHOFER
B3TÉCNICO XTÉCNICO PREVENCIONISTA

A efectos de financiar los cargos que se crean, suprímense en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 367 "Política e infraestructura aeronáutica", unidad ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica", los siguientes cargos:

EscalafónGradoDenominaciónSerie
A11ASESOR VASISTENTE SOCIAL
D11JEFEOPERACIÓN Y RAMPA
D11ESPECIALISTASUPERVISOR DE OBRA
B9TÉCNICO IVAYUDANTE DE INGENIERO
B8TÉCNICO VADMINISTRACIÓN
D6JEFE DE SECCIÓNCOMUNICACIONES, ELECTRÓNICA Y COMPUTACIÓN
D5ESPECIALISTA VIMECÁNICO DE AERONAVE
D5ESPECIALISTA IVMECÁNICO DE AERONAVE
A4ASESOR XIIMÉDICO
F4AUXILIAR IIIRAMPA
B3TÉCNICO XELECTRÓNICA

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 99

/ley-20446/articulo-99

Créase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado" el Centro Coordinador Unificado de Seguridad en las Fronteras (CCUSF).

Los funcionarios de este Centro se regirán por lo estipulado en el Capítulo IV "Del Personal" y por lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N° 19.696, de 29 de octubre de 2018 y en el artículo 29 de la Ley N° 19.696, de 29 de octubre de 2018, en la redacción dada por el artículo 125 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020.

El Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento de este Centro en un plazo no mayor a ciento veinte días.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 100

/ley-20446/articulo-100

Asígnase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", las partidas anuales, incluidos aguinaldo y cargas legales, que se detallan a continuación:

2026202720282029
Importe en $193.995.360271.712.104349.428.848388.287.220

La asignación establecida precedentemente tendrá como destino otorgar incrementos salariales, a la jerarquía de Alférez, desde la jerarquía de Soldado de Primera hasta la jerarquía de Sub Oficial Mayor, combatiente y no combatiente, Aprendiz y Cadete, del escalafón K "Personal Militar", y para los civiles equiparados a un grado militar, en los grados y sus equivalentes, por los montos anuales que se detallan:

GradoDenominaciónAumento $
2026202720282029
9ALF. - GUARDIA MARINA500200200100
10S.O.M. - S.O.C. SUP. AT.500200200100
11SGTO. 1ª - S.O. 1ª INST. AT.500200200100
12SGTO. S.O. 2ª AT. PPAL.500200200100
13CBO. 1ª AT. 1ª500200200100
14CBO. 2ª AT. 2ª500200200100
15SDO. 1ª MRO. 1ª - AT. 3ª500200200100
17APRENDIZ500200200100
18CADETE500200200100

Las partidas autorizadas en este artículo percibirán los incrementos salariales y ajustes que se determinen para los funcionarios públicos de la Administración Central y no serán utilizadas para el cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes.

El presente artículo se financiará parcialmente con una disminución en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 092.000 "Partidas globales a distribuir", de los siguientes montos anuales:

2026202720282029
Importe en $-193.995.360-121.712.104-199.428.848-238.287.220

Facúltase al Ministerio de Defensa Nacional a redistribuir la partida asignada entre sus unidades ejecutoras, programas y objetos del gasto que correspondan.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 101

/ley-20446/articulo-101

Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas", a contratar a personal sanitario necesario para situaciones de contingencia y/o emergencia para tareas relacionadas a su misión de Reserva Estratégica, cuyo aumento de volumen no pueda ser afrontado con el personal permanente, en tanto dure el déficit asistencial o contingencia.

A efectos de financiar lo dispuesto precedentemente, reasígnase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Financiación 1.1 "Rentas Generales", Proyecto 000 "Funcionamiento", una partida de $ 22.018.346 (veintidós millones dieciocho mil trescientos cuarenta y seis pesos uruguayos) anuales, incluidos aguinaldo y cargas legales, desde el programa 300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", objeto del gasto 092.000 "Partidas globales a distribuir", al Programa 440 "Atención integral de la salud", unidad ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas", objeto del gasto 283.000 "Servicios médicos, sanitarios y sociales".

Los contratos tendrán duración mientras se mantenga la emergencia o contingencia.

El personal contratado no adquirirá la calidad de funcionario público.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 102

/ley-20446/articulo-102

Reasígnase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Financiación 1.1 "Rentas Generales", Proyecto 000 "Funcionamiento", desde el programa 300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", objeto del gasto 092.000 "Partidas globales a distribuir" un importe de $ 15.600.000 (quince millones seiscientos mil pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, para los ejercicios 2026, 2027 y 2028, a la unidad ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas", programa 440 "Atención Integral de la Salud" objeto del gasto 042.510 "Compensación especial por funciones especiales" más aguinaldos y cargas legales.

El destino de la partida será incrementar la compensación creada por el artículo 101 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, para los profesionales y técnicos de la salud pertenecientes a la citada Unidad Ejecutora, que cumplan funciones bajo el régimen de trabajo de alta dedicación.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 103

/ley-20446/articulo-103

Reasígnase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) desde el objeto del gasto 092.000 "Partidas globales a distribuir", hacia el proyecto 999 "Inversiones a distribuir", con destino a inversiones para fortalecer las capacidades del Centro Coordinador Unificado de Seguridad en las Fronteras.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 104

/ley-20446/articulo-104

Reasígnase en Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora 004 "Comando General del Ejército", Grupo 0 "Servicio Personales", Financiación 1.1 "Rentas Generales", la suma de $ 713.928 (setecientos trece mil novecientos veintiocho pesos uruguayos) desde el objeto del gasto 042.536 "Compensación MDN A. 84 L 18834" más aguinaldo y cargas legales, y la suma de $ 2.115.000 (dos millones ciento quince mil pesos uruguayos) desde el objeto del gasto 048.038 "Incremento Salarial Pers. Subalt. y Superior K y civil equip." más aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de una compensación especial al personal militar que se encuentre prestando servicios en la Unidad de Ciberdefensa del Ejército y desempeñe tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos de la misma.

Dicha compensación estará sujeta a montepío y se ajustará anualmente de acuerdo al índice que determine el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales de los funcionarios públicos de la Administración Central y no serán utilizadas para el cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes.

El Poder Ejecutivo reglamentará el pago de la compensación que se crea en la presente disposición.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 105

/ley-20446/articulo-105

Créase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 402 "Seguridad social", unidad ejecutora 035 "Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas", Financiación 1.1 "Rentas Generales", un cargo de Asesor X, Serie Abogado, Escalafón A, grado 4.

La creación dispuesta en el inciso precedente se financiará con la supresión del cargo de Asesor VIII, Serie escribano, Escalafón A, grado 6, de la misma unidad ejecutora y programa.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 106

/ley-20446/articulo-106

Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" a colaborar con la campaña de combate a la cotorra de campo (Myiopsitta monachus).

El Poder Ejecutivo reglamentará el alcance de la participación de los efectivos de las Fuerzas Armadas, en el plazo de 120 días.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 107 · Adjudicación, ampliación del objeto y prórroga condicionada de la concesión

/ley-20446/articulo-107

(Adjudicación, ampliación del objeto y prórroga condicionada de la concesión).- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 19.925, facúltase al Poder Ejecutivo a ampliar el objeto de la concesión vigente del Aeropuerto Internacional Capitán de Corbeta Carlos A. Curbelo (Laguna del Sauce), adjudicando al mismo concesionario la construcción, conservación y explotación del Aeropuerto del departamento de Rocha.

Díspónese que como contrapartida, el plazo del contrato de la concesión vigente del Aeropuerto de Laguna del Sauce podrá prorrogarse por hasta veinticinco años contados desde la fecha de finalización del plazo actualmente vigente, no siendo aplicable la última oración del inciso 1° del artículo 2° de la Ley N° 19.925.

La prórroga sólo podrá otorgarse en las condiciones establecidas a continuación: cuando el Poder Ejecutivo cuente con evaluación técnica y económica fundada, en la que se detallen y justifiquen las obras, inversiones y cronograma previstos para el Aeropuerto del departamento de Rocha.

El nuevo contrato y su prórroga exigirán:

a) la ejecución completa y en tiempo de las obras comprometidas para el

Aeropuerto de Rocha y su puesta en funcionamiento; y

b) el cumplimiento íntegro de todas las inversiones previstas en la

evaluación fundada.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

INCISO 04 - Ministerio del Interior

Artículo 108

/ley-20446/articulo-108

Asígnase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y represión del delito", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 353.007.312 (trescientos cincuenta y tres millones siete mil trescientos doce pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, para el Ejercicio 2026, y una partida anual de $ 720.723.262 (setecientos veinte millones setecientos veintitrés mil doscientos sesenta y dos pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, a partir del Ejercicio 2027, con destino al pago de una compensación por el desempeño de tareas efectivas en establecimientos carcelarios, o en tareas directas de prevención y represión de delitos, o en tareas directas de combate de fuegos y siniestros, o en tareas de seguridad vial en rutas nacionales, establecida en el artículo 94 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y modificativas.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 112

/ley-20446/articulo-112

Créase la "Dirección General de Lucha Contra el Lavado de Activos", como Unidad Policial Especializada, la que estará subordinada a la Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33-BIS de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, en la redacción dada por el artículo 111 de esta ley.

Tendrá como cometidos prevenir, investigar y reprimir el delito de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, de conformidad con los principios establecidos en el ordenamiento jurídico nacional vigente, desarrollar acciones que contribuyan a erradicar el lavado de capitales, fortalecer la lucha contra el crimen organizado y promover la transparencia del sistema financiero.

Dicha Dirección estará a cargo de un Director General, perteneciente a la categoría de Oficial Superior del Escalafón L "Personal Policial", subescalafón ejecutivo.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 113

/ley-20446/articulo-113

Dispónese que la "Unidad de Cibercrimen", creada por el artículo 107 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, con la modificación introducida por el artículo 131 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, pasará a denominarse "Dirección General de Cibercrimen".

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 116

/ley-20446/articulo-116

Dispónese que será de aplicación lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, a los condenados con sentencia firme por el delito previsto en el artículo 277-BIS del Código Penal aprobado por la Ley N° 9.155, de 4 de diciembre de 1933, en la redacción dada por el artículo 94 de la Ley N° 19.580, de 22 de diciembre de 2017.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 117

/ley-20446/articulo-117

Establécese una única circunscripción nacional para el proceso de ascenso del personal policial comprendido en los grados 8 (Comisario) a 10 (Comisario General) de la Escala de Oficiales, correspondiente al subescalafón Administrativo, del Escalafón L "Personal Policial".

Lo dispuesto en este artículo se aplicará a partir de las calificaciones correspondientes al período 1° de noviembre de 2025 al 31 de octubre de 2026 y para los ascensos efectuados a partir del 1° de febrero de 2027.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 118

/ley-20446/articulo-118

Transfórmanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", en los programas y unidades ejecutoras que se indican, los siguientes cargos del escalafón L "Personal Policial":

CantidadProgramaUEDenominaciónSubescalafónGrado
1460001Comisario MayorPt - Arquitecto9
1460001Comisario MayorPt - Contador9
2460001ComisarioPt - Arquitecto8
1460001ComisarioPt - Abogado8
1460001Sub ComisarioPt - Arquitecto7
1460001Sub ComisarioPolicía Administrativo7
4460001Sub ComisarioPt - Asistente Social7
2460001Sub ComisarioPt - Escribano7
4460001Sub ComisarioPt - Abogado7
4460001Oficial PrincipalPt - Arquitecto6
4460001Oficial PrincipalPt - Contador6
1460001Oficial PrincipalPolicía Especializado - Especialidades Varias6
1460001Oficial PrincipalPt - Asistente Social6
5460001Oficial PrincipalPt - Escribano6
2460001Oficial PrincipalPt - Abogado6
2460001Oficial PrincipalPolicía Técnico - Escribano6
1460001Oficial AyudantePolicía Técnico - Escribano5
4460001Oficial AyudantePt - Arquitecto5
1460001Oficial AyudantePt - Contador5
9460001Oficial AyudantePt - Abogado5
3460001SargentoPolicía Administrativo3
1460001Sargento (CP)Policía Administrativo3
7460001CaboPolicía Administrativo2
1460001CaboEjecutivo2
3460001AgentePolicía Administrativo1
1423002CaboPolicía Administrativo2
1460004Sub Oficial MayorPolicía Administrativo4
1460004SargentoEjecutivo3
1460004SargentoPolicía Administrativo3
1460004CaboEjecutivo2
1460004CaboPolicía Administrativo2
4460004AgenteEjecutivo1
1460004AgentePolicía Administrativo1
1460011CaboEjecutivo2
1460011CaboPolicía Administrativo2
1460018AgenteEjecutivo1
1462023Sub Oficial MayorPolicía Administrativo4
1462023SargentoPolicía Administrativo3
1402025CaboEjecutivo2
1402025AgentePolicía Administrativo1
1460028Oficial PrincipalPt - Profesional6
2460028Oficial AyudantePt - Profesional5
1460028Sub Oficial MayorEspecializado4
1460028CaboEjecutivo2
1460029Oficial Ayudante (CP)Policía Especializado - Especialidades Varias5
1440030Cabo (CP)Especializado2
1440030Agente (CP)Policía Administrativo1
1423031SargentoPolicía Administrativo3

En:

CantidadProgramaUEDenominaciónSubescalafónGrado
1460001Comisario GeneralPt - Arquitecto10
1460001Comisario GeneralPt - Contador10
2460001Comisario MayorPt - Arquitecto9
1460001Comisario MayorPt - Abogado9
3460001ComisarioPt - Arquitecto8
4460001ComisarioPt - Asistente Social8
2460001ComisarioPt - Escribano8
5460001ComisarioPt - Abogado8
5460001Sub ComisarioPt - Arquitecto7
4460001Sub ComisarioPt - Contador7
5460001Sub ComisarioPt - Escribano7
1460001Sub ComisarioPt - Asistente Social7
2460001Sub ComisarioPolicía Técnico - Abogado7
5460001Sub ComisarioPt - Abogado7
5460001Oficial PrincipalPt - Arquitecto6
5460001Oficial PrincipalPt - Contador6
1460001Oficial AyudantePolicía Técnico - Abogado5
6460001Oficial PrincipalPt - Abogado6
15460001Oficial AyudantePt- Abogado5
4460001Oficial AyudantePt - Arquitecto5
10460001Oficial AyudantePt - Escribano5
1460028Sub ComisarioPt - Profesional7
3460028Oficial AyudantePt - Profesional5
2460028Oficial PrincipalPt - Profesional6

A efectos de financiar las transformaciones dispuestas en este artículo, suprímense en el escalafón L "Personal Policial", los siguientes cargos, en el programa y unidades ejecutoras que se detallan:

CantidadProgramaUEDenominaciónSubescalafónGrado
1460001Comisario MayorPolicía Técnico - Abogado9
1460001Comisario MayorPolicía Técnico - Arquitecto9
5460001ComisarioPolicía Técnico - Abogado8
1460001ComisarioPolicía Técnico - Arquitecto8
1460001Oficial PrincipalPolicía Técnico - Contador6
1460001Oficial AyudantePolicía Técnico - Arquitecto5
1460028Oficial AyudantePolicía Técnico Profesional5

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 119

/ley-20446/articulo-119

Transfórmanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", los cargos del Escalafón L "Personal Policial" que se indican, en los programas y unidades ejecutoras que a continuación se detallan:

CantidadProgramaUEDenominaciónSubescalafónGrado
2460004Sub Oficial MayorPolicía de Servicio4
3460004SargentoPolicía de Servicio3
4460004CaboPolicía de Servicio2
1460010SargentoPolicía de Servicio3
1460010CaboPolicía de Servicio2
1460015CaboPolicía de Servicio2
1460017SargentoPolicía de Servicio3
1460018SargentoPolicía de Servicio3
1460021SargentoPolicía de Servicio3
1460022CaboPolicía de Servicio2
1402025CaboPolicía de Servicio2
4461026Sub Oficial MayorPolicía de Servicio4
1461026SargentoPolicía de Servicio3
1343029Sub Oficial MayorPolicía de Servicio4
1440030Sub Oficial MayorPolicía de Servicio4
2440030SargentoPolicía de Servicio3
11440030CaboPolicía de Servicio2
6440030AgentePolicía de Servicio1
1423031CaboPolicía de Servicio2

En:

CantidadProgramaUEDenominaciónSubescalafónGrado
2460004Sub Oficial MayorPolicía Administrativo4
3460004SargentoPolicía Administrativo3
4460004CaboPolicía Administrativo2
1460010SargentoPolicía Administrativo3
1460010CaboPolicía Administrativo2
1460015CaboPolicía Administrativo2
1460017SargentoPolicía Administrativo3
1460018SargentoPolicía Administrativo3
1460021SargentoPolicía Administrativo3
1460022CaboPolicía Administrativo2
1402025CaboPolicía Administrativo2
4461026Sub Oficial MayorPolicía Administrativo4
1461026SargentoPolicía Administrativo3
1343029Sub Oficial MayorPolicía Administrativo4
1440030Sub Oficial MayorPolicía Especializado - Especialidades Varias4
1440030SargentoPolicía Especializado - Especialidades Varias3
1440030SargentoPolicía Administrativo3
8440030CaboPolicía Administrativo2
3440030CaboPolicía Especializado - Especialidades Varias2
3440030AgentePolicía Administrativo1
3440030AgentePolicía Especializado - Especialidades Varias1
1423031CaboPolicía Administrativo2

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 120

/ley-20446/articulo-120

Suprímense en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", en los programas y unidades ejecutoras, los siguientes cargos del Escalafón L "Personal Policial", subescalafón Policía de Servicio, que se detallan:

ProgramaUECantidadDenominaciónSubescalafónGrado
4600049CaboServicio2
4600181CaboServicio2
4600221SargentoServicio3
4020251CaboServicio2
3430291SargentoServicio3
3430291CaboServicio2
44003018AgentesServicio1

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 3 (vigencia), 130, 131 y 132.

Ver en IMPO ↗

Artículo 121

/ley-20446/articulo-121

Dispónese que el "Equipo Especializado en Graves Violaciones a los Derechos Humanos", creado por el artículo 165 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, dependerá de la unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", del Inciso 04 "Ministerio del Interior".

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 122

/ley-20446/articulo-122

Créase en la órbita de la unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", del Inciso 04 "Ministerio del Interior", la Dirección Nacional de Bienestar Laboral y Psicosocial.

La referida Dirección tendrá como cometido principal diseñar, impulsar y coordinar políticas, programas y acciones orientadas a promover el bienestar laboral y psicosocial del personal del Ministerio del Interior, considerando de forma integral las dimensiones físicas, psicosociales, sociales y laborales.

Créase en el programa 401 "Red de asistencia e integración social", del mismo Inciso y unidad ejecutora, el cargo de Director Nacional de Bienestar Laboral y Psicosocial del Ministerio, con carácter de particular confianza, cuya retribución se regirá por el literal d) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, y sus modificativas.

Para la creación dispuesta en el inciso precedente y su financiamiento, suprímese el cargo de particular confianza de Director del Centro de Atención a las Víctimas de la Violencia y el Delito, creado por el artículo 142 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, comprendido en el literal d) del artículo 9 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, y sus modificativas, al vacar.

Derógase el artículo 19 de la Ley N° 17.897, de 14 de setiembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 146 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 123

/ley-20446/articulo-123

Suprímese la Unidad de Prevención del Abuso a los Adultos Mayores, creada por el artículo 113 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, y el cargo de particular confianza de Director de la Unidad de Prevención del Abuso a los Adultos Mayores, creado por el artículo 137 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 3 (vigencia) y 147.

Ver en IMPO ↗

Artículo 124

/ley-20446/articulo-124

Increméntase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y represión del delito", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", la partida establecida en el artículo 73 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, por un monto anual de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, para los Ejercicios 2026 y 2027, y por un monto anual de $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, a partir del Ejercicio 2028, con destino al pago de la compensación por nocturnidad establecida en la Ley N° 19.313, de 13 de febrero de 2015.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 125

/ley-20446/articulo-125

Asígnase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y represión del delito", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 8.800.000 (ocho millones ochocientos mil pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, para el Ejercicio 2026, y una partida anual de $ 9.000.000 (nueve millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, a partir del Ejercicio 2027, con destino a la contratación de becarios para el desempeño de tareas de apoyo administrativo y atención al público en comisarías, en el marco de lo dispuesto por el artículo 152 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, con la modificación introducida por el artículo 118 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 126

/ley-20446/articulo-126

Asígnase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y represión del delito", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", en el objeto del gasto 253.001 "Arrendamiento de cámaras de videovigilancia", una partida de $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos), para el Ejercicio 2026, una partida de $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos), para el Ejercicio 2027, y una partida anual de $ 280.000.000 (doscientos ochenta millones de pesos uruguayos), a partir del Ejercicio 2028, con destino al arrendamiento de dispositivos de video vigilancia.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 127

/ley-20446/articulo-127

Asígnase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 461 "Gestión de la privación de libertad", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", en el objeto del gasto 259.002 "Dispositivos electrónicos - M. Interior", una partida anual de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos), con destino al arrendamiento de dispositivos electrónicos de monitoreo de personas para la Dirección Nacional de Medidas Alternativas.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 128

/ley-20446/articulo-128

Asígnase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 401 "Red de asistencia e integración social", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", Proyecto 121 "Igualdad de Género", Financiación 1.1 "Rentas Generales", en el objeto del gasto 259.002 "Dispositivos electrónicos - M. Interior", una partida anual de $ 55.000.000 (cincuenta y cinco millones de pesos uruguayos), a partir del Ejercicio 2027, con destino a la Dirección Nacional de Políticas de Género para el arrendamiento de dispositivos electrónicos de verificación de presencia y localización de personas, destinadas a agresor y víctima de violencia doméstica.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 129

/ley-20446/articulo-129

Asígnase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y represión del delito", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", en el objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores", una partida de $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos), para el Ejercicio 2027, y una partida anual de $ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos uruguayos), a partir del Ejercicio 2028, con destino al Plan Nacional de Seguridad Pública.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 130

versiones

/ley-20446/articulo-130

Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y represión del delito", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", Financiación 1.1 "Rentas Generales", los siguientes cargos en el Escalafón L "Personal Policial", que se detallan a continuación:

CantidadDenominaciónSubescalafónGrado
1Oficial PrincipalPT - Contador6
1Oficial AyudantePT - Abogado5
1Oficial AyudantePT - Escribano 55

(*)

Las erogaciones resultantes de las creaciones dispuestas en el inciso precedente se financiarán con los créditos correspondientes a las supresiones previstas en el artículo 120 de esta ley.

Notas

  • Inciso 1º) correcciones numéricas y/o formales efectuadas por: Decreto Nº 194/026 de 10/08/2026 artículo 1. Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 130.

Texto original… Ver en IMPO ↗

Artículo 131

/ley-20446/articulo-131

Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y represión del delito", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", Financiación 1.1 "Rentas Generales", los siguientes cargos con destino a la Dirección Nacional de Políticas de Género del Ministerio del Interior:

CantidadEscalafónDenominaciónGrado
2ALic. en Psicología8

Las erogaciones resultantes de las creaciones dispuestas en el inciso precedente se financiarán con los créditos correspondientes a las supresiones previstas en el artículo 120 de esta ley.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 132

/ley-20446/articulo-132

Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y represión del delito", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", Financiación 1.1 "Rentas Generales", los siguientes cargos con destino a la Dirección Nacional de Bienestar Laboral y Psicosocial del Ministerio del Interior (DNBLPMI):

CantidadEscalafónDenominaciónGrado
1ALic. en Trabajo Social8
2ALic. en Psicología8
1AAnalista de Datos8
1BTéc. en Psicología Social10
1BEducadores Sociales10

Las erogaciones resultantes de las creaciones dispuestas en el inciso precedente se financiarán con los créditos correspondientes a las supresiones previstas en el artículo 120 de esta ley.

El Ministerio del Interior establecerá la distribución territorial de los cargos creados, en coordinación con la Dirección Nacional de Bienestar Laboral y Psicosocial.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 133

/ley-20446/articulo-133

Facúltase al Inciso 04 "Ministerio del Interior", a reasignar el crédito excedente resultante del cese en las contrataciones de retirados policiales, al amparo de lo establecido en el artículo 167 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, del Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 031.014 "Contrato Retirados Policiales", con destino a la contratación de becarios para el desempeño de tareas de apoyo administrativo y atención al público en comisarías y otras unidades operativas.

El Inciso comunicará a la Contaduría General de la Nación la reasignación de los créditos presupuestales correspondientes.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 134

/ley-20446/articulo-134

Créase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", la "Dirección Nacional de Policía Comunitaria Orientada a Problemas", como Unidad Policial Especializada dependiente del Director de la Policía Nacional.

Serán sus cometidos desarrollar metodologías de trabajo policial proactivas, diseñadas con el fin de promover la prevención del delito desde una perspectiva integral a través de propuestas de trabajo focalizadas y en diálogo con la comunidad, impulsar la formación de personal policial en estas metodologías, supervisar y brindar apoyo técnico para su aplicación, en coordinación con las unidades operativas a nivel nacional.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 136

/ley-20446/articulo-136

Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 423 "Información y registro sobre personas físicas y bienes", unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Migración", Financiación 1.1 "Rentas Generales", doce cargos de Agente, Escalafón L "Personal Policial", subescalafón Policía Administrativo, grado 1, a partir del Ejercicio 2027.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 137

/ley-20446/articulo-137

Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y represión del delito", unidad ejecutora 016 "Jefatura de Policía de Rivera", en el escalafón L "Personal Policial", cinco cargos de Cabo, subescalafón Policía Especializado - Especialidades Varias, grado 2.

Suprímense en el mismo Inciso, programa y unidad ejecutora, cinco cargos de Cabo, subescalafón Policía Administrativo, grado 2.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 138

/ley-20446/articulo-138

Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 463 "Prevención y combate de fuegos y siniestros", unidad ejecutora 024 "Dirección Nacional de Bomberos", Financiación 1.1 "Rentas Generales", catorce cargos de Bombero, Escalafón L "Personal Policial", subescalafón Policía Ejecutivo, grado 1, a partir del Ejercicio 2028.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 139

/ley-20446/articulo-139

Créase el "Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios", el cual estará integrado por todas las Agrupaciones de Bomberos Voluntarios del País, cuya estructura y funcionamiento se establecerá conforme a la reglamentación que se dicte.

Cométese al Poder Ejecutivo, a través del Inciso 04 "Ministerio del Interior", unidad ejecutora 024 "Dirección Nacional de Bomberos", a elaborar el Reglamento correspondiente.

Suprímese la Administración Nacional de Bomberos Voluntarios, creada por la Ley N° 20.357, de 20 de setiembre de 2024, como persona jurídica pública no estatal.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 140

/ley-20446/articulo-140

Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 461 "Gestión de la privación de libertad", unidad ejecutora 026 "Instituto Nacional de Rehabilitación", Financiación 1.1 "Rentas Generales", quinientos cargos de Agente, Escalafón L "Personal Policial", subescalafón Policía Ejecutivo, grado 1.

Las creaciones dispuestas en el inciso anterior se efectuarán a partir del Ejercicio 2027, de acuerdo al siguiente detalle:

EjercicioCantidad
2027200
2028200
2029100

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 141

/ley-20446/articulo-141

Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 461 "Gestión de la privación de libertad", unidad ejecutora 026 "Instituto Nacional de Rehabilitación", Financiación 1.1 "Rentas Generales", quinientos cargos de Operador Penitenciario, Escalafón S "Personal Penitenciario", grado 1.

Las creaciones dispuestas en el inciso anterior se efectuarán a partir del Ejercicio 2026, de acuerdo al siguiente detalle:

EjercicioCantidad
2026200
2027200
2028100

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 142

/ley-20446/articulo-142

Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 461 "Gestión de la privación de libertad", unidad ejecutora 026 "Instituto Nacional de Rehabilitación", Financiación 1.1 "Rentas Generales", cinco cargos de Administrativo, Escalafón C, Grado 8, y nueve cargos de Administrativo, Escalafón C, grado 7.

A efectos de financiar las creaciones dispuestas en el inciso anterior, suprímense en el mismo Inciso, programa y unidad ejecutora, dieciséis cargos de Administrativo, Escalafón C, Grado 5.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 143

/ley-20446/articulo-143

Asígnase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 461 "Gestión de la privación de libertad", unidad ejecutora 026 "Instituto Nacional de Rehabilitación", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", en el objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores", una partida de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos), para el Ejercicio 2026 y una partida anual de $ 45.000.000 (cuarenta y cinco millones de pesos uruguayos), a partir del Ejercicio 2027, con destino a financiar el diseño, implementación y evaluación de programas de trato y tratamiento destinados a la reinserción social de la población privada de libertad y la disminución de la reincidencia.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 144

/ley-20446/articulo-144

Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 461 "Gestión de la privación de libertad", unidad ejecutora 026 "Instituto Nacional de Rehabilitación", Financiación 1.1 "Rentas Generales", los siguientes cargos:

CantidadDenominaciónEscalafónGrado
18Lic. en PsicologíaA8
18Lic. en Trabajo SocialA8
1AbogadoA8
1ContadorA8

A efectos de financiar las creaciones dispuestas en el inciso anterior, reasígnanse en el programa 461 "Gestión de la privación de libertad", Financiación 1.1 "Rentas Generales", los créditos presupuestales en pesos uruguayos de las unidades ejecutoras, objetos del gasto y montos, más aguinaldo y cargas legales, que se detallan:

UEODGImporte
008042.41021.463
008042.4111.308.445
008042.561220.749
010042.411204.640
011042.4111.933.697
013042.41095.396
013042.547177.982
013042.561220.747
014042.41050.283
014042.4113.428.562
016042.4115.458.152
017042.41046.602
017042.4112.539.660
018042.41059.853
018042.4114.680.542
018042.56121.028
020042.41015.242
020042.4114.175.485
021042.41025.140
021042.4117.824.058
022042.4113.151.272
022042.54445.186
022042.54953.899

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 145

/ley-20446/articulo-145

Transfórmanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 461 "Gestión de la privación de libertad", unidad ejecutora 026 "Instituto Nacional de Rehabilitación", en el Escalafón L "Personal Policial", los cargos que se detallan:

CantidadDenominaciónSubescalafónGrado
1Sub ComisarioPolicía Técnico - Abogado7
1Sub ComisarioPolicía Técnico - Médico7
3Oficial PrincipalTécnico Profesional - Médico6
1Oficial PrincipalPolicía Técnico - Infectólogo6
2Oficial AyudantePolicía Técnico - Psicólogo5
4Oficial AyudantePolicía Técnico - Médico5

En:

CantidadDenominaciónSubescalafónGrado
2Sub ComisarioPolicía Técnico Profesional7
4Oficial PrincipalPolicía Técnico Profesional6
6Oficial AyudantePolicía Técnico Profesional5

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 146

/ley-20446/articulo-146

Transfórmanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 461 "Gestión de la privación de libertad", unidad ejecutora 026 "Instituto Nacional de Rehabilitación", los siguientes cargos del escalafón L "Personal Policial", que a continuación se detallan:

CantidadDenominaciónSubescalafónGrado
2Sub ComisarioPolicía Especializado7
4Oficial PrincipalPolicía Especializado6
7Oficial AyudantePolicía Especializado5
3Oficial AyudantePolicía Especializado - Maestro5
1Oficial AyudantePolicía Especializado - Constructor5
5Sub Oficial MayorPolicía Especializado4
2Sub Oficial MayorPolicía Especializado - Enfermero4
1Sub Oficial MayorPolicía Especializado - Cerrajero4
1Sub Oficial MayorPolicía Especializado - Operador de Sistemas4
5SargentoPolicía Especializado3
1SargentoPolicía Especializado - Enfermero3
1SargentoPolicía Especializado - Maestro3
3CaboPolicía Especializado2
1CaboPolicía Especializado - Sanitario2

En:

CantidadDenominaciónSubescalafónGrado
2Sub ComisarioPolicía Especializado - Especialidades Varias7
4Oficial PrincipalPolicía Especializado - Especialidades Varias6
11Oficial AyudantePolicía Especializado - Especialidades Varias5
9Sub Oficial MayorPolicía Especializado - Especialidades Varias4
7SargentoPolicía Especializado - Especialidades Varias3
4CaboPolicía Especializado - Especialidades Varias2

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 147

/ley-20446/articulo-147

Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 461 "Gestión de la privación de libertad", unidad ejecutora 026 "Instituto Nacional de Rehabilitación", los cargos de Director del Centro de Formación Penitenciaria y de Director de Género y Diversidad, con carácter de particular confianza, que serán designados por el Poder Ejecutivo, debiendo recaer la designación en una persona con específica capacitación en la materia, cuyas retribuciones se regirán por el literal c) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, y sus modificativas.

Establécese que el cargo de particular confianza de Director Nacional de Medidas Alternativas, del Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 461 "Gestión de la privación de libertad", unidad ejecutora 026 "Instituto Nacional de Rehabilitación", creado por el artículo 136 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, con la modificación introducida por el artículo 151 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, estará comprendido en el literal c) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, y sus modificativas.

La erogación resultante de las creaciones dispuestas en el inciso primero de este artículo se financiará con las supresiones de los cargos de particular confianza de Coordinador del Complejo de Unidades N° 4, y el de Director de la Unidad N° 3 Libertad, creados por el artículo 135 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, y con los créditos correspondientes a la supresión del cargo de particular confianza dispuesta en el artículo 123 de esta ley.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 148

/ley-20446/articulo-148

Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 461 "Gestión de la privación de libertad", unidad ejecutora 026 "Instituto Nacional de Rehabilitación", Financiación "Rentas Generales", en el Escalafón L "Personal Policial", los siguientes cargos que se detallan:

CantidadDenominaciónSubescalafónGrado
2ComisarioPolicía Administrativo8
3ComisarioPolicía Técnico Profesional8
3Sub ComisarioPolicía Administrativo7
5Sub ComisarioPolicía Técnico Profesional7
2Sub ComisarioPolicía Especialidades Varias7
6Oficial PrincipalPolicía Administrativo6
1Oficial PrincipalPolicía Especialidades Varias6
6SargentoPolicía Administrativo3
1AgentePolicía Administrativo1

Las erogaciones resultantes de las creaciones dispuestas en el inciso precedente se financiarán con los créditos correspondientes a las supresiones previstas en el artículo 151 de esta ley.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 149

/ley-20446/articulo-149

Transfórmanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", en los programas y unidades ejecutoras que a continuación se detallan, los siguientes cargos del escalafón L "Personal Policial":

CantidadProgramaUEDenominaciónSubescalafónGrado
1460001Comisario (CP)Técnico-Politólogo8
8461026Oficial AyudanteTécnico Profesional5
1461026Oficial AyudanteEspecializado - Constructor5
1461026CaboEjecutivo2
1461026CaboAdministrativo2
1461026AgenteAdministrativo1

En:

CantidadProgramaUEDenominaciónSubescalafónGrado
1461026Comisario MayorPolicía Técnico Profesional9
11461026Oficial PrincipalPolicía Técnico Profesional6
1461026CaboPolicía - Especialidades Varias2

Las erogaciones resultantes de las transformaciones dispuestas en este artículo se financiarán con los créditos correspondientes a las supresiones previstas en el artículo 151 de esta ley.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 150

/ley-20446/articulo-150

Autorízase al Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 461 "Gestión de la privación de libertad", unidad ejecutora 026 "Instituto Nacional de Rehabilitación", a abonar compensaciones especiales transitorias al personal que desempeñe efectivamente funciones de mayor responsabilidad, dedicación y especialización en la referida unidad ejecutora, para las actividades y por los montos mensuales en pesos uruguayos, de acuerdo al siguiente detalle:

- Funciones de coordinación en áreas centrales:

FunciónImporte
Coordinador Nacional de Tratamiento10.000
Coordinador Nacional de Trato10.000
Coordinador Nacional de Evaluación10.000

- Equipos de dirección de unidades penitenciarias de acuerdo a la cantidad de Personas Privadas de Libertad (PPL):

Hasta 100 PPLEntre 101 y 200 PPLEntre 201 y 400 PPLEntre 401 y 800 PPLEntre 801 y 1200 PPLEntre 1201 y 2000 PPL
FunciónImporteImporteImporteImporteImporteImporte
Director10.00012.50015.00017.50020.00022.500
Subdirector Operativo7.5009.40011.25013.12515.00016.875
Subdirector Técnico7.5009.40011.25013.12515.00016.875
Subdirector Administrativo7.5009.40011.25013.12515.00016.875

- Equipo de Dirección del Complejo de Unidad N° 4:

FunciónImporte
Coordinador General25.000
Coordinador Operativo18.750
Coordinador Técnico14.062

- Coordinadores regionales:

FunciónImporte
Región Norte - Coordinador10.000
Región Noreste - Coordinador10.000
Región Litoral - Coordinador10.000
Región Centrosur - Coordinador10.000
Región Este - Coordinador10.000
Unidades agro productivas - Coordinador10.000

- Subdirecciones Dirección Nacional de Medidas Alternativas:

FunciónImporte
Subdirector Operativo10.000
Subdirector Técnico10.000
Subdirector Administrativo10.000

A efectos de su financiamiento, reasígnanse los créditos presupuestales del Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 461 "Gestión de la privación de libertad", Financiación 1.1 "Rentas Generales", por la suma de $ 35.000.000 (treinta y cinco millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, de las unidades ejecutoras, objetos del gasto y montos, que se detallan a continuación, más aguinaldo y cargas legales:

UEODGImporte
006042.410116.234
006042.41113.388.293
006042.547118.654
006042.561184.471
006042.710195.859
006068.000837.141
007042.4111.613.293
009057.012580.441
009042.710135.800
012042.41042.902
012042.4116.843.074
015042.41016.907
015042.4113.069.954

El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio del Interior, reglamentará esta disposición, determinando las condiciones a cumplir para la percepción de las mencionadas compensaciones. (*)

Notas

  • Reglamentado por: Decreto Nº 155/026 de 08/07/2026. Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 151

/ley-20446/articulo-151

Suprímense en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 461 "Gestión de la privación de libertad", unidad ejecutora 026 "Instituto Nacional de Rehabilitación", los siguientes cargos del escalafón L "Personal Policial", que a continuación se detallan:

CantidadDenominaciónSubescalafónGrado
1Sub ComisarioTéc. Profesional - Abogado7
17Oficial AyudanteTécnico Profesional5
2Oficial AyudanteTécnico Profesional - Médico5
2Oficial AyudanteTécnico Profesional - Psicólogo5
1Oficial AyudantePolicía Especializado5
1Sub Oficial MayorPolicía - Servicio4
1Sub Oficial MayorPolicía Especializado4
1Sub Oficial MayorPolicía Especializado - Enfermero4
1Sub Oficial MayorPolicía Especializado - Operador de Sistemas4
2SargentoPolicía Especializado3
1Sargento (CC)Administrativo3
3CaboServicio2
1CaboEspecializado2
1CaboAdministrativo2
1Agente (CP)Ejecutivo1

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 152

/ley-20446/articulo-152

Reasígnase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 461 "Gestión de la privación de libertad", Financiación 1.1 "Rentas Generales", a la unidad ejecutora 026 "Instituto Nacional de Rehabilitación", objeto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores", la suma de $ 25.000.000 (veinticinco millones de pesos uruguayos), con destino a financiar el diseño, implementación y evaluación de programas de trato y tratamiento, destinados a la reinserción social de la población sujeta a la supervisión de medidas alternativas a la privación de libertad, desde las unidades ejecutoras, objetos del gasto y montos en pesos uruguayos, más aguinaldo y cargas legales, que se detallan a continuación:

UEODGImporte
004042.410190.594
004042.41114.397.943
004042.547118.639
004042.54945.881
005042.4114.397.917

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 153

/ley-20446/articulo-153

Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 423 "Información y registro sobre personas físicas y bienes", unidad ejecutora 031 "Dirección Nacional de Identificación Civil", diecisiete cargos de Agente, serie Policía Administrativo, Escalafón L "Personal Policial", grado 1.

Suprímense en el mismo Inciso, programa y unidad ejecutora, los siguientes cargos:

CantidadEscalafónGradoDenominaciónSerie
1L5Oficial AyudantePt. Procurador
6L5Oficial AyudanteEspecializado
7L4Sub Oficial MayorEspecializado

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 154

/ley-20446/articulo-154

Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y represión del delito", unidad ejecutora 028 "Dirección Nacional de Policía Científica", Financiación 1.1 "Rentas Generales", en el Escalafón L "Personal Policial", cinco cargos de Oficial Ayudante, subescalafón Técnico Profesional, grado 5, para el Ejercicio 2026 y nueve cargos de la misma denominación, subescalafón y grado, para el Ejercicio 2027.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 155

/ley-20446/articulo-155

Modifícase la denominación del cargo de particular confianza de Subdirector Nacional de Sanidad Policial, dispuesto por el artículo 183 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, con la modificación introducida por el artículo 175 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por la de Subdirector Nacional Técnico de Sanidad Policial.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 157

/ley-20446/articulo-157

Dispónese que el cargo de Subdirector General de Secretaría del Ministerio del Interior, creado por el artículo 143 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, estará comprendido en el literal c) del artículo 9 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, y sus modificativas.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 158

/ley-20446/articulo-158

Reasígnase desde el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 092.000 "Partidas globales a distribuir", hacia el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 461 "Gestión de la privación de libertad", unidad ejecutora 026 "Instituto Nacional de Rehabilitación", una partida anual de $20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de una compensación por insalubridad para los funcionarios del Escalafón S "Personal Penitenciario", Escalafón A "Personal Profesional Universitario", Escalafón B "Personal Técnico" y Escalafón C "Personal Administrativo", directamente afectados a tareas de gestión de la privación de la libertad.

El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones para el pago de la compensación que se crea en la presente disposición. (*)

Notas

  • Reglamentado por: Decreto Nº 79/026 de 22/04/2026. Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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INCISO 05 - Ministerio de Economía y Finanzas

Artículo 159

/ley-20446/articulo-159

Los sujetos obligados a constituir domicilio electrónico ante la Unidad Defensa del Consumidor, de conformidad a lo establecido por el artículo 75 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, que no lo hubieren realizado, se considerarán notificados de todos los actos administrativos del organismo en su Mesa de Entrada, a partir de los diez días hábiles de dictados.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 161

/ley-20446/articulo-161

Los actos administrativos firmes dictados por la Unidad Defensa del Consumidor, que contengan obligación de pagar cantidad líquida y exigible a cargo de los proveedores, constituirán título ejecutivo, sin necesidad de intimación judicial previa, ni de otro requisito. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 162

/ley-20446/articulo-162

Declárase que, con el objetivo de promover un crecimiento económico sostenible y equitativo, el Ministerio de Economía y Finanzas promoverá que, en la adopción de decisiones de política económica, se considere el potencial impacto ambiental de las mismas.

A tales efectos, en las áreas de política tributaria, promoción de inversiones, gestión de deuda, estrategia comercial, política presupuestal y demás competencias del Ministerio de Economía y Finanzas, se integrará en el análisis la consideración de los posibles efectos sobre las distintas dimensiones ambientales.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 163

/ley-20446/articulo-163

Reasígnase en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", programa 261 "Protección derechos de los consumidores", unidad ejecutora 001 "Dir. Gral. Secretaría del Mrio. de Economía y Finanzas", Proyecto 600 "Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia", Financiación 1.1 "Rentas Generales", desde el objeto del gasto 095.008 "Fondo para Contrato función pública", la suma de $ 1.559.085 (un millón quinientos cincuenta y nueve mil ochenta y cinco pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, hacia el objeto del gasto 042.520 "Compensación especial por cumplir condiciones específicas", más aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de una compensación especial a los funcionarios que desempeñen tareas de mayor responsabilidad en la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 165

/ley-20446/articulo-165

Reasígnase en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", programa 488 "Administración financiera", unidad ejecutora 001 "Dir. Gral. Secretaría del Mrio. de Economía y Finanzas", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", la suma de $ 5.347.932 (cinco millones trescientos cuarenta y siete mil novecientos treinta y dos pesos uruguayos), desde el objeto del gasto 099.001 "Partida proyectada", incluidos aguinaldo y cargas legales, hacia el objeto del gasto 057.000 "Becas de trabajo y pasantías", más aguinaldo y cargas legales, con destino a financiar las contrataciones establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley N° 19.973, de 13 de agosto de 2021.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 166

/ley-20446/articulo-166

Reasígnase en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", unidad ejecutora 001 "Dir. Gral. Secretaría del Mrio. de Economía y Finanzas", Financiación 1.1 "Rentas Generales", los créditos presupuestales en pesos uruguayos de los programas, proyectos y objetos del gasto, más aguinaldo y cargas legales, de acuerdo al siguiente detalle:

ProgramaProyectoODGImporte
261000042.579- 792.928
261600042.619- 417.994
320000042.509-1.778.346
320000042.510-730.888
488000042.509- 6.188.047
488000042.510- 2.823.390
488000042.521- 17.231
488000042.576- 1.420.214
488000042.579- 30.373
490000042.509- 1.772.103
490000042.510- 32.852
490000042.619- 168.178
261000042.50977.406
261600042.57651.993
488000042.52016.043.145

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 172

/ley-20446/articulo-172

Redúzcase el gravamen previsto en el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.097, de 22 de diciembre de 1980, en un 25 % (veinticinco por ciento) a partir del 1° de enero del año 2026, en un 25 % (veinticinco por ciento) adicional a partir del 1° de enero de 2027 y en otro 25 % (veinticinco por ciento) adicional a partir del 1° de enero de 2028.

Derógase a partir del 1° de enero de 2029 el gravamen previsto en el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.097, de 22 de diciembre de 1980. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 173

/ley-20446/articulo-173

Los Incisos de la Administración Central y organismos del artículo 220 de la Constitución de la República deberán comunicar a la Contaduría General de la Nación los gastos e inversiones, realizados o a realizar, que se encuentren vinculados al cambio climático.

Encomiéndase a la Contaduría General de la Nación, en coordinación con el Ministerio de Ambiente, la elaboración de las pautas y definiciones necesarias a los efectos de la identificación de los gastos mencionados en el inciso primero, así como la responsabilidad de centralizar las comunicaciones recibidas y generar información sistematizada con fines expositivos. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 174

/ley-20446/articulo-174

El Poder Ejecutivo, a través de sus respectivos ministerios, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados, deberá comunicar a la Auditoría Interna de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas la constitución de cualquiera de las entidades previstas en el artículo 199 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, y sus modificativas.

Los sujetos obligados mencionados en el inciso anterior, y las Personas de Derecho Público no Estatal, deberán, asimismo, comunicar al citado organismo de contralor los contratos, actos y negocios jurídicos a lo que refiere el artículo mencionado precedentemente.

La Auditoría Interna de la Nación establecerá la forma y los plazos en que deberán cumplirse las comunicaciones antes referidas. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 175

/ley-20446/articulo-175

En un plazo de ciento ochenta días a partir de la promulgación de esta ley, el Poder Ejecutivo, a través de los respectivos ministerios, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y las personas de derecho público no estatal, deberá comunicar a la Auditoría Interna de la Nación los contratos, actos y negocios jurídicos vigentes que se encuentren comprendidos en el alcance del artículo 199 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, y sus modificativas. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 176

/ley-20446/articulo-176

Asígnase en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", programa 260 "Control de la gestión", unidad ejecutora 003 "Auditoría Interna de la Nación", Proyecto 972 "Informática", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 6.000.000 (seis millones de pesos uruguayos), con destino a la renovación y mejoramiento del sistema informático de todas las unidades administrativas dependientes de la referida unidad ejecutora. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 177

/ley-20446/articulo-177

Créanse en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", programa 489 "Recaudación y fiscalización", unidad ejecutora 005 "Dirección General Impositiva", dieciocho cargos de Administrativo XIV, Escalafón C "Personal Administrativo", serie "Administrativo", Grado 1, sin que implique incremento presupuestal.

A efectos de financiar las creaciones dispuestas en el inciso anterior, reasígnase la suma de $ 25.258.992 (veinticinco millones doscientos cincuenta y ocho mil novecientos noventa y dos pesos uruguayos), del objeto del gasto 095.007 "Fondo para Contrato Zafral", incluidos aguinaldo y cargas legales, del mismo Inciso, programa y unidad ejecutora, con destino a las campañas de IRPF-IASS. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 185

/ley-20446/articulo-185

Agréganse como incisos segundo y tercero del artículo 223 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, los siguientes:

"Una vez que el interesado constituya domicilio electrónico ante la

Dirección General Impositiva, todas las notificaciones deberán

realizarse en dicho domicilio, no pudiendo volver a constituir un

domicilio físico a efectos de las notificaciones, sin perjuicio de la

posibilidad de constituir otro domicilio electrónico para el

expediente.

El mismo efecto tendrá el domicilio electrónico obtenido en virtud de

lo dispuesto en los artículos 59 y 60 de la Ley N° 18.083, de 27 de

diciembre de 2006". (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 3 (vigencia) y 690 (sustituye el artículo 223 de la Ley Nº 19.355).

Ver en IMPO ↗

Artículo 187

/ley-20446/articulo-187

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 51 del Decreto-Ley N° 14.306, de 29 de noviembre de 1974 (Código Tributario), y en los casos en que no corresponda la notificación en el domicilio electrónico y la misma se realice en el domicilio físico, sea real o constituido, no deberá repetirse la diligencia de notificación personal.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 188

/ley-20446/articulo-188

Modifícase la denominación de la unidad ejecutora 006 "Dirección Nacional de Zonas Francas", del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" creada por el artículo 126 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, por la de "Dirección Nacional de Incentivo a la Inversión".

Toda referencia que las leyes, reglamentos, resoluciones y actos administrativos en general efectúen en materia de Zonas Francas, a la Dirección General de Comercio, al Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio o a la Dirección Nacional de Zonas Francas, se considerarán referidas a la Dirección Nacional de Incentivo a la Inversión.

La Dirección Nacional de Incentivo a la Inversión tendrá como cometidos y atribuciones los establecidos en la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, modificativas, concordantes y reglamentarias. Asimismo, será la encargada de asesorar al Poder Ejecutivo en materia de políticas de desarrollo de inversiones, competitividad, mejora del clima de negocios y vínculo con el sector privado, y ejecutar o encomendar la ejecución a otras dependencias del Estado, de políticas de estímulo y mejora del clima de negocios a la inversión.

Dispónese que la Coordinación de la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones y Promoción Industrial, de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, en la redacción dada por el artículo 195 de esta ley, funcionará bajo la órbita de la Dirección Nacional de Incentivo a la Inversión del Ministerio de Economía y Finanzas.

La totalidad de los bienes, créditos, recursos, obligaciones y los puestos de trabajo, cualquiera sea el vínculo funcional, asignados a la unidad ejecutora 001 "Dir. Gral. Secretaría del Mrio. de Economía y Finanzas" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", para el cumplimiento de los cometidos atribuidos a la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones y Promoción Industrial, se transfieren de pleno derecho a la Dirección Nacional de Incentivo a la Inversión.

Créase en la unidad ejecutora 006 "Dirección Nacional de Incentivo a la Inversión", programa 320 "Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios", el cargo de Director Nacional de Inversiones, con carácter de particular confianza, cuya retribución será equivalente al 75 % (setenta y cinco por ciento) de la correspondiente a un Ministro de Estado, establecida en el artículo 16 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.

La creación dispuesta en el inciso anterior se financiará con el crédito presupuestal resultante de la supresión del cargo de particular confianza de Director Nacional de Zonas Francas, creado por el artículo 126 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, y con el objeto del gasto 099.001 "Partida proyectada", del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", programa 488 "Administración financiera", unidad ejecutora 001 "Dir. Gral. Secretaría del Mrio. de Economía y Finanzas".

El Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias, aprobará la nueva estructura organizativa de la Dirección Nacional de Incentivo a la Inversión, dando cuenta a la Asamblea General.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 189

/ley-20446/articulo-189

Reasígnanse en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", programa 320 "Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios", unidad ejecutora 006 "Dirección Nacional de Incentivo a la Inversión", Proyecto 000 "Funcionamiento", los créditos presupuestales en pesos uruguayos, en las financiaciones y objetos del gasto que se determinan, con destino a financiar la partida creada en el artículo 157 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, de acuerdo al siguiente detalle:

FinanciaciónODGImporte
1.1042.5207.236.036
1.1059.000418.023
1.1081.0001.059.690
1.1082.00054.343
1.1087.000250.817
1.1042.509- 958.843
1.1042.511- 1.260.907
1.1095.005- 6.548.229
1.2042.087- 185.130
1.2059.000- 15.428
1.2081.000- 39.109
1.2082.000- 2.006
1.2087.000- 9.257

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 190

/ley-20446/articulo-190

Créase el Programa de Fomento para la Atracción de Personas con Talento Calificado residentes en el extranjero, tanto nacionales como extranjeros, mediante el cual se radiquen en la República a efectos de dar cumplimiento a contratos de trabajo en relación de dependencia con empresas o instituciones científico-tecnológicas, vinculadas a la innovación o el desarrollo tecnológico, o que presten servicios globales, con actividad regular y permanente en el Uruguay. La reglamentación también podrá incluir en el programa empresas que desarrollan su actividad en áreas consideradas prioritarias.

Estas personas podrán optar, con relación a las rentas derivadas del contrato de trabajo mencionado en el inciso anterior, por tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR). Asimismo, quienes hagan uso de la opción anterior podrán expresar por escrito su deseo de no beneficiarse del sistema de seguridad social vigente en la República, en cuyo caso no existirá obligación de realizar los aportes correspondientes.

Las referidas opciones podrán ejercerse siempre que se cumplan las siguientes condiciones simultáneamente:

A) No haber verificado la residencia fiscal en el país en los últimos

cinco ejercicios fiscales previos al traslado al territorio nacional.

B) Cumplir con una presencia física efectiva en el país de, al menos, dos

tercios de los días del año civil. Cuando la relación laboral no se

encuentre vigente durante la totalidad del año civil, la presencia

física efectiva referida se calculará sobre el período de vigencia del

o los contratos de trabajo dentro de dicho año civil.

C) Obtener la totalidad de las rentas del trabajo en el territorio

nacional, exclusivamente en relación de dependencia.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 3 (vigencia), 191 y 192.

Ver en IMPO ↗

Artículo 191

/ley-20446/articulo-191

Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer los términos y condiciones del régimen creado en el artículo 190 de esta ley.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 192

/ley-20446/articulo-192

El ejercicio de las opciones previstas en el artículo 190 de esta ley deberá efectuarse al inicio de la primera vinculación laboral al amparo de este régimen. Las opciones podrán realizarse por única vez y serán de aplicación para el año civil en que estas se verifiquen y durante los cuatro siguientes. Quienes hayan iniciado la vinculación laboral entre el 1° de marzo y el 31 de diciembre de 2025, podrán ampararse al régimen establecido por el artículo 190 de esta ley a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

El cumplimiento de los extremos previstos en los literales B) y C) del artículo 190 de esta ley deberá verificarse en cada año civil, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación. En caso de incumplimiento, no se podrá continuar haciendo uso de las opciones y se deberá tributar por el régimen general.

Si posteriormente al ejercicio de las opciones, se produce la desvinculación del trabajador, este continuará teniendo derecho a la aplicación de las opciones dentro de los plazos referidos en el inciso primero del presente artículo, siempre que continúe prestando servicios exclusivamente en carácter de dependiente y no transcurra más de un año entre la desvinculación y la nueva vinculación laboral, salvo que se configure el incumplimiento previsto en el inciso anterior.

En caso de que el trabajador resuelva renunciar anticipadamente al régimen dispuesto en la presente ley, la misma tendrá carácter irrevocable y comprenderá a ambos tributos.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 194

/ley-20446/articulo-194

Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar un crédito fiscal a las empresas comprendidas en el literal E) del artículo 66 del Título 4 del Texto Ordenado 2023, por las inversiones realizadas en el marco de proyectos de desarrollo productivo.

La Agencia Nacional de Desarrollo (ANDE) será la entidad técnica encargada de implementar el crédito al que refiere este artículo.

El Poder Ejecutivo determinará en la reglamentación el alcance del concepto de inversiones, bienes elegibles, los topes y otros aspectos necesarios para la aplicación del beneficio. Asimismo, el Poder Ejecutivo establecerá anualmente el monto máximo de beneficios que podrán otorgarse en el marco de lo previsto en esta ley.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 197

/ley-20446/articulo-197

Facúltase a la Dirección Nacional de Aduanas a proceder a vender en subasta pública los bienes que se encuentran depositados en las Administraciones de Aduanas y demás dependencias de dicho organismo, detenidos en presunta infracción aduanera en procesos infraccionales que tengan más de tres años de iniciados. Lo dispuesto precedentemente se podrá realizar en uno o varios actos.

Los denunciados o terceros que se consideren con derechos de dominio sobre los bienes podrán presentarse ante el Juzgado correspondiente, para solicitar el retiro de bienes del remate, justificando el derecho a tales exclusiones. Dichas solicitudes de exclusión serán resueltas por la autoridad jurisdiccional interviniente y, en caso de acceder a las mismas, deberán ser comunicadas a la Dirección Nacional de Aduanas con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha de celebración de la correspondiente subasta.

La Dirección Nacional de Aduanas depositará el producido de las ventas dispuestas en este artículo en el Banco de la República Oriental del Uruguay en unidades indexadas (UI), a la orden del Juzgado competente y bajo el rubro de autos correspondientes.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 198

/ley-20446/articulo-198

Interprétase que a los efectos de lo dispuesto por el artículo 240 de la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014 (Código Aduanero), y sus modificativas, se entiende inconveniente o inadecuada la conservación de mercadería incautada cuando se trate de productos alimenticios, bebidas, juguetes, prendas de vestir, ropa de cama, productos naturales no elaborados, medicamentos, especialidades y productos farmacéuticos, electrodomésticos, productos tecnológicos y, en general, toda mercadería que tenga fecha de vencimiento, o que por su naturaleza pueda perder con el transcurso del tiempo sus calidades intrínsecas, tornarse inútiles para su empleo o depreciarse, siempre que hayan transcurrido al menos doce meses desde su incautación.

Asimismo, se entiende inconveniente o inadecuada la conservación de los vehículos incautados cuando, por carecer de locales apropiados, se encuentren en depósito a la intemperie, o cuando hayan transcurrido dos años desde su incautación.

La autoridad judicial interviniente a solicitud de la Dirección Nacional de Aduanas, y sin necesidad de previa vista Fiscal, dispondrá, en tales casos, el remate de la mercadería por parte de dicha Dirección Nacional, cumplido los plazos anteriormente referidos.

La Dirección Nacional de Aduanas implementará la subasta pública en uno o varios actos.

Los denunciados o terceros que se consideren con derechos de dominio sobre los bienes podrán presentarse ante el Juzgado correspondiente, para solicitar el retiro de bienes del remate, justificando el derecho a tales exclusiones. Dichas solicitudes de exclusión serán resueltas por la autoridad jurisdiccional interviniente y, en caso de acceder a las mismas, deberán ser comunicadas a la Dirección Nacional de Aduanas con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha de celebración de la correspondiente subasta.

La Dirección Nacional de Aduanas depositará el producido de las ventas dispuestas en este artículo en el Banco de la República Oriental del Uruguay en unidades indexadas (UI), a la orden del Juzgado competente y bajo el rubro de autos correspondientes.

Deróganse los artículos 230 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, y 123 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 199

/ley-20446/articulo-199

Las personas condenadas por infracciones aduaneras podrán solicitar al juzgado competente que, previa vista y conformidad Fiscal, remita los obrados a la Dirección Nacional de Aduanas para que esta actualice la deuda, y que en caso de entenderlo pertinente y a solicitud de parte interesada otorgue facilidades de pago de hasta treinta y seis meses, con los correspondientes intereses que serán fijados anualmente por dicha Dirección.

La Dirección Nacional de Aduanas podrá dejar sin efecto las facilidades otorgadas si el interesado no abonare regularmente las cuotas fijadas. En tal caso, se considerará anulado el régimen otorgado, respecto al saldo deudor.

Los pagos realizados se imputarán en primer término a los intereses devengados y el saldo a cada uno de los adeudos incluidos en las facilidades otorgadas y en la misma proporción en que las integren.

Una vez pagado el total del adeudo, la Dirección Nacional de Aduanas emitirá una constancia de pago.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 200

/ley-20446/articulo-200

(*)

Notas

  • Este artículo agregó a: Ley Nº 19.484 de 05/01/2017 artículo 39 literal E), Ley Nº 18.930 de 17/07/2012 artículo 5 literal E).

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Artículo 202

/ley-20446/articulo-202

Exonérase del pago de la Tasa de Registro de Estados Contables, creada por el artículo 214 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, a la unidad ejecutora 007 "Dirección Nacional de Aduanas" del Ministerio de Economía y Finanzas.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 203

/ley-20446/articulo-203

Las funciones de administración superior de Director de División y Jefe de Departamento de la Dirección Nacional de Aduanas deberán ser provistas mediante concurso de oposición y méritos entre los funcionarios pertenecientes a dicho organismo.

Las funciones de Gerente de Área, Asesorías directas del Jerarca y las Divisiones Análisis de Riesgo, Control de Cargas y Vigilancia Móvil, serán objeto de designación directa por la Dirección Nacional de Aduanas y cesarán de pleno derecho cuando cese el Director o con anterioridad si éste así lo dispone.

Quien acceda a las funciones contempladas en el inciso anterior, tendrá derecho a reservar la función de administración superior de la Dirección Nacional de Aduanas a la que hubiera accedido por concurso. Asimismo, aquellos funcionarios que sean designados interinamente en una función de administración superior dentro de dicho Organismo, por vacancia temporal del titular, también podrán reservar una función de menor jerarquía dentro de la Dirección Nacional de Aduanas, cuando hubieren accedido a ella por concurso, sin perjuicio del derecho a percibir las diferencias de remuneración de la función que pasan a desempeñar con las de su cargo o función reservada.

La reglamentación establecerá los requisitos excluyentes, la duración en la función, la forma y el tiempo de evaluación, así como el cese de las encargaturas.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 204

/ley-20446/articulo-204

Reasígnanse en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", programa 489 "Recaudación y fiscalización", unidad ejecutora 007 "Dirección Nacional de Aduanas", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", desde el objeto del gasto 095.005 "Fondo p/financiar funciones transitorias y de conducción", la suma de $ 5.061.282 (cinco millones sesenta y un mil doscientos ochenta y dos pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, y del objeto del gasto 099.002 "Financiación de Estructuras Organizativas", la suma de $ 116.410 (ciento dieciséis mil cuatrocientos diez pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, al objeto del gasto 042.510 "Compensación especial por funciones especiales", más aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de compensaciones especiales por el desempeño de funciones de mayor responsabilidad.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 205

/ley-20446/articulo-205

Reasígnase en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", programa 489 "Recaudación y fiscalización", unidad ejecutora 007 "Dirección Nacional de Aduanas", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", del objeto del gasto 099.002 "Financiación de Estructuras Organizativas", incluidos aguinaldo y cargas legales, al objeto del gasto 095.008 "Fondo para Contrato función pública", incluidos aguinaldo y cargas legales, la suma de $ 3.862.937 (tres millones ochocientos sesenta y dos mil novecientos treinta y siete pesos uruguayos), con destino a financiar la contratación de personal que brinde tareas de apoyo para la atención al público en dicha unidad ejecutora.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 206

/ley-20446/articulo-206

Autorízase al Poder Ejecutivo a crear índices para la valuación de inmuebles en el ámbito rural, que contemplen usos del suelo diferentes al agropecuario, como ser residencial, minero, turístico y logístico.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 207

/ley-20446/articulo-207

Facúltase a la unidad ejecutora 009 "Dirección Nacional de Catastro", del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", a incorporar al valor catastral el valor de las mejoras de los inmuebles, identificados por los Gobiernos Departamentales como residenciales o turísticos pertenecientes al ámbito rural, cuya área catastral sea inferior a diez hectáreas.

El ingreso de las mejoras a la base de la Dirección Nacional de Catastro se hará con los mismos parámetros de caracterización utilizados con los inmuebles urbanos.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 208

/ley-20446/articulo-208

Dispónese que los fondos percibidos por la Dirección General de Casinos, obtenidos de las inscripciones a torneos que se realicen en los establecimientos de juego, en forma directa o través de terceros, y bajo supervisión y fiscalización del mismo, constituirán recursos propios de dicha unidad ejecutora, y tendrán como destino el pago de los premios que se establezcan, y los costos asociados a dicha actividad, cuya operativa es independiente del elenco de juegos que ofrece la unidad ejecutora en su actividad comercial.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 209

/ley-20446/articulo-209

Autorízase a la unidad ejecutora 013 "Dirección General de Casinos", del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", a ceder en los establecimientos de juego, en forma onerosa a terceros, espacios en cartelería estática o dinámica o medios similares, para la difusión o exhibición de pautas publicitarias.

Los fondos obtenidos, constituirán recursos propios de la unidad ejecutora, y se destinarán a atender gastos de funcionamiento de dicho organismo.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 211

/ley-20446/articulo-211

Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer un régimen simplificado y a exonerar de tasas y tributos a la importación de insumos, máquinas y equipamiento con destino al proceso de testeo o desarrollo asociado a la transformación de conocimiento científico, en productos destinados a mejorar la salud humana, animal o ambiental, dentro de los límites y en las condiciones que se establezcan en la reglamentación. Las personas físicas o jurídicas que se amparen a estos beneficios deberán ser parte de una Micro, Pequeña y Mediana Empresa de base científico- tecnológica y contar con el aval de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación. La Dirección Nacional de Aduanas instrumentará un despacho aduanero simplificado para las operaciones de importación a que refiere el presente artículo, al amparo de lo previsto en el artículo 68 de la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014 (Código Aduanero). El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición dentro de los sesenta días siguientes a su promulgación, determinando los límites, términos y condiciones en que aplicará este artículo. (*)

Notas

  • Reglamentado por: Decreto Nº 137/026 de 16/06/2026. Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 212

/ley-20446/articulo-212

Créase en la Asesoría Tributaria de la unidad ejecutora 001 "Dir. Gral. Secretaría del Mrio. de Economía y Finanzas", del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", un régimen de dedicación exclusiva.

El citado régimen comprenderá cuatro funcionarios, los que serán designados por la Dirección General de Secretaría a propuesta del Director de la Asesoría Tributaria y permanecerán en el mismo, siempre que no se incumplan los deberes y obligaciones funcionales, así como las incompatibilidades derivadas de la dedicación exclusiva.

Los funcionarios alcanzados por el régimen que se crea percibirán una compensación por dedicación exclusiva.

El total de la retribución nominal por todo concepto, incluida la referida compensación, será para dos funcionarios el 70% (setenta por ciento) y para dos funcionarios el 95% (noventa y cinco por ciento) de la retribución del Director de la Asesoría Tributaria, prevista en el artículo 206 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, quedando exceptuadas de la limitación establecida en el inciso primero del artículo 105 de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983. Los funcionarios que a la fecha de promulgación de la presente ley presten funciones en la Asesoría Tributaria, estarán comprendidos dentro del segundo tope previsto.

La compensación por dedicación exclusiva comprende únicamente al desempeño efectivo de tareas en la Asesoría Tributaria. Quienes cumplan funciones en otros organismos no tendrán derecho a percibirla, aun cuando pasen a prestar funciones en régimen de pase en comisión, al amparo del artículo 32 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, y sus modificativas.

El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, reglamentará el régimen de desempeño de dedicación exclusiva y las incompatibilidades derivadas del mismo.

El Director de la Asesoría Tributaria quedará comprendido en las incompatibilidades vinculadas al desempeño de dedicación exclusiva.

Las erogaciones resultantes del presente artículo se financiarán con cargo al Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", programa 488 "Administración financiera", unidad ejecutora 001 "Dir. Gral. Secretaría del Mrio. de Economía y Finanzas", objeto del gasto 099.001 "Partida Proyectada". (*)

Notas

  • Reglamentado por: Decreto Nº 63/026 de 19/03/2026. Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 213

/ley-20446/articulo-213

Dispónese que los funcionarios públicos de la unidad ejecutora 005 "Dirección General Impositiva" que, a propuesta del Director de la Asesoría Tributaria en acuerdo con el Director General de Rentas, sean designados por el Ministro de Economía y Finanzas para integrar un Grupo de Trabajo especializado en asesoramiento tributario en la unidad ejecutora 001 "Dir. Gral. Secretaría del Mrio. de Economía y Finanzas", podrán percibir una compensación especial, mensual, por todo concepto, del 10% (diez por ciento) de la retribución del Director de la Asesoría Tributaria, prevista en artículo 206 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre 2020, quedando exceptuados de la limitación establecida en el inciso primero del artículo 105 de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983. Dicha compensación será compatible con el régimen de dedicación exclusiva previsto para los funcionarios de la Dirección General Impositiva en el artículo 2 de la Ley N° 17.706, de 4 de noviembre de 2003.

A tales efectos, autorízase al Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" a trasponer anualmente crédito presupuestal desde el programa 488 "Administración financiera", unidad ejecutora 001 "Dir. Gral. Secretaría del Mrio. de Economía y Finanzas", objeto del gasto 099.001 "Partida Proyectada" al programa 489 "Recaudación y fiscalización", a la unidad ejecutora 005 "Dirección General Impositiva".

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 214

/ley-20446/articulo-214

Los Incisos de la Administración Central y organismos del articulo 220 de la Constitución de La República, deberán comunicar a la Contaduría General de la Nación los gastos e inversiones, realizados o a realizar, que se encuentren vinculados al diseño, promoción e implementación de acciones afirmativas, dirigidas a los integrantes de la población afrodescendiente, en concordancia con lo dispuesto por la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013.

Encomiéndase a la Contaduría General de la Nación, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social, la elaboración de las pautas y definiciones necesarias a los efectos de la identificación de los gastos mencionados en el inciso primero, así como la responsabilidad de centralizar las comunicaciones recibidas y generar información sistematizada con fines expositivos.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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INCISO 06 - Ministerio de Relaciones Exteriores

Artículo 215

/ley-20446/articulo-215

Asígnase en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", programa 480 "Ejecución de la política exterior", unidad ejecutora 001 "Ministerio de Relaciones Exteriores", Proyecto 972 "Informática", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) anuales, con destino a inversiones en Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 220

/ley-20446/articulo-220

Derógase el artículo 131 de la Ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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INCISO 07 - Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

Artículo 227

/ley-20446/articulo-227

Asígnase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", programa 320 "Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios", unidad ejecutora 005, "Dirección General de Servicios Ganaderos", en los proyectos, objetos del gasto, financiaciones y en los ejercicios que se detallan, para la implementación del Plan Nacional de Lucha contra la Garrapata y sus enfermedades asociadas, los siguientes créditos presupuestales en pesos uruguayos:

ProyectoODGFinanciaciónEjercicio 2026Ejercicio 2027Ejercicio 2028Ejercicio 2029
000299.0001.130.000.00037.490.00040.000.00040.000.000
760799.0001.11.000.000260.000--
972799.0001.14.000.000500.000--
973799.0001.25.000.0001.750.000--

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 228

/ley-20446/articulo-228

Asígnase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", programa 322 "Cadenas de valor motores de crecimiento", unidad ejecutora 007 "Dirección General de Desarrollo Rural", Proyecto 723 " Sistemas Agroecológicos y Resilientes en Uruguay", Financiación 2.1 "Endeudamiento Externo para Proyectos Específicos", una partida anual de $ 80.000.000 (ochenta millones de pesos uruguayos), con destino a atender los programas de mejora de la cría vacuna y agua para productores familiares.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 229

/ley-20446/articulo-229

Asígnase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", programa 320 "Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", Proyecto 121 "Igualdad de Género", Financiación 1.1 "Rentas Generales", en el objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores", la suma de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) anuales, para la implementación de las Políticas de Género del Inciso.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 231

/ley-20446/articulo-231

Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a los titulares de explotaciones agropecuarias que sean contribuyentes del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (Imeba), un crédito fiscal por las inversiones realizadas a partir del 1° de enero de 2026 y hasta que el Poder Ejecutivo lo determine, en inversiones declaradas estratégicas en materia productiva.

Para tener derecho al crédito, los sujetos mencionados en el inciso precedente deberán cumplir simultáneamente las siguientes condiciones:

A) que realicen su explotación en predios cuya superficie no exceda el

equivalente a las 800 Hás. (ochocientas hectáreas) de Índice Coneat

100, y

B) que el monto de los ingresos que generan rentas agropecuarias

comprendidas en el Imeba no supere la suma de 1.600.000 UI (un

millón seiscientas mil unidades indexadas).

El mencionado crédito fiscal podrá ser de hasta el 40% (cuarenta por ciento) de la inversión y 40% (cuarenta por ciento) del Imeba generado por el contribuyente.

El Poder Ejecutivo reglamentará las líneas estratégicas y demás condiciones de acceso al beneficio. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca tendrá a cargo la administración y control de los créditos a que refiere el inciso anterior.

A tales efectos, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá realizar convenios con instituciones públicas o personas públicas no estatales que designe el Poder Ejecutivo.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 233

/ley-20446/articulo-233

Autorízase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" a celebrar acuerdos concediendo quitas en intereses o capital por resolución fundada, respecto de aquellos créditos que existan por la ejecución de multas o tasas, y que se encuentren próximos a su extinción.

Se entenderá próximo a su extinción el crédito sobre el cual se haya verificado la última reinscripción registral posible del gravamen correspondiente.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 234

/ley-20446/articulo-234

Reasígnase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", en las unidades ejecutoras, programas y objetos del gasto que se indican, los siguientes créditos en pesos uruguayos del Grupo 0 "Servicios Personales", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales":

UEProgramaODGImporte
001320095.005-20.000.000
001320042.720-800.000
001320042.51115.555.610
001320059.0001.229.634
001320081.0003.117.123
001320082.000159.852
001320087.000737.781
002322042.720-360.000
002322042.511360.000
005320095.005-830.677
005320042.513612.857
005320059.00051.071
005320081.000129.466
005320082.0006.639
005320087.00030.644

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 235

/ley-20446/articulo-235

Modifícanse en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", en las unidades ejecutoras y programas que se indican, la denominación y serie de los cargos que se detallan a continuación:

UEProgramaEscalafónGradoDenominaciónSerieCantidad
002322A12Asesor IVBiología Pesquera (Mdeo.)2
002322B11Técnico IVTecnología Productos Pesqueros (Mdeo.)2
004320A12Asesor IVAgronomía2
004320A12Asesor IVAgronomía (Interior)4
004320A12Asesor IVAgronomía (Mdeo.)9
004320A13Asesor IIIAgronomía (Interior)9
004320A13Asesor IIIAgronomía (Mdeo.)5
004320A13Asesor IIILaboratorio (Mdeo.)2
004320A13Jefe de secciónAgronomía (Interior)2
004320A13Jefe de secciónAgronomía (Mdeo.)5
004320A14Asesor IIAgronomía (Mdeo.)3
004320A15Asesor IAgronomía (Mdeo.)1
004320A16AsesorAgronomía (Mdeo.)1
004320B11Técnico IVAgronomía (Mdeo.)3
004320D6Especialista VIIILaboratorio1
004320D6Especialista VIIIAgronomía2
004320D7Especialista VIILaboratorio1
004320D8Especialista VIAgronomía (Mdeo.)3
004320D8Especialista VILaboratorio (Mdeo.)1
005320A4Asesor XIIBiología1
006323A4Asesor XIIAgronomía1
006323A12Asesor IVAgronomía (Interior)6
006323A12Asesor IVAgronomía (Mdeo.)2
006323A12Sub Jefe de secciónAgronomía (Interior)1
006323A13Jefe de secciónAgronomía (Interior)5
006323C8Administrativo IAdministrativo (Mdeo.)3
006323C8Jefe de sector IAdministrativo (Mdeo.)1
006323C9AdministrativoAdministrativo (Mdeo.)1
006323D9Especialista VAgronomía (Mdeo.)1
008322A13Jefe de secciónAgronomía (Interior)2
009322A13Jefe de secciónAgronomía (Interior)1
009322A15Asesor IAgronomía (Mdeo.)1
009322B11Técnico IVVeterinaria (Interior)1
009322C6Administrativo IIIAdministrativo (Mdeo.)2
009322C7Administrativo IIAdministrativo (Mdeo.)1
009322C8Administrativo IAdministrativo (Mdeo.)2
009322C9Sub jefe de secciónAdministrativo (Interior)1
009322C10Jefe de secciónAdministrativo (Mdeo.)1
009322D6Especialista VIIIAgronomía1
009322D6Especialista VIIIInspección (Mdeo.)1
009322D6Especialista VIIIVeterinaria (Mdeo.)2
009322D7Especialista VIIAgronomía (Mdeo.)1
009322D7Especialista VIIInspección (Mdeo.)1
009322D8Jefe de sector IIEspecialización1
009322D10Jefe de secciónEspecialización1

por las siguientes denominaciones y series:

UEProgramaEscalafónGradoDenominaciónSerieCantidad
002322A12Asesor IVBiología Pesquera2
002322B11Técnico IVTécnico2
004320A12Asesor IVProfesional universitario15
004320A13Asesor IIIProfesional universitario7
004320A13Asesor IIIProfesional universitario16
004320A14Asesor IIProfesional universitario3
004320A15Asesor IProfesional universitario1
004320A16AsesorProfesional universitario1
004320B11Técnico IVTécnico3
004320D6Especialista VIIIEspecializado3
004320D7Especialista VIIEspecializado1
004320D8Especialista VIEspecializado4
005320A4Asesor XIIProfesional universitario1
006323A4Asesor XIIProfesional universitario1
006323A12Asesor IVAgronomía1
006323A12Asesor IVAgronomía5
006323A12Asesor IVProfesional universitario3
006323A13Asesor IIIAgronomía5
006323C9AdministrativoAdministrativo1
006323C8Administrativo IAdministrativo3
006323C8Administrativo IAdministrativo1
006323D9Especialista VEspecializado1
008322A13Asesor IIIAgronomía2
009322A13Asesor IIIProfesional universitario1
009322A15Asesor IProfesional universitario1
009322B11Técnico IVTécnico1
009322C6Administrativo IIIAdministrativo2
009322C7Administrativo IIAdministrativo1
009322C8Administrativo IAdministrativo2
009322C9AdministrativoAdministrativo1
009322C10AdministrativoAdministrativo1
009322D6Especialista VIIIInspección4
009322D7Especialista VIIInspección2
009322D8Especialista VIInspección1
009322D10Especialista IVInspección1

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 236

/ley-20446/articulo-236

Créanse en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", en las unidades ejecutoras y programas que se indican, los siguientes cargos:

UEProgramaEscalafónGradoDenominaciónSerieCantidad
001320C1Administrativo VIIIAdministrativo20
002322C1Administrativo VIIIAdministrativo3
002322B3Técnico XIITécnico1
002322D1Especialista XIIIEspecializado3
003380A4Asesor XIIProfesional Universitario6
003380C1Administrativo VIIIAdministrativo2
003380D1Especialista XIIIEspecializado3
004320C1Administrativo VIIIAdministrativo4
004320D1Especialista XIIIEspecializado2
004320F1Auxiliar IServicios1
005320C1Administrativo VIIIAdministrativo9
005320D1Especialista XIIIEspecializado5
005320D1Especialista XIIIInspección Veterinaria3
005320F1Auxiliar IServicios2
008322C1Administrativo VIIIAdministrativo2
009322D1Especialista XIIIInspección1

A efectos de financiar los cargos que se crean, suprímanse en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", los siguientes cargos:

UEProgramaEscalafónGradoDenominaciónSerieCantidad
001320A13Asesor IIIAgronomía (Interior)1
001320A4Asesor XIIComputación1
001320A4Asesor XIIProfesional Universitario4
001320B3Técnico XIITécnico2
001320B11Técnico IVVeterinaria (Interior)1
001320B11Técnico IVBibliotecología (Mdeo.)1
001320D1Especialista XIIIInspección1
001320D6Especialista VIIILaboratorio1
001320D6Especialista VIIITelefonista1
001320F6Auxiliar IServicios2
002322A4Asesor XIIVeterinaria1
002322A4Asesor XIIVeterinario1
002322A12Asesor IVTecnología Productos Pesqueros (Mdeo.)1
002322A12Asesor IVBibliotecología1
002322B11Técnico IVTecnología Productos Pesqueros (Mdeo.)2
003380F6Auxiliar IServicios (Interior)1
003380F6Auxiliar IServicios1
003380F8Jefe de SecciónServicios (Mdeo.)1
003380R10Asesor VIOperación (Mdeo.)1
003380C6Administrativo IIIAdministrativo1
003380C6Administrativo IIIAdministrativo (Interior)1
003380C6Administrativo IIIAdministrativo (Mdeo.)2
003380C8Administrativo IAdministrativo (Mdeo.)1
003380C8Administrativo IAdministrativo1
003380B3Técnico XIITécnico1
003380A4Asesor XIIProfesional Universitario3
004320F6Auxiliar IServicios (Mdeo.)4
004320R10Asesor VIOperación (Mdeo.)1
004320E6Oficial IIOficios (Mdeo.)1
004320B11Técnico IVProcuración (Mdeo.)1
004320A4Asesor XIIAbogado1
004320A4Asesor XIILaboratorio1
005320B3TécnicoInspección Veterinaria1
005320B3Técnico XIIInspección Veterinaria2
005320E6Oficial IIChofer (Mdeo.)1
005320E6Oficial IIOficios (Mdeo.)4
005320E7Oficial IOficios (Mdeo.)2
005320E8Capataz IIOficios (Mdeo.)1
005320R10Asesor VIOperación1
005320R10Asesor VIOperación (Interior)2
005320R10Asesor VIOperación (Mdeo.)5
005320R15Asesor IComputación (Mdeo.)1
008322B11Técnico IVCiencias Económicas (Mdeo.)1
008322E6Oficial IIChofer (Mdeo.)1
008322R10Asesor VIOperación (Mdeo.)1
009322E6Oficial IIOficios (Mdeo.)2

Reasígnanse a efectos de financiar el presente artículo, en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", los créditos presupuestales en los programas, unidades ejecutoras y objetos del gasto que se detallan a continuación, más aguinaldo y cargas legales:

UEProgramaProyectoODGIMPORTE
001320000042.619-5.484.086
002322000042.510-94.978
002322000042.511-167.786
003380000042.520-53.094
003380000042.619-3.085.110
003380000042.585-975.326
004320000042.510-77.808
004320000042.511-514.903
005320000042.52031.232
001320000042.5095.723.031
002322000042.5091.173.267
003380000042.5095.048.698
003380000042.511557.223
004320000042.5091.559.063
005320000042.5092.889.976
008322000042.509659.344
009322000042.509277.695

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca deberá, entre los puestos existentes en su estructura de cargos, atender las tareas que se detallan a continuación:

a) Dirección de Avicultura, en la Unidad Coordinadora de Sanidad e

Inocuidad Avícola, con el fin de coordinar las distintas áreas

orientadas a la avicultura dentro de las Divisiones de Sanidad

Animal, Industria Animal, Laboratorios Veterinarios, Unidad de

Asuntos Internacionales y el Sistema de Monitoreo Aviar.

b) Especialista en Gestión de Acceso a Mercados de Carne Aviar, quien

coordinará con la Unidad de Asuntos Internacionales y las áreas de

la Dirección General de Servicios Ganaderos.

c) Técnicos de campo, quienes prestarán funciones en las áreas de

sanidad y epidemiología.

d) Supervisor de Establecimientos Avícolas, con funciones de

supervisión del proceso de adecuación de las empresas del sector a

las exigencias de los mercados.

La presente disposición no podrá generar costo presupuestal.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 237

/ley-20446/articulo-237

Suprímense en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca", la unidad ejecutora 010 "Dirección General de Laboratorios", y el cargo de particular confianza de Director General de Laboratorios, creados por el artículo 245 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023.

Créanse en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", los cargos de particular confianza de Director Técnico en las unidades ejecutoras 006 "Dirección General de la Granja", programa 323 "Cad. de valor generadoras de empleo y desarrollo prod. local" y 007 "Dirección General de Desarrollo Rural", programa 322 "Cadenas de valor motores de crecimiento", cuya retribución será la establecida en el literal f) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes.

Las creaciones dispuestas en el inciso anterior serán financiadas con los créditos presupuestales de la supresión del cargo de particular confianza dispuesta en el inciso primero, y del objeto del gasto 099.001 "Partida proyectada", de la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría".

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 238

/ley-20446/articulo-238

Agrégase a la nómina de cargos dispuestos por el artículo 181 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, el cargo de Director General de Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria de la unidad ejecutora 009 "Dirección General de Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria".

La retribución del funcionario designado en carácter de adscripto del Director General de Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria, en los términos dispuestos en el artículo 8° de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, en la redacción dada por el artículo 57 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, tendrá un complemento de remuneración de hasta el 85% (ochenta y cinco por ciento) de la establecida en el literal d) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986 y sus modificativas.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 239

/ley-20446/articulo-239

Derógase el artículo 243 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 241

/ley-20446/articulo-241

Encomiéndase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Ministerio de Economía y Finanzas, a distribuir a aquellos beneficiarios del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera creado por la Ley N° 17.663, de 11 de julio de 2003, con las modificaciones de los artículos 65 y 66 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016, que cancelaron la totalidad de sus obligaciones contraídas, los saldos remanentes en acuerdo con un representante de la industria molinera exportadora y un representante de los productores, los que serán designados por el ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, a propuesta de las respectivas gremiales.

Se considerarán saldos remanentes aquellos excedentes que obren en las cuentas de la institución bancaria del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", una vez canceladas todas las obligaciones.

También serán considerados remanentes los certificados de crédito, así como las sumas de dinero que pudieran ser recuperados a través de los procesos judiciales iniciados.

El presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de esta ley.

Artículo 242

/ley-20446/articulo-242

Suprímese la persona jurídica de derecho público no estatal denominada "Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera", creada por el artículo 1° de la Ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007.

Otórgase al Instituto Nacional de la Leche (Inale) los derechos de cobro de los productores deudores del Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL). El Inale continuará como sujeto activo en los procesos judiciales iniciados y los que se inicien posteriormente al cierre del FFDSAL y podrá negociar con los deudores la forma de pago, solicitar el levantamiento de embargos trabados, y toda actividad necesaria para la gestión y cobro de dichas deudas.

Los recursos obtenidos por el pago de estas deudas serán destinados a proyectos de desarrollo lechero de acuerdo a las prioridades establecidas por el Inale.

Las empresas lácteas, cualquier tercero y adquirente de leche cruda, deberán declarar ante el Inale, mediante declaración jurada, la liquidación mensual de los litros remitidos por sus productores y su pago, los litros adquiridos de otra industria, los procesados a façon y los de producción propia, según corresponda. Asimismo, y en las mismas oportunidades deberán declarar los parámetros de composición y calidad de leche recibida, así como la información sobre las ventas de leche fluida en el mercado interno por tipo de producto, con las formalidades que establezca la reglamentación.

Dicha obligación contribuirá al cumplimiento de los cometidos del Inale establecidos en los literales A), D), G) y H) del artículo 7° de la Ley N° 18.242, de 27 de diciembre de 2007. También deberá informarse por parte de la industria el cese de actividad de los remitentes y los cambios de destino de la remisión.

En caso de incumplimiento de la presente obligación, se procederá a realizar la suspensión automática en los registros del Ministerio de Industria, Energía y Minería y de otros organismos de contralor que correspondan, habilitantes para ejercer las actividades desarrolladas.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 243

/ley-20446/articulo-243

Derógase el inciso segundo del artículo 2° de la Ley N° 17.735, de 5 de enero de 2004.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 245

/ley-20446/articulo-245

Declárase de interés nacional, la promoción, la difusión y el estímulo al desarrollo de las actividades agropecuarias en campo natural. Encomiéndase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca la elaboración de un Plan de Observatorio de Campo Natural, para su aprobación por el Poder Ejecutivo.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 246

/ley-20446/articulo-246

Facúltase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", a través de la División Laboratorios Veterinarios de la unidad ejecutora 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos", a crear un Registro de Empresas habilitadas para realizar la gestión de certificación en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), de las empresas elaboradoras de productos veterinarios nacionales, requerido por el Departamento de Control de Productos Veterinarios, de la División Laboratorios Veterinarios, de acuerdo a los requisitos, condiciones y procedimientos que se establecerá a tales efectos.

Las empresas solicitantes de habilitación o certificación para elaborar productos veterinarios deberán seleccionar y contratar a su costo a las empresas habilitadas para certificar Buenas Prácticas de Manufactura (BPM).

Las empresas habilitadas deberán entregar a su contratante un certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) conjuntamente con el informe de auditoría para brindar dicha certificación. Estos documentos, con el Programa de Acciones Correctivas (PAC), generado por las empresas contratantes, será entregado a la autoridad oficial en el marco de su certificación oficial en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM).

La Dirección General de Servicios Ganaderos, a través de la División Laboratorios Veterinarios, controlará e inspeccionará las actividades realizadas por la empresa habilitada.

El incumplimiento de la normativa legal y reglamentaria vigente, y el incumplimiento de las condiciones, requisitos y procedimientos exigidos para el Registro de Empresas habilitadas para certificar en BPM, especificado en el inciso primero, aparejará la aplicación de las sanciones pertinentes, de conformidad con lo establecido por el artículo 144 de la Ley N° 13.835, de 7 de enero de 1970, en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012; y el artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 87 de Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.

La Dirección General de Servicios Ganaderos quedará facultada a:

A) Disponer la suspensión preventiva o transitoria, en caso de pérdida

superviniente o incumplimiento de los requisitos o las condiciones

del Registro de Empresas referidos en el inciso primero de este

artículo mientras no se ajusten a dichos requisitos o condiciones,

sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas

legalmente.

B) Disponer la suspensión o la baja de la habilitación de la empresa en

caso de infracciones graves o reiteradas a la normativa vigente.

El Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, reglamentará este artículo dentro de los ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 250

/ley-20446/articulo-250

Autorízase a la Comisión de Administración creada por el artículo 7 de la Ley N° 19.300, de 26 de diciembre de 2014, a destinar a partir del Ejercicio 2026 hasta el 0,5 % (cero con cinco por ciento) de la recaudación anual del fondo previsto por el artículo 2° de la precitada ley, en la redacción dada por el artículo 227 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, para financiar proyectos de investigación que contribuyan a la mejora de los programas sanitarios de control y erradicación de enfermedades prevalentes en el territorio nacional.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 251

/ley-20446/articulo-251

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2027 el plazo establecido en el artículo 374 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 254

/ley-20446/articulo-254

Reasígnase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", programa 322 "Cadenas de valor motores de crecimiento", unidad ejecutora 007 "Dirección General de Desarrollo Rural", Proyecto 000 "Funcionamiento", las siguientes partidas en pesos uruguayos:

ODGFinanciaciónImporte
289.0001.2-791.329
247.0001.2-293.006
278.0001.2-4.536.370
199.0001.2-1.173.386
591.0001.2-6.000.000
273.0001.2-1.010.577
197.0001.2-525.011
223.0001.2-445.380
299.0001.114.775.059

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 258

/ley-20446/articulo-258

Las denominaciones asociadas a productos lácteos y sus derivados no podrán utilizarse para publicitar ni comercializar alimentos que no cumplan con las definiciones de leche y sus derivados establecidas en el Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto 315/994 de fecha 05 de julio de 1994). No deberá emplearse ninguna etiqueta, documento comercial, descripción, representación pictórica, material publicitario o cualquier forma de representación - sea en puntos de venta físicos o mediante comercialización electrónica- que indique, implique o sugiera que un alimento es de origen lácteo cuando no lo sea".

Tampoco podrán utilizarse los nombres asociados a la leche y sus derivados, definidos en el Reglamento Bromatológico Nacional, referido en el inciso anterior, para referirse a alimentos que sean cultivados o producidos de manera artificial en un laboratorio.

Las empresas alimentarias, tales como los restaurantes y supermercados, entre otros, no deberán modificar la información que acompaña a un alimento, cuando la misma sea pasible de inducir en error al consumidor final, o reduzca de otro modo su nivel de protección y sus posibilidades de elección consciente, siendo responsables de las modificaciones que introduzcan en la información alimentaria que acompaña al producto.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición, en un plazo no mayor a ciento veinte días de su entrada en vigencia.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 262

/ley-20446/articulo-262

Se encomienda al Poder Ejecutivo la ejecución de los estudios técnicos, de factibilidad y de impacto ambiental de la represa en el paraje Palo a Pique, ubicado en el departamento de Treinta y Tres, Dichos estudios deberán concluirse en un plazo máximo de 24 meses a partir de la promulgación de la presente ley.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 263

/ley-20446/articulo-263

Autorízase al Poder Ejecutivo, por única vez, a utilizar hasta el 50% (cincuenta por ciento) de los créditos de los cargos de ascenso vacantes a la fecha de la vigencia de la presente ley, que se encuentren disponibles, correspondientes a la Unidad Ejecutora 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos" del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", para su transformación en cargos de ingreso, necesarios para el funcionamiento de la División Industria Animal.

La Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación, deberán informar, previa y favorablemente, y corresponderá dar cuenta a la Asamblea General de lo actuado.

El presente artículo no podrá tener costo presupuestal.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 264

/ley-20446/articulo-264

Declárase de interés nacional, la promoción, la difusión y el estímulo al desarrollo sostenible de la pesca y la acuicultura en el territorio de la República Oriental del Uruguay. Encomiéndase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la elaboración de un Plan Nacional de Desarrollo de la Pesca, el cual deberá ser presentado para su aprobación ante el Poder Ejecutivo.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 265

/ley-20446/articulo-265

Declárase de interés nacional, la promoción y el estímulo al desarrollo sostenible de la citricultura en el territorio de la República Oriental del Uruguay. Encomiéndese al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la elaboración de un Plan Nacional de Desarrollo de la Citricultura, el cual deberá ser presentado para su aprobación ante el Poder Ejecutivo.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 266

/ley-20446/articulo-266

Se declara de interés la implementación de baños de aspersión móviles destinados al control de la garrapata en las actividades ganaderas desarrolladas en bosques forestales que superen las 300 hectáreas. El Poder Ejecutivo contará con un plazo de 180 días para presentar propuestas de medidas pertinentes.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

INCISO 08 - Ministerio de Industria, Energía y Minería

Artículo 267

/ley-20446/articulo-267

Modifícanse en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", en los programas y unidades ejecutoras que se mencionan, la denominación, serie y condición de los siguientes cargos vacantes:

UEProgramaCantidadEscalafónGradoDenominación actualSerie actualCondición actual
0013201B13TÉCNICO IITÉCNICO EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA-
0013201C12DIRECTOR DE DEPARTAMENTOADMINISTRATIVOAl vacar se transforma, no pudiendo dicha transformación superar el crédito asignado
0013203C8ADMINISTRATIVO IADMINISTRATIVOAl vacar se transforma, no pudiendo dicha transformación superar el crédito asignado
0023201B13TÉCNICO IIINGENIERÍA-
0023201C13DIRECTOR DE DIVISIÓNADMINISTRATIVOAl vacar se transforma, no pudiendo dicha transformación superar el crédito asignado
0043203A14ASESOR IIABOGADO-
0043202A14ASESOR IIESCRIBANO-
0043201A11ASESOR VESCRIBANO-
0043201B13TÉCNICO IIPROCURADOR-
0043201C11JEFE DE DEPARTAMENTOADMINISTRATIVOAl vacar se transforma, no pudiendo dicha transformación superar el crédito asignado
0063201A15ASESOR IQUÍMICO-
0063201A13ASESOR IIIINGENIERO AGRÓNOMO-
0073201A13ASESOR IIIABOGADO-
0073201B11TÉCNICO IVAGRONOMÍA-
0073202E7CAPATAZ IIPERFORADOR-
0073201E6OFICIAL IVPERFORADOR-
0085401A14ASESOR IIPSICÓLOGO-
0085401C12SUB DIRECTOR DE DIVISIÓNADMINISTRATIVOAl vacar se transforma, no pudiendo dicha transformación superar el crédito asignado
0085401C10JEFE DE SECCIÓNADMINISTRATIVOAl vacar se transforma, no pudiendo dicha transformación superar el crédito asignado
0093201A15ASESORARQUITECTO-
0093201C12JEFE DE DEPARTAMENTOADMINISTRATIVOAl vacar se transforma, no pudiendo dicha transformación superar el crédito asignado

Por las siguientes:

UEProgramaCantidadEscalafónGradoDenominación nuevaSerie nuevaCondición nueva
0013201B13TÉCNICO IITÉCNICO-
0013201C12ADMINISTRATIVO IIADMINISTRATIVO-
0013203C8ADMINISTRATIVO VIADMINISTRATIVO-
0023201B13TÉCNICO IITÉCNICO-
0023201C13ADMINISTRATIVO IADMINISTRATIVO-
0043205A14ASESOR IIPROFESIONAL-
0043201A11ASESOR VPROFESIONAL-
0043201B13TÉCNICO IITÉCNICO-
0043201C11ADMINISTRATIVO IIIADMINISTRATIVO-
0063201A15ASESOR IPROFESIONAL-
0063201A13ASESOR IIIPROFESIONAL-
0073201A13ASESOR IIIPROFESIONAL-
0073201B11TÉCNICO IVTÉCNICO-
0073202E7OFICIAL VIOFICIOS-
0073201E6OFICIAL VIIOFICIOS-
0085401A14ASESOR IIPROFESIONAL-
0085401C12ADMINISTRATIVO IIADMINISTRATIVO-
0085401C10ADMINISTRATIVO IVADMINISTRATIVO-
0093201A15ASESOR IPROFESIONAL-
0093201C12ADMINISTRATIVO IIADMINISTRATIVO-

Este artículo entrará en vigencia a partir de la fecha de promulgación de esta ley.

Artículo 268

/ley-20446/articulo-268

Modifícanse en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", en los programas y unidades ejecutoras que se mencionan, las condiciones de los cargos que se detallan a continuación:

UEProgramaCantidadEsc.GradoDenominación actualSerie actualCondición actualCondición nueva
0013201A16GERENTE FINANCIERO CONTABLE - DIRECTOR DE DIVISIÓNCONTADOR-Al vacar: Denominación Asesor, Serie Profesional
0023201A16GERENTE TÉCNICO I DIRECTOR DE DIVISIÓNPROFESIONAL-Al vacar: Denominación Asesor
0073201C9JEFE DE SECCIÓNADMINISTRATIVO-Al vacar: Denominación Administrativo V
0073201E7CAPATAZ IIPERFORADOR-Al vacar: Denominación Oficial VI, Serie Oficios
0085401C10JEFE DE SECCIÓNADMINISTRATIVO-Al vacar: Denominación Administrativo IV
0085406A16ASESORPROFESIONALAl ocup. eliminar el cargo del que asciende, el crédito se transf. al obj. 099.001-
0085409A15ASESOR IPROFESIONALAl ocup. eliminar el cargo del que asciende, el crédito se transf. al obj. 099.001-
0085409A14ASESOR IIPROFESIONALAl ocup. eliminar el cargo del que asciende, el crédito se transf. al obj. 099.001-
0103691A16ASESORPROFESIONALAl ocup. eliminar el cargo del que asciende, el crédito se transf. al obj. 099.001-
0103694A15ASESOR IPROFESIONALAl ocup. eliminar el cargo del que asciende, el crédito se transf. al obj. 099.001-
0103691A12ASESOR IVPROFESIONALAl ocup. eliminar el cargo del que asciende, el crédito se transf. al obj. 099.001-

Este artículo entrará en vigencia a partir de la fecha de promulgación de esta ley.

Artículo 269

/ley-20446/articulo-269

Créase en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", la Unidad de Políticas de Innovación, que tendrá como cometido el diseño, evaluación y coordinación con las unidades ejecutoras del Inciso, de las políticas públicas en materia de ciencia, tecnología e innovación, y la coordinación con las instituciones que corresponda, en razón de sus competencias.

La Unidad que se crea en este artículo estará dirigida por el Jefe de Políticas de Innovación, cuyo cargo fue creado por el artículo 221 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 271

/ley-20446/articulo-271

Asígnanse en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", Financiación 1.1 "Rentas Generales", las siguientes partidas de gastos de funcionamiento e inversiones, en pesos uruguayos, de acuerdo a los programas, proyectos, objetos de gastos y montos que se detallan:

ProgramaProyectoODG2026202720282029
320000285.0003.600.0002.000.0002.589.4492.291.000
320000299.000500.000500.000500.000930.000
320121299.0001.000.0001.000.0001.000.0001.000.000
320972799.000400.0002.000.0001.410.551709.000
320973799.000-510.000610.000660.000
321000299.0001.000.0001.000.0001.000.0001.000.000

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 272

/ley-20446/articulo-272

Créase el Comité para la Promoción de la Circularidad y la Sostenibilidad en la Industria, con el cometido de diseñar y desarrollar mecanismos para promover la circularidad, la mejora de la eficiencia de los procesos y del uso de los recursos, así como la descarbonización en el sector industrial.

Dicho Comité será coordinado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería e integrado en conjunto con el Ministerio de Ambiente, pudiendo articularse con otros organismos según lo disponga la reglamentación que sea dictada por el Poder Ejecutivo.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 275

/ley-20446/articulo-275

Asígnanse en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Industrias", Proyecto 208 "Fortalecim. e Implement. polític. de Especialización Productiva", Financiación 1.1. "Rentas Generales", objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores", las partidas presupuestales en pesos uruguayos, en los programas, ejercicios y montos, que se detallan a continuación:

Programa2026202720282029
3205.500.0005.500.0005.500.0004.500.000
3211.000.0001.000.0001.000.0001.000.000
3221.000.0001.000.0001.000.0001.000.000
3232.500.0002.500.0002.500.0002.500.000

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 276

/ley-20446/articulo-276

Modifícase en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", la denominación de la unidad ejecutora 004 "Dirección Nacional de la Propiedad Industrial", creada por el artículo 295 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por la de "Dirección Nacional de la Propiedad Industrial y Registro de Software".

Toda mención efectuada a la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, se considerará referida a la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial y Registro de Software.

Modifícase la denominación del cargo de particular confianza "Director Técnico de la Propiedad Industrial", dispuesta por el artículo 40 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por la de ""Director Nacional de la Propiedad Industrial y Registro de Software".

Facúltase al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a través de la referida unidad ejecutora a:

1) Crear instancias de intercambio de información, sensibilización,

capacitación, fortalecimiento técnico y jurídico y promoción de

proyectos de interés social, en materia de observancia de los

derechos de propiedad industrial y software, con la finalidad de

contribuir a la lucha contra la piratería y la falsificación.

2) Realizar actividades de sensibilización, fomento y difusión de los

aspectos de la propiedad intelectual del software, en el marco del

cometido asignado por el artículo 53-BIS de la Ley N° 9.739, de 17

de diciembre de 1937, con el agregado dispuesto por el artículo 271

de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023.

3) Constituirse como centro de mediación, con la finalidad de proveer

un servicio especializado de mediación en materia de conflictos

respecto a derechos de propiedad industrial y software entre

particulares. Los acuerdos que se celebren como resultado de la

actividad del centro de mediación tendrán la misma eficacia entre

las partes que la transacción, de acuerdo a lo establecido en el

artículo 2161 del Código Civil y el artículo 297 del Código General

del Proceso. El Poder Ejecutivo reglamentará el procedimiento a

seguir a tales efectos.

Lo establecido en el presente artículo no modifica la Ley N° 9.739, de 17 de diciembre de 1937, ni otra normativa específica en materia de derecho de autor, ni sustituye la competencia que en la materia tiene atribuida el Ministerio de Educación y Cultura por sí o a través del Consejo de los Derechos de Autor.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 280

/ley-20446/articulo-280

Asígnase en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", programa 320 "Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios", unidad ejecutora 004 "Dirección Nacional de Propiedad Intelectual y Registro del Software", Financiación 1.1 "Rentas Generales", Proyecto 000 "Funcionamiento", objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores", una partida anual de $ 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos), con destino a gastos de funcionamiento para el Fondo de Promoción de la Propiedad Intelectual.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 281

/ley-20446/articulo-281

Asígnanse en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", programa 320 "Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios", unidad ejecutora 006 "Dirección Nacional de Aplicaciones de Tecnología Nuclear", Financiación 1.1 "Rentas Generales", las siguientes partidas de gastos de funcionamiento e inversión, en pesos uruguayos, de acuerdo a los proyectos, objetos del gasto y ejercicios, que se detallan:

ProyectoODG2026202720282029
000199.000400.000400.000400.000400.000
000299.000600.000600.000600.000600.000
804799.0001.290.0001.000.0001.000.0001.000.000
971799.00060.00090.00090.00090.000
972799.000650.000400.000300.000250.000

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 282

/ley-20446/articulo-282

Asígnanse en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", programa 320 "Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios", unidad ejecutora 007 "Dirección Nacional de Minería y Geología", Financiación 1.1 "Rentas Generales", las siguientes partidas en pesos uruguayos, de acuerdo a los proyectos, objetos del gasto y ejercicios, que se detallan:

ProyectoODG2026202720282029
000285.0001.000.0001.500.0002.000.0002.500.000
972799.0003.000.0002.500.0002.000.000500.000

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 283

/ley-20446/articulo-283

Créanse en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", programa 540 "Generación, distribución y definición de la pol. energética", unidad ejecutora 008 "Dirección Nacional de Energía", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", los siguientes cargos:

CantidadEscalafónGradoDenominaciónSerie
2A4ASESOR XIIPROFESIONAL
1C1ADMINISTRATIVO XIIIADMINISTRATIVO

La creación de cargos dispuesta en esta disposición se financiará con la suma de $ 415.011 (cuatrocientos quince mil once pesos uruguayos) incluidos aguinaldo y cargas legales, del objeto del gasto 092.000 "Partidas globales a distribuir", y con la supresión de los siguientes cargos vacantes:

CantidadEscalafónGradoDenominaciónSerie
1A16ASESORPROFESIONAL
1F7AUXILIARSERVICIOS

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 284

/ley-20446/articulo-284

Establécese que los certificados expedidos por el Sistema de Certificación de Energías Renovables (SCER) otorgados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería serán los únicos con validez para el sistema eléctrico nacional.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 285

/ley-20446/articulo-285

Créase el Comité de Coordinación Energética como ámbito de planificación y coordinación conjunta entre el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) y la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (Ancap).

Dicho Comité será convocado y coordinado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, de acuerdo a lo que disponga la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 286

/ley-20446/articulo-286

Asígnase en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", programa 540 "Generación, distribución y definición de la pol. energética", unidad ejecutora 008 "Dirección Nacional de Energía", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores", para la revisión de la política energética y el desarrollo e implementación de la nueva política de movilidad urbana sostenible, las siguientes partidas en pesos uruguayos:

2026202720282029
16.000.00016.000.00016.000.00015.000.000

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 288

/ley-20446/articulo-288

Asígnase en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", programa 320 "Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios", unidad ejecutora 009 "Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores", una partida anual de $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos), para la estandarización y definición del trámite en línea único para las habilitaciones de las Intendencias a las Mipymes.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 289

/ley-20446/articulo-289

Encomiéndase al Ministerio de Industria, Energía y Minería, en consulta con el Ministerio de Defensa Nacional y la Secretaría Nacional de Ciencia y Valorización de Conocimiento, la elaboración de un proyecto de ley destinado a crear la Comisión Nacional del Espacio y el marco regulatorio de las actividades espaciales.

Dicho proyecto deberá ser presentado al Poder Ejecutivo dentro del plazo de noventa días corridos a contar desde la promulgación de esta ley.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 290

/ley-20446/articulo-290

Créanse en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", programa 369 "Comunicaciones", unidad ejecutora 010 "Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual", Proyecto 000 "Funcionamiento", los siguientes cargos:

CantidadEscalafónGradoDenominaciónSerie
1B6Técnico IXTécnico
1C6Administrativo VIIIAdministrativo
1C1Administrativo XIIIAdministrativo

El costo de las presentes creaciones se financiará con la reasignación de los créditos presupuestales de la unidad ejecutora 010 "Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual", objeto del gasto 092.000 "Partidas Globales a Distribuir", por la suma de $ 2.325.800 (dos millones trescientos veinticinco mil ochocientos pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, y de la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", objeto del gasto 099.001 "Partida proyectada", por la suma de $ 1.117.591 (un millón ciento diecisiete mil quinientos noventa y un pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 291

/ley-20446/articulo-291

(*)

Notas

  • Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 94 inciso 1º) e inciso 2º), literal A). Además, este artículo agregó a: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 94 literal G).

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Artículo 295

/ley-20446/articulo-295

(*) A los efectos de este artículo, se entenderá por retransmisión toda emisión simultánea, de una señal audiovisual o sonora previamente generada por un emisor o productor original. La misma tiene por objeto difundir en tiempo real un acontecimiento deportivo por cualquier medio técnico de comunicación (radiodifusión, televisión abierta o por suscripción, internet, plataformas digitales u otros sistemas de comunicación al público).

Notas

  • Además, este artículo agregó a: Ley Nº 20.383 de 16/10/2024 artículo 51 - BIS.

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Artículo 296

/ley-20446/articulo-296

Asígnanse en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", unidad ejecutora 010 "Dirección Nacional de las Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual", Financiación 1.1 "Rentas Generales", las siguientes partidas en pesos uruguayos, de acuerdo a los programas, proyectos, objetos del gasto y montos que se detallan:

ProgramaProyectoODG2026202720282029
321808799.0005.663.4005.855.0002.780.0002.000.000
320807799.0002.000.0002.000.0001.000.0001.000.000

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 297

/ley-20446/articulo-297

(*)

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de promulgación de esta ley.

Notas

  • Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 172.

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Artículo 298

/ley-20446/articulo-298

Asígnase en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", programa 482 "Regulación y control", unidad ejecutora 011 "Autoridad Reguladora Nacional en Radioprotección", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores", una partida anual de $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos), para cumplir con la regulación, fiscalización, control y autorización de las actividades que involucran el uso de radiaciones ionizantes a nivel nacional.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 299

/ley-20446/articulo-299

Transfiérense de pleno derecho y a título gratuito, de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, la propiedad de los padrones inmuebles número ciento cincuenta y seis mil seiscientos veinticuatro (156.624) de la Localidad Catastral y Departamento de Montevideo y número cuarenta y dos mil seiscientos diecisiete (42.617) de la Localidad Catastral Ciudad de la Costa del Departamento de Canelones.

Lo dispuesto en este artículo operará como título y modo de dichas traslaciones de dominio, bastando para su inscripción en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria, un testimonio de esta disposición, el que podrá ser complementado con certificados notariales que contengan los datos pertinentes para el correcto asiento registral, quedando exoneradas dichas inscripciones de todo tributo registral.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 300

/ley-20446/articulo-300

Exceptúase de la certificación previa del Ministerio de Economía y Finanzas establecida para las contrataciones directas amparadas en lo dispuesto en el numeral 10) del literal D) del artículo 482 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y sus modificativas (artículo 33 del Tocaf), a las contrataciones directas que deba realizar la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (Ancap), en caso de eventos de alto impacto ambiental, de seguridad y salud, que afecten la continuidad de las operaciones industriales, provoquen el peligro en el suministro de productos tales como derrame de crudo, pinchaduras en el oleoducto o fallas de equipos críticos en instalaciones industriales, incendios, escapes u otros. El ordenador competente deberá fundar debidamente el acto y deberá informar al Ministerio de Economía y Finanzas de todas las contrataciones que se realicen al amparo de esta disposición, a los efectos de que, sin carácter previo se verifiquen los extremos previstos, cuya exoneración se habilita.

El ordenador competente remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los diez días hábiles, la documentación justificativa de la contratación realizada al amparo de esta disposición a efectos de su control posterior.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 301

/ley-20446/articulo-301

Los funcionarios públicos, cualquiera sea el organismo de origen, que se encuentren desempeñando tareas en comisión en forma ininterrumpida durante seis años en la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (Ursea), podrán solicitar su incorporación definitiva. Estas incorporaciones se realizarán en el último grado del escalafón correspondiente. La diferencia entre la retribución del cargo presupuestal y la que efectivamente recibe el funcionario se mantendrá como compensación personal, la que se irá absorbiendo por futuros ascensos. En ningún caso estas incorporaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado de la Ursea.

El Directorio del servicio descentralizado deberá informar favorablemente y en forma fundada la necesidad de incorporar al funcionario solicitante, y requerir la conformidad del jerarca del organismo de origen.

La incorporación del funcionario en la Ursea estará sujeta a la disponibilidad de cargos vacantes y créditos presupuestales suficientes.

Los créditos presupuestales del organismo de origen no se verán modificados por la incorporación a la Ursea del funcionario en comisión.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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INCISO 09 - Ministerio de Turismo

Artículo 304

/ley-20446/articulo-304

Asígnase en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo", programa 400 "Políticas transversales de desarrollo social", unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Turismo", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales" en el objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores", una partida de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2026 y una partida anual de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos), a partir del Ejercicio 2027, con destino al financiamiento del Sistema Nacional de Turismo Social.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 305

/ley-20446/articulo-305

Créase en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo" el Fondo para el Sistema Nacional de Turismo Social, el que se integrará con los aportes económicos que realicen las entidades públicas o privadas, en el marco de los convenios para el desarrollo de políticas de turismo social.

Dichos aportes serán considerados Recursos con Afectación Especial y en ningún caso podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones personales de clase alguna.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 306

/ley-20446/articulo-306

Asígnase en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo", programa 320 "Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios", unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Turismo", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos), al Proyecto 000 "Funcionamiento", objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores" y una partida anual de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos), al Proyecto 726 "Mejoras de infraestructura de interés turístico", para la implementación de un modelo de gestión territorial inteligente, accesible y sostenible, que fomente la generación de empleo, inversión e inclusión social.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 307

/ley-20446/articulo-307

Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Inciso 09 "Ministerio de Turismo", a declarar la Emergencia Turística Nacional ante la ocurrencia de eventos extraordinarios que generen impactos significativos en la demanda turística, tales como pandemias, catástrofes naturales, crisis sanitarias, conflictos internacionales u otros que determine la reglamentación y que afecten sustancialmente el normal funcionamiento del sector.

Encomiéndase al Ministerio de Turismo, la implementación de las medidas necesarias destinadas a mitigar los efectos negativos producidos por los eventos mencionados en el inciso anterior.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 308

/ley-20446/articulo-308

Cométese al Inciso 09 "Ministerio de Turismo", unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Turismo", la instrumentación de un incentivo a las empresas nacionales o extranjeras que brinden servicios aéreos internacionales regulares, por la venta de pasajes aéreos que contribuyan al incremento de la recepción de turistas extranjeros.

El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo dentro de los ciento ochenta días de vigencia de esta ley.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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INCISO 10 - Ministerio de Transporte y Obras Públicas

Artículo 310

/ley-20446/articulo-310

Establécese la siguiente clasificación de la red vial nacional: red primaria, red secundaria, red terciaria y corredores internacionales; sin perjuicio de la clasificación de caminos que disponen los artículos 1° y 2° del Decreto-Ley N° 10.382, de 13 de febrero de 1943, y sus modificativas.

La red primaria estará integrada por los caminos o carreteras que unen directamente la Capital de la República o un camino nacional con la Capital de un Departamento.

La red secundaria estará integrada por los caminos o carreteras que unen la Capital de un Departamento o un camino nacional, con un puerto nacional, estación ferroviaria terminal, paso importante (con Receptoría) de la frontera del país, parque público nacional o población balnearia designada por ley.

La red terciaria estará integrada por los caminos que unen dos Capitales de Departamentos contiguos, y las carreteras transversales que, pasando a menos de un kilómetro de ciudades, villas o pueblos del país, unen entre sí las radiales nacionales que parten de Montevideo.

Los corredores internacionales estarán integrados por los caminos o carreteras que aseguren la conectividad entre las potencialidades productivas nacionales con los diferentes territorios de la región, el tráfico internacional y el intercambio comercial, uniendo los territorios a través de conexiones eficientes bajo un marco operativo y jurídico adecuado.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 312

/ley-20446/articulo-312

Autorízase al Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Vialidad" a aplicar multas por infracciones de tránsito por cruce de semáforos en forma no autorizada y por realizar adelantamientos en zonas prohibidas.

La totalidad de los fondos recaudados por este concepto será destinado al financiamiento de la ejecución de obras de infraestructura vial en el marco del Acuerdo Específico I 16) de 12 de febrero de 2025, dentro de la concesión de obra pública suscrita en el contrato-convenio de 5 de octubre de 2001 entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo. Dichos fondos serán vertidos a la cesionaria del contrato de concesión.

La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales correspondientes de acuerdo a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 315

/ley-20446/articulo-315

Los funcionarios del Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", incluidos aquellos que se desempeñen para los Órganos de Control de las diferentes unidades del Inciso, que pasen a cumplir funciones en otro organismo público en régimen de pase en comisión a partir de la promulgación de esta ley, dejarán de percibir las compensaciones especiales, que conjuntamente con el sueldo superen el tope retributivo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 316

/ley-20446/articulo-316

Reasígnase en el Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", programa 360 "Gestión y planificación", unidad ejecutora 001 "Despacho de la Secretaría Estado y Oficinas Dependientes", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales" desde el objeto del gasto 099.001 "Partida proyectada", la suma de $ 8.423.100 (ocho millones cuatrocientos veintitrés mil cien pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, al objeto del gasto 057.000 "Becas de trabajo y pasantías", más aguinaldo y cargas legales, para la contratación de becarios y pasantes.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 317

/ley-20446/articulo-317

Autorízase al Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas" en su calidad de administrador del Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros, a determinar una contribución adicional e independiente de la dispuesta por el artículo 2° de la Ley N° 18.878, de 29 de diciembre de 2011, de hasta un 5 % (cinco por ciento) de la recaudación bruta total de las mismas, proveniente de la venta de boletos por los servicios de transporte colectivo suburbano de pasajeros y de los montos correspondientes a los subsidios abonados por la Administración Nacional de Educación Pública, por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por el Fideicomiso para la Movilidad Sostenible, creado al amparo de lo establecido por el artículo 584 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, así como los provenientes de cualquier otro sistema de subsidio o compensación similar que pudiera establecerse en el futuro, a efectos de financiar la inversión necesaria para la adquisición de tecnología a bordo y renovación de flota destinada a la compra de vehículos eléctricos.

Dichas contribuciones no formarán parte de los créditos que el Fondo ya tiene cedidos, afectados en garantía o securitizados total o parcialmente en aplicación de lo dispuesto por la Ley N° 18.878, de 29 de diciembre de 2011, siendo su administración y destino completamente independiente.

Serán aplicables a las contribuciones determinadas en este artículo las disposiciones establecidas en la Ley N° 18.878, de 29 de diciembre de 2011.

El Poder Ejecutivo reglamentará los mecanismos necesarios para la implementación de la adquisición de tecnología a bordo y renovación de flota destinada a la compra de vehículos eléctricos financiada por dichas contribuciones, los que podrán ser cedidos, afectados en garantía o securitizados, total o parcialmente, en los términos, condiciones y con las garantías que se considere adecuadas.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 318

/ley-20446/articulo-318

Asígnase en el Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", programa 366 "Sistema de transporte", unidad ejecutora 007 "Dirección Nacional de Transporte", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", en el objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores", una partida anual de $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos) destinados a apoyar la mejora de la movilidad en el área metropolitana.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 319

/ley-20446/articulo-319

Asígnase en el Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", programa 366 "Sistema de transporte", unidad ejecutora 007 "Dirección Nacional de Transporte", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", en el objeto del gasto 579.000 "Otras transferencias a unidades familiares", una partida anual de $ 57.000.000 (cincuenta y siete millones de pesos uruguayos) a efectos de contribuir al financiamiento del subsidio para el sector transporte suburbano metropolitano de pasajeros.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 320

/ley-20446/articulo-320

Asígnase en el Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", programa 364 "Infraestructura ferroviaria", unidad ejecutora 010 "Dirección Nacional de Transporte Ferroviario", Proyecto 769 "Seguridad operacional, rehabilitación y mant. de vías férreas", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) con destino a inversiones para el fortalecimiento y desarrollo de acciones de la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 321

/ley-20446/articulo-321

Asígnase en el Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", programa 364 "Infraestructura ferroviaria", unidad ejecutora 010 "Dirección Nacional de Transporte Ferroviario", Proyecto 769 "Seguridad operacional, rehabilitación y mant. de vías férreas", Financiación 1.1 "Rentas Generales", para el Ejercicio 2029, una partida de $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos), destinada al fortalecimiento y el desarrollo de acciones de la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 322

/ley-20446/articulo-322

En los casos previstos en el inciso segundo, articulo 195 la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, las fracciones que surjan a partir de los tramos en desuso del antiguo trazado de una ruta nacional, que sean objeto de permuta o enajenación por parte del Poder Ejecutivo, no constituirán predios independientes, debiendo fusionarse a los predios colindantes. una vez realizada la traslación de dominio. Cuando se trate de expropiación y permuta la enajenación se realizará mediante el Acta de Expropiación correspondiente, no requiriéndose el empadronamiento de la fracción de camino a permutar. La desafectación del uso público de la fracción de camino a cerrar se concretará de oficio, al momento de efectuar la apertura del nuevo trazado y con la inscripción del Plano de Mensura del Área Remanente del inmueble expropiado, que incluirá en su deslinde, las fracciones de camino desafectadas por la aplicación de este artículo.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 323

/ley-20446/articulo-323

Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a efectuar el deslinde y a proceder a la inscripción de los Planos de Mensura, correspondientes a fracciones de terreno de bienes inmuebles de propiedad de la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE) sin empadronar, afectados a la infraestructura ferroviaria, quedando eximidos al momento del registro de los planos de la presentación de los antecedentes dominiales.

En los casos de inmuebles empadronados que deban ser deslindados parcialmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, a efectos de su identificación, independientemente de la categoría de suelo en la que se encuentren, su fraccionamiento se considerará de interés público de acuerdo a lo previsto en el artículo 2° de la Ley N° 10.723, de 21 de abril de 1946 y modificativas. El deslinde se autorizará por resolución del Poder Ejecutivo en las mismas condiciones del inciso precedente.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 324

/ley-20446/articulo-324

A los efectos de la inscripción de los Planos de Mensura del Área Remanente de los predios expropiados o en trámite de expropiación, que se realicen en cumplimiento de lo previsto en el artículo 4° de la Ley N° 13.899, de 6 de noviembre de 1970, y sus modificativas, alcanzará con la aclaración, por nota suscrita por el jerarca del Inciso, de los datos correspondientes al trámite expropiatorio, quedando exceptuados de la presentación de las actas de expropiación.

Una vez realizada la inscripción del plano referido, la Dirección Nacional de Catastro expedirá la cédula catastral con el valor real catastral del inmueble y con la indicación del porcentaje que corresponde a las áreas remanentes.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 325

/ley-20446/articulo-325

Agrégase al artículo 15 de la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, en la redacción dada por el artículo 354 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, y con la modificación introducida por el artículo 368 de la misma ley y por el artículo 338 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, el siguiente literal:

"G)Cuando, como consecuencia de la expropiación, quedara una única

unidad de propiedad horizontal en el Edificio, el organismo

expropiante procederá a convertir a propiedad ordinaria dicha unidad,

confeccionando el Plano de Mensura Remanente de Expropiación y

Desafectación de Propiedad Horizontal, que deberá ser inscripto en la

Dirección Nacional de Catastro, acreditando por certificación notarial

todos los extremos necesarios para proceder a la desafectación del

inmueble del régimen de propiedad horizontal, cumpliendo con lo

establecido en el artículo 14 de la Ley N° 16.871, de 28 de setiembre

de 1997, no siendo de aplicación los literales C) y D) del referido

artículo.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 327

/ley-20446/articulo-327

Créase la "Agencia del Sistema de Transporte Metropolitano" constituida como persona jurídica de derecho público no estatal, con sede en Montevideo, la que se vinculará con el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Dicha Agencia tendrá como objetivo contribuir a la mejora de la movilidad en el área metropolitana. Para su cumplimiento, gestionará proyectos de movilidad metropolitana, acorde a la política que establezca el Poder Ejecutivo, en acuerdo con las Intendencias de Canelones, Montevideo y San José.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 328

/ley-20446/articulo-328

La "Agencia del Sistema de Transporte Metropolitano" tendrá la siguiente estructura orgánica:

a) Un Consejo Directivo Honorario, que estará integrado por el

Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el Ministerio de Economía

y Finanzas, y las Intendencias de Canelones, Montevideo y San José.

b) Un Director General, que será designado por el Consejo Directivo

Honorario.

c) Un Consejo Consultivo, de carácter asesor, no vinculante, que estará

integrado por representantes de empresas de transporte, usuarios y

trabajadores, de acuerdo a lo que determine la reglamentación.

El Consejo Directivo Honorario, cuya presidencia será rotativa en forma anual, tendrá los siguientes cometidos:

a) Representar a la Agencia ante cualquier persona, física o jurídica,

pública o privada, nacional o extranjera.

b) Celebrar convenios, contrataciones, recibir aportes y asumir

cualquier otro tipo de obligación, con personas y organismos

públicos o privados, nacionales o extranjeros.

c) Suscribir acuerdos relacionados con la planificación y gestión del

transporte público con los gobiernos departamentales del área

metropolitana, previa aprobación de sus respectivas Juntas

Departamentales y con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

d) Diseñar los planes estratégicos para el cumplimiento de los

cometidos de la Agencia.

e) Adquirir, gravar y enajenar bienes.

f) Diseñar la estructura técnica administrativa del organismo, realizar

contrataciones y garantizar su correcto funcionamiento.

g) Designar y cesar en sus funciones al Director General.

Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de votos, salvo en los casos en que se requiera de voto calificado, conforme a lo que determine la reglamentación.

El Director General deberá contar con notoria competencia e idoneidad en la materia, será designado por mayoría del Consejo Directivo Honorario, y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Administrar el patrimonio y los recursos económicos, materiales y

humanos, dando cuenta al Consejo Directivo.

b) Ejecutar y controlar el presupuesto de la Agencia y presentar la

rendición de cuentas correspondiente.

c) Implementar y controlar la ejecución de los planes estratégicos

aprobados por el Consejo Directivo Honorario.

d) Cumplir y hacer cumplir la normativa vigente.

e) Todas aquellas funciones que le asigne el Consejo Directivo

Honorario.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 329

/ley-20446/articulo-329

Contra las resoluciones de la Agencia del Sistema de Transporte Metropolitano, procederá el recurso de reposición y jerárquico si correspondiere, los que deberán interponerse en forma conjunta dentro de los diez días hábiles a partir del siguiente de la notificación del acto al interesado.

Una vez interpuesto el o los recursos mencionados en el inciso anterior, el órgano correspondiente dispondrá de treinta días hábiles para instruir y resolver, y se configurará denegatoria ficta por la sola circunstancia de no dictarse resolución dentro de dicho plazo.

Denegado el recurso de reposición, y en su caso el jerárquico, el recurrente podrá interponer, únicamente por razones de legalidad, demanda de anulación del acto impugnado ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de turno, a la fecha en que dicho acto fue dictado.

La interposición de la demanda deberá hacerse dentro del término de veinte días hábiles de notificada la denegatoria expresa o de configurada denegatoria ficta. La demanda de anulación sólo podrá ser interpuesta por el titular de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo, violado o lesionado por el acto impugnado. El procedimiento recursivo ante el Tribunal será el dispuesto por el Código General del Proceso para el proceso ordinario.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 330

/ley-20446/articulo-330

La Agencia del Sistema de Transporte Metropolitano podrá tener los siguientes recursos:

A) Partidas presupuestales que se le asignen.

B) Las herencias, legados y donaciones que acepte la Agencia.

C) Los valores, bienes y fondos que se le asignen a la Agencia a

cualquier título.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 331

/ley-20446/articulo-331

La Agencia estará exonerada de todo tributo nacional, excepto las contribuciones especiales de seguridad social. Sus bienes serán inembargables y en lo no previsto especialmente por esta ley, su régimen de funcionamiento será el de la actividad privada.

Los créditos de la referida Agencia, cualquiera fuera su origen, gozarán del privilegio establecido en el numeral 2) del artículo 110 de la Ley N° 18.387, de 23 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 729 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

INCISO 11 - Ministerio de EDUCACIÓN y Cultura

Artículo 332

/ley-20446/articulo-332

Créase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 280 "Bienes y servicios culturales", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", el "Programa de Desarrollo Territorial - Espacios MEC", que tendrá como cometidos:

1. Favorecer el acceso a la educación, la cultura, la ciencia y la

innovación como derechos ciudadanos.

2. Impulsar un proceso sostenido de descentralización, que transfiera

capacidades de decisión y recursos a nivel territorial, con especial

énfasis en localidades pequeñas y en zonas históricamente

postergadas.

3. Fomentar la participación social en la construcción y desarrollo de

políticas públicas, fortaleciendo redes comunitarias y el tejido

social en los ámbitos de la educación, la cultura, la ciencia y la

innovación.

4. Transversalizar la inclusión ciudadana, promoviendo la participación

activa de colectivos históricamente excluidos, con especial atención

a la equidad étnico-racial, las diversidades de género, las personas

en situación de discapacidad y las poblaciones migrantes.

5. Promover la educación a lo largo de toda la vida, facilitando el

acceso a oportunidades de aprendizaje, tecnología y actividades

culturales en todo el país.

6. Fortalecer el acceso y uso de la ciencia, la tecnología y la

innovación como herramientas para la inclusión y el desarrollo

social.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 333

/ley-20446/articulo-333

Suprímense en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", los siguientes cargos, en las unidades ejecutoras y programas que se indican, de acuerdo al siguiente detalle:

UEProgramaCantidadVínculoEscalafónGradoDenominaciónSerie
0012801Presupuestados CivilesA11Asesor VMédico
0012001Presupuestados CivilesA4Asesor XIIAbogado
0012803Presupuestados CivilesA4Asesor XIIAbogado
0012801Presupuestados CivilesA4Asesor XIIMédico
0012801Presupuestados CivilesA4Asesor XIIProfesional
0012801Presupuestados CivilesA9Asesor VIILicenciado en Antropología (Mdeo)
00128012Presupuestados CivilesC1Administrativo VIAdministrativo
0012801Contratos Permanentes CivilesF1Auxiliar IVServicios
0012801Docentes (Escalafón J)J9Maestro-
0013401Docentes (Escalafón J)J9Maestro-
0023401Presupuestados CivilesA4Asesor XIIProfesional
0023403Presupuestados CivilesC1Administrativo VIAdministrativo
0023421Presupuestados CivilesC1Administrativo VIAdministrativo
0032813Presupuestados CivilesC1Administrativo VAdministrativo
0032813Presupuestados CivilesC1Administrativo VIAdministrativo
0032811Presupuestados CivilesD1Especialista VIIIArtes Plásticas
0032811Presupuestados CivilesD1Especialista VIIIEspecialista
0032811Presupuestados CivilesD1Especialista VIIIGestor Cultural
0032811Presupuestados CivilesD1Especialista VIIIProducción Audiovisual
0072811Presupuestados CivilesR9Jefe de SecciónBibliognóstica
0072812Presupuestados CivilesR9Jefe de SecciónDocumentación
0112404Presupuestados CivilesB7Técnico IIIPreparador
0172001Presupuestados CivilesC2Administrativo VAdministrativo
01842312Presupuestados CivilesC1Administrativo VAdministrativo
0214239Presupuestados CivilesC1Administrativo IIIAdministrativo
0214231Presupuestados CivilesC1Administrativo VIAdministrativo

Reasígnanse los créditos presupuestales correspondientes a los cargos suprimidos en el inciso anterior, al programa 280 "Bienes y servicios culturales", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 095.004 "Fondo para los Contratos Laborales", por la suma de $ 21.472.526 (veintiún millones cuatrocientos setenta y dos mil quinientos veintiséis pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, y al objeto del gasto 051.001 "Horas Docentes", por la suma de $ 26.976.000 (veintiséis millones novecientos setenta y seis mil pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, con destino al desarrollo del Programa de Desarrollo Territorial - Espacios MEC.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 334

/ley-20446/articulo-334

Asígnase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 280 "Bienes y servicios culturales", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores", una partida anual de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos), con destino al Programa de Desarrollo Territorial - Espacios MEC.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 335

/ley-20446/articulo-335

Asígnase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 280 "Bienes y servicios culturales", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", Financiación 1.1 "Rentas Generales", al Proyecto 971 "Equipamiento y mobiliario de oficina", una partida anual de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos), al Proyecto 972 "Informática", una partida anual de $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos), y al Proyecto 974 "Vehículos", una partida anual de $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos), con destino al Programa de Desarrollo Territorial - Espacios MEC.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 336

/ley-20446/articulo-336

Modifícase la denominación dada al TÍTULO III de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el artículo 144 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, por la de "SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA".

Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de esta ley.

Artículo 339

/ley-20446/articulo-339

Reasígnanse desde el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 340 "Acceso a la educación", unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Educación", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 599.007 "Convenios MEC - CND", la suma de $72.000.000 (setenta y dos millones de pesos uruguayos), hacia el Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", programa 607 "Formación en educación", unidad ejecutora 005 "Consejo de Formación en Educación", Proyecto 212 "Formación Inicial en Educación", objeto del gasto 577.005 "Becas de estudiantes de formación docente", con destino al otorgamiento de becas a estudiantes del Consejo de Formación en Educación.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 340

/ley-20446/articulo-340

(*)

Derógase el artículo 115 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986. (*)

Notas

  • Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 112. Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 341

/ley-20446/articulo-341

Créase la Secretaría Técnica de las Becas Butiá de Educación Media Pública, cuyo cometido será el de dar cumplimiento a la implementación, coordinación y seguimiento que la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de Becas le encomiende respecto de dichas becas.

La referida Secretaría estará compuesta por un integrante del Instituto Nacional de la Juventud, un integrante de la Administración Nacional de Educación Pública, y un integrante del Ministerio de Educación y Cultura, quien la coordinará.

A efectos de dar cumplimiento a sus cometidos, contará con un equipo técnico que estará constituido con funcionarios de las instituciones integrantes, el que tendrá acceso a la información que requiera de las instituciones involucradas, debiendo guardar el secreto estadístico de los datos proporcionados, de acuerdo a lo previsto por la Ley N° 16.616, de 20 de octubre de 1994.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 342

/ley-20446/articulo-342

Reasígnase desde el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 340 "Acceso a la educación", unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Educación", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", del objeto del gasto 577.001 "Becas de estudio - Territorio Nacional", la suma de $ 147.000.000 (ciento cuarenta y siete millones de pesos uruguayos), al objeto del gasto 577.002 "Becas para estudiantes Educación Media pública - ANEP", del Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", programa 610 "Administración de la Educación", unidad ejecutora 001 "Consejo Directivo Central", Proyecto 201 "Administración de la Educación", con destino a financiar el pago de las becas "Butiá".

Las becas serán otorgadas a estudiantes de educación media que serán seleccionados según lo establecido en el artículo 112 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, en la redacción dada por el artículo 340 de esta ley.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 343

/ley-20446/articulo-343

Asígnase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 280 "Bienes y servicios culturales", unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Cultura", Financiación 1.1 "Rentas Generales", al objeto de gasto 599.009 "Promoción del desarrollo del teatro independiente", una partida anual de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos), con destino a realizar transferencias en el marco de la Ley N° 19.821, de 18 de setiembre de 2019, definidas por el Consejo Nacional Honorario del Teatro Independiente (CNHTI), creado para tal fin.

A efectos de financiar parcialmente el presente artículo, disminúyese en el Inciso 24 "Diversos Créditos", programa 492 "Apoyo a los Gobiernos Departamentales y locales", unidad ejecutora 24 "Dir. Gral. de Secretaría (M.E.F.)", objeto del gasto 534.011 "Proyecto de mantenimiento y adecuación infraestructura", Financiación 1.1 "Rentas Generales", un importe anual de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos).

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 344

/ley-20446/articulo-344

Créase, en la órbita de la unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Cultura", del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", el Fondo Regional para la Cultura, dirigido exclusivamente a financiar proyectos de artistas y hacedores de la cultura residentes en las distintas regiones del interior del país.

El referido Fondo tendrá carácter concursable debiendo para ello establecerse mecanismos de convocatoria pública y abierta a la ciudadanía, que se reglamentarán a través de bases particulares.

La evaluación de los proyectos será realizada por jurados externos a la Dirección Nacional de Cultura, provenientes de las regiones convocadas.

El fondo común se distribuirá entre los distintos fondos sectoriales de las diversas disciplinas artísticas, de acuerdo a los criterios que oportunamente establezcan las bases. Entiéndase como fondos sectoriales a aquellos fondos de promoción de cada disciplina artística.

Los proyectos seleccionados en este marco se reputarán de Fomento Artístico Cultural, teniendo presente para ello lo establecido en los artículos 236 y 237 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y su reglamentación, cuando correspondiere.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 3 (vigencia) y 345.

Ver en IMPO ↗

Artículo 345

/ley-20446/articulo-345

Reasígnase de la partida dispuesta por el artículo 340 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, la suma de $ 10.500.000 (diez millones quinientos mil pesos uruguayos), Financiación 1.1 "Rentas Generales", al programa 280 "Bienes y servicios culturales", unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Cultura", del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores", a fin de fortalecer el Fondo Regional, a que refiere el artículo precedente, con destino a financiar gastos de funcionamiento y programas que promuevan actividades culturales.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 346

/ley-20446/articulo-346

Asígnase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 281 "Institucionalidad cultural", unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Cultura", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores", una partida anual de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos), a partir del Ejercicio 2027, con destino al financiamiento de las actividades culturales desarrolladas a través de los Institutos de Artes Escénicas, Instituto de Artes Visuales, Instituto Nacional de Letras e Instituto Nacional de Música.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 347

/ley-20446/articulo-347

Reasígnase de la partida dispuesta por el artículo 340 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, la suma de $ 7.500.000 (siete millones quinientos mil pesos uruguayos), Financiación 1.1 "Rentas Generales", al programa 280 "Bienes y servicios culturales", de la unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Cultura", del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores", con destino a los programas que promuevan actividades culturales.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 350

/ley-20446/articulo-350

Asígnase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 280 "Bienes y servicios culturales", unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Cultura", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", al objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores", una partida de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos), para el Ejercicio 2026, y una partida anual de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos), a partir del Ejercicio 2027, para dotar de recursos al Fondo Nacional de Museos.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 352

/ley-20446/articulo-352

Asígnase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 240 "Innovación, Investigación y Desarrollo Experimental", unidad ejecutora 011 "Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable", Financiación 1.1 "Rentas Generales", al Proyecto 762 "Equipamiento científico", una partida anual de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos), con destino a financiar la adquisición de equipamiento científico.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 353

/ley-20446/articulo-353

Reasígnanse en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", Financiación 1.1 "Rentas Generales", las siguientes partidas en pesos uruguayos que se detallan:

UEProgramaProyectoODGImporte
012240000599.007- 1.542.551
012281000278.000- 1.312.649
002340000299.0002.855.200
012240971799.000- 199.988
012240973799.000-368.260
012281972799.000-199.498
001280973799.000767.746

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 354

/ley-20446/articulo-354

Créanse en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", unidad ejecutora 015 "Dirección General de la Biblioteca Nacional", los siguientes cargos:

CantidadEscalafónGradoDenominaciónSerie
3D1Especialista VIIIEspecialización
2D1Especialista VIIIEncuadernación
1D1Especialista VIIIInformática
3A4Asesor IVProfesional

A efectos de financiar las creaciones dispuestas en el inciso anterior, suprímense en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura ", programa 280 "Bienes y servicios culturales", unidad ejecutora 015 "Dirección General de la Biblioteca Nacional", los siguientes cargos:

CantidadEscalafónGradoDenominaciónSerie
1D4Especialista IIBiblioteca
1D4Especialista IIPatología de libro
1D4Especialista IIInvestigación
1D4Especialista IIEncuadernación
1D4Especialista IIMicrofilmación
1E4Oficial IIOficios
1F2Auxiliar IIIServicios
1B6Técnico IIBibliotecólogo
1B3Técnico IXSociología
1B3Técnico IXBibliotecología

El excedente resultante de la supresión de los cargos dispuestos en este artículo se reasignará al objeto del gasto 042.510 "Compensación especial por funciones especiales".

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 355

/ley-20446/articulo-355

Asígnase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 280 "Bienes y servicios culturales", unidad ejecutora 015 "Dirección General de la Biblioteca Nacional", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores", una partida anual de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos), con destino a solventar gastos de funcionamiento de la referida unidad ejecutora.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 356

/ley-20446/articulo-356

Asígnase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 280 "Bienes y servicios culturales", unidad ejecutora 015 "Dirección General de la Biblioteca Nacional", Proyecto 823 "Recuperación del estado edilicio de la Biblioteca Nacional", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos), para financiar inversiones para la referida unidad ejecutora.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 357

/ley-20446/articulo-357

Autorízase a la unidad ejecutora 024 "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional", del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", a realizar acuerdos con instituciones y empresas, tanto nacionales como extranjeras, para la producción y transmisión de programas especiales, temáticos, eventos y coberturas relevantes, así como para ofrecer servicios técnicos o de contenidos a terceros.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 358

/ley-20446/articulo-358

Autorízase a la unidad ejecutora 024 "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional", del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", a comercializar la venta de derechos de coproducción, patrocinio de programas especiales, venta de publicidad, así como proveer servicios técnicos a terceros, en el marco de los acuerdos que se realicen con instituciones y empresas tanto nacionales como extranjeras, necesarios para su adecuado funcionamiento, imagen corporativa, desarrollo de la programación, producciones, actividades, eventos o servicios en páginas web.

Los fondos recaudados por la venta de estos derechos, patrocinios, publicidad y servicios técnicos constituirán Recursos con Afectación Especial de dicha unidad ejecutora, y serán destinados a las producciones originadas de los acuerdos mencionados en el inciso precedente, y para solventar gastos de funcionamiento e inversiones, no pudiendo ser utilizados para el pago de retribuciones de sus funcionarios.

La venta de publicidad y canjes podrá realizarse por intermedio de agentes de venta independientes o contratados por los propios medios de difusión estatales o agencias de publicidad, registrados como proveedores estatales, luego de realizada la cobranza efectiva de la publicidad, la comisión a abonar podrá ascender hasta un 25 % (veinticinco por ciento), de los montos efectivamente cobrados. El Ministerio de Educación y Cultura instrumentará los mecanismos necesarios para el debido registro y contralor de las comisiones autorizadas en este artículo.

Los ingresos percibidos de acuerdo a lo establecido por el artículo 17 de la Ley N° 17.904, de 7 de octubre de 2005, en la redacción dada por el artículo 178 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, y su interpretativa, se mantendrán en las mismas condiciones que se previeron en dichas normas.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 359

/ley-20446/articulo-359

Asígnase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 280 "Bienes y servicios culturales", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", al Proyecto 973 "Inmuebles", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos), con destino a atender las erogaciones resultantes que demande las reparaciones y emergencias edilicias en las distintas unidades ejecutoras del Inciso.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 360

/ley-20446/articulo-360

Asígnase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 280 "Bienes y servicios culturales", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", Financiación 1.1 "Rentas Generales", al Proyecto 972 "Informática", una partida anual de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos), a partir del Ejercicio 2027, con destino a financiar el desarrollo e infraestructura informática para el aseguramiento de datos y seguridad en la información.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 361

/ley-20446/articulo-361

Establécese que las dietas que perciben los miembros del Fondo Nacional del Teatro y del Fondo Nacional de Música tienen naturaleza indemnizatoria y son compatibles con cualquier remuneración de actividad o pasividad.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 364

/ley-20446/articulo-364

Reasígnase desde el Inciso 24 "Diversos Créditos", programa 492 "Apoyo a los Gobiernos Departamentales y locales", unidad ejecutora 24 "Dir. Gral. de Secretaría (M.E.F.)", del objeto del gasto 534.011 "Proyecto de mantenimiento y adecuación infraestructura", Financiación 1.1 "Rentas Generales", al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 240 "Innovación, Investigación y Desarrollo Experimental", unidad ejecutora 011 "Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales" una partida anual de $ 7.500.000 (siete millones quinientos mil pesos uruguayos) en el objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores" para gastos de funcionamiento y una partida anual de $ 12.500.000 (doce millones quinientos mil pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, con destino a horas docentes.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 365

/ley-20446/articulo-365

Reasígnase desde el Inciso 24 "Diversos Créditos", programa 492 "Apoyo a los Gobiernos Departamentales y locales", unidad ejecutora 24 "Dir. Gral. de Secretaría (M.E.F.)", objeto del gasto 534.011 "Proyecto de mantenimiento y adecuación infraestructura", Financiación 1.1 "Rentas Generales" la suma de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos) al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 280 "Bienes y servicios culturales", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaria", proyecto 000 "Funcionamiento", objeto del gasto 555.018 "Cinemateca Uruguaya".

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 366

/ley-20446/articulo-366

Reasígnase desde el Inciso 24 "Diversos Créditos", programa 492 "Apoyo a los Gobiernos Departamentales y locales", unidad ejecutora 24 "Dir. Gral. de Secretaría (M.E.F.)", del objeto del gasto 534.011 "Proyecto de mantenimiento y adecuación infraestructura", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos), al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Educación", Programa 340 "Acceso a la educación", con destino a horas docentes para el Plan de Alfabetización en el marco del Programa Nacional de Educación y Trabajo - CECAP.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 367

/ley-20446/articulo-367

Reasígnase desde el Inciso 24 "Diversos Créditos", programa 492 "Apoyo a los Gobiernos Departamentales y locales", unidad ejecutora 24 "Dir. Gral. de Secretaría (M.E.F.)", del objeto del gasto 534.011 "Proyecto de mantenimiento y adecuación infraestructura", Financiación 1.1 "Rentas Generales", la suma de $ 8.000.000 (ocho millones de pesos uruguayos), al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Educación", Programa 340 "Acceso a la educación", con destino a horas docentes para el Plan de Alfabetización en el marco del Programa Nacional de Educación en Cárceles.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 368

/ley-20446/articulo-368

Reasígnase desde el Inciso 24 "Diversos Créditos", programa 492 "Apoyo a los Gobiernos Departamentales y locales", unidad ejecutora 024 "Dir. Gral. de Secretaría (M.E.F.)", objeto del gasto 534.011 "Proyecto de mantenimiento y adecuación infraestructura", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos) al Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", programa 341 "Calidad de la educación", unidad ejecutora 011 "Ministerio de Educación y Cultura", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 519.006 "Fondos destinados al Instituto Evaluación Educativa", con destino a la creación de un programa especializado en la generación y análisis de estadísticas vinculadas a la discapacidad, con especial énfasis en el relevamiento de las brechas educativas existentes.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 369

/ley-20446/articulo-369

Facúltase al Inciso 11 Ministerio de Educación y Cultura, a suscribir, en acuerdo con ANEP, convenios con la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales de Uruguay, según la Ley N° 17.979, de 26 de junio de 2006 y Ley N° 19.108, de 23 de junio de 2013, para la cooperación académica y la realización de posgrados.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 370

/ley-20446/articulo-370

Reasígnase desde el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", programa 488 "Administración financiera", unidad ejecutora 001 "Dir. Gral. Secretaría del Mrio. de Economía y Finanzas", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 099.001 "Partida Proyectada", una partida de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2026, al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 281 "Institucionalidad cultural", unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Cultura", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto de gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores", con destino al financiamiento de las actividades culturales desarrolladas a través del Instituto Nacional de Artes Escénicas, Instituto Nacional de Artes Visuales, Instituto Nacional de Letras e Instituto Nacional de Música.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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INCISO 12 - Ministerio de Salud Pública

Artículo 371

/ley-20446/articulo-371

Créase la Agencia de Vigilancia Sanitaria del Uruguay (AViSU), como persona jurídica de derecho público no estatal, con autonomía técnica, administrativa y financiera.

Tendrá su domicilio dentro del territorio nacional y se vinculará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud Pública.

La AViSU tendrá como objeto la regulación y vigilancia de productos sanitarios que se comercialicen en el país, garantizando su calidad, seguridad, eficacia, control y trazabilidad, en tiempo y forma eficiente, facilitando su mayor acceso a la población.

Los cometidos de la AViSU deberán enmarcarse dentro de los objetivos sanitarios nacionales establecidos por el Ministerio de Salud Pública conforme a sus competencias.

Quedan comprendidas dentro del ámbito de regulación de la Agencia los siguientes productos sanitarios: medicamentos, vacunas, dispositivos y cosméticos.

La AViSU tendrá los siguientes cometidos:

A) Evaluar los productos sanitarios referidos en este artículo, para su

comercialización, emitiendo los dictámenes correspondientes

dirigidos al MSP.

B) Evaluar el funcionamiento y procedimientos de las empresas

vinculadas a la fabricación e importación de los productos

sanitarios objeto del presente artículo, emitiendo los dictámenes

dirigidos al MSP.

C) Fiscalizar los productos en forma previa y posterior a su

comercialización.

D) Autorizar y fiscalizar ensayos clínicos.

E) Ejercer funciones de vigilancia vinculada al ámbito de aplicación.

F) Emitir guías de procedimiento y contribuir con iniciativas propias

al desarrollo de la normativa sanitaria nacional.

G) Sugerir al Ministerio de Salud Pública la aplicación de medidas

correctivas y sancionatorias en el ámbito de su competencia.

H) Brindar asesoramiento a personas públicas o privadas.

I) Desarrollar funciones en calidad de Peritos, en caso de requerirse

su intervención por parte del Poder Judicial, en temas relacionados

a sus cometidos.

J) Promover y practicar la convergencia regulatoria y la cooperación

internacional.

K) Establecer mecanismos para reconocimiento regulatorio de Agencias de

referencia.

Los dictámenes referidos en los literales A) y B) precedentes, emitidos por la AViSU tendrán efectos vinculantes y por ende obligan al Ministerio de Salud Pública, salvo aquellos casos en que, en el marco de las atribuciones que le fueron conferidas en el artículo 44 de la Constitución de la República y en la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, constate fehacientemente que se pone en riesgo la salud o vida humana, en cuyo caso podrá apartarse del mismo.

De no pronunciarse la autoridad sanitaria dentro del plazo de cinco días hábiles desde recibido el dictamen, se tendrá por aprobado el informe.

La AViSU deberá simplificar y acelerar los procesos de actuación cumpliendo con sus objetivos en forma eficiente. La reglamentación dispondrá procedimientos especiales que garanticen una mayor celeridad para la evaluación y autorización de aquellos productos sanitarios ya aprobados por las agencias internacionales de referencia, así como el aprovechamiento de la documentación emitida por las mismas. Asimismo, se propenderá a que, por trabajar con estándares reconocidos, sus aprobaciones sean reconocidas por otros países, a modo de jerarquizar la industria nacional.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 372

/ley-20446/articulo-372

La estructura organizacional de la Agencia de Vigilancia Sanitaria del Uruguay (AViSU), estará conformada por un Consejo Directivo con funciones de dirección y gobierno y un Gerente General con potestades de gestión, sin perjuicio de otras que puedan crearse por la reglamentación a efectos de la ejecución de los cometidos.

El Consejo Directivo será honorario y estará integrado por cinco miembros: un presidente, un delegado del Ministerio de Salud Pública, un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas, un delegado del Ministerio de Industria, Energía y Minería y un delegado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Dicho Consejo será el órgano superior de dirección y gobierno, con las siguientes competencias:

A) Establecer los lineamientos estratégicos, objetivos institucionales

y políticas generales de la Agencia.

B) Aprobar el plan estratégico, el presupuesto anual, la estructura

organizativa, los planes operativos y la normativa que le compete.

C) Aprobar el reglamento interno de funcionamiento.

D) Supervisar y evaluar el desempeño del Gerente General.

E) Aprobar los informes de gestión y los estados financieros anuales.

F) Resolver sobre convenios nacionales e internacionales, y aprobar la

participación de la Agencia en redes o alianzas estratégicas.

G) Adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes.

H) Autorizar los aranceles sobre los trámites y servicios que serán

prestados por la Agencia.

I) Fiscalizar el cumplimiento de los cometidos institucionales, el uso

eficiente de los recursos y la transparencia de los procesos

regulatorios.

J) Designar comisiones asesoras o técnicas cuando lo estime necesario.

K) Ejercer todas las demás competencias que le sean asignadas por ley o

reglamento.

La forma de funcionamiento del Consejo Directivo será determinada por la reglamentación.

El Presidente del Consejo Directivo será designado por el Ministerio de Salud Pública y ejercerá la representación institucional de la AViSU, con las siguientes funciones:

A) Convocar a las sesiones del Consejo Directivo, estableciendo, en

cada caso, el orden del día.

B) Presidir las sesiones del Consejo Directivo.

C) Velar por el cumplimiento de las decisiones del Consejo.

D) Representar a la Agencia ante organismos públicos y privados,

nacionales e internacionales.

E) Establecer vínculo permanente con el Ministerio de Salud Pública

para la articulación y ejecución de los cometidos de la Agencia, en

un todo conforme con la política sanitaria nacional.

El Gerente General se designará por el Consejo Directivo y será el responsable de la gestión ejecutiva y operativa de la AViSU, con las siguientes atribuciones:

A) Ejecutar las políticas, planes y resoluciones aprobadas por el

Consejo Directivo.

B) Dirigir la administración general de la AViSU, incluyendo la gestión

de recursos humanos, financieros y materiales.

C) Proponer al Consejo Directivo la planificación estratégica, la

estructura organizativa y los perfiles de cargos técnicos.

D) Dictar resoluciones operativas dentro del marco de sus competencias.

E) Supervisar el cumplimiento de las funciones técnicas y regulatorias

de cada área.

F) Garantizar la transparencia, trazabilidad y eficiencia de los

procedimientos regulatorios.

G) Elaborar y presentar al Consejo los informes de gestión,

financieros, de evaluación institucional y normativa técnica.

H) Proponer convenios y acuerdos de cooperación técnica nacional e

internacional.

I) Coordinar con otras autoridades sanitarias, organismos

internacionales y agencias regulatorias.

J) Toda otra función que le delegue el Consejo Directivo o que le sea

asignada por la ley o la reglamentación.

Los miembros del Consejo Directivo, el Gerente General y demás cargos gerenciales que conformen la Agencia no podrán tener vínculos con laboratorios farmacéuticos, importadores, distribuidores de productos sanitarios, ni prestadores de salud.

Los cargos gerenciales estarán además bajo el régimen de exclusividad excepto la docencia, asegurando su independencia, objetividad e imparcialidad en la toma de decisiones, quedando reservados los demás aspectos vinculados al ejercicio del cargo para la reglamentación.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 373

/ley-20446/articulo-373

Asígnase en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", programa 440 "Atención integral de la salud", unidad ejecutora 012 "Ministerio de Salud Pública", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 519.028 "Agencia de Vigilancia Sanitaria del Uruguay (AViSU)", una partida anual de $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos), con destino a la Agencia de Vigilancia Sanitaria del Uruguay.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 374

/ley-20446/articulo-374

La Agencia de Vigilancia Sanitaria del Uruguay (AViSU), tendrá los siguientes recursos:

A) Partidas presupuestales que se le asignen.

B) Tasas por trámites, gestiones y cualquier otro servicio vinculado a

los productos sanitarios que se encuentran dentro del ámbito de

regulación y vigilancia de la Agencia.

C) Ingresos por cursos, publicaciones y asesoramientos.

D) Donaciones y fondos de cooperación nacional o internacional.

E) Contribuciones por comercialización de productos sanitarios.

F) Sanciones económicas por incumplimiento de la normativa sanitaria.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 375

/ley-20446/articulo-375

Contra las resoluciones de la Agencia de Vigilancia Sanitaria del Uruguay, procederá el recurso de reposición y jerárquico si correspondiere, los que deberán interponerse en forma conjunta dentro de los diez días hábiles a partir del siguiente de la notificación del acto al interesado. Una vez interpuesto el o los recursos mencionados, el órgano correspondiente dispondrá de treinta días hábiles para instruir y resolver, y se configurará denegatoria ficta por la sola circunstancia de no dictarse resolución dentro de dicho plazo.

Denegado el recurso de reposición, y en su caso el jerárquico, el recurrente podrá interponer, únicamente por razones de legalidad, demanda de anulación del acto impugnado ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de turno, a la fecha en que dicho acto fue dictado.

La interposición de la demanda deberá hacerse dentro del término de veinte días hábiles de notificada la denegatoria expresa o de configurada denegatoria ficta. La demanda de anulación sólo podrá ser interpuesta por el titular de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo, violado o lesionado por el acto impugnado. El procedimiento recursivo ante el Tribunal será el dispuesto por el Código General del Proceso para el proceso ordinario.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 376

/ley-20446/articulo-376

La Agencia de Vigilancia Sanitaria del Uruguay (AViSU) estará exonerada de todo tributo nacional, excepto las contribuciones especiales de seguridad social, y en lo no previsto especialmente por esta ley, su régimen de funcionamiento será el de la actividad privada, especialmente en cuanto al estatuto de su personal y contratos que celebre.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 377

/ley-20446/articulo-377

Los bienes de la Agencia de Vigilancia Sanitaria del Uruguay (AViSU), son inembargables y sus créditos, cualquiera fuera su origen, gozan del privilegio establecido en el numeral 2) del artículo 110 de la Ley N° 18.387, de 23 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 729 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 378

/ley-20446/articulo-378

El contralor administrativo de la Agencia de Vigilancia Sanitaria del Uruguay (AViSU) será ejercido por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud Pública. La Agencia remitirá el presupuesto anual para el ejercicio siguiente y el balance de ejecución por el ejercicio anterior, sin perjuicio de otros mecanismos de contralor que establezca la reglamentación.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 382

/ley-20446/articulo-382

Los profesionales médicos con especialidades vinculadas en forma directa a la atención de la salud humana que sean designados como Directores Departamentales de Salud fuera del Departamento de Montevideo podrán acumular a su sueldo el de otro cargo médico que ocupe en un prestador de salud público, cuando no haya otro profesional de la especialidad en ejercicio en el Departamento designado o se pueda verificar una afectación directa o una ausencia de servicio, quedando exceptuados de la prohibición dispuesta en el artículo 32 de la Ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953, y sus modificativas.

La referida acumulación se encontrará comprendida en el régimen dispuesto por el artículo 650 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990. (*)

Notas

  • Fe de erratas publicada/s: 27/03/2026. Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 384

/ley-20446/articulo-384

Modifícase en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", la denominación de la unidad ejecutora 102 "Dirección General del Sistema Nacional de Salud", creada por el artículo 31 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, y modificada por el artículo 399 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por la de "Dirección General del Sistema Nacional Integrado de Salud".

Modifícase la denominación del cargo de particular confianza, creado por el artículo 449 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, y modificada por el artículo 221 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, por la de "Director General del Sistema Nacional Integrado de Salud".

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 387

/ley-20446/articulo-387

Créase el Instituto Nacional de Investigación en Salud y Bienestar (INISaB) como un órgano desconcentrado dependiente del Ministerio de Salud Pública, con autonomía técnica.

La gestión del Instituto Nacional de Investigación en Salud y Bienestar estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Director Ejecutivo.

El Consejo Directivo será honorario y estará integrado por:

A) Un representante del Ministerio de Salud Pública (MSP), quien lo

presidirá.

B) Un representante designado por la Universidad de la República

(UdelaR).

C) Un representante por la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología.

D) Un representante del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS).

E) Un representante de la sociedad civil o de organizaciones de

usuarios.

El Director Ejecutivo asistirá al Consejo, y será designado por concurso de oposición y mérito.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 388

/ley-20446/articulo-388

El Instituto Nacional de Investigación en Salud y Bienestar (INISaB), tendrá los siguientes cometidos:

A) Impulsar la investigación científica en salud pública, medicina

clínica, ciencias básicas, salud mental, determinantes sociales,

ambientales y comerciales de la salud y bienestar.

B) Fortalecer la base científica del sistema de salud uruguayo,

orientada a mejorar la calidad, equidad, sostenibilidad y

resiliencia del mismo.

C) Promover la formación de recursos humanos en investigación.

D) Generar evidencia para apoyar la toma de decisiones sanitarias.

E) Fomentar la cooperación interinstitucional nacional e internacional.

A esos efectos, el INISaB tendrá las siguientes funciones:

A) Diseñar y ejecutar líneas estratégicas de investigación en salud y

bienestar.

B) Financiar y co-financiar proyectos de investigación propios y en

convenio.

C) Establecer centros de investigación especializados.

D) Generar publicaciones científicas y técnicas.

E) Promover el uso de datos del sistema de salud para la investigación,

garantizando la protección de la privacidad.

F) Establecer programas de formación e intercambio académico.

El INISaB fomentará el bienestar, promoverá y fortalecerá las ciencias básicas y clínicas, en régimen de gestión conjunta con la Universidad de la República (UdelaR).

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 389

/ley-20446/articulo-389

Reasígnase, a partir del Ejercicio 2027, desde el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", programa 440 "Atención integral de la salud", unidad ejecutora 012 "Ministerio de Salud Pública", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 551.016 "Centro Uruguayo de Imagenología Molecular", al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", programa 442 "Promoción en salud", unidad ejecutora 103 "Dirección General de la Salud", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 152.000 "Productos medicinales y farmacéuticos", la suma de $ 41.886.000 (cuarenta y un millones ochocientos ochenta y seis mil pesos uruguayos), con destino a la adquisición de reactivos, vacunas y otros productos medicinales.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 390

/ley-20446/articulo-390

Reasígnase en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", programa 440 "Atención integral de la salud", unidad ejecutora 104 "Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos", proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", la suma de $ 960.323 (novecientos sesenta mil trescientos veintitrés pesos uruguayos), desde el objeto del gasto 042.619 "Compen. personal p/regularización de contratos se abs. c/asc." al objeto del gasto 042.509 "Diferencia al ocupar una vacante".

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 391

/ley-20446/articulo-391

Asígnase en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", unidad ejecutora 103 "Dirección General de la Salud", programa 442 "Promoción en salud", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 152.001 "Vacunas", una partida anual de US$ 5.150.000 (cinco millones ciento cincuenta mil dólares de Estados Unidos de América), con destino a la adquisición de vacunas, en el marco del plan de inmunización.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 392

/ley-20446/articulo-392

Asígnase en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", programa 441 "Rectoría en salud", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", Proyecto 972 "Informática", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 11.000.000 (once millones de pesos uruguayos), a efectos de fortalecer, modernizar y consolidar el Sistema de Información Institucional, garantizando la disponibilidad de datos integrados, oportunos y seguros para la planificación, gestión y evaluación de políticas públicas en salud.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 393

/ley-20446/articulo-393

Asígnase en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", unidad ejecutora 103 "Dirección General de la Salud", Proyecto 105 "Salud Mental y Adicciones", Financiación 1.1 "Rentas Generales", la suma de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) anuales con destino a atender los cometidos en salud mental y adicciones, en los programas, objetos del gasto e importes que se detallan:

ProgramaODGImporte
440559.0001.776.824
440222.000168.813
442222.00062.947
442559.0007.991.416

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 394

/ley-20446/articulo-394

Dispónese que la "Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis", organismo desconcentrado del Ministerio de Salud Pública, según lo dispuesto por el artículo 308 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, anteriormente "Comisión Nacional Honoraria de la Lucha contra la Hidatidosis", según lo establecido por la Ley N° 13.459, de 9 de diciembre de 1965, y sus modificativas, pasará a la unidad ejecutora 103 "Dirección General de la Salud" del Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", transfiriéndose de pleno derecho sus créditos, recursos, derechos y obligaciones.

De acuerdo con lo previsto en el inciso anterior, reasígnanse del Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", unidad ejecutora 012 "Ministerio de Salud Pública", Proyecto 000 "Funcionamiento", al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", unidad ejecutora 103 "Dirección General de la Salud", Proyecto 106 "Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis", en los programas, financiaciones, objetos del gasto y montos en pesos uruguayos que se detallan:

ProgramaFinanciaciónODGImporte
4421.1553.054- 5.500.000
4401.1553.0175.500.000
4421.2553.054-19.500.000
4401.2553.01719.500.000

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 395

/ley-20446/articulo-395

(*)

En todos los casos se deberán cumplir los procedimientos y mecanismos establecidos en el contrato de gestión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la presente ley.

Notas

  • Además, este artículo agregó a: Ley Nº 18.131 de 18/05/2007 artículo 7 incisos 2º) y 3º). Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 396

/ley-20446/articulo-396

Encomiéndase al Ministerio de Salud Pública la instrumentación de las siguientes medidas tendientes a asegurar la accesibilidad en todo el Sistema Integrado de Salud. El Ministerio deberá institucionalizar estas prácticas en todo el sistema, buscando que sean de carácter obligatorio para el ejercicio 2028.

a) Contratación de horas de interpretación de lengua de señas.

b) Obligación de contar con salas sin exceso de ruido e iluminación para

la atención de personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

c) Establecimiento de la consulta prioritaria para personas con TEA,

síndrome de Down y otras poblaciones a definir en la reglamentación.

d) Cumplimiento obligatorio, por parte de los centros hospitalarios, de

las normas UNIT sobre accesibilidad en su entorno e interior (ancho

de pasillos, baños, rampas, etc.).

e) Elaboración y mantenimiento de un inventario de equipos accesibles

(mamógrafos accesibles, balanzas adaptadas para sillas de ruedas,

tomógrafos, entre otros).

f) Sitios web accesibles con sistemas de lectura de pantalla.

g) Pantallas con audio para personas con discapacidad visual y

tipografía según normas UNIT.

h) Incorporación de números de consulta en sistema Braille.

i) Cartelería y señalética inclusiva.

j) Instalación en centros hospitalarios de mapas táctiles y

comunicadores táctiles para personas sordociegas.

k) Elaboración de un protocolo de atención basado en guías nacionales e

internacionales existentes en la materia.

l) Instalación de pavimento podotáctil en el entorno e inmediaciones de

los centros hospitalarios.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

INCISO 13 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Artículo 398

/ley-20446/articulo-398

Créanse en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", programa 501 "Relaciones y condiciones laborales", unidad ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social", Proyecto 000 "Funcionamiento", los siguientes cargos:

EscalafónGradoDenominaciónSerieCantidad
A4Asesor XProfesional2
B3Inspector VIIICondiciones Ambientales de Trabajo4
B3Inspector VIIICondiciones Generales de Trabajo4

Suprímense, a efectos de financiar la creación de cargos del inciso anterior, en el mismo programa, unidad ejecutora y proyecto, los siguientes cargos:

EscalafónGradoDenominaciónSerieCantidad
B7Inspector IVCondiciones Ambientales de Trabajo4
B7Inspector IVCondiciones Generales de Trabajo4
C2Administrativo IVAdministrativo2

La diferencia de costo entre creación y supresión de cargos, dispuesta en este artículo, se financiará con los créditos presupuestales del objeto del gasto 095.005 "Fondo p/financiar funciones transitorias y de conducción" con la suma de $ 1.748.374 (un millón setecientos cuarenta y ocho mil trescientos setenta y cuatro pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales.

Agréganse a la estructura de la División Jurídica de la unidad ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social" del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" establecida en el inciso séptimo del artículo 468 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, dos cargos de Profesional Abogado A grado 4, en las condiciones dispuestas por el mencionado artículo.

(*)

Los funcionarios que accedan a cargos de ingreso de Inspector, en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", unidad ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social", a partir de la vigencia de esta ley, deberán haber completado estudios de nivel terciario y haber sido seleccionados por concurso público, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, Decisión N° 33/06, de 15 de diciembre de 2006.

Notas

  • Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 243 inciso 2º). Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 399

/ley-20446/articulo-399

Asígnase en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", programa 501 "Relaciones y condiciones laborales", Financiación 1.1 "Rentas Generales", unidad ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social", Proyecto 000 "Funcionamiento", objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores", una partida anual de $ 6.000.000 (seis millones de pesos uruguayos) y en la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", Proyecto 974 "Vehículos", una partida para el Ejercicio 2026 de $ 13.000.000 (trece millones de pesos uruguayos), a efectos de mejorar las condiciones laborales y contribuir a la disminución de la siniestralidad en los lugares de trabajo, con especial foco en las localidades pequeñas y rurales del interior del país, y llevar adelante acciones en el marco del "Compromiso Nacional por la Vida, la Salud y la Seguridad en el Trabajo".

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 401

/ley-20446/articulo-401

Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a crear una Comisión Coordinadora de Políticas de Empleo, la que tendrá como objetivo el relevamiento, la articulación y complementariedad de todas las políticas, programas, instrumentos, servicios y estrategias en la materia, gestionadas por los distintos organismos del Estado y personas públicas no estatales que corresponda.

La misma incluirá con especial énfasis, aquellas políticas activas de empleo que favorezcan las condiciones de acceso al empleo y al trabajo independiente de los colectivos con mayores dificultades para la inserción o reinserción laboral.

Estará integrada por un delegado de la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que la coordinará, un delegado del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, un delegado del Instituto Nacional del Cooperativismo, un delegado del Ministerio de Desarrollo Social, un delegado del Ministerio de Industria, Energía y Minería, un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas, un delegado de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, un delegado del Banco de Previsión Social, un delegado de la Agencia Nacional de Desarrollo, un delegado de las organizaciones más representativas de los trabajadores y un delegado de las organizaciones más representativas de los empleadores.

El Poder Ejecutivo reglamentará la estructura y cometidos de la Comisión, pudiendo convocar a otros miembros a integrar la misma.

Las eventuales erogaciones que surjan del presente artículo se financiarán con cargo a los créditos del Inciso. (*)

Notas

  • Reglamentado por: Decreto Nº 140/026 de 26/06/2026. Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 402

/ley-20446/articulo-402

Asígnanse en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", programa 500 "Políticas de empleo", unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Empleo", Financiación 1.1 "Rentas Generales", las siguientes partidas:

a) Una partida anual de $ 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos

uruguayos) en el Proyecto 703 "Adquisición de equipos y herramientas",

a efectos de promover el trabajo independiente mediante el apoyo a

emprendimientos productivos para las personas en condiciones de

vulnerabilidad con dificultades de acceso al mercado laboral y a los

instrumentos de formalización, con especial atención a las mujeres.

b) Una partida de $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos) en el

Ejercicio 2026 y una partida anual de $ 4.000.000 (cuatro millones de

pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2027, en el Proyecto 972

"Informática", a efectos del desarrollo, implementación y

mantenimiento del Sistema de Información de Empleo que contribuya a

los procesos de orientación e intermediación laboral haciendo de nexo

entre la oferta y demanda laboral.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 403

/ley-20446/articulo-403

Los funcionarios profesionales y técnicos pertenecientes a los escalafones A "Personal Profesional" y B "Técnico Profesional" del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" que presten efectivamente funciones en la unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Empleo", percibirán una compensación especial, equivalente al 25 % (veinticinco por ciento) de las retribuciones sujetas a montepío, excluidas las partidas variables, la prima por antigüedad y los beneficios sociales.

A efectos de financiar la partida dispuesta en el inciso anterior, reasígnanse en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", los importes en pesos uruguayos en los programas, unidades ejecutoras y objetos del gasto que se indican:

ProgramaUEODGImporte
501001095.005-8.537.220
500003095.005-3.362.803
501004095.005-10.000.000
500003042.52016.157.410
500003059.0001.346.451
500003081.0003.413.253
500003082.000175.039
500003087.000807.870

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 404

/ley-20446/articulo-404

Créanse, en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" en las unidades ejecutoras y programas que se indican, los siguientes cargos:

ProgramaUEEscalafónGradoDenominaciónSerieCantidad
501001B4Técnico VIIITécnico1
501001B8Técnico IVTécnico1
501001C1Administrativo VIAdministrativo5
501001C4Administrativo IIIAdministrativo1
501001C9AdministrativoAdministrativo1
501001C10AdministrativoAdministrativo1
501001E1Oficial VIOficios4
501002C1Administrativo VIAdministrativo1
500003A10Asesor IVProfesional1
500003A12Asesor IIProfesional2
500003C8AdministrativoAdministrativo1
500003C12AdministrativoAdministrativo2
501004B3Técnico IXTécnico1
501004C7AdministrativoAdministrativo1
501004C10AdministrativoAdministrativo1
402005A4Asesor XProfesional1

Suprímense, a efectos de financiar los cargos que se crean en el inciso anterior, en los mismos programas y unidades ejecutoras, los siguientes cargos:

ProgramaUEEscalafónGradoDenominaciónSerieCantidad
501001B3Técnico IXRelaciones Laborales1
501001C2Administrativo VAdministrativo3
501001C3Administrativo IVAdministrativo3
501001D2Especialista VIIEspecialización1
501001D4Especialista VTelefonista1
501001D4Especialista VComputación1
501001D8Especialista IComputación1
501001D9Especialista Asistente IPromoción Social1
501001D10Jefe de ÁreaPlaneamiento y Presupuesto1
501001F1Auxiliar IIIServicios1
501002D2Especialista VIIEspecialización1
500003B10Técnico IIProcurador1
500003D8Especialista IPromotor Social1
500003D12EspecialistaPromotor Social4
501004B10Técnico IITécnico1
501004D3Especialista IVEspecialización1
501004D7Especialista IIEspecialización1
402005B10Técnico IIAdministración Pública1

La diferencia de costo entre creación y supresión de cargos, dispuesta en este artículo, se financiará con cargo a los créditos presupuestales del programa 501 "Relaciones y condiciones laborales", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", objeto del gasto 095.005 "Fondo p/financiar funciones transitorias y de conducción", por el importe de $ 565.666 (quinientos sesenta y cinco mil seiscientos sesenta y seis pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 405

/ley-20446/articulo-405

Modifícanse en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", en las unidades ejecutoras y programas que se indican, las denominaciones y series de los siguientes cargos vacantes:

ProgramaUEEscalafónGradoDenominaciónSerie
501001A12Asesor IIBibliotecólogo
501001B8Técnico ayudanteAdministración Pública
501001B8Técnico IRelaciones Laborales
501001B10Técnico IIDiplomacia
500003A10Asesor IVPsicólogo
500003A10Asesor IVAsistente Social
500003A10Asesor IVCiencias Antropológicas
500003A10Asesor IVLicenciado en Sociología
501004A10Asesor IVEscribano
501004A10Asesor IVEscribano
501004A12Asesor IIContador

Por las siguientes:

ProgramaUEEscalafónGradoDenominaciónSerie
501001A12Asesor IIProfesional
501001B8Técnico IVTécnico
501001B8Técnico IVTécnico
501001B10Técnico IITécnico
500003A10Asesor IVProfesional
500003A10Asesor IVProfesional
500003A10Asesor IVProfesional
500003A10Asesor IVProfesional
501004A10Asesor IVProfesional
501004A10Asesor IVProfesional
501004A12Asesor IIProfesional

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 406

/ley-20446/articulo-406

Reasígnanse en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", en los programas, unidades ejecutoras y objetos del gasto que se detallan a continuación, en pesos uruguayos:

ProgramaUEODGImporte
501001042.087-1.500.000
500003042.087-250.000
501004042.087-250.000
501007042.087-100.000
501001042.5201.500.000
500003042.520250.000
501004042.520250.000
501007042.520100.000

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 407

/ley-20446/articulo-407

Asígnase en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", programa 501 "Relaciones y condiciones laborales", en la Financiación 1.1 "Rentas Generales", las siguientes partidas en pesos uruguayos, en las unidades ejecutoras, proyectos, objetos del gasto, montos y ejercicios que se detallan:

UEProyectoODG2026202720282029
001000299.0002.000.0002.000.0002.000.0002.000.000
004000299.0001.000.0001.000.0001.000.0001.000.000
001973799.00005.000.0005.000.0005.000.000
001972799.00006.000.0006.000.0006.000.000

La asignación dispuesta en el inciso anterior se destinará a mejorar la atención y acercar los servicios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a la población del interior del país, instalando centros regionales, acondicionando la infraestructura y aumentando la cantidad de puestos de atención ciudadana que permitan la territorialización de las políticas de trabajo y de empleo para la contribución al desarrollo productivo de las economías locales.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 408

/ley-20446/articulo-408

El Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP) destinará entre el 0,6 % (cero con seis por ciento) y el 1,1 % (uno con uno por ciento) del total presupuestal anual a proyectos laborales dirigidos a personas con discapacidad.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

INCISO 14 - Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial

Artículo 410

/ley-20446/articulo-410

Apruébase el Plan Quinquenal de Vivienda para el período 2025-2029 propuesto por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, conforme lo establecido por el artículo 4° de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 16.237, de 2 de enero de 1992. (*)

Notas

  • Reglamentado por: Decreto Nº 116/026 de 29/05/2026. Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 411

/ley-20446/articulo-411

En las expropiaciones realizadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 16.112, de 30 de mayo de 1990, cuando el inmueble registre deudas con el Estado o con los Gobiernos Departamentales, el monto de las mismas se deducirá de la indemnización provisoria que deba depositar el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial a los efectos de la toma urgente de posesión, así como de la justa y previa compensación definitiva, en caso de corresponder. A tales efectos, el expropiante deberá acreditar la existencia de la deuda.

En ningún caso la deducción prevista podrá interpretarse como dispensa, condonación o exoneración de los tributos adeudados, que seguirán siendo de cargo del sujeto obligado.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 412

/ley-20446/articulo-412

Créanse en el Inciso 14 "Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial", programa 521 "Prog. de rehabilitación y consolidación urbano habitacional", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", Financiación 1.1 "Rentas Generales", Proyecto 000 "Funcionamiento", dos cargos Denominación Profesional, Serie Profesional, Escalafón A, Grado 4, un cargo Denominación Técnico, Serie Técnico, Escalafón B, Grado 3 y un cargo Denominación Administrativo, Serie Administrativo, Escalafón C, Grado 1, con destino a la "Unidad Especializada en Género" creada por el artículo 472 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.

Las erogaciones resultantes de las creaciones dispuestas en el inciso precedente, se financiarán con la reasignación de créditos desde el objeto del gasto 095.005 "Fondo p/financiar funciones transitorias y conducción" por la suma de $ 3.266.456 (tres millones doscientos sesenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y seis pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, y desde el objeto del gasto 099.002 "Financiación estructuras organizativas" por la suma de $ 25.228 (veinticinco mil doscientos veintiocho pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 414

/ley-20446/articulo-414

Derógase el artículo 315 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022.

Las solicitudes de contribuciones económicas no revisables realizadas al amparo de lo dispuesto por el artículo 315 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, en la redacción dada por el artículo 392 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, que cuenten con el certificado provisorio emitido por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, se regirán por la normativa vigente al momento de su emisión.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 415

/ley-20446/articulo-415

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2027 la habilitación otorgada por el artículo 498 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, al Fondo de Garantía creado por el artículo 332 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, para garantizar créditos a empresas destinados a proyectos de viviendas del Programa Habitacional "Entre Todos", creado en el ámbito del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, en el marco de la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011, y de los artículos 465 y 466 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 229 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021.

La habilitación a que refiere el inciso anterior se otorga solo para la línea de garantía específica denominada "SiGa Entre Todos" creada para el Programa Habitacional "Entre Todos", con cargo al Inciso 14 "Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial", programa 521 "Prog. de rehabilitación y consolidación urbano habitacional", unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Vivienda", Proyecto 701 "Créditos Para Viviendas con Garantía Subsidiaria del Estado", Financiación 1.5 "Fondo Nacional de Vivienda".

La reglamentación, que será dictada por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, establecerá la oportunidad y condiciones de su otorgamiento.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 416

/ley-20446/articulo-416

Autorizase al Inciso 14 "Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial" a constituir un Fideicomiso de Administración, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003, y su respectiva reglamentación, así como la celebración del correspondiente Contrato de Fideicomiso a otorgarse ("el Fideicomiso"), el cual se denominará "Fideicomiso para el Financiamiento de los Créditos Hipotecarios", y tendrá como objeto el financiamiento de creditos hipotecarios, en el marco de los programas habitacionales implementados por dicho Inciso.

El "Fideicomiso para el Financiamiento de los Créditos Hipotecarios" tendrá por fideicomitente y como beneficiario al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Dicho Fideicomiso será administrado por un fiduciario financiero profesional, el cual será seleccionado de acuerdo a los mecanismos de contratación pública correspondientes.

El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial podra transferir a dicho fideicomiso los recursos presupuestales asignados a los subsidios habitacionales de capital, a las cuotas de amortizacion de prestamos, pagos de arrendamientos con opcion a compra, y otras modalidades de adquisicion de vivienda por parte de los hogares destinatarios, al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, y sus modificativas.

El fideicomiso constituido al amparo de lo dispuesto por la presente disposicion estara exonerado de toda obligacion tributaria de caracter nacional o departamental, creada o a crearse.

Los titulos de deuda a emitirse por el mencionado fideicomiso recibiran el mismo tratamiento fiscal que reciben los titulos de deuda publica emitidos por el Gobierno Central.

La participacion en el referido fideicomiso no podra generar compromisos presupuestales mas alla de lo expresamente autorizado.

Autorízase al Ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial a otorgar en representación del Estado el Contrato de Fideicomiso, conjuntamente con el fiduciario a contratar.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 3 (vigencia) y 417.

Ver en IMPO ↗

Artículo 417

/ley-20446/articulo-417

Autorizase al Inciso 14 "Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial" a constituir un Fondo de Garantia de Creditos a la Vivienda Social, en el marco del Sistema Nacional de Garantia (SiGa).

Dicho Fondo tendra por finalidad otorgar garantias a los creditos hipotecarios concedidos por el fideicomiso a que refiere el articulo 416 de esta ley, en el marco de los programas del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, siempre que se trate de la unica vivienda de el o los sujetos del credito.

La Corporacion Nacional para el Desarrollo administrara el Fondo directamente o a traves de sociedades constituidas por ella, pudiendo incorporar a los mismos todo otro financiamiento que obtenga con el mismo objetivo.

Autorizase al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial a integrar dicho Fondo con recursos del Fondo Nacional de Vivienda, creado por el articulo 81 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968.

Una vez operativo el Fondo de Garantia de Creditos a la Vivienda Social, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial podra capitalizar el Fondo mediante la transferencia de recursos anuales.

Para poder solicitar al Fondo la ejecucion de la garantia se debera acreditar el inicio de la ejecucion judicial de la garantia hipotecaria que respalda al credito, ademas de haber cumplido con los demas requisitos que prevea la reglamentacion.

El Estado garantiza bajo su responsabilidad la estabilidad de las normas legales y reglamentarias que sustentan la creacion del regimen previsto en el presente articulo.

El Poder Ejecutivo podra establecer limites al porcentaje del credito a garantizar por el Fondo de Garantias.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 428

/ley-20446/articulo-428

Derógase el inciso final del artículo 451 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

SECCIÓN IV - Incisos de la ADMINISTRACIÓN Central

INCISO 14 - Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial

Artículo 433

/ley-20446/articulo-433

Asígnanse en el Inciso 14 "Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial", programa 521 "Prog. de rehabilitación y consolidación urbano habitacional", unidad ejecutora 006 "Dirección Nacional de Integración Social y Urbana", Proyecto 782 "Atención a Precariedad Habit. Población. Sit.Vulnerable", Financiación 1.5 "Fondo Nacional de Vivienda", las siguientes partidas en pesos uruguayos, con destino a la atención de población en situación de extrema vulnerabilidad social, con especial énfasis en hogares con presencia de infancias y adolescencias, a través de intervenciones orientadas a la mejora de condiciones habitacionales, provisión de soluciones transitorias, relocalizaciones, asistencia técnica y otras acciones que contribuyan a la mejora de situaciones de precariedad habitacional, de acuerdo al siguiente detalle:

2026202720282029
150.000.000200.000.000250.000.000300.000.000

Las partidas asignadas serán adicionales a las resultantes de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, con la modificación introducida por el artículo 316 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 435

/ley-20446/articulo-435

Incorpóranse los siguientes literales al artículo 18 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay, aprobada por la Ley N° 5.343, de 22 de octubre de 1915, y sus modificativas:

"M) Emitir garantías a primera demanda para el cobro de los depósitos en

garantía de arrendamiento.

N) Otorgar créditos a personas físicas, para la constitución de garantías

de arrendamiento, sin garantía hipotecaria.

Ñ) Otorgar garantías de arrendamiento de inmuebles".

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 439

/ley-20446/articulo-439

En el caso de modificaciones prediales tales como fusiones, reparcelamientos o fraccionamientos de inmuebles, que hayan sido gravados con garantía hipotecaria a favor de organismos públicos se deberá requerir, por parte de las Intendencias Departamentales, así como por la Dirección Nacional de Catastro, la autorización previa del acreedor hipotecario, que deberá constar en certificado notarial expedido a tales efectos por el organismo público correspondiente, a los efectos de la inscripción de los planos respectivos.

Se establece que en las ejecuciones que realicen los acreedores hipotecarios sobre inmuebles gravados con hipoteca, serán inoponibles las modificaciones prediales tales como fusiones, reparcelamientos o fraccionamientos que se hayan inscrito sin el consentimiento previo del acreedor hipotecario. En los mencionados casos las ejecuciones se practicarán sobre el o los inmuebles resultantes de las modificaciones prediales.

La solicitud por parte del organismo público acreedor deberá constar en certificado notarial que acredite su calidad de tal, acompañado por el plano a inscribir que será suscrito por el organismo solicitante, con la descripción gráfica del inmueble gravado al tiempo del otorgamiento de la hipoteca, y la identificación del plano respectivo.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 440

/ley-20446/articulo-440

En las expropiaciones realizadas por los Gobiernos Departamentales en ejercicio de sus competencias, cuando el inmueble registre deudas con el Estado o con los Gobiernos Departamentales, el monto de las mismas se deducirá de la indemnización provisoria que el expropiante deba depositar a los efectos de la toma urgente de posesión, así como de la compensación definitiva, en caso de corresponder. A tales efectos el expropiante deberá acreditar la existencia de la deuda.

En ningún caso la deducción prevista podrá interpretarse como dispensa, condonación o exoneración de los tributos adeudados, que serán de cargo del sujeto obligado.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

INCISO 15 - Ministerio de Desarrollo Social

Artículo 441

/ley-20446/articulo-441

Asígnanse en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", programa 401 "Red de asistencia e integración social", unidad ejecutora 002 "Dirección de Desarrollo Social", Proyecto 143 "Transf. de mitigación de pobreza y vulnerabilidad extrema", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 579.048 "TUS - Canasta higiénica menstrual", con destino a la creación de la canasta higiénica menstrual dirigida a los hogares beneficiarios de la Tarjeta Uruguay Social con personas menstruantes, para el cumplimiento de la Ley N° 20.375, de 24 de setiembre de 2024, los siguientes créditos presupuestales en pesos uruguayos:

2026202720282029
96.000.00098.000.000100.000.000181.000.000

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 442

/ley-20446/articulo-442

Asígnanse en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", programa 404 "Atención integral a la primera infancia", unidad ejecutora 002 "Dirección de Desarrollo Social", Proyecto 145 "Atención integral a la primera infancia", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 579.021 "Tarjeta alimentaria a hogares c/ingresos menores a 1.25 CBA" con destino al incremento de la prestación del Bono Crianza, transferencia monetaria orientada a la primera infancia, los siguientes créditos presupuestales en pesos uruguayos:

2026202720282029
318.000.000318.000.000425.000.000425.000.000

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 443

/ley-20446/articulo-443

Asígnanse en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", programa 401 "Red de asistencia e integración social", unidad ejecutora 002 "Dirección de Desarrollo Social", Proyecto 142 "Atención a situaciones de especial vulnerabilidad", Financiación 1.1 "Rentas Generales" con destino a fortalecer de forma integral los dispositivos de atención para personas en situación de calle, de acuerdo a los siguientes objetos del gasto y créditos presupuestales en pesos uruguayos:

ODG2026202720282029
289.01522.540.00023.730.00023.730.00023.730.000
554.072231.840.000244.080.000244.080.000244.080.000
554.07367.620.00071.190.00071.190.00071.190.000

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 444

/ley-20446/articulo-444

Asígnase en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", programa 401 "Red de asistencia e integración social", unidad ejecutora 002 "Dirección de Desarrollo Social", Proyecto 121 "Igualdad de Género", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 282.000 "Profesionales y técnicos", una partida anual de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos), con destino a ampliar la cobertura y capacidad operativa del sistema de atención a mujeres en situación de violencia y trata.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 445

/ley-20446/articulo-445

Asígnase en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", programa 401 "Red de asistencia e integración social", unidad ejecutora 002 "Dirección de Desarrollo Social", Proyecto 142 "Atención a situaciones de especial vulnerabilidad", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 559.000 "Transferencias corrientes a otras Instit. Sin Fines De Lucro", una partida de $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2026, y una partida anual de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2027, con destino a desarrollar nuevas iniciativas de atención de la salud mental y los consumos problemáticos de sustancias psicoactivas para personas con alta vulnerabilidad social.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 447

/ley-20446/articulo-447

Asígnase en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", programa 401 "Red de asistencia e integración social", unidad ejecutora 006 "Dirección Nacional de Protección Social", Proyecto 142 "Atención a situaciones de especial vulnerabilidad", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores" una partida anual de $ 18.000.000 (dieciocho millones de pesos uruguayos), con destino al fortalecimiento de la reinserción social de personas liberadas.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 448

/ley-20446/articulo-448

Asígnase en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", programa 401 "Red de Asistencia e Integración Social", unidad ejecutora 007 "Instituto Nacional de la Juventud", Proyecto 142 "Atención a situaciones de especial vulnerabilidad", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores", una partida de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2026, y una partida anual de $ 23.000.000 (veintitrés millones de pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2027, con destino a fortalecer y expandir el programa "Ni Silencio Ni Tabú", orientado a la promoción del bienestar psicosocial de adolescentes y jóvenes.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 450

/ley-20446/articulo-450

Asígnase en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", programa 401 "Red de asistencia e integración social", unidad ejecutora 011 "Instituto Nacional de Discapacidad", Proyecto 141 "Atención a la dependencia y discapacidad", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 282.000 "Profesionales y técnicos", una partida de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2026, y una partida anual de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2027, con destino al fortalecimiento de las políticas de discapacidad.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 451

/ley-20446/articulo-451

Asígnase en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", programa 403 "Sistema Nacional Integrado de Cuidados - protección social", unidad ejecutora 002 "Dirección de Desarrollo Social", Proyecto 141 "Atención a la dependencia y discapacidad", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 579.032 "Asistentes personales", una partida anual de $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2026, y de $ 80.000.000 (ochenta millones de pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2027, con destino a ampliar la cobertura del servicio de asistentes personales para personas con dependencia severa.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 453

/ley-20446/articulo-453

Modifícase en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", la denominación de la unidad ejecutora 008, "Secretaría Nacional de Cuidados y Discapacidad", creada por el artículo 495 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por la de "Secretaría Nacional de Cuidados".

Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir los puestos de trabajo, los recursos humanos y materiales, así como a reasignar los créditos presupuestales necesarios, desde las unidades ejecutoras 001 "Dirección General de Secretaría" y 002 "Dirección de Desarrollo Social", a la unidad ejecutora 008 "Secretaría Nacional de Cuidados", para el cumplimiento de los cometidos de esta última, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.

Suprímese al vacar, en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", el cargo de "Secretario Nacional de Cuidados", creado por los artículos 15 de la Ley N° 19.353, de 27 de noviembre de 2015, y 535 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.

Configurada la vacancia referida, créase en la unidad ejecutora 008 "Secretaría Nacional de Cuidados", el cargo de particular confianza de "Director de la Secretaría Nacional de Cuidados", cuya retribución será equivalente a la de Director de unidad ejecutora prevista en el artículo 16 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.

La erogación resultante de la creación dispuesta en el inciso precedente se financiará con los créditos correspondientes a la supresión del cargo de particular confianza dispuesta en el inciso tercero.

Toda mención efectuada a la "Secretaría Nacional de Cuidados y Discapacidad" se entenderá realizada a la "Secretaría Nacional de Cuidados", siempre que su materia esté vinculada a cuidados.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 454

/ley-20446/articulo-454

Créanse en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", programa 401 "Red de asistencia e integración social", la unidad ejecutora 011 "Instituto Nacional de Discapacidad" y el cargo de particular confianza de "Director del Instituto Nacional de Discapacidad", cuya retribución será equivalente a la de los directores de unidad ejecutora, de acuerdo a lo previsto por el inciso primero del artículo 16 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.

Su titular será designado por el Poder Ejecutivo en mérito a sus condiciones personales, funcionales y técnicas relativas a la materia de su competencia.

La erogación resultante de la creación dispuesta en el inciso primero de este artículo se financiará con la reasignación en el Grupo 0 "Servicios Personales", desde la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", programa 346 "Educación media", Proyecto 104 "Medidas de Inclusión Social", objeto del gasto 099.000 "Otras retribuciones".

Toda mención efectuada a la "Secretaría Nacional de Cuidados y Discapacidad" se entenderá realizada al "Instituto Nacional de Discapacidad", siempre que su materia esté vinculada a discapacidad.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 455

/ley-20446/articulo-455

El Instituto Nacional de Discapacidad será el organismo rector de las políticas de discapacidad, a través del cual se coordinarán y diseñarán las políticas públicas en discapacidad.

Este organismo actuará como un articulador entre las diferentes instituciones del Estado, asegurando que las políticas públicas se desarrollen con una perspectiva transversal y de derechos humanos.

Este Instituto tendrá las competencias en materia de discapacidad previstas en el numeral II del artículo 17 de la Ley N° 19.353, de 27 de noviembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 485 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, sin perjuicio de las competencias que le fueren dadas por otra normativa.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 457

/ley-20446/articulo-457

Encomiéndase a la Agencia Nacional de Desarrollo (ANDE) la creación de un programa de apoyo a emprendimientos inclusivos en el empleo de personas con discapacidad. El Ministerio de Desarrollo Social asesorará y verificará dichos emprendimientos a fin de corroborar su impacto en términos de inclusión.

En todos los casos se deberá garantizar que el acceso al trabajo no implique la pérdida de la pensión por incapacidad.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 458

/ley-20446/articulo-458

Reasígnase desde el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 481 "Política de gobierno", unidad ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 092.000 "Partidas globales a distribuir", una partida anual de $ 6.000.000 (seis millones de pesos uruguayos) hacia el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", programa 401 "Red de asistencia e integración social", unidad ejecutora 011 "Instituto Nacional de Discapacidad", a efectos de la implementación y desarrollo de un "Programa Nacional de Promoción y Adecuación de Viviendas Accesibles".

Este programa tendrá como objetivo principal mejorar la calidad de vida, promover la autonomía personal y garantizar la plena inclusión social de personas con discapacidad, priorizando aquellas que se encuentren en situación de vulnerabilidad social y económica, con foco en los hogares que requieran modificaciones estructurales y/o funcionales para asegurar condiciones de accesibilidad universal, orientando en la eliminación de barreras arquitectónicas y la adaptación de los espacios a las necesidades específicas de sus habitantes.

La partida asignada será destinada a los siguientes rubros:

A) Asistencia Técnica Especializada: Contratación de profesionales

(arquitectos, terapeutas ocupacionales, asistentes sociales) para la

evaluación de las necesidades de adaptación, la elaboración de los

proyectos de refacción y la supervisión de las obras.

B) Gestión y Monitoreo del Programa: Recursos operativos para la

difusión, selección de beneficiarios, seguimiento y evaluación del

impacto de las intervenciones.

El Ministerio de Desarrollo Social comunicará a la Contaduría General de la Nación, dentro de los noventa días de la entrada en vigencia de la presente ley, la distribución de los créditos asignados. Asimismo, elaborará, a través del Instituto Nacional de Discapacidad, la reglamentación específica del programa, en coordinación con el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, en un plazo no mayor a noventa días desde la promulgación de esta ley, estableciendo los criterios de selección de beneficiarios (incluyendo niveles de vulnerabilidad, grado de discapacidad y tipo de necesidad habitacional), los mecanismos de postulación y las prioridades de intervención.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 459

/ley-20446/articulo-459

Reasígnase desde el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 481 "Política de gobierno", unidad ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 092.000 "Partidas globales a distribuir", una partida anual de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos) hacia el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", programa 401 "Red de asistencia e integración social", unidad ejecutora 011 "Instituto Nacional de Discapacidad", destinados exclusivamente a la implementación y desarrollo de un "Programa Nacional de Formación Integral en materia de Discapacidad y Derechos Humanos".

Dicho programa tendrá como objetivo principal la capacitación continua y la sensibilización profunda, con perspectiva de derechos y enfoque biopsicosocial, de profesionales que cumplen funciones en las diversas áreas y organismos del Estado.

Población Objetivo Prioritaria. - Se priorizará la formación de profesionales que se desempeñan en áreas clave para la inclusión, comprendiendo, pero no limitándose a:

Profesionales y técnicos del sistema educativo público (docentes, directores, inspectores, psicólogos y equipos multidisciplinarios).

Personal de salud (médicos, enfermeros, fisioterapeutas, psicólogos) del sistema de salud pública.

Funcionarios de la justicia (jueces, fiscales, defensores públicos y personal administrativo).

Personal técnico de los Gobiernos Departamentales y Municipales con responsabilidades en urbanismo, transporte y servicios sociales.

El Ministerio de Desarrollo Social comunicará a la Contaduría General de la Nación, dentro de los noventa días de la entrada en vigencia de la presente ley, la distribución de los créditos asignados y elaborará, a través de Instituto Nacional de Discapacidad, un plan de ejecución detallado que asegure el cumplimiento de los objetivos y la transparencia en el uso de los fondos asignados.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

INCISO 36 - Ministerio de Ambiente

Artículo 460

/ley-20446/articulo-460

Reasígnase en el Inciso 36 "Ministerio de Ambiente", programa 380 "Gestión ambiental y ordenación del territorio", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", desde el objeto del gasto 057.015 "Pasantías laborales remuneradas para alumnos UTU", la suma de $ 4.492.263 (cuatro millones cuatrocientos noventa y dos mil doscientos sesenta y tres pesos uruguayos) al objeto del gasto 057.003 "Empleo juvenil" la suma de $ 3.314.304 (tres millones trescientos catorce mil trescientos cuatro pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, con destino a apoyar la ejecución de los programas de empleo juvenil.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 462

/ley-20446/articulo-462

Confiérese al Inciso 36 "Ministerio de Ambiente", a través de la unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Aguas (DINAGUA)", la competencia de emitir los pronósticos, avisos y advertencias sobre sequías e inundaciones, como fenómenos hidrológicos extremos, a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 18.621, de 25 de octubre de 2009.

La información hidrológica producida por la Dirección Nacional de Aguas y sus avisos y advertencias sobre fenómenos hidrológicos extremos tendrán carácter oficial.

El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 463

/ley-20446/articulo-463

Los organismos públicos que produzcan datos y pronósticos hidrológicos deberán remitirlos a la unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Aguas (DINAGUA)" del Inciso 36 "Ministerio de Ambiente", para su consideración e integración al sistema nacional de información hídrica, previsto en el literal C) del artículo 9° de la Ley N° 18.610, de 2 de octubre de 2009.

El Ministerio de Ambiente establecerá la forma en que se deberá remitir esa información y las condiciones de acceso por parte de los interesados.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 465

/ley-20446/articulo-465

Asígnase en el Inciso 36 "Ministerio de Ambiente", programa 382 "Cambio climático", unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental", Proyecto 752 "Gestión segura de los residuos sólidos y sitios contaminados", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos), con destino a apoyar a los Gobiernos Departamentales en la implementación de sus planes de residuos, y avanzar en la reducción del enterramiento y disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 466

/ley-20446/articulo-466

Asígnanse en el Inciso 36 "Ministerio de Ambiente", programa 380 "Gestión ambiental y ordenación del territorio", unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental", Proyecto 735 "Gestión int. de aguas y desarrollo de planes de acción", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 14.000.000 (catorce millones de pesos uruguayos), con destino al desarrollo de estrategias de protección de la calidad de agua, tanto superficial como subterránea, y en la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", Proyecto 700 "Gestión de cambio y consolidación de institucionalidad amb.", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos), con destino a contribuir al fortalecimiento institucional de la Dirección General de Secretaría.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 467

/ley-20446/articulo-467

Asígnase en el Inciso 36 "Ministerio de Ambiente", unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Aguas (DINAGUA)", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 25.000.000 (veinticinco millones de pesos uruguayos), para el fortalecimiento de la gestión de un sistema de información hídrica y los sistemas de alerta temprana de eventos hidrológicos, en los programas, proyectos y montos, que se detallan:

ProgramaProyectoImporte
380774150.000
38077616.350.000
3807782.000.000
3827771.500.000
3827795.000.000

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 468

/ley-20446/articulo-468

Lo producido por aplicación del Impuesto Específico Interno a los plaguicidas de alta peligrosidad, establecido en el numeral 20 del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 2023 será transferido el 50 % (cincuenta por ciento) al Fondo de Fomento de la Granja, creado por el artículo 1° de la Ley N° 17.503, de 30 de mayo de 2002, en la redacción dada por el artículo 254 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, y el otro 50 % (cincuenta por ciento) al Fondo Nacional del Medio Ambiente (FONAMA), creado por el artículo 454 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, a efectos de financiar programas de apoyo y promover la producción y uso de bioinsumos con el objetivo de contribuir al desarrollo sostenible de la producción de alimentos. Las acciones a financiar serán coordinadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Ambiente y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

SECCIÓN V - Organismos del artículo 220 de la CONSTITUCIÓN de la República

INCISO 16 - Poder Judicial

Artículo 469

/ley-20446/articulo-469

Dispónese la obligación de todo funcionario del Poder Judicial de sustituir al titular de un cargo o función superior en caso de ausencia temporaria o de acefalía de los mismos. Esta obligación regirá aun cuando hubiera cargos vacantes intermedios.

La Suprema Corte de Justicia dispondrá la sustitución seleccionando entre los funcionarios que, de acuerdo a las normas reguladoras del ascenso, tengan vocación al cargo.

Ninguna subrogación podrá realizarse por un término superior a los dieciocho meses, dentro del cual deberá proveerse la titularidad de acuerdo a las reglas del ascenso. En aquellos casos en que la ley prevé que la ausencia exceda el término de los dieciocho meses, la subrogación podrá ser prorrogada mientras continúe la situación que le dio origen.

Para los funcionarios que subroguen a aquellos que pasen a ocupar cargos políticos o de particular confianza, no regirá el plazo establecido en el inciso precedente.

La resolución a que hace referencia el inciso segundo establecerá el derecho del funcionario a percibir las diferencias de sueldo del puesto que pasa a ocupar y el del suyo propio. Las referidas diferencias se liquidarán desde el día en que el funcionario tome posesión del cargo o función.

La Contaduría General de la Nación habilitará el crédito para financiar las diferencias de sueldo generadas por las subrogaciones dispuestas, de acuerdo a lo establecido por el artículo 10 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 470

/ley-20446/articulo-470

Créanse en el Inciso 16 "Poder Judicial", en el Escalafón IV "Especializado", tres cargos de "Auxiliar de Proveeduría", grado 7 y catorce cargos de "Auxiliar de Morgue", grado 7.

A tales efectos, autorízase la presupuestación de los funcionarios contratados en los cargos del Escalafón V "Administrativo Judicial", grado 6, que, a la fecha de vigencia de esta ley, se encuentren desempeñando tareas de auxiliar de Proveeduría y auxiliar de Morgue, según las condiciones que fueron establecidas en los procesos de selección que generaron su ingreso.

Lo dispuesto por este artículo se financiará con cargo a la partida asignada por el artículo 435 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 472

/ley-20446/articulo-472

Deróganse el numeral 4° del artículo 33 del Código del Proceso Penal, aprobado por el Decreto-Ley N° 15.032, de 7 de julio de 1980 y el apartado 3 del artículo 23 del Código del Proceso Penal, aprobado por la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014.

Lo dispuesto en el inciso precedente alcanzará, incluso, a todos los procesos en trámite.

Este artículo entrará en vigencia a partir de la fecha de promulgación de esta ley.

Artículo 475

/ley-20446/articulo-475

Créanse en el Inciso 16 "Poder Judicial" los siguientes cargos para los Juzgados Letrados, la Defensoría Pública y la Unidad I.T.F, en Ciudad del Plata, Departamento de San José:

CantidadEscalafónGradoDenominaciónVigencia
3I-Juez Letrado Primera Instancia Interior01.07.2026
7VII-Defensor Público Interior01.07.2026
2II15Actuario01.07.2026
3II12Actuario Adjunto01.07.2026
3II12Médico Forense01.07.2026
2II12Médico Psiquiatra01.07.2026
4II12Psicólogo01.07.2026
4II12Licenciado en Trabajo Social01.07.2026
2V12Oficial Alguacil01.07.2026
1V12Jefe de Oficina01.07.2026
1V11Jefe de Sección01.07.2026
1V10Administrativo I01.07.2026
2V9Administrativo II01.07.2026
4V8Administrativo III01.07.2026
11V7Administrativo IV01.07.2026

Asígnanse, a tales efectos, en el Inciso 16 "Poder Judicial", programa 202 "Prestación de servicios de justicia", unidad ejecutora 101 "Poder Judicial", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 52.636.928 (cincuenta y dos millones seiscientos treinta y seis mil novecientos veintiocho pesos uruguayos), para el Ejercicio 2026 y, una partida anual de $ 105.273.856 (ciento cinco millones doscientos setenta y tres mil ochocientos cincuenta y seis pesos uruguayos), a partir del Ejercicio 2027.

Transfórmase un cargo de Juez de Paz Ciudad en Juez de Paz Departamental del Interior para la sede de Ciudad del Plata, con vigencia 1° de julio de 2026.

A efectos de financiar la transformación dispuesta en el inciso precedente, asígnase la suma de $ 151.266 (ciento cincuenta y un mil doscientos sesenta y seis pesos uruguayos), para el Ejercicio 2026, y la suma de $ 302.533 (trescientos dos mil quinientos treinta y tres pesos uruguayos), a partir del Ejercicio 2027.

Inclúyense en el régimen de Permanencia a la Orden, previsto en el artículo 464 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 316 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, artículo 469 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 y artículo 630 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, cuatro cupos para los funcionarios que cumplan tareas de receptor en las audiencias de los Juzgados Letrados y de Paz Departamental, a crearse por esta ley, a partir del 1° de julio de 2026.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 476

/ley-20446/articulo-476

Créanse en el Inciso 16 "Poder Judicial", programa 202 "Prestación de servicios de justicia", unidad ejecutora 101 "Poder Judicial", dos Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior, que tendrán competencia especializada en materia de violencia hacia las mujeres basada en género, conforme a lo establecido en la Ley N° 19.580, de 22 de diciembre de 2017.

Asígnase en el mismo Inciso, programa y unidad ejecutora, una partida anual de $ 78.322.775 (setenta y ocho millones trescientos veintidós mil setecientos setenta y cinco pesos uruguayos), a partir del Ejercicio 2027, con destino a financiar la creación de los Juzgados mencionados en el inciso precedente.

Créanse los siguientes cargos para los Juzgados detallados en el inciso primero de este artículo:

CantidadEscalafónGradoDenominaciónVigencia
2I-Juez Letrado Primera Instancia Interior01.01.2027
6VII-Defensor Público Interior01.01.2027
1II15Actuario01.01.2027
2II12Actuario Adjunto01.01.2027
2II12Médico Psiquiatra01.01.2027
1II12Médico Clínica Forense01.01.2027
3II12Psicólogo01.01.2027
2II12Licenciado en Trabajo Social01.01.2027
1V12Oficial Alguacil01.01.2027
1V11Jefe de Sección01.01.2027
2V10Administrativo I01.01.2027
5V9Administrativo II01.01.2027
5V8Administrativo III01.01.2027
8V7Administrativo IV01.01.2027

Inclúyense en el régimen de Permanencia a la Orden, previsto en el artículo 464 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 316 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, artículo 469 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 y artículo 630 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, dos cupos para los funcionarios que cumplan tareas de receptor en las audiencias de los Juzgados Letrados a crearse por esta ley, a partir del 1° de enero de 2027.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 477

/ley-20446/articulo-477

Derógase lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 472 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 538 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

INCISO 17 - Tribunal de Cuentas

Artículo 478

/ley-20446/articulo-478

Asígnase en el Inciso 17 "Tribunal de Cuentas", programa 263 "Control de Org. que administran o reciben fondos públicos", unidad ejecutora 001 "Tribunal de Cuentas", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores", una partida anual de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos) para celebrar contratos de práctica laboral con estudiantes avanzados, en un régimen horario de hasta seis horas diarias, a los efectos de cumplir con los objetivos previstos por la Ley N° 18.485, de 11 de mayo de 2009, de acuerdo a lo establecido por el artículo 30 de la Ley N° 20.292, de 14 de junio de 2024.

Dichas contrataciones se celebrarán en el marco de los convenios de prácticas formativas laborales suscritos por el organismo con la Fundación de Apoyo a la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración (FCEA) de la Universidad de la República (UdelaR).

La partida mensual a abonar a cada contratado se ajustará en enero de cada año, de acuerdo a la escala salarial de la UdelaR en función de las horas trabajadas.

Asimismo, si en oportunidad de realizarse los ajustes en los meses de febrero y agosto en el ámbito de los Consejos de Salarios en el Grupo correspondiente a la "Fundación de Apoyo a la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración" se acordase un ajuste, del que resulte un porcentaje que sea mayor al otorgado en enero a la UdelaR, se calculará la diferencia y, de haberla, se le abonará al contratado.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 479

/ley-20446/articulo-479

Facúltase al Inciso 17 "Tribunal de Cuentas" a incorporar a su estructura de puestos de trabajo a aquellos funcionarios públicos provenientes de otros organismos del Estado que se encuentren desempeñando tareas en régimen de pase en comisión y que hayan prestado funciones en forma ininterrumpida con un mínimo de tres años ante el Tribunal de Cuentas, a la fecha de la vigencia de esta ley. Dichos funcionarios podrán optar por su incorporación definitiva al Organismo, siempre que medien acumulativamente las siguientes condiciones:

A) Informe del Tribunal de Cuentas en el cual se deje constancia de la

necesidad de personal para tareas de carácter permanente y la

solicitud de la efectiva incorporación del funcionario en comisión.

B) Acto administrativo de aceptación del jerarca del organismo de

origen.

La incorporación de los funcionarios se efectivizará en el último grado ocupado del escalafón y serie que corresponda, sin que ello implique disminución alguna de su nivel retributivo.

Si la retribución correspondiente al cargo en el que se incorpora el funcionario fuese menor a la que percibía en el organismo de origen, la diferencia resultante se mantendrá como compensación personal, la que se irá absorbiendo por futuros ascensos, compensaciones o partidas de carácter permanente, que se otorguen en el futuro.

La incorporación del funcionario estará sujeta a la disponibilidad de cargos vacantes y créditos presupuestales suficientes. Los créditos presupuestales del organismo de origen no se verán afectados por la incorporación del funcionario al Tribunal de Cuentas.

La Oficina Nacional del Servicio Civil constatará el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el presente artículo.

En todos los casos, la inclusión del funcionario en la respectiva planilla presupuestal deberá efectuarse en el término de noventa días, los que se computarán a partir de la fecha del dictado del acto administrativo de aceptación por el jerarca competente.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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INCISO 18 - Corte Electoral

Artículo 480

/ley-20446/articulo-480

Créanse en el Escalafón I, grado 17, tres cargos de Técnico II Contador, tres cargos de Abogado Asesor II y un cargo de Asesor II Escribano.

Autorízase a la Corte Electoral a realizar las modificaciones presupuestales que correspondan, dentro del grupo 0 "Remuneraciones Personales", a efectos de financiar la creación de cargos dispuesta en el presente artículo.

Las modificaciones presupuestales que realice la Corte Electoral referidas en el inciso anterior no pueden implicar un incremento en los créditos presupuestales del Organismo.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 481

/ley-20446/articulo-481

Asígnase en el Inciso 18 "Corte Electoral", programa 485 "Registro cívico y justicia electoral", unidad ejecutora 001 "Corte Electoral", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores", una partida anual de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos), con destino a servicios informáticos.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 482

/ley-20446/articulo-482

Exceptúase al Inciso 18 "Corte Electoral" del régimen previsto en el artículo 70 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 208 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023.

Se autoriza a la Corte Electoral a disponer del 100 % (cien por ciento) del producido de la venta de sus inmuebles, con destino a inversiones para la adquisición de nuevos inmuebles.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 483

/ley-20446/articulo-483

Créase en el Inciso 18 "Corte Electoral", la "Unidad Especializada en Género", la que tendrá los cometidos y atribuciones que establezca la reglamentación, de acuerdo a lo previsto en los artículos 18 a 22 de la Ley N° 19.846, de 19 de diciembre de 2019.

Las eventuales erogaciones se financiarán con los créditos propios del Inciso.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 484

/ley-20446/articulo-484

Facúltase a la Corte Electoral a racionalizar la estructura orgánica de las Oficinas Centrales y de las Oficinas Electorales Departamentales. A tales efectos podrá solicitar el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional de Servicio Civil u otros Organismos Públicos.

La facultad otorgada permite disponer las transformaciones de cargos y partidas presupuestales de remuneraciones personales que requiera el servicio, sin que ello constituya aumento del crédito presupuestal ni lesión alguna a los derechos funcionales.

Esta facultad expirará el 31 de diciembre de 2028.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

INCISO 19 - Tribunal de lo Contencioso Administrativo

Artículo 485

/ley-20446/articulo-485

Créanse en el Inciso 19 "Tribunal de lo Contencioso Administrativo", programa 204 "Justicia administrativa", unidad ejecutora 001 "Tribunal de lo Contencioso Administrativo", dos Juzgados Letrados de lo Contencioso Anulatorio, y dos cargos de Juez Letrado, escalafón N "Judicial", para el funcionamiento de las referidas Sedes.

A tales efectos, asígnase en el objeto del gasto 098.000 "Serv. personales para uso excl. Entes Descentr. Pto. Nal.", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 9.000.000 (nueve millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales.

El Inciso comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución de estas asignaciones.

Las remuneraciones de los Jueces Letrados de lo Contencioso Anulatorio serán equivalentes a la de los Jueces Letrados del Poder Judicial, con asiento en la capital.

Ambos Juzgados funcionarán con una única oficina integrada.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 3 (vigencia) y 488.

Ver en IMPO ↗

Artículo 486

/ley-20446/articulo-486

Créase en el Inciso 19 "Tribunal de lo Contencioso Administrativo", programa 204 "Justicia administrativa", unidad ejecutora 001 "Tribunal de lo Contencioso Administrativo", la Escuela del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, al amparo de lo previsto por el artículo 465 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023.

Las eventuales erogaciones que surjan de lo dispuesto por este artículo serán financiadas con cargo a los créditos presupuestales del Inciso.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 487

/ley-20446/articulo-487

Asígnase en el Inciso 19 "Tribunal de lo Contencioso Administrativo", programa 204 "Justicia administrativa", unidad ejecutora 001 "Tribunal de lo Contencioso Administrativo", Financiación 1.1 "Rentas Generales", al Proyecto 973 "Inmuebles", una partida de $ 11.000.000 (once millones de pesos uruguayos), para el Ejercicio 2026, con destino a la adquisición de nuevos inmuebles, remodelar inmuebles que le sean otorgados en comodato por otros organismos públicos, para el funcionamiento de los Juzgados Letrados de lo Contencioso Anulatorio, y/o para la Defensoría Pública.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 488

/ley-20446/articulo-488

Asígnase en el Inciso 19 "Tribunal de lo Contencioso Administrativo", programa 204 "Justicia administrativa", unidad ejecutora 001 "Tribunal de lo Contencioso Administrativo", Financiación 1.1 "Rentas Generales", al Proyecto 972 "Informática", una partida de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos), y al Proyecto 971 "Equipamiento y mobiliario de oficina", una partida de $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos), para los Ejercicios 2026 y 2027, con destino a financiar la compra de equipamiento para los Juzgados Letrados de lo Contencioso Anulatorio que se crean en el artículo 485 de esta ley y para la Defensoría de Oficio.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 489

/ley-20446/articulo-489

Créase el Departamento de "Comunicación y Acceso a la Justicia", en el Inciso 19 "Tribunal de lo Contencioso Administrativo", programa 204 "Justicia administrativa", unidad ejecutora 001 "Tribunal de lo Contencioso Administrativo", con el cometido de planificar y centralizar la comunicación institucional, la gestión de la información pública y el protocolo, así como la actualización de las medidas y promoción de acceso a la justicia.

Las eventuales erogaciones que surjan de lo dispuesto por este artículo serán financiadas con cargo a los créditos presupuestales del Inciso.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

INCISO 25 - ADMINISTRACIÓN Nacional de EDUCACIÓN Pública

Artículo 490

/ley-20446/articulo-490

Asígnase en el Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", programa 610 "Administración de la educación", unidad ejecutora 001 "Consejo Directivo Central", Proyecto 201 "Administración de la Educación", Financiación 1.1 "Rentas Generales" una partida anual de $ 590.000.000 (quinientos noventa millones de pesos uruguayos), con destino al fortalecimiento de los servicios de alimentación de educación media, en los centros en los que se implementarán las actividades de extensión de tiempo pedagógico.

La Administración Nacional de Educación Pública comunicará a la Contaduría General de la Nación, dentro de los ciento veinte días de aprobada esta ley, la distribución de los créditos asignados.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 491

/ley-20446/articulo-491

Asígnanse en el Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", programa 610 "Administración de la educación", unidad ejecutora 001 "Consejo Directivo Central", Proyecto 201 "Administración de la Educación", objeto del gasto 577.002 "Becas para estudiantes de Educación Media pública - ANEP", con destino al otorgamiento de becas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 112 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, en la redacción dada por el artículo 340 de esta ley, las siguientes partidas en pesos uruguayos:

Financiación2026202720282029
1.1---826.500.000
2.1221.000.000368.000.000544.000.00048.500.000

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 492

/ley-20446/articulo-492

Asígnase en el Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", programa 610 "Administración de la educación", unidad ejecutora 002 "Dirección General de Educación Inicial y Primaria", Proyecto 203 "Educación Común", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 579.047 "Bono apoyo escolar", con destino a un bono de apoyo económico a niños y niñas de la Educación Inicial y Primaria de escuelas públicas, en los ejercicios e importes en pesos uruguayos que se detallan a continuación:

2026202720282029
448.563.472601.073.589799.432.422799.432.422

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 493

/ley-20446/articulo-493

El Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública" ajustará las remuneraciones de sus funcionarios en un 0,6 % (cero con seis por ciento) el 1° de enero de 2027, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4° de esta ley.

Facúltase al Poder Ejecutivo, previo informe de la Contaduría General de la Nación, a habilitar el crédito presupuestal necesario para dar cumplimiento al incremento salarial dispuesto en el inciso anterior.

La habilitación antes referida se podrá hacer efectiva a partir de la ratificación del preacuerdo alcanzado el 29 de agosto de 2025, en el ámbito de la negociación colectiva previsto en la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 497

/ley-20446/articulo-497

Reasígnase desde el Inciso 24 "Diversos Créditos", programa 492 "Apoyo a los Gobiernos Departamentales y locales", unidad ejecutora 24 "Dir. Gral. de Secretaría (M.E.F.)", objeto del gasto 534.011 "Proyecto de mantenimiento y adecuación infraestructura", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos), al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", unidad ejecutora 001 "Consejo Directivo Central", Financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino a financiar acciones para la prevención del acoso escolar, la formación educativa especializada en la materia y para la supervisión de los Centros Educativos del país en relación a la atención del acoso escolar.

La Administración Nacional de Educación Pública comunicará a la Contaduría General de la Nación, dentro de noventa días de aprobada esta ley, la distribución de los créditos reasignados.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 498

/ley-20446/articulo-498

Reasígnase desde el Inciso 24 "Diversos Créditos", programa 492 "Apoyo a los Gobiernos Departamentales y locales", unidad ejecutora 24 "Dir. Gral. de Secretaría (M.E.F.)", del objeto del gasto 534.011 "Proyecto de mantenimiento y adecuación infraestructura", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos) anuales, al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", con destino a la continuidad de la inclusión educativa de personas con discapacidad visual a través de la adaptación de materiales al sistema Braille y macrotipo.

La Administración Nacional de Educación Pública comunicará a la Contaduría General de la Nación, dentro de los treinta días de aprobada esta ley, la distribución de los créditos que se asignan.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 499

/ley-20446/articulo-499

Habilitación para que docentes jubilados integren equipos de investigación o asesoramiento técnico. (*)

Notas

  • Además, este artículo agregó a: Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 8 literal e). Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 500

/ley-20446/articulo-500

Asignase en el Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", programa 610 "Administración de la educación", unidad ejecutora 001 "Consejo Directivo Central", Proyecto 201 "Administración de la Educación", una partida anual de $ 180.000.000 (ciento ochenta millones de pesos uruguayos), con destino a otorgar becas a estudiantes del Consejo de Formación en Educación, a la continuidad de la política de extensión del tiempo pedagógico y al fortalecimiento de la oferta académica de la Dirección General de Educación Técnico-Profesional.

La referida partida se distribuirá de la siguiente manera: $ 45.000.000 (cuarenta y cinco millones de pesos uruguayos) para otorgar becas a estudiantes del Consejo de Formación en Educación, $ 120.000.000 (ciento veinte millones de pesos uruguayos) con destino a la política de extensión del tiempo pedagógico y $15.000.000 (quince millones de pesos uruguayos) para el fortalecimiento de la Dirección General de Educación Técnico-Profesional.

La Administración Nacional de Educación Pública comunicará a la Contaduría General de la Nación, dentro de los treinta días de aprobada la presente Iey, la distribución de los créditos que se asignan.

A efectos de financiar las asignaciones previstas en el primer inciso del presente artículo, disminúyanse las partidas anuales en los Incisos, Unidades Ejecutoras, Programas, Objetos de Gasto y Fuentes de Financiamiento que se detallan:

IncisoUnidad EjecutoraProgramaObjeto de GastoFuente de FinanciamientoMonto en pesos
2001481092000114.600.000
Z001481099 001118.400.000
2004481092000116.400.000
200742009200011750.000
200742109200011500.000
2008483092 00011800.000
2010484092000112.200.000
2011282092000111.350.000
3001300092000115.000.000
4001460092 0001114.500.000
40304400920001215.500.000
500126109200011200.000
50014880920001115.000.000
S0014880990011125.000.000
50054890920001118.000.000
5008491092000113.000.000
5008491099 00012500.000
500942109900012300.000
6001480092000112.900.000
6001480099001111.200.000
700132009900111400.000
800854009200011500.000
800132009900111500.000
9001320099001111.100.000
100013600990011112.500.000
11001280099001115.400.000
1100828109900011500.000
121034410920001114.000.000
1210444009200011800.000
12108441092000117.200.000
1300150009900111600.000
13001501092000112.100.000
1300150109900111250.000
1300450109900111400.000
1300750109200011650.000
14001°i21099001111.200.000
15001401092 000111.300.000
15001346099000114.500.000
Total180.000.000

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 501

/ley-20446/articulo-501

Autorízase al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública" a utilizar con destino al Grupo 0 "Servicios Personales", un monto anual de hasta $ 270.000.000 (doscientos setenta millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2026 y hasta el ejercicio 2029 inclusive, que habiéndose originado en excedentes de crédito de ejercicios anteriores hubieren sido volcados al Fondo de Infraestructura Pública, creado por el artículo 672 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 256 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.

Los montos referidos serán reintegrados a la Financiación 1.1 "Rentas Generales" por parte de la Corporación Nacional para el Desarrollo.

Autorízase a la Contaduría General de la Nación a habilitar los créditos presupuestales necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero, en el Grupo 0 "Servicios Personales" de la Financiación 1.1 "Rentas Generales".

La Administración Nacional de Educación Pública comunicará a la Contaduría General de la Nación la apertura de los créditos correspondientes en cada ejercicio.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

INCISO 26 - Universidad de la República

Artículo 502

/ley-20446/articulo-502

Asígnase en el Inciso 26 "Universidad de la República", programa 349 "Universidad inclusiva y efectivización de los derechos", unidad ejecutora 050 "Unidad Central", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos uruguayos), con destino al financiamiento de becas de grado para contribuir a la atención de la población estudiantil más vulnerable.

La Universidad de la República comunicará a la Contaduría General de la Nación, dentro de los treinta días de aprobada esta ley, la apertura de los créditos que se asignan.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 503

/ley-20446/articulo-503

Asígnase en el Inciso 26 "Universidad de la República", programa 347 "Calidad académica, innovación e integración de conocimiento", unidad ejecutora 050 "Unidad Central", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 098.000 "Serv. personales para uso excl. Entes Descentr. Pto. Nal.", una partida anual de $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos), con destino a retribuciones personales, para el financiamiento de horas docentes para la expansión y el fortalecimiento de la oferta académica.

La Universidad de la República comunicará a la Contaduría General de la Nación, dentro de los treinta días de aprobada esta ley, la apertura de los créditos que se asignan.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 504

/ley-20446/articulo-504

Asígnase en el Inciso 26 "Universidad de la República", programa 350 "Inserción universitaria en el sistema integrado de salud", unidad ejecutora 015 "Hospital de Clínicas", Proyecto 704 "Obras del Hospital de Clínicas", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos), con destino al financiamiento de la ejecución de obras que confluyan hacia la concreción de un nuevo Hospital de Clínicas.

La Universidad de la República comunicará a la Contaduría General de la Nación, dentro de los treinta días de aprobada esta ley, la apertura de los créditos que se asignan.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 505

/ley-20446/articulo-505

La Universidad de la República distribuirá los montos otorgados entre sus programas presupuestales por grupo de gasto, todo lo cual comunicará al Tribunal de Cuentas, al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Asamblea General dentro de los ciento veinte días del inicio de cada ejercicio.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 506

/ley-20446/articulo-506

Inclúyese en la facultad conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 284 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, la exoneración de pago de los aportes patronales a la seguridad social sobre las retribuciones financiadas con fondos provenientes de convenios con organismos del presupuesto nacional.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 507

/ley-20446/articulo-507

Reasígnase desde el Inciso 24 "Diversos Créditos", programa 492 "Apoyo a los Gobiernos Departamentales y locales", unidad ejecutora 024 "Dir. Gral. de Secretaría (M.E.F.)", del objeto del gasto 534.011 "Proyecto de mantenimiento y adecuación infraestructura", Financiación 1.1 "Rentas Generales", al Inciso 26 "Universidad de la República", unidad ejecutora 050 "Unidad Central", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino al Régimen de Dedicación Total, a becas para contribuir a la atención de la población estudiantil más vulnerable y a la expansión de la Universidad en el interior del país, en los programas presupuestales y por los montos anuales en pesos uruguayos que se indican a continuación:

ProgramaImporte en $
347 "Calidad Académica, Innovación e Integración de conocimiento a nivel nacional e internacional"60.000.000
349 "Universidad inclusiva y efectivización de los derechos"95.000.000
351 "Expansión y desarrollo de la Universidad en el territorio nacional"70.000.000

La Universidad de la República comunicará a la Contaduría General de la Nación, dentro de los treinta días de aprobada esta ley, la distribución de los créditos que se asignan.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 508

/ley-20446/articulo-508

Reasígnase del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", Programa 488 "Administración Financiera", unidad ejecutora 001 "Dir. Gral. Secretaría del Mrio. de Economía y Finanzas", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 099.001 "Partida Proyectada", una partida de $ 60.000.000 (sesenta millones de pesos uruguayos) al Inciso 26 "Universidad de la República", programa 350 "Inserción Universitaria en el Sistema Integrado de Salud", unidad ejecutora 015 "Hospital de Clínicas", Financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino al financiamiento de un proyecto para patología urológica obstructiva y la ampliación del programa de salud mental.

La Universidad de la República comunicará a la Contaduría General de la Nación, dentro de los treinta días de aprobada esta ley, la distribución de los créditos que se asignan.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 509

/ley-20446/articulo-509

Reasígnase desde el Inciso 24 "Diversos Créditos", programa 492 "Apoyo a los Gobiernos Departamentales y locales", unidad ejecutora 024 "Dir. Gral. de Secretaría (M.E.F.)", Financiación 1.1 "Rentas Generales", del objeto del gasto 534.011 "Proyecto de mantenimiento y adecuación infraestructura", al Inciso 26 "Universidad de la República", unidad ejecutora 007 "Facultad de Medicina", una partida anual de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos) para el Proyecto ECHO, con destino a la salud mental y el desarrollo de la teleclínica en el interior del país.

La Universidad de la República comunicará a la Contaduría General de la Nación, dentro de los treinta días de la entrada en vigencia de esta ley, la distribución de los créditos que se asignan.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 510

/ley-20446/articulo-510

Reasígnase del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", Programa 488 "Administración Financiera", unidad ejecutora 001 "Dir. Gral. Secretaría del Mrio. de Economía y Finanzas", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 099.001 "Partida Proyectada", al Inciso 26 "Universidad de la República", una partida anual de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos), con destino a la realización de reparaciones y mejoras edilicias en la sede del departamento de Colonia.

La Universidad de la República comunicará a la Contaduría General de la Nación, dentro de los treinta días de la entrada en vigencia de esta ley, la distribución de los créditos que se asignan.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 511

/ley-20446/articulo-511

Facúltase a la Universidad de la República a transferir al "Fideicomiso del Plan de Obras de Mediano y Largo Plazo - UDELAR" administrado por la Corporación Nacional para el Desarrollo, los bienes inmuebles propiedad del Organismo que disponga el Consejo Directivo Central por mayoría absoluta de votos de sus componentes, de acuerdo al Artículo 46 de la Ley N° 12.549, con el objeto de enajenar dichos inmuebles y administrar el producido de las enajenaciones, destinándolo a los siguientes fines:

1. Construcción de obra nueva para sedes universitarias en Montevideo y

el interior del país. 2. Realización de reparaciones o remodelaciones de sedes universitarias. 3. Adquisición de nuevos inmuebles. 4. Adquisición de equipamiento para cumplimiento de los fines

universitarios.

A efectos de la transferencia dominial correspondiente, no le será exigible a la Universidad de la República lo dispuesto por el artículo 664 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 512

/ley-20446/articulo-512

Reasígnase desde el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 092.000 "Partidas globales a distribuir", una partida anual de $35.000.000 (treinta y cinco millones de pesos uruguayos) al Inciso 26 "Universidad de la República", programa 347 "Calidad académica, innovación e integración de conocimiento", unidad ejecutora 050 "Unidad Central", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 098.000 "Serv. Personales para uso excl.. Entes Desentr. Pto. Nal.", con destino a retribuciones personales no docentes, para acompañar la expansión y el fortalecimiento de la oferta académica.

La Universidad de la República comunicará a la Contaduría General de la Nación, dentro de los treinta días de la entrada en vigencia de la presente ley, la apertura de los créditos que se asignan.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 513

/ley-20446/articulo-513

Reasígnase desde el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 092.000 "Partidas globales a distribuir", una partida anual de $15.000.000 (quince millones de pesos uruguayos) al Inciso 26 "Universidad de la República", programa 352 "Plan de obras y mantenimiento del patrimonio edilicio universitario", unidad ejecutora 050 "Unidad Central", Proyecto 702 "Obras en general", Financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino al desarrollo de una nueva infraestructura para el fortalecimiento de la oferta académica y el mantenimiento de la actual infraestructura.

La Universidad de la República comunicará a la Contaduría General de la Nación, dentro de los treinta días de la entrada en vigencia de la presente ley, la apertura de los créditos que se asignan.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

INCISO 27 - Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay

Artículo 514

/ley-20446/articulo-514

Reasígnase al Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay", programa 404 "Atención integral a la primera infancia", unidad ejecutora 001 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay", Proyecto 133 "Transferencias a las Organizaciones de la Sociedad Civil", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 289.001 "Prestaciones por convenios CAIF - parcial", la partida asignada al Fondo Infancia por $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos), con destino a financiar los gastos de funcionamiento en centros de primera infancia, la que quedará expresada por el equivalente en unidades reajustables.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 515

/ley-20446/articulo-515

Asígnase en el Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay", programa 404 "Atención integral a la primera infancia", unidad ejecutora 001 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay", Proyecto 133 "Transferencias a las Organizaciones de la Sociedad Civil", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 289.001 "Prestaciones por convenios CAIF - parcial", una partida anual equivalente a 106.800 UR (ciento seis mil ochocientas unidades reajustables) con destino a financiar los gastos de funcionamiento en centros de primera infancia.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 516

/ley-20446/articulo-516

Asígnase en el Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay", programa 400 "Políticas transversales de desarrollo social", unidad ejecutora 001 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay", Proyecto 973 "Inmuebles", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 372.000 "Edificios e instalaciones", una partida anual de $ 25.000.000 (veinticinco millones de pesos uruguayos), con destino a mejoras en la infraestructura de los centros de atención.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 517

/ley-20446/articulo-517

Asígnanse en el Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay", programa 400 "Políticas transversales de desarrollo social", unidad ejecutora 001 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay", Proyecto 132 "Familias y cuidados parentales", Financiación 1.1 "Rentas Generales, objeto del gasto 579.024 "Programa Acogimiento Familiar - INAU", con destino a desarrollar y fortalecer alternativas de cuidado de base familiar y comunitaria, las siguientes partidas en pesos uruguayos:

2026202720282029
198.000.000200.000.000202.000.000205.000.000

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 518

/ley-20446/articulo-518

Asígnanse en el Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay", programa 400 "Políticas transversales de desarrollo social", unidad ejecutora 001 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay", Proyecto 133 "Transferencias a las Organizaciones de la Sociedad Civil", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 289.008 "Otras prestaciones no incluidas en las anteriores - completo", con destino a la implementación de procesos de egreso progresivo del sistema residencial, promoviendo transiciones graduales hacia alternativas de cuidados de base familiar y comunitaria, las partidas por el equivalente a las siguientes unidades reajustables:

2026202720282029
99.000159.000197.500228.000

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 519

/ley-20446/articulo-519

Asígnanse en el Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay", programa 340 "Acceso a la educación", unidad ejecutora 001 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay", Proyecto 133 "Transferencias a las Organizaciones de la Sociedad Civil", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 289.002 "Prestaciones por convenios Club de Niños - parcial", con destino a la ampliación y la generación de propuestas de atención para niños de hasta doce años de edad, las partidas por el equivalente a las siguientes unidades reajustables:

2026202720282029
17.50026.50034.00044.500

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 520

/ley-20446/articulo-520

Asígnanse en el Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay", programa 341 "Calidad de la educación", unidad ejecutora 001 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay", Proyecto 133 "Transferencias a las Organizaciones de la Sociedad Civil", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 289.003 "Prestaciones por convenios Centro Juvenil - parcial", con destino a la ampliación y la generación de propuestas de atención para adolescentes, las partidas por el equivalente a las siguientes unidades reajustables:

2026202720282029
43.50087.000121.000148.000

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 521

/ley-20446/articulo-521

Asígnanse en el Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay", programa 340 "Acceso a la educación", unidad ejecutora 001 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay", Proyecto 133 "Transferencias a las Organizaciones de la Sociedad Civil", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 289.005 "Otras prestaciones no incluidas en las anteriores - parcial", con destino a reestructurar la atención de proximidad para el abordaje de las violencias, las partidas por el equivalente a las siguientes unidades reajustables:

2026202720282029
23.50034.00045.00047.000

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 522

/ley-20446/articulo-522

Facúltase al Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay" a contratar bajo el régimen de provisoriato previsto en el artículo 197 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, en la redacción dada por el artículo 583 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, a quienes, a la fecha de promulgación de esta ley, se encuentren desempeñando tareas permanentes propias de un funcionario público, hayan sido contratados bajo la modalidad de contratos de taller y demuestren aptitud para el desempeño de las tareas correspondientes a su función la que será evaluada a través de los mecanismos que determine el Directorio en la reglamentación que dictará a estos efectos.

Estas contrataciones se realizarán en el grado de ingreso del escalafón respectivo.

No se podrá contratar invocando esta norma en caso de que exista orden de prelación vigente derivado de un concurso público y abierto para la función correspondiente.

El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay reglamentará la aplicación de este artículo, sin que esto implique costo presupuestal.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

INCISO 29 - ADMINISTRACIÓN de los Servicios de Salud del Estado

Artículo 523

/ley-20446/articulo-523

Facúltase al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" a reasignar créditos desde gastos de funcionamiento, hasta un monto de $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos), en el período, al Grupo 0 "Servicios Personales", y a trasponer hasta un monto de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos) anuales a inversiones, exclusivamente para financiar proyectos que impliquen mejoras en la eficiencia operativa o generen ahorros comprobables en el funcionamiento del organismo.

Lo dispuesto precedentemente deberá contar con informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, debiendo el Inciso justificar la conveniencia del cambio propuesto, así como los montos a reasignar al Grupo 0 "Servicios Personales", los puestos de trabajo que se crean y la cuota parte del gasto que debe permanecer en gastos de funcionamiento, para la compra de insumos necesarios para el cumplimiento del servicio.

Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a cambiar de la Fuente de Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial" a la Fuente de Financiación 1.1 "Rentas Generales" las reasignaciones de créditos realizadas en aplicación de este artículo, debiendo el Inciso depositar a Rentas Generales el monto equivalente al cambio de fuente de financiamiento realizado.

Las modificaciones presupuestales autorizadas en el marco de esta norma podrán realizarse exclusivamente durante la vigencia del Presupuesto Nacional 2025-2029.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 525

/ley-20446/articulo-525

Las modificaciones en los ingresos por el Fondo Nacional de Salud (Fonasa), producidas por los cambios en la cantidad de usuarios cubiertos por el Seguro Nacional de Salud, respecto del Ejercicio 2025, generarán ajustes en los créditos presupuestales en la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial" del Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", los que se distribuirán entre las unidades ejecutoras y regiones que los generaron, según los porcentajes que se determinen por dicho organismo.

Las asignaciones que se originen de los referidos ajustes de crédito podrán destinarse al financiamiento de gastos vinculados al crecimiento de la demanda asistencial, ocasionados por la variación en la base de usuarios, tanto de funcionamiento como de inversiones, y en particular, para la adquisición o recambio de equipamiento y adecuaciones edilicias.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 526

/ley-20446/articulo-526

Créase la unidad ejecutora 069 "Hospital de la Costa" en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", quien determinará los cometidos, derechos, obligaciones, recursos humanos y bienes muebles e inmuebles que le serán asignados.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 527

/ley-20446/articulo-527

Reasígnase en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", programa 440 "Atención integral de la Salud", unidad ejecutora 068 "Administración de Servicios de Salud del Estado", Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", la suma de $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos) desde el Proyecto 000 "Funcionamiento", objeto del gasto 199.000 "Otros bienes de consumo no incluidos en los anteriores" al Proyecto 973 "Inmuebles", objeto del gasto 799.000 "Otros gastos", con destino exclusivo a la ejecución de proyectos de infraestructura y adquisición de equipamiento.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 528

/ley-20446/articulo-528

Asígnase en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", programa 440 "Atención integral de la salud", unidad ejecutora 068 "Administración de Servicios de Salud del Estado", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 70.000.000 (setenta millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, en el objeto del gasto 098.000 "Serv. personales para uso excl. Entes Descentr. Pto. Nal." y una partida anual de $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos), en el objeto del gasto 199.000 "Otros bienes de consumo no incluidos en los anteriores", con destino a la red de estructuras básicas de atención en salud mental en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud y el fortalecimiento de equipos de salud mental comunitarios.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 529

/ley-20446/articulo-529

Asígnase en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", programa 440 "Atención integral de la salud", unidad ejecutora 068 "Administración de Servicios de Salud del Estado", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, en el objeto del gasto 098.000 "Serv. personales para uso excl. Entes Descentr. Pto. Nal." y una partida anual de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) en el objeto del gasto 199.000 "Otros bienes de consumo no incluidos en los anteriores", con el objetivo de avanzar en la universalización de la visita domiciliaria a niños y niñas recién nacidos, usuarios de ASSE, antes de cumplirse el primer mes de vida.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 530

/ley-20446/articulo-530

Asígnase en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", programa 440 "Atención integral de la salud", unidad ejecutora 068 "Administración de Servicios de Salud del Estado", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, en el objeto del gasto 098.000 "Serv. personales para uso excl. Entes Descentr. Pto. Nal.", con destino a la transformación de cargos existentes de auxiliares de servicio en auxiliares de enfermería y cargos de auxiliares de enfermería en licenciados de enfermería, o bien a la provisión de cargos vacantes.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 531

/ley-20446/articulo-531

Asígnase en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", programa 440 "Atención integral de la salud", unidad ejecutora 068 "Administración de Servicios de Salud del Estado", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, en el objeto del gasto 098.000 "Serv. personales para uso excl. Entes Descentr. Pto. Nal.", con destino a financiar la creación de cargos asistenciales que permitan fortalecer el primer nivel de atención y mitigar la falta de médicos en el interior del país.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 532

/ley-20446/articulo-532

Asígnanse en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", programa 440 "Atención integral de la salud", unidad ejecutora 068 "Administración de Servicios de Salud del Estado", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 33.000.000 (treinta y tres millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, para el Ejercicio 2026 y una partida anual de $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, a partir del Ejercicio 2027, en el objeto del gasto 098.000 "Serv. personales para uso excl. Entes Descentr. Pto. Nal.", con destino a la adecuación de la remuneración de los médicos residentes que prestan funciones en ASSE.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 533

/ley-20446/articulo-533

Exceptúase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, por única vez en el Ejercicio 2025, de lo dispuesto en el artículo 721 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, con la modificación introducida por el artículo 607 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, hasta un monto de $ 280.000.000 (doscientos ochenta millones de pesos uruguayos), con destino a la Comisión de Apoyo de los Programas Asistenciales Especiales de ASSE.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de promulgación de esta ley.

Artículo 534

/ley-20446/articulo-534

Facúltase al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" a constituir el "Fondo de Modernización Hospitalaria" destinado a financiar proyectos y actividades, con el objetivo de promover el desarrollo y la mejora de la infraestructura, equipamiento y recursos tecnológicos de ASSE.

El Fondo será administrado por la Corporación Nacional para el Desarrollo en ejercicio de los cometidos asignados por el artículo 11 de la Ley N° 15.785, de 4 de diciembre de 1985, y sus modificativas, que se ajustará estrictamente a las directivas de ASSE y realizará todas las contrataciones mediante procedimientos competitivos que aseguren el cumplimiento de los principios de publicidad e igualdad de los oferentes, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 567 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, con la modificación introducida por el artículo 24 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 (artículo 132 del Tocaf).

El "Fondo de Modernización Hospitalaria" se constituirá con transferencia de fondos presupuestales de ASSE, así como con el aporte de inmuebles propiedad del Organismo a efectos de su enajenación.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 535

/ley-20446/articulo-535

Renuévanse, por el plazo de dos años y con los topes establecidos en los respectivos preacuerdos, las partidas salariales convenidas el 19 de diciembre de 2022 con la Federación de Funcionarios de Salud Pública y el 2 de mayo de 2023 con el Sindicato Médico del Uruguay, con el acompañamiento de la Federación Médica del Interior, conforme a los preacuerdos celebrados los días 29 y 28 de agosto de 2025, respectivamente, con la Administración de los Servicios de Salud del Estado, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina Nacional del Servicio Civil.

El pago de dichas partidas estará condicionado al cumplimiento de metas en el marco del compromiso de gestión, vinculadas a la formación, capacitación y mejora de la calidad asistencial.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 536

/ley-20446/articulo-536

Reasígnanse del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", programa 488 "Administración Financiera", unidad ejecutora 001 "Dir. Gral. Secretaría del Mrio. de Economía y Finanzas", objeto del gasto 099.001 "Partida Proyectada", una partida anual de $ 251.000 (doscientos cincuenta y un mil pesos uruguayos) y del Inciso 24 "Diversos Créditos", programa 492 "Apoyo a los Gobiernos Departamentales y locales", unidad ejecutora 024 "Dir. Gral. de Secretaría (M.E.F.)", del objeto del gasto 534.011 "Proyecto de mantenimiento y adecuación infraestructura", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 249.000 (doscientos cuarenta y nueve mil pesos uruguayos), al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", programa 440 "Atención integral de la Salud", unidad ejecutora 068 "Administración de Servicios de Salud del Estado", Financiación 1.2 "Recursos con afectación especial", en el objeto del gasto 519.000 "Otras transferencias corrientes al sector público", a los efectos de incrementar la partida establecida por el artículo 394 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, para la atención de usuarios de la Administración de los Servicios de Salud del Estado a través del Centro de Rehabilitación Física de Maldonado.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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INCISO 31 - Universidad Tecnológica

Artículo 537

/ley-20446/articulo-537

Asígnase en el Inciso 31 "Universidad Tecnológica", programa 353 "Desarrollo académico", unidad ejecutora 001 "Consejo Directivo Central", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 2.1 "Endeudamiento Externo para Proyectos Específicos", objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores", una partida anual de $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos), con destino al Programa Uruguay Global II: Promoción de las Destrezas Digitales Avanzadas para la Internacionalización, para el desarrollo de programas académicos de posgrado y educación continua en competencias digitales avanzadas, tales como inteligencia artificial, ciencia de datos, ciberseguridad y otras tecnologías emergentes, integradas con gestión de la innovación, emprendimientos tecnológicos y sostenibilidad, aplicadas a sectores de bienes y servicios intensivos en conocimiento (SBIC), para potenciar su competitividad e inserción internacional.

La Universidad Tecnológica comunicará a la Contaduría General de la Nación, dentro de los treinta días de aprobada esta ley, la distribución de los créditos asignados en este artículo.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 538

/ley-20446/articulo-538

Asígnase en el Inciso 31 "Universidad Tecnológica", programa 353 "Desarrollo académico", unidad ejecutora 001 "Consejo Directivo Central", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos), con destino a retribuciones personales, a fin de atender territorios con demanda insatisfecha, reducir desigualdades territoriales y garantizar el derecho efectivo a la educación superior tecnológica en áreas estratégicas para el país. A dichos efectos, la referida partida anual se distribuirá de la siguiente manera: $ 26.000.000 (veintiséis millones de pesos uruguayos) para poner en marcha el Instituto Tecnológico Regional Este, $ 14.000.000 (catorce millones de pesos uruguayos) para asegurar la operatividad plena de sedes inauguradas en San José y Cerro Largo, y $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) para iniciar actividades en Artigas, aprovechando la infraestructura local existente.

La Universidad Tecnológica comunicará a la Contaduría General de la Nación, dentro de los treinta días de aprobada esta ley, la distribución de los créditos asignados en este artículo.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 539

/ley-20446/articulo-539

Asígnase en el Inciso 31 "Universidad Tecnológica", programa 353 "Desarrollo académico", unidad ejecutora 001 "Consejo Directivo Central", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos), con destino a retribuciones personales, para financiar programas de becas y acciones de apoyo al empleo juvenil, orientados a promover la inclusión educativa y el desarrollo de talentos, fortaleciendo la permanencia, la culminación de carreras y la inserción laboral de los estudiantes en empleos de calidad vinculados a una sociedad del conocimiento.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 540

/ley-20446/articulo-540

Créanse en el Inciso 31 "Universidad Tecnológica", las siguientes unidades ejecutoras: 002 "Instituto Tecnológico Regional Oeste", 003 "Instituto Tecnológico Regional Centro Sur", 004 "Instituto Tecnológico Regional Norte" y 005 "Instituto Tecnológico Regional Este".

Los directores de las unidades ejecutoras que se crean en el inciso precedente serán los directores de los Institutos Tecnológicos Regionales (ITR), dispuestos en el literal B) del artículo 9° de la Ley N° 19.043, de 28 de diciembre de 2012, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 20.125, de 17 de abril de 2023.

El Inciso deberá comunicar a la Contaduría General de la Nación la distribución del crédito correspondiente desde la unidad ejecutora 001 "Consejo Directivo Central", entre las unidades ejecutoras que se crean, dentro del plazo de sesenta días desde la vigencia de esta ley.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 541

/ley-20446/articulo-541

"Reasígnase, desde el Inciso 24 "Diversos Créditos", programa 492 "Apoyo a los Gobiernos Departamentales y locales", unidad ejecutora 024 "Dir. Gral. de Secretaría (M.E.F.)", objeto del gasto 534.011 "Proyecto de mantenimiento y adecuación infraestructura", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 70.000.000 (setenta millones de pesos uruguayos) anuales al Inciso 31 "Universidad Tecnológica", programa 353 "Desarrollo académico", unidad ejecutora 001 "Consejo Directivo Central", Financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino a gastos de funcionamiento y remuneraciones.

La Universidad Tecnológica comunicará a la Contaduría General de la Nación, dentro de los treinta días de aprobada esta ley, la distribución de los créditos que se asignan".

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 542

/ley-20446/articulo-542

Reasígnase, desde el Inciso 24 "Diversos Créditos", programa 492 "Apoyo a los Gobiernos Departamentales y locales", unidad ejecutora 024 "Dir. Gral. de Secretaría (M.E.F.)", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 534.011 "Proyecto de mantenimiento y adecuación infraestructura", una partida anual de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) al Inciso 31 "Universidad Tecnológica", programa 353 "Desarrollo académico", unidad ejecutora 001 "Consejo Directivo Central", Financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino a gastos de funcionamiento, inversión y remuneraciones para la sede del departamento de Florida.

La Universidad Tecnológica comunicará a la Contaduría General de la Nación, dentro de los treinta días de la entrada en vigencia de la presente ley, la distribución de los créditos que se asignan.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 543

/ley-20446/articulo-543

Reasígnase desde el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 092.000 "Partidas globales a distribuir", una partida anual de $20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) hacia el Inciso 31 "Universidad Tecnológica", programa 353 "Desarrollo académico", unidad ejecutora 001 "Consejo Directivo Central", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino a retribuciones personales, para el financiamiento de horas docentes para completar carreras en curso y asegurar la continuidad educativa de la oferta existente así como también los programas de becas estudiantiles e inserción laboral.

La Universidad Tecnológica comunicará a la Contaduría General de la Nación, dentro de los treinta días de la entrada en vigencia de la presente ley, la apertura de los créditos que se asignan.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 544

/ley-20446/articulo-544

Habilitase a los Organismos del Artículo 220 y 221 de la Constitución de la República a que financien con fondos propios Becas Universitarias, Pasantías Laborales Curriculares o Prácticas Profesionales a estudiantes de las distintas áreas y carreras de UTEC.

Las Becas Universitarias para su adjudicación y renovación valorarán el desempeño académico, así como la participación de los estudiantes en proyectos de extensión, investigación, innovación y desarrollo que se desarrollen en los organismos que financien las becas.

La supervisión de los proyectos estará a cargo de docentes o equipo de funcionarios que indique UTEC.

La cantidad de becas, pasantías o prácticas profesionales, sistema de seguimiento y evaluación, así como los montos que se destinarán a cada modalidad se especificarán en cada caso por un Acuerdo Específico entre el organismo que corresponda y la UTEC.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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INCISO 32 - Instituto Uruguayo de Meteorología

Artículo 545

/ley-20446/articulo-545

Asígnanse en el Inciso 32 "Instituto Uruguayo de Meteorología", programa 420 "Información oficial y documentos de interés público", unidad ejecutora 001 "Instituto Uruguayo de Meteorología", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 599.000 "Otras transferencias no incluidas en las anteriores", una partida de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos), para el Ejercicio 2026 y una partida anual de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos), a partir del Ejercicio 2027, con destino a la implementación del primer sistema de radares meteorológicos y el hub nacional de datos meteorológicos y climáticos.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 546

/ley-20446/articulo-546

Facúltase al Inciso 32 "Instituto Uruguayo de Meteorología" a contratar bajo el régimen del artículo 5° de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, con informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC), a quienes, a la fecha de promulgación de esta ley, se encuentren desempeñando tareas mediante la modalidad de función pública con el propósito de regularizar la situación de los mismos.

Estas contrataciones estarán exceptuadas de la selección mediante concurso de oposición y méritos, y excluidas del Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal de la ONSC.

Créanse en el Inciso 32 "Instituto Uruguayo de Meteorología", programa 420 "Información oficial y documentos de interés público", unidad ejecutora 001 "Instituto Uruguayo de Meteorología", tres cargos de Técnico I, Escalafón T/C, Grado 1.

La creación de cargos prevista en el inciso anterior se financiará con la suma de $ 3.490.985 (tres millones cuatrocientos noventa mil novecientos ochenta y cinco pesos uruguayos) con cargo al objeto del gasto 099.000 "Otras retribuciones", incluidos aguinaldo y cargas legales.

Los cargos que se crean no suponen incremento presupuestal asociado y se destinarán a aquellos funcionarios vinculados al organismo en que se encuentren efectivamente desempeñándose bajo la modalidad de contrato de función pública.

La aplicación de lo establecido en esta norma no podrá significar lesión de derechos funcionales ni generar disminución de las retribuciones que percibían los contratados con anterioridad.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 548

/ley-20446/articulo-548

Derógase el literal N) del artículo 3° de la Ley N° 19.158, de 25 de octubre de 2013.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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INCISO 33 - Fiscalía General de la Nación

Artículo 549

/ley-20446/articulo-549

Créase en el Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación" la Escuela de Fiscales del Uruguay como unidad especializada. Sus cometidos serán la formación inicial de aquellos aspirantes a ingresar a la función fiscal y la formación permanente de los fiscales, así como otros que le asigne la respectiva reglamentación.

La Escuela de Fiscales del Uruguay funcionará con autonomía técnica. Tendrá dependencia administrativa directa del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación.

Estará dirigida por una Comisión integrada por tres representantes designados por la Fiscalía General de la Nación, uno por la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, uno por la Asociación de Magistrados Fiscales del Uruguay y uno por el Colegio de Abogados del Uruguay. Estos representantes durarán dos años en su función, pudiendo ser reelectos y permanecerán en la misma hasta cuando quienes los sustituyan tomen posesión efectiva de sus cargos. El desempeño de tales cargos será de carácter honorario.

Dicha Comisión será presidida por uno de los representantes de la Fiscalía General de la Nación. En caso de empate el presidente tendrá voto doble.

El Centro de Formación del Ministerio Público y Fiscal, creado por el artículo 193 de la Ley N°18.996, de 7 de noviembre de 2012, dependerá de la Escuela de Fiscales del Uruguay, una vez instalada, y su cometido se dirigirá a la formación de los funcionarios pertenecientes a los demás escalafones funcionales de la Fiscalía General de la Nación.

El funcionamiento y su reglamento interno serán determinados por la Comisión directiva de la Escuela de Fiscales del Uruguay. Créanse en el Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación, con destino a la Escuela de Fiscales, los siguientes cargos: Cantidad - Escalafón - Grado - Denominación 1 PC VII Asesor II /Jefe de Equipo I - Abogacía 1 PC V Asesor I - Abogacía - 1 PC V Asesor I - Psicología - 1 EP IV Especialista II Informática - 1 AD IV Encargado Administrativo III - 1 AD III Administrativo II - 1 AD II Administrativo I.

A efectos de financiar los cargos que se crean en el inciso precedente, asígnanse en el Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación", programa 200 "Asesoramiento, cooperación y representación", unidad ejecutora 001 "Fiscalía General de la Nación", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", en el objeto del gasto 098.000 "Serv. personales para uso excl. Entes Descentr. Pto. Nal.", una partida anual de $10.630.079 (diez millones seiscientos treinta mil setenta y nueve pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales; en el objeto del gasto 284.003 "Part. perfeccionamiento académico y técnico", una partida anual de $ 104.916 (ciento cuatro mil novecientos dieciséis pesos uruguayos), y en el objeto del gasto 284.004 "Part. capacitación técnica - Esc. B al F - Fiscal de Corte", una partida anual de $ 39.288 (treinta y nueve mil doscientos ochenta y ocho pesos uruguayos).

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 550

/ley-20446/articulo-550

Créase en el Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación" una Fiscalía Especializada en Cibercrimen.

Créanse, en la Fiscalía Especializada en Cibercrimen detallada en el inciso anterior, los siguientes cargos:

CantidadEscalafónGradoDenominación
1N-Fiscales Letrados de Montevideo
2N-Fiscales Letrados Adscriptos
1PCVAsesor I Abogacía
1ADIIIAdministrativo II
1ADIIAdministrativo I

Asígnanse, a efectos de financiar la creación de cargos dispuesta en el inciso anterior, en el Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación", programa 200 "Asesoramiento, cooperación y representación", unidad ejecutora 001 "Fiscalía General de la Nación", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", en el objeto del gasto 098.000 "Serv. personales para uso excl. Entes Descentr. Pto. Nal.", una partida anual de $ 14.974.873 (catorce millones novecientos setenta y cuatro mil ochocientos setenta y tres pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales; en el objeto del gasto 284.003 "Part. perfeccionamiento académico y técnico", una partida anual de $ 188.124 (ciento ochenta y ocho mil ciento veinticuatro pesos uruguayos), y en el objeto del gasto 284.004 "Part. capacitación técnica - Esc. B al F - Fiscal de Corte", una partida anual de $ 24.912 (veinticuatro mil novecientos doce pesos uruguayos).

La Fiscalía General de la Nación determinará la fecha de instalación de la nueva Fiscalía creada por esta disposición, así como la distribución de expedientes en trámite.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 551

/ley-20446/articulo-551

Créase en el Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación" una Fiscalía Penal de Montevideo de Violencia Doméstica y Violencia basada en Género, a partir del 1° de enero de 2027.

Créanse, en la Fiscalía detallada en el inciso anterior, los siguientes cargos:

CantidadEscalafónGradoDenominación
1N-Fiscales Letrados de Montevideo
2N-Fiscales Letrados Adscriptos
1PCVAsesor I Abogacía
1PCVAsesor I Trabajo Social/Psicología

Asígnanse, a efectos de financiar la creación de cargos dispuesta en el inciso anterior y los gastos asociados a la Fiscalía, en el Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación", programa 200 "Asesoramiento, cooperación y representación", unidad ejecutora 001 "Fiscalía General de la Nación", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", en el objeto del gasto 098.000 "Serv. personales para uso excl. Entes Descentr. Pto. Nal.", una partida anual de $ 14.587.052 (catorce millones quinientos ochenta y siete mil cincuenta y dos pesos uruguayos) a partir del 1° de enero de 2027, incluidos aguinaldo y cargas legales; en el objeto del gasto 284.003 "Part. perfeccionamiento académico y técnico", una partida anual de $ 212.076 (doscientos doce mil setenta y seis pesos uruguayos) a partir del 1° de enero de 2027, y en el objeto del gasto 198.000 "Repuestos y accesorios", una partida anual de $ 200.000 (doscientos mil pesos uruguayos) a partir del 1° de enero de 2027.

La Fiscalía General de la Nación determinará la fecha de instalación de la nueva Fiscalía creada por esta disposición, así como la distribución de expedientes en trámite.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 552

/ley-20446/articulo-552

Créanse, para la Fiscalía Departamental de Ciudad del Plata, los siguientes cargos:

CantidadEscalafónGradoDenominación
1N-Fiscal Letrado Departamental
2N-Fiscales Letrados Adscriptos
1PCVAsesor I - Abogacía
1ADIVEncargado / Administrativo III
1ADIIIAdministrativo II

Asígnase, a efectos de financiar la creación de cargos dispuesta en el inciso anterior y los gastos asociados a la Fiscalía, en el Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación", programa 200 "Asesoramiento, cooperación y representación", unidad ejecutora 001 "Fiscalía General de la Nación", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 098.000 "Serv. personales para uso excl. Entes Descentr. Pto. Nal.", una partida anual de $ 14.207.976 (catorce millones doscientos siete mil novecientos setenta y seis pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales.

Asígnanse, en el Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación", programa 200 "Asesoramiento, cooperación y representación", unidad ejecutora 001 "Fiscalía General de la Nación", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", en el objeto del gasto 284.003 "Part. perfeccionamiento académico y técnico", una partida anual de $ 169.884 (ciento sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y cuatro pesos uruguayos); en el objeto del gasto 284.004 "Part. capacitación técnica - Esc. B al F - Fiscal de Corte", una partida anual de $ 27.792 (veintisiete mil setecientos noventa y dos pesos uruguayos), y en el objeto del gasto 198.000 "Repuestos y accesorios", una partida anual de $ 232.000 (doscientos treinta y dos mil pesos uruguayos).

La Fiscalía General de la Nación determinará la distribución de expedientes en trámite.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 555

/ley-20446/articulo-555

Derógase el artículo 4° de la Ley N° 19.340, de 28 de agosto de 2015.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 556

/ley-20446/articulo-556

Suprímese la participación del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación en los Tribunales Superiores de Ascensos y Recursos militares, establecida en el artículo 25 del Decreto-Ley N° 14.157, de 21 de febrero de 1974, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.420, de 27 de junio de 1983, y en el artículo 92 literal B de la Ley N° 10.808, de 16 de octubre de 1946.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 557

/ley-20446/articulo-557

Asígnanse en el Inciso 23 "Partidas a replicar", Financiación 1.1 "Rentas Generales", las siguientes partidas con destino a dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 51 de la Ley N° 19.483, de 5 de enero 2017, y resolver los diferendos salariales derivados del artículo 64 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en el caso de aquellos funcionarios del escalafón N del Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación", atendiendo a que no fueron incluidos en el artículo 357 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, ni en el marco del convenio específico referido en el inciso tercero del artículo 459 de la misma ley:

i) una partida anual de $ 25.200.000 (veinticinco millones doscientos

mil pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, a valores

del 1° de enero 2025, a partir del ejercicio 2026, a los efectos de

incrementar un 1,86% (uno con ochenta y seis por ciento) las

remuneraciones de los referidos funcionarios que estén comprendidos en

el artículo 1° de la Ley N°19.485, de 15 de marzo de 2017;

ii) una partida anual de $ 10.000.000 (diez millones de pesos

uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, a valores del 1° de

enero 2025, a partir del ejercicio 2027, a los efectos de incrementar

un 0,725% (cero con setecientos veinticinco por ciento) en dicho

ejercicio las remuneraciones de los referidos funcionarios que estén

comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 19.485, de 15 de marzo de

2017;

iii) una partida anual de $ 10.000.000 (diez millones de pesos

uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, a valores del 1° de

enero 2025, a partir del ejercicio 2028, a los efectos de incrementar

un 0,719% (cero con setecientos diecinueve por ciento) en dicho

ejercicio las remuneraciones de los referidos funcionarios que estén

comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 19.485, de 15 de marzo de

2017;

iv) una partida anual de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos

uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, a valores del 1° de

enero 2025, a partir del ejercicio 2029, a los efectos de incrementar

un 0,714% (cero con setecientos catorce por ciento) en el año 2029 y

un 0,709% (cero con setecientos nueve por ciento) en el año 2030 las

remuneraciones de los referidos funcionarios que estén comprendidos en

el artículo 1° de la Ley N° 19.485, de 15 de marzo de 2017.

Dispónese un plazo de noventa días a partir de la vigencia de esta ley a los efectos de recabar la adhesión de al menos el 80 % (ochenta por ciento) de los funcionarios que tengan derecho al cobro de lo estipulado en el inciso primero de este artículo, para suscribir un convenio en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con la liquidación respectiva, y el desistimiento de toda pretensión deducida en acciones judiciales o administrativas en curso o futuras, o la aceptación de acuerdo transaccional o conciliatorio, según corresponda y la declaración de no tener nada más que reclamar en sede administrativa o jurisdiccional por ningún motivo directa o indirectamente relacionado con el diferendo al que se pone fin. El Poder Ejecutivo podrá prorrogar dicho plazo por hasta noventa días adicionales.

Lo dispuesto en el inciso anterior es condición necesaria para que la Contaduría General de la Nación reasigne el crédito correspondiente y para que los mencionados funcionarios puedan acceder a lo establecido en el inciso primero del presente artículo.

El inciso 33 "Fiscalía General de la Nación" deberá recabar la suscripción personal de los documentos referidos en el inciso segundo del presente artículo, cuyo contenido deberá ser previamente acordado con el Poder Ejecutivo, así como verificar el porcentaje de adhesión requerido.

También corresponderá a dicho Inciso la presentación ante las sedes respectivas de los escritos para la clausura de todos los procesos en relación con quienes adhirieron y desistieron, cuyo contenido deberá ser previamente acordado con el Poder Ejecutivo.

A efectos del financiamiento de la presente disposición, disminúyense del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", programa 488 "Administración Financiera", unidad ejecutora 001 "Dir. Gral. Secretaría del Mrio. de Economía y Finanzas", objeto del gasto 099.001 "Partida Proyectada", $ 25.200.000 (veinticinco millones doscientos mil pesos uruguayos) en el ejercicio 2026, $ 35.200.000 (treinta y cinco millones doscientos mil pesos uruguayos) en el ejercicio 2027, $ 45.200.000 (cuarenta y cinco millones doscientos mil pesos uruguayos) en el ejercicio 2028 y $ 65.200.000 (sesenta y cinco millones doscientos mil pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2029.

El presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de esta ley.

Artículo 558

/ley-20446/articulo-558

(Inclusión de la Fiscalía General de la Nación y los Fiscales Letrados de Estupefacientes en los beneficios establecidos por la Ley N.o 18.362 y su Decreto Reglamentario).- Declárase comprendidos en lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, y por el artículo 5.o del Decreto N.o 305/009, de 1.o de julio de 2009, a la Fiscal General de la Nación y a los Fiscales Letrados de Estupefacientes, en atención a las funciones de alta exposición y riesgo inherentes al ejercicio de sus cargos en la investigación y persecución penal de los delitos vinculados al narcotráfico y el crimen organizado.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 561

/ley-20446/articulo-561

Asígnanse en el Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación", una partida anual de $14.000.000 (catorce millones de pesos uruguayos) con destino fortalecer la Fiscalía Departamental de Toledo, y una partida anual de $16.000.000 (dieciséis millones de pesos uruguayos) para la Unidad de Víctimas y Testigos, con el objetivo de mejorar la atención, orientación, apoyo y acompañamiento.

La Fiscalía General de la Nación comunicará a la Contaduría General de la Nación, dentro de los treinta días de la entrada en vigencia de la presente ley, la distribución de los créditos que se asignan.

A efectos de financiar las asignaciones previstas en el primer inciso del presente artículo, disminúyanse en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", programa 320 "Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 099.001 "Partida proyectada", una partida anual de $5.500.000 (cinco millones quinientos mil pesos uruguayos) y en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", las partidas anuales según el siguiente detalle:

UEProgramaODGImporte en pesos
001320092. 0004.300.000
001320099. 0018.500.000
007320092. 0002.500.000
008540092. 0009.200.000
Total24.500.000

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 562

/ley-20446/articulo-562

La Fiscalía General de la Nación deberá reglamentar las disposiciones que hagan efectivo el goce de licencia y licencias especiales previstas en el artículo 54 de la Ley N° 19.483, de 5 de enero de 2017, detallando el régimen de licencias maternal, paternal, medio horario maternal y para cuidados del recién nacido y familiares en un plazo no mayor a noventa días desde la promulgación de la presente Iey. La Fiscalía General de la Nación deberá dar cuenta de las disposiciones relativas al régimen a la Asamblea General.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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INCISO 34 - Junta de Transparencia y Ética Pública

Artículo 563

/ley-20446/articulo-563

Asígnase en el Inciso 34 "Junta de Transparencia y Ética Pública", programa 262 "Control de asuntos fiscales, fin. y gestión inst. del Estado", unidad ejecutora 001 "Junta de Transparencia y Ética Pública", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 057.000 "Becas de trabajo y pasantías", una partida anual de $ 1.800.000 (un millón ochocientos mil pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, con destino a atender la retribución y contratación de becarios y pasantes.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 564

/ley-20446/articulo-564

Asígnanse en el Inciso 34 "Junta de Transparencia y Ética Pública", programa 262 "Control de asuntos fiscales, fin. y gestión inst. del Estado", unidad ejecutora 001 "Junta de Transparencia y Ética Pública", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 300.000 (trescientos mil pesos uruguayos) en el Proyecto 972 "Informática" y una partida anual de $ 200.000 (doscientos mil pesos uruguayos) en el Proyecto 971 "Equipamiento y mobiliario de oficina", con destino a atender el financiamiento de gastos de inversión del inciso.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 565

/ley-20446/articulo-565

Las denuncias que se sustancien en la Junta de Transparencia y Ética Pública serán reservadas para los terceros ajenos al procedimiento hasta que el Directorio adopte una resolución que lo concluya.

Los funcionarios que hayan participado en la tramitación y las demás personas que por cualquier motivo hayan tenido conocimiento de las actuaciones estarán obligados a mantener reserva.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 567

/ley-20446/articulo-567

Reasígnase desde el Inciso 24 "Diversos Créditos", programa 492 "Apoyo a los Gobiernos Departamentales y locales", unidad ejecutora 24 "Dir. Gral. de Secretaría (M.E.F.)", del objeto del gasto 534.011 "Proyecto de mantenimiento y adecuación infraestructura", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos), al Inciso 34 "Junta de Transparencia y Ética Pública", Programa 262 "Control de asuntos fiscales, fin. y gestión inst. del Estado", unidad ejecutora 001 "Junta de Transparencia y Ética Pública", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", en el objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores" con destino a gastos de funcionamiento.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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INCISO 35 - Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente

Artículo 568

/ley-20446/articulo-568

Facúltase al Inciso 35 "Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente" a formular su reestructura organizativa y de puestos de trabajo, con el dictamen previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, sin que implique costo presupuestal.

El Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente elevará el proyecto de reestructura al Poder Ejecutivo, el que lo remitirá a consideración de la Asamblea General, la que deberá expedirse dentro de un plazo de cuarenta y cinco días, vencido el cual, sin opinión en contrario, se entenderá aprobado.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 569

/ley-20446/articulo-569

Facúltase al Inciso 35 "Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente" (Inisa) a transformar los cargos ocupados de aquellos funcionarios que al momento de entrada en vigencia de esta ley, y durante un período no menor a tres años consecutivos previos, en virtud de las necesidades de los distintos servicios del Instituto, hayan desempeñado funciones correspondientes al escalafón al que soliciten acceder.

La transformación del cargo será dispuesta por el Directorio del Inisa, previa verificación de los requisitos para acceder al escalafón, y de la evaluación de su necesidad para la gestión institucional. En caso de aprobarse, se realizará en el último grado ocupado del escalafón y serie correspondiente sin que implique costo presupuestal adicional.

En ningún caso podrá reducirse el nivel retributivo del funcionario. Si la retribución correspondiente al nuevo cargo fuese inferior a la que percibía en el cargo anterior, la diferencia será otorgada como una compensación personal transitoria, la que se financiará con cargo a los créditos del Inciso, en el Grupo 0 "Servicios Personales ". Dicha compensación personal se absorberá gradualmente con futuros incrementos salariales, ya sea por modificaciones en la tabla de sueldos, ascensos, aumentos de grado o asignaciones de partidas o compensaciones permanentes, cualquiera sea su fuente de financiamiento.

En todos los casos, la transformación del cargo deberá contar con informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación sin que implique costo presupuestal.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 570

/ley-20446/articulo-570

Créase el "Programa de desarrollo de capacidades y competencias para adolescentes que cumplen sanciones dispuestas por la justicia" como una estrategia socioeducativa orientada a generar oportunidades de aprendizaje y promover la integración social plena de cada adolescente o joven.

I) Diseño e implementación

A) El Programa será diseñado, gestionado y supervisado por el Instituto

Nacional de Inclusión Social Adolescente (Inisa).

B) Se implementará a través de acuerdos, convenios o acciones directas

con organismos públicos y privados, instituciones educativas,

entidades de formación profesional, empresas, sindicatos y

organizaciones de la sociedad civil.

C) A tales efectos, podrá autorizarse la utilización de los predios del

Inisa, así como permitir el establecimiento en los mismos de talleres

directamente administrados por el contratante, de acuerdo con lo que

establezca la reglamentación.

II)Participación de los adolescentes o jóvenes

D) La participación en el programa por parte de los adolescentes o

jóvenes que cumplen sanciones dispuestas por la justicia en el Inisa

será voluntaria y requerirá consentimiento informado.

E) Las actividades deberán garantizar condiciones dignas de aprendizaje y

trabajo.

III) Remuneración y condiciones laborales

F) Las actividades incluirán en forma obligatoria la remuneración

conforme al laudo correspondiente a la rama de actividad, con los

aportes a la seguridad social que correspondan y de conformidad a la

normativa del trabajo vigente en lo pertinente, y en especial las

dispuestas para la protección de los jóvenes en el trabajo,

establecidas en el Capítulo XII del Código de la Niñez y la

Adolescencia, aprobado por la Ley N° 17.823, 7 de setiembre de 2004,

sus modificativas y concordantes.

G) Los apoyos sociales y formativos asociados, así como la retribución

del trabajo, serán asumidos por la parte contratante, es decir, por

los organismos, entidades, empresas u organizaciones señaladas en el

inciso segundo in fine de este artículo, según corresponda.

IV) Peculio

H) La remuneración dispuesta en el literal anterior conformará el peculio

del joven o adolescente, el que se depositará en una cuenta del Inisa

que se abrirá en el Banco República Oriental del Uruguay en pesos

uruguayos a esos efectos, y constituirá fondos de terceros.

I) El adolescente o joven accederá al 100 % (cien por ciento) del

acumulado depositado en calidad de indisponible una vez finalizadas

las medidas judiciales.

J) Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, podrá destinarse

mensualmente hasta un 40 % (cuarenta por ciento) del ingreso para

gastos personales de los mismos cuando así se solicite, así como para

asistir a su familia, previa autorización del Directorio del Inisa, en

la forma que establezca la reglamentación respectiva.

V) Exoneraciones y beneficios para empleadores

K) Las empresas o empleadores que contraten adolescentes o jóvenes con

medidas judiciales, en el marco de este artículo, estarán exoneradas

de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social

correspondientes al contrato de trabajo referido.

L) A esos efectos, el Inisa instrumentará los aspectos operativos y

enviará la información necesaria al Banco de Previsión Social.

M) El Poder Ejecutivo podrá establecer otros beneficios tributarios o

fiscales, para quienes participen del "Programa de desarrollo de

capacidades y competencias para adolescentes que cumplen sanciones

dispuestas por la justicia", cuando se entienda pertinente para la

mejor implementación del mismo.

VI) Responsabilidad

N) El Inisa no será en ningún caso responsable solidario o subsidiario

por los incumplimientos, así como por las deudas que incurran los

empleadores comprendidos en el Programa, sin perjuicio de las

obligaciones y controles que, por esta norma y en el marco de sus

cometidos, corresponden al referido Instituto, teniendo amplias

potestades de intervención, control y fiscalización sobre las

actividades que se desarrolle en el marco del mismo.

VII) Aval institucional y autorización judicial

O) La participación del adolescente o joven en el programa que se crea

por este artículo requerirá el aval del Inisa y la previa autorización

judicial.

VIII) Pasantías dentro del Inisa

P) El Inisa podrá promover la participación de adolescentes y jóvenes

con medidas judiciales en tareas vinculadas a su funcionamiento,

mediante contratos de pasantía laboral, en las condiciones antes

previstas, cuya erogación correspondiente se imputará al presupuesto

del Inciso.

Q) La habilitación dispuesta en el artículo 167 de la Ley N° 17.823, de

7 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y la Adolescencia), a los

efectos del presente Programa, mientras los adolescentes o jóvenes se

encuentren cumpliendo medidas judiciales, será otorgada por el Inisa.

IX) Continuidad laboral post-egreso

R) Las empresas o entidades dispuestas en el inciso primero que hayan

participado en el Programa y decidan continuar contratando al

adolescente o joven como trabajador dependiente, una vez que este

egrese de la medida dispuesta por la justicia, estarán exoneradas de

los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social

correspondientes a ese contrato de trabajo mientras se mantenga el

vínculo laboral y hasta por un plazo de dos años.

X) Informe anual

S) El Inisa deberá presentar anualmente al Parlamento un informe

evaluatorio del Programa que se crea en este artículo como instrumento

socioeducativo, orientado a generar oportunidades de aprendizaje y

promover la integración social plena de los adolescentes.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 571

/ley-20446/articulo-571

Asígnase en el Inciso 35 "Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente", programa 461 "Gestión de la Privación de Libertad", unidad ejecutora 001 "Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente", Proyecto 702 "Inmuebles para centros con medidas especiales", Financiación 1.1 "Rentas Generales", la suma de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos), a partir del Ejercicio 2027, con destino a la mejora de infraestructura habitacional, de servicios, de formación y productiva.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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SECCIÓN VI - Otros Incisos

INCISO 21 - Subsidios y Subvenciones

Artículo 572

/ley-20446/articulo-572

Asígnanse en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", programa 487 "Políticas públicas con enfoque de DDHH", unidad ejecutora 006 "Ministerio de Relaciones Exteriores", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 554.063 "SEDHU", una partida anual de $ 1.220.000 (un millón doscientos veinte mil pesos uruguayos), a partir del Ejercicio 2026.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 573

/ley-20446/articulo-573

Prorrógase el plazo previsto por el literal B) del artículo 16 de la Ley N° 16.065, de 6 de octubre de 1989, en la redacción dada por el artículo 622 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, hasta la entrada en vigencia del próximo Presupuesto Nacional, manteniéndose como tope máximo del aporte anual del Poder Ejecutivo un monto equivalente al literal A) de dicho artículo.

A partir del Ejercicio 2026, el aporte a que refiere el inciso precedente no podrá ser inferior a $ 800.000.000 (ochocientos millones de pesos uruguayos).

Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de esta ley.

Artículo 574

/ley-20446/articulo-574

Asígnanse en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", programa 320 "Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios", unidad ejecutora 008 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", en el objeto del gasto 551.022 "Parque Científico y Tecnológico de Pando", una partida anual de $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos) y en el objeto del gasto 551.028 "Parque Científico y Tecnológico Regional Norte (PTRN)", una partida anual de $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos).

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 577

/ley-20446/articulo-577

Asígnase en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", programa 341 "Calidad de la educación", unidad ejecutora 011 "Ministerio de Educación y Cultura", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 519.006 "Fondos destinados al Instituto Evaluación Educativa", una partida anual de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) con destino al Instituto Nacional de Evaluación Educativa.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 578

/ley-20446/articulo-578

Asígnase en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", programa 241 "Fomento a la investigación académica", unidad ejecutora 011 "Ministerio de Educación y Cultura", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 551.004 "Programa de Desarrollo de Ciencias Básicas (Pedeciba)", una partida anual de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos).

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 579

/ley-20446/articulo-579

Reasígnase de la partida dispuesta en el artículo 341 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 342 "Coordinación de la educación", unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Educación", objeto del gasto 559.000 "Transferencias corrientes a otras Instit. Sin Fines De Lucro", al Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", programa 341 "Calidad de la educación", unidad ejecutora 011 "Ministerio de Educación y Cultura", objeto del gasto 552.058 "Instituto Nal. Acreditación y Evaluación Ed. Terciaria INAEET", la suma de $ 8.000.000 (ocho millones de pesos uruguayos) con destino al Instituto Nacional de Acreditación y Evaluación de Educación Terciaria.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 581

/ley-20446/articulo-581

Asígnanse en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", programa 340 "Acceso a la educación", unidad ejecutora 021 "Subsidios y Subvenciones", Proyecto 401 "Centro para la Inclusión Tecnológica y Social", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 552.037 "Plan Ceibal", con destino al desarrollo de un laboratorio de Inteligencia Artificial en educación, fortalecimiento de programas STEM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas) y acompañamiento con tecnología de la iniciativa de expansión de becas de enseñanza media, las siguientes partidas en pesos uruguayos:

2026202720282029
200.000.000250.000.000300.000.000400.000.000

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 582

/ley-20446/articulo-582

Asígnanse en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", programa 241 "Fomento a la investigación académica", unidad ejecutora 021 "Subsidios y Subvenciones", Proyecto 906 "Fortalecimiento Sistema Nal. de Investigación e Innovación", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 551.015 "Agencia Nacional de Investigación e Innovación", con destino a financiar becas de posgrados nacionales y en el exterior, el Sistema Nacional de Investigadores, proyectos de investigación y el Portal Timbó, las siguientes partidas en pesos uruguayos:

2026202720282029
100.000.000150.000.000200.000.000350.000.000

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 583

/ley-20446/articulo-583

Asígnase en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", programa 241 "Fomento a la investigación académica", unidad ejecutora 021 "Subsidios y Subvenciones", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 551.011 "Fundación Instituto Pasteur", una partida anual de $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos).

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 584

/ley-20446/articulo-584

Asígnanse en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", programa 524 "Vivienda rural y pequeñas localidades", unidad ejecutora 021 "Subsidios y Subvenciones", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 559.021 "Instituto Nacional de Cooperativismo - INACOOP", una partida de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2026, una partida de $ 7.000.000 (siete millones de pesos uruguayos) para el Ejercicio 2027 y una partida de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2028, con destino al Instituto Nacional de Cooperativismo.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 585

/ley-20446/articulo-585

Asígnanse en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones" los créditos presupuestales que se enumeran, con cargo a la Financiación 1.1 ''Rentas Generales'', en los importes en moneda nacional, programas y unidades ejecutoras que se detallan, para el Ejercicio 2026 y siguientes:

Prog.UEInstituciónImporte en $
2822Asociación Cristiana de Jóvenes de Salto300.000
2822Federación Atlética de Salto300.000
2822Asociación Uruguaya de Kick Boxing y Artes Marciales300.000
2822Asociación Civil Escuela de Fútbol Abriendo Caminos300.000
2822Club Social y Deportivo Arbolito200.000
3433Centro de Aviación Civil Florida250.000
4876Idas y Vueltas300.000
28111Centro de Estudios Ferroviarios300.000
44212Usuarios Unidos de la Salud de Uruguay (UUSU)300.000
44212Asociación de Diabéticos de Flores300.000
44212Centro de Salud Mental Nélida Giacoya250.000
44212Asociación Civil Alas para Respirar300.000
44212Asociación Mano con Mano del departamento de Soriano300.000
44212Asociación Civil Mucanma300.000
40015Asociación de Padres y Amigos del Discapacitado de Flores - Apadflo300.000
40015Asociación Civil Ampau300.000
40015Asociación Minuana del Trastorno del Espectro Autista300.000
40015Asociación de Familiares y Víctimas de la Delincuencia (Asfavide)300.000
40015Asociación Civil Grupo Cursos de Capacitación de Rescate Uruguay - Canes Rescate Fluvial de Corto Alcance150.000
40015Asociación Civil Redelsur300.000
40015Asociación Social y Cultural Balelé300.000
40015Centro Riverense de Promoción Social (CERPROS)300.000
40015Centro Taller Recreativo ONG300.000
40015Centro Psicosocial Sur Palermo - Fundación Mentalis300.000
40015Colegio del Bosque300.000
40015Hogar de Ancianos Juan José Burgos300.000
40015Hada Hablemos de Autismo300.000
40015Instituto Hijas de María Auxiliadora300.000
40015ONG Vías de Escape300.000
40015OSC Eneo Barrios y Ricalina Monge300.000
40015Padres y Amigos de Niños con Trastornos del Espectro Autista (Panitea)300.000
40015Pequeño Valiente Proyecto Adolescentes y Adultos dentro de la condición del espectro autista300.000
40015Prodea Salto200.000
38036Amigos del Viento250.000
40015CEIADA - Centro Educativo Integral de Atención a la Discapacidad de Artigas200.000
28011Centro de Artes Marciales50.000
40015ONG Vida Nueva50.000
40015Hogar Ancianos Fraile Muerto50.000
40015Movimiento Arazá50.000
28011Biblioteca "Jacinto Laguna"50.000
40015Instituto de Rehabilitación Psicosocial de Colonia200.000
28011Orquesta Infantil y Juvenil de Colonia Valdense50.000
40015Asociación de Jubilados de Flores50.000
40015Fundación Florecer50.000
28011Vida Animal50.000
28011Asociación Cuarto Mundo100.000
28011Asociación de bomberos50.000
40015Mujeres Sin Miedo50.000
40015Varela Mejor Contigo100.000
40015Asociación Civil Malagic50.000
28011Asociación Uruguaya de Dance Sport30.000
40015Centro Vida Independiente Becky Sabah50.000
28011Ex Federación del Vidrio50.000
28011Fundación Cesáreo Berisso50.000
40015San Marcos Ji Tianxiang200.000
40015Asociación Pro Hogar de Ancianos de Lascano100.000
28011Club Deportivo La Paloma100.000
40015El Colibrí100.000
40015Asociación Pro Hogar de Ancianos de San José200.000
44212Grupo Oncológico Golondrina200.000
40015APADISTA, Centro de Rehabilitación Integral150.000
28011Asociación Civil Thirdi100.000
28011Fundación del Instituto Pedagógico del Uruguay50.000
44212Instituto Uruguayo de Lactancia Materna100.000
38036Red Nacional de Educación Ambiental50.000
28011Sociedad Rodoniana100.000
44212Honrar la Vida250.000
40015Asociación Dame tu Mano de Montevideo300.000
TOTAL13.080.000

Increméntanse a partir del ejercicio 2026 en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones" los créditos presupuestales que se enumeran, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", en los importes en moneda nacional, programas, unidades ejecutoras y objetos del gasto que se detallan:

Prog.UECódigoInstituciónImporte en $
28011551002Instituto Histórico y Geográfico del Uruguay30.000
28011555023Asociación Patriótica del Uruguay20.000
28011559040Asociación de Amigas y Amigos del Museo de la Memoria400.000
40015552001Escuela Horizonte150.000
40015552011Centro de Educación Individualizada50.000
40015552025Fundación Braille del Uruguay50.000
40015552036Centro Arai50.000
40015552047Centro Ecuestre "Sin Límites" Florida40.000
40015552053Cea Azul50.000
40015552054Asoc. de padres de personas con Autismo Agrupa TEA100.000
40015552055Asociación Civil Mariposas100.000
40015552056Fundación Esperanza Joven300.000
40015553032Centro de Rehabilitación Ecuestre "El Tornado" J.Lacaze50.000
40015553040Contrapeso Uruguay60.000
40015553041Centro Terapéutico Creciendo-Rocha60.000
40015553049Asociación Civil Ilusiones a Caballo60.000
40015553051SOMOS - Gpo. de apoyo a mujeres c/cáncer de mama de Paysandú30.000
40015553053Asociación Tacuaremboense del Trastorno del Espectro Autista30.000
40015553059Centro Equinoterapia "En Progreso"40.000
40015554007Asociación Uruguaya de Protección a la Infancia50.000
40015554015Asociación Down60.000
40015554042UDI 3 de Diciembre50.000
40015554051Organización Renacer50.000
40015554052Asociación Uruguaya Discapacidad Independiente - Tercera Edad40.000
40015554058Hogar de Ancianos de Mercedes40.000
40015554060Asociación Síndrome de Down de Paysandú - ASDOPAY50.000
40015554068Unión Nacional de Ciegos del Uruguay20.000
40015554071Instituto Nacer, Crecer y Vivir - NA.CRE.VI30.000
40015554077Asociación Autismo en Uruguay20.000
40015554078Asociación Civil "El Abrojo"200.000
40015554079Asociación Down de Flores - ADOFLO210.000
40015554080Asociación Martín Echegoyen del Pino50.000
40015554081Asociación de Sordos-Ciegos del Uruguay60.000
40015554083Equinoterapia Abrazo a la Esperanza300.000
40015554086Hogar Ginés Cairo de Medina20.000
40015554090Trastorno del Espectro Autista (TEA)40.000
40015554095Centro Diurno y Hogar de Ancianos "Don Joaquín"50.000
40015554098Asociación Civil Vida Plena80.000
40015554101Asociación Down de Salto40.000
40015554104Hogar de Ancianos de Cardona "Florencio Sánchez" - Soriano40.000
40015554107Hogar de Ancianos "Valodia" - San Javier, Río Negro40.000
40015554108Inst. Pro Bienestar Soc d/Anciano. Hogar "Don Ricardo Chacón"40.000
40015554111Moldeando el Futuro40.000
40015554113Centro de Ayuda del Discapacitado de Young CADY40.000
40015554118Asociación Civil Soñando por los Ninos240.000
40015554120Capacidades Diferentes de Sarandí Grande - CADISAR60.000
40015554121Hogar de Ancianos San Vicente Pallotti de Casupá80.000
40015554125Asociación Civil de Ancianos Villa 25 de Mayo200.000
40015554126Comisión Pro Bienestar Social del Anciano de Young-Hogar40.000
40015554127Asociación de Autismo Mi Mundo Azul de Flores30.000
40015554129Coord. de Entidades Pro Bienestar del Anciano de Colonia300.000
40015554134Federación Autismo del Uruguay50.000
40015554135Asociación de Pasivos de Cerro Colorado30.000
40015554142Hogar de Ancianos Santa Catalina30.000
40015554147Hogar de Ancianos Máximo Cenoz -Santa Lucía300.000
40015554151Asociación Cultural y Técnica50.000
40015554154Asociación de Discapacidad Motriz de Maldonado300.000
40015554155Asociación Civil Centro "Francisco Pérez"30.000
40015554157Asociación Civil "Familias Presentes"30.000
40015554159Asociación Down de Rivera50.000
40015555006Asociación de Padres Discapacitados de Rivera50.000
40015555035Aparecida Proamigos40.000
40015559031Asociación Civil Maestra Juana Guerra40.000
40015559039Refugio PGA80.000
40015559045Sociedad p/la Conservación de la Biodiversidad de Maldonado40.000
40015559046ONG La India - Bioparque de Florida200.000
40015559053Bastet Rescate Felino30.000
44212553031Asociación de Hemofílicos del Uruguay50.000
44212553035Asociación de Diabéticos de Durazno40.000
44212553045Pacientes Oncológicos de Young40.000
44212553048Espacio Participativo de Usuarios de la Salud300.000
44212553058Asociación de Laringectomizados del Uruguay70.000
2822555015Asociación Cristiana de Jóvenes de San José40.000
2822555022Fundación A Ganar300.000
2832555039Panathlon Club Montevideo30.000
2822555043Club Social y Deportivo de Minas de Corrales30.000
40013551023Instituto Cuesta Duarte600.000
TOTAL7.130.000

A efectos de financiar parcialmente el presente artículo, disminúyense $ 6.000.000 (seis millones de pesos uruguayos) anuales del Inciso 24 "Diversos Créditos", programa 492 "Apoyo a los Gobiernos Departamentales y locales", unidad ejecutora 24 "Dir. Gral. de Secretaría (M.E.F.)", del objeto del gasto 534.011 "Proyecto de mantenimiento y adecuación infraestructura", Financiación 1.1 "Rentas Generales".

A efectos de financiar parcialmente el presente artículo, disminúyense $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos) anuales en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", programa 489 "Recaudación y fiscalización", unidad ejecutora 005 "Dirección General de Impositiva", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", del objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores".

Disminúyense a partir del ejercicio 2026 en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones" los créditos presupuestales que se enumeran, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", en los importes en moneda nacional, programas y unidades ejecutoras que se detallan:

Prog.UECódigoInstituciónImporte en $
28011552051Tarobá Org300.000
40015552014Centro Educativo para Niños Autistas de Young180.000
40015554148Fundación OMBIJAM300.000

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 592

/ley-20446/articulo-592

Deróganse los artículos 632 y 637 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 593

/ley-20446/articulo-593

Reasígnase del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", Programa 488 "Administración Financiera", unidad ejecutora 001 "Dir. Gral. Secretaría del Mrio. de Economía y Finanzas", objeto del gasto 099.001 "Partida Proyectada", al Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", Programa 283 "Deporte Federado", unidad ejecutora 002 "Presidencia de la República", proyecto 000 "Funcionamiento", financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 42.000.000 (cuarenta y dos millones de pesos uruguayos) al objeto del gasto 555.046 "Fundación Deporte Uruguay".

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 594

/ley-20446/articulo-594

Reasígnanse desde el Inciso 24 "Diversos Créditos", programa 492 "Apoyo a los Gobiernos Departamentales y locales", unidad ejecutora 24 "Dir. Gral. de Secretaría (M.E.F.)", del objeto del gasto 534.011 "Proyecto de mantenimiento y adecuación infraestructura", Financiación 1.1 "Rentas Generales", al Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", programa 320 "Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios", unidad ejecutora 008 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas generales", un importe de $12.000.000 (doce millones de pesos uruguayos) al objeto del gasto 551.022 "Parque Científico y Tecnológico de Pando" y un importe de $12.000.000 (doce millones de pesos uruguayos) al objeto del gasto 551.028 "Parque Científico Tecnológico Regional Norte (PTRN)".

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 595

/ley-20446/articulo-595

Reasígnase desde el Inciso 24 "Diversos Créditos", programa 492 "Apoyo a los Gobiernos Departamentales y locales", unidad ejecutora 24 "Dir. Gral. de Secretaría (M.E.F.)", del objeto del gasto 534.011 "Proyecto de mantenimiento y adecuación infraestructura", Financiación 1.1 "Rentas Generales", al Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", programa 320 "Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios", unidad ejecutora 008 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", en el objeto del gasto 591.014 "Instituto Nacional de Calidad", una partida anual de $ 600.000 (seiscientos mil pesos uruguayos), con destino al Instituto Nacional de Calidad.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 596

/ley-20446/articulo-596

Reasígnase desde el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", programa 489 "Recaudación y fiscalización", unidad ejecutora 005 "Dirección General de Impositiva", Proyecto 000 "Funcionamiento", objeto de gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores", una partida anual de $ 8.000.000 (ocho millones de pesos uruguayos) hacia el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", Programa 283 "Deporte Federado", unidad ejecutora 002 "Presidencia de la República", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 11 "Rentas Generales", objeto del gasto 555.046 "Fundación Deporte Uruguay", con destino a becas para deportistas de alto rendimiento.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

INCISO 23 - Partidas a Reaplicar

Artículo 597

/ley-20446/articulo-597

Increméntase en el Inciso 23 "Partidas a Reaplicar", programa 481 "Política de gobierno", unidad ejecutora 002 "Contaduría General de la Nación", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 099.095 "Partida para recomposición de estructuras remunerativas", una partida anual de $ 35.000.000 (treinta y cinco millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, a partir del Ejercicio 2028, con destino al incremento de la partida anual de estímulo a la asiduidad, de acuerdo al convenio formalizado entre la Administración y la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado (COFE), el 29 de agosto de 2025, en el marco de la negociación colectiva prevista en la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 598

/ley-20446/articulo-598

Asígnanse en el Inciso 23 "Partidas a reaplicar", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, para el Ejercicio 2026, una partida de $ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, para el Ejercicio 2027, y una partida anual de $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, a partir del Ejercicio 2028, con destino a incrementar las asignaciones salariales de los funcionarios civiles de la Administración Central, y los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República, excluidos los Incisos 16 "Poder Judicial", 25 "Administración Nacional de Educación Pública", 26 "Universidad de la República", 31 "Universidad Tecnológica", 34 "Junta de Transparencia y Ética Pública" y el personal médico del Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado".

El Poder Ejecutivo reglamentará la distribución de las partidas correspondientes de acuerdo al convenio formalizado entre la Administración y la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado (COFE), de fecha 29 de agosto de 2025, en el marco de la negociación colectiva prevista por la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009.

Si se comprobaren diferencias respecto de los créditos presupuestales necesarios para el efectivo cumplimiento del Acuerdo, facúltase a la Contaduría General de la Nación a habilitar los créditos correspondientes, dándose cuenta de lo actuado a la Asamblea General. (*)

Notas

  • Reglamentado por: Decreto Nº 171/026 de 17/07/2026. Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 599

/ley-20446/articulo-599

Asígnanse en el Inciso 23 "Partidas a Reaplicar", programa 440 "Atención integral de la salud", unidad ejecutora 002 "Contaduría General de la Nación", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 15.000.000 (quince millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, para el Ejercicio 2026 y una partida anual de $ 65.000.000 (sesenta y cinco millones de pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2027, incluidos aguinaldo y cargas legales.

Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos autorizados precedentemente con destino a incrementar las asignaciones presupuestales del Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", programa 440 "Atención integral de la salud", unidad ejecutora 068 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", Grupo 0 "Servicios Personales", a efectos de la realización de adecuaciones salariales, la atención de necesidades asistenciales, el incremento de la partida de presentismo, entre otros fines, para el personal no médico.

La facultad establecida estará supeditada a la ratificación del preacuerdo alcanzado, con fecha 29 de agosto de 2025, entre la Administración y la Federación de Funcionarios de Salud Pública (FFSP), en el ámbito de la negociación colectiva prevista en la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 600

/ley-20446/articulo-600

Asígnanse en el Inciso 23 "Partidas a Reaplicar", programa 481 "Política de gobierno", unidad ejecutora 002 "Contaduría General de la Nación", Financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino a incrementar en el Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", las siguientes partidas anuales:

A) $ 118.000.000 (ciento dieciocho millones de pesos uruguayos),

incluidos aguinaldo y cargas legales, con destino a la extensión

horaria de funcionarios de los escalafones F "Servicios Auxiliares" y

C "Administrativo".

B) $ 88.500.000 (ochenta y ocho millones quinientos mil pesos

uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, con destino a la

generalización de la compensación por Docencia de Aula.

C) $ 20.800.000 (veinte millones ochocientos mil pesos uruguayos) en el

Grupo 2 "Servicios no Personales", para el pago de abonos de boletos a

los funcionarios del interior del país de los escalafones F "Servicios

Auxiliares" y C "Administrativo".

Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos autorizados precedentemente a partir de la ratificación del preacuerdo alcanzado entre la Administración y las organizaciones gremiales correspondientes, con fecha 29 de agosto de 2025, en el ámbito de la negociación colectiva prevista en la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 601

/ley-20446/articulo-601

Asígnanse en el Inciso 23 "Partidas a Reaplicar", programa 481 "Política de gobierno", unidad ejecutora 002 "Contaduría General de la Nación", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 4.600.000 (cuatro millones seiscientos mil pesos uruguayos), a valores de 1° de enero de 2026, para el Ejercicio 2026 y una partida anual de $ 9.200.000 (nueve millones doscientos mil pesos uruguayos), a valores de 1° de enero de 2026, a partir del Ejercicio 2027.

Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos autorizados precedentemente al Inciso 16 "Poder Judicial", con destino al incremento de la partida de alimentación, conforme al acuerdo alcanzado entre la Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay (AFJU) y los poderes Judicial y Ejecutivo, con fecha 29 de agosto de 2025, en el ámbito de la negociación colectiva prevista por la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 602

/ley-20446/articulo-602

Asígnase en el Inciso 23 "Partidas a Reaplicar", programa 481 "Política de gobierno", unidad ejecutora 002 "Contaduría General de la Nación", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, a partir del Ejercicio 2027, con destino a incrementar las asignaciones salariales de los funcionarios del escalafón L "Personal Policial" del Inciso 04 "Ministerio del Interior".

La asignación antes referida se podrá hacer efectiva a partir de la formalización de un acuerdo en el marco de la negociación colectiva prevista en la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009.

El Poder Ejecutivo reglamentará la distribución de las partidas correspondientes, de conformidad con lo que surja de dicho acuerdo.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 603

/ley-20446/articulo-603

Asígnase en el Inciso 23 "Partidas a Reaplicar", programa 481 "Política de Gobierno", unidad ejecutora 002 "Contaduría General de la Nación", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 140.000.000 (ciento cuarenta millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, con destino a incrementar las asignaciones salariales de funcionarios del Inciso 26 "Universidad de la República".

Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos autorizados precedentemente, lo que estará supeditado a la ratificación del preacuerdo alcanzado, con fecha 30 de agosto de 2025, en el ámbito de la negociación colectiva prevista en la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

INCISO 24 - Diversos CRÉDITOS

Artículo 604

/ley-20446/articulo-604

Asígnanse en el Inciso 24 "Diversos Créditos", programa 484 "Política de gobierno electrónico", unidad ejecutora 002 "Presidencia de la República", Financiación 1.1 "Rentas Generales", las siguientes partidas en pesos uruguayos, con destino a financiar políticas de ciberseguridad, de acuerdo al siguiente detalle:

Proyecto2026202720282029
501 "Seguridad de la Información"15.000.00024.000.00024.000.00012.000.000
886 "Seguridad de la Información"10.000.00016.000.00016.000.0008.000.000
TOTAL25.000.00040.000.00040.000.00020.000.000

La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y el Conocimiento (Agesic) comunicará la apertura de créditos a la Contaduría General de la Nación al comienzo de cada ejercicio.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 605

/ley-20446/articulo-605

Asígnase en el Inciso 24 "Diversos Créditos", programa 343 "Formación y capacitación", unidad ejecutora 029 "ASSE", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 559.000 "Transferencias corrientes a otras Instit. Sin Fines De Lucro", una partida anual de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos) con destino al Programa de Fortalecimiento de los Recursos Humanos en Salud para la implementación de cargos de alta dedicación docente asistenciales.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 606

/ley-20446/articulo-606

Asígnanse en el Inciso 24 "Diversos Créditos", programa 240 "Innovación, Investigación y Desarrollo Experimental", unidad ejecutora 024 "Dir. Gral. de Secretaría (M.E.F.)", Proyecto 906 "Fortalecimiento Sistema Nal. de Investigación e Innovación", Financiación 2.1 "Endeudamiento Externo para Proyectos Específicos", objeto del gasto 551.030 "Programa de Transformación Productiva", con destino a proyectos de investigación de largo plazo, fomento a las startups de base científico-tecnológica, al diseño de un Programa Central de Alta Dedicación a la Investigación, para el desarrollo de plataformas de investigación e innovación y otras políticas a ser ejecutadas en el marco del préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) "Programa de transformación productiva de Uruguay a través de internacionalización, innovación y talento", las siguientes partidas en pesos uruguayos:

2026202720282029
95.000.000145.000.000195.000.000345.000.000

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 608 · Creación y titularidad del Fondo para el Clima y la Naturaleza de Uruguay

/ley-20446/articulo-608

(Creación y titularidad del Fondo para el Clima y la Naturaleza de Uruguay).- Créase el Fondo para el Clima y la Naturaleza de Uruguay, con el objetivo de financiar acciones que permitan avanzar en los indicadores incluidos en los instrumentos de financiamiento soberano sostenible, existentes o a crearse.

La titularidad del mencionado Fondo estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.

Las acciones a financiar serán acordadas por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Ambiente, Ministerio de Industria, Energía y Minería y Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Se dará cuenta a la Asamblea General en cada instancia de Rendición de Cuentas de los proyectos financiados por el Fondo.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 609 · Financiamiento del Fondo para el Clima y la Naturaleza de Uruguay

/ley-20446/articulo-609

(Financiamiento del Fondo para el Clima y la Naturaleza de Uruguay).- El Fondo podrá integrarse con los siguientes recursos:

1) Hasta el 100% (cien por ciento) de los potenciales ahorros en el pago

de intereses o capital de los instrumentos de financiamiento soberano

sostenible, en caso de cumplimiento de las metas establecidas para los

indicadores ambientales. El porcentaje a integrarse será determinado

por el Ministerio de Economía y Finanzas.

2) Las donaciones, tanto nacionales como extranjeras, que tengan por

objeto contribuir con el Fondo.

3) Toda otra partida o contribución que le sea destinada.

La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales originados por los recursos previstos en los literales precedentes, en el Inciso 24 "Diversos Créditos", programa 382 "Cambio climático", unidad ejecutora 024 "Dir. Gral. de Secretaría - (M.E.F.)".

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 610 · Proyectos beneficiarios del Fondo para el Clima y la Naturaleza de Uruguay

/ley-20446/articulo-610

(Proyectos beneficiarios del Fondo para el Clima y la Naturaleza de Uruguay).- Serán beneficiarios de los recursos del Fondo para el Clima y la Naturaleza de Uruguay, creado por esta ley, aquellos proyectos que propendan a avanzar en los indicadores incluidos en los instrumentos de financiamiento soberano sostenible, existentes o a crearse, a través de las acciones que el Ministerio de Ambiente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca realicen con tal fin.

La reglamentación establecerá la distribución de los fondos entre los proyectos beneficiarios en base a criterios de necesidad y jerarquización, según la evaluación que realice la Comisión Asesora, con prioridad para aquellos que aporten a la investigación e innovación.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 611 · Comisión Asesora del Fondo para el Clima y la Naturaleza de Uruguay

/ley-20446/articulo-611

(Comisión Asesora del Fondo para el Clima y la Naturaleza de Uruguay).- Créase la Comisión Asesora del Fondo para el Clima y la Naturaleza de Uruguay, que estará integrada por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, quien la presidirá, un representante del Ministerio de Ambiente, un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

La Comisión podrá requerir a organismos públicos y empresas públicas, así como al sistema financiero, el sector privado, las instituciones académicas y la sociedad civil, las gestiones o consultas de información que sean necesarias para el logro de sus cometidos.

Serán funciones de la Comisión las siguientes:

A) Proponer al Poder Ejecutivo la reglamentación del Fondo.

B) Analizar y evaluar, de acuerdo a los criterios técnicos que se

establezcan, los proyectos presentados.

C) Recomendar a los titulares del Fondo mencionado la aprobación del

financiamiento para determinado proyecto.

D) Realizar el seguimiento de la aplicación de los recursos concedidos,

de acuerdo al proyecto presentado y aprobado.

E) Establecer los criterios para la rendición de cuentas de los fondos

utilizados.

F) Regular el funcionamiento interno de la Comisión.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 612

/ley-20446/articulo-612

El Poder Ejecutivo reglamentará, a propuesta de la Comisión Asesora del Fondo, los mecanismos necesarios para la implementación del Fondo para el Clima y la Naturaleza dentro de los noventa días de la promulgación de esta ley.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 613

/ley-20446/articulo-613

El porcentaje sobre el monto de recursos que corresponderá a los Gobiernos Departamentales, según lo previsto en el literal C) del artículo 214 de la Constitución de la República, será del 3,33 % (tres con treinta y tres por ciento) anual para los Ejercicios 2026 a 2029.

Este porcentaje se calculará sobre el total de los recursos del Presupuesto Nacional (incluyendo la totalidad de destinos 1 a 6 clasificados en los documentos presupuestales) del ejercicio inmediato anterior, actualizado por el Índice de Precios al Consumo (IPC) promedio del año, con la excepción de aquellos a los que la ley les asigne un destino especial, y los ingresos por: cuota salud a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, tasa consular, recupero de deudas para pago de juicios, recupero de préstamos, impuesto a primaria rural -previa deducción del monto establecido en el inciso segundo del artículo 636 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 687 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996-, incremento de resultados, devoluciones y reintegro de gastos.

De la partida resultante de aplicar dicho criterio se deducirán los montos establecidos en el inciso final del literal B) y del literal C) del artículo 618 de esta ley en la proporción correspondiente a la ejecución efectiva de las partidas establecidas en el inciso primero de dicho literal.

La partida no podrá ser inferior a $ 26.200.000.000 (veintiséis mil doscientos millones de pesos uruguayos) expresada a valores promedio del Ejercicio 2025, ajustados por el Índice de Precios al Consumo.

La eventual diferencia entre esta y el importe resultante de aplicar el porcentaje arriba indicado sobre el monto total de los recursos que corresponda a los Gobiernos Departamentales se deducirá en partes iguales entre los tres siguientes ejercicios.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 3 (vigencia), 614, 615 y 618.

Ver en IMPO ↗

Artículo 614

/ley-20446/articulo-614

El acceso por parte de cada Gobierno Departamental al porcentaje que le corresponda de la partida que se establece en el inciso primero del artículo 613 de esta ley, se realizará en la medida en que se cumplan las metas que emerjan de compromisos de gestión, en base a las siguientes pautas y con la condición previa de no tener deudas pendientes de pago por los consumos corrientes de los servicios públicos prestados por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, por la Administración Nacional de las Obras Sanitarias del Estado, por la Administración Nacional de Correos, por la Administración Nacional de Telecomunicaciones y por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland:

A) El cumplimiento de las resoluciones adoptadas en forma unánime por el

Congreso de Intendentes.

B) La remisión en fecha a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la

información relativa a los aspectos presupuestales, financieros, de

deuda y de sostenibilidad fiscal.

C) Incluir en sus páginas web todas las normas sujetas a la obligación de

ser publicadas, de acuerdo a la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de

2008, sobre el derecho de acceso a la información pública.

D) Publicar en sus páginas web la información relativa a su gestión

financiera presentada ante el Tribunal de Cuentas (Presupuesto y

Rendición de Cuentas) dentro de los treinta días de presentada la

información a dicho Tribunal. Esa misma información será remitida en

el plazo antes mencionado a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto

en formato digital.

E) Incluir en sus páginas web y en la de Compras Estatales la información

vinculada a sus compras públicas, en cumplimiento del artículo 31 de

la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, y sus modificativas

(artículo 50 del Tocaf).

F) Transferir en un plazo razonable, a determinar por la Comisión

Sectorial prevista en el literal B) del inciso quinto del artículo 230

de la Constitución de la República, a una cuenta bancaria a la orden

del Municipio correspondiente los recursos del literal A) del Fondo de

Incentivo a la Gestión de los Municipios establecido en el artículo

618 de esta ley. Dicha obligación también se extiende a los demás

literales, salvo aquellos que, por acuerdo expreso entre los

Municipios e Intendencias, sean administrados por las Intendencias.

G) Crear, en el ámbito de la Comisión Sectorial de Descentralización, una

mesa de compensación para trabajar sobre las obligaciones mutuas entre

las Intendencias y los organismos del Gobierno Nacional.

Los compromisos de gestión a adoptarse deberán contar con informe previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Cada Intendencia se compromete a nombrar un único referente a efectos de centralizar el seguimiento de los compromisos de gestión y constituirse en el interlocutor oficial a efectos de cualquier comunicación relativa a los mismos.

La Oficina de Planeamiento y Presupuesto convocará un Comité Evaluador para hacer un seguimiento del cumplimiento de los compromisos de gestión, integrado por un referente del Poder Ejecutivo y otro del Congreso de Intendentes y elaborará, al 31 de julio de cada año, un informe que se presentará ante la Comisión Sectorial prevista en el literal B) del inciso quinto del artículo 230 de la Constitución de la República.

En caso de incumplimiento, el porcentaje que le corresponda al Gobierno Departamental se calculará en base a una partida equivalente al 2,9% (dos con nueve por ciento). Los montos mínimos serán proporcionales a los establecidos en el artículo 613 de esta ley.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 615

/ley-20446/articulo-615

De la partida resultante del artículo 613 de esta ley se deducirán sucesivamente:

A) En primer lugar, el 12,9% (doce con nueve por ciento) que se destinará

al Gobierno Departamental de Montevideo, deduciendo del mismo el

importe ejecutado por dicho Gobierno Departamental, del Proyecto 999

"Mantenimiento de la Red Vial Departamental", del programa 372

"Caminería Departamental", de la unidad ejecutora 002 "Presidencia de

la República", del Inciso 24 "Diversos Créditos".

B) En segundo lugar, el total ejecutado por los restantes Gobiernos

Departamentales, del Proyecto 999 "Mantenimiento de la Red Vial

Departamental", del programa 372 "Caminería Departamental", de la

unidad ejecutora 002 "Presidencia de la República", del Inciso 24

"Diversos Créditos".

El Proyecto 999 antes mencionado se distribuirá y ejecutará conforme a

los criterios establecidos por la Comisión Sectorial prevista en el

literal B) del inciso quinto del artículo 230 de la Constitución de la

República.

C) En tercer lugar, las partidas ejecutadas del Proyecto 960 "Programa de

Desarrollo y Gestión Subnacional", del programa 492 "Apoyo a Gobiernos

Departamentales y locales", de la unidad ejecutora 002 "Presidencia de

la República", del Inciso 24 "Diversos Créditos".

El remanente se distribuirá entre los Gobiernos Departamentales del interior de la República, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

DepartamentoPorcentaje (%)
Artigas5,68
Canelones10,09
Cerro Largo5,83
Colonia4,89
Durazno5,13
Flores2,78
Florida4,52
Lavalleja4,42
Maldonado7,92
Paysandú6,44
Río Negro4,74
Rivera5,32
Rocha5,03
Salto6,81
San José4,19
Soriano5,34
Tacuarembó6,29
Treinta y Tres4,58

Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Congreso de Intendentes, y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a incrementar las asignaciones presupuestales de los proyectos de inversión mencionados en los literales B) y C) de este artículo con cargo a la partida referida en el artículo 613 de esta ley.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 3 (vigencia) y 616.

Ver en IMPO ↗

Artículo 616

/ley-20446/articulo-616

De los montos resultantes de la distribución del artículo 615 de esta ley, se deducirán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 338 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007:

A) En primer lugar, la cuota anual del Congreso de Intendentes que le

corresponda a cada Gobierno Departamental, que se comunique antes del

15 de enero de 2026, la que se actualizará semestralmente de acuerdo

al Índice de Precios al Consumo.

B) En segundo lugar, se deducirán, para cada Gobierno Departamental, los

aportes patronales y personales a la Seguridad Social que le

correspondan, el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas y el

aporte al Fondo Nacional de Vivienda, generados a partir de la

vigencia de esta ley. Dichas transferencias se realizarán mensualmente

y en forma directa a los organismos destinatarios del pago.

C) En tercer lugar, del saldo que surja para cada Gobierno Departamental,

resultante de la distribución del artículo 615 de esta ley, se

afectará un crédito de hasta el 11 % (once por ciento) con destino al

pago de las obligaciones corrientes que se generen por prestaciones

brindadas a los Gobiernos Departamentales por parte de la

Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, de la

Administración de las Obras Sanitarias del Estado, de la

Administración Nacional de Telecomunicaciones, de la Administración

Nacional de Correos y del Banco de Seguros del Estado, y un crédito de

hasta el 10 % (diez por ciento) con destino al pago de las

obligaciones generadas por la adquisición de bienes y servicios por

parte de los Gobiernos Departamentales a la Administración Nacional de

Combustibles, Alcohol y Portland, únicamente en caso de que así se

acuerde entre el Ente y el Gobierno Departamental.

La Comisión prevista en el literal B) del inciso quinto del artículo 230 de la Constitución de la República, analizará la pertinencia de aplicar mecanismos de compensaciones.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 617

/ley-20446/articulo-617

El Fondo Presupuestal a que refiere el numeral 2) del artículo 298 de la Constitución de la República tendrá carácter anual y quedará constituido, a partir del 1° de enero de 2026, con el 11 % (once por ciento) sobre el monto de $ 66.677.839.056 (sesenta y seis mil seiscientos setenta y siete millones ochocientos treinta y nueve mil cincuenta y seis pesos uruguayos), que corresponde a los tributos nacionales recaudados fuera del departamento de Montevideo en el año 1999, a valores del 1° de enero de 2025. El Fondo se actualizará anualmente en base al Índice de Precios al Consumo.

El 55% (cincuenta y cinco por ciento) de este Fondo se destinará a la aplicación de las políticas de descentralización a ser ejecutadas por los organismos mencionados en el literal A) del artículo 230 de la Constitución de la República, que integran el Presupuesto Nacional, y el restante 45 % (cuarenta y cinco por ciento) a las que serán ejecutadas por los Gobiernos Departamentales.

El 45% (cuarenta y cinco por ciento) referido en el inciso anterior se destinará para proyectos y programas a ser financiados en un 85 % (ochenta y cinco por ciento) con recursos provenientes del Fondo, y un 15 % (quince por ciento) con recursos propios de los Gobiernos Departamentales. Asimismo, al menos un 3 % (tres por ciento) de los recursos anuales deberá ser ejecutado en proyectos de desarrollo productivo.

La Comisión Sectorial de Descentralización determinará los criterios mínimos de inversión en territorios municipalizados y establecerá los lineamientos de aplicación de los montos autorizados en este artículo.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 618

/ley-20446/articulo-618

El Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios establecido en el artículo 19 de la Ley N° 19.272, de 18 de setiembre de 2014, contará con las siguientes partidas anuales, con destino a los Programas Presupuestales Municipales, para el cumplimiento de los cometidos establecidos en el artículo 13 de la citada ley:

A) $ 254.988.712 (doscientos cincuenta y cuatro millones novecientos

ochenta y ocho mil setecientos doce pesos uruguayos), a valores de 1°

de enero de 2025, la que se ajustará anualmente en base al Índice de

Precios al Consumo y se distribuirá en partidas iguales entre todos

los Municipios del país.

B) $ 1.574.355.710 (mil quinientos setenta y cuatro millones trescientos

cincuenta y cinco mil setecientos diez pesos uruguayos), a valores de

1° de enero de 2025, la que se ajustará anualmente en base al Índice

de Precios al Consumo. Se distribuirán conforme a criterios

establecidos por la Comisión Sectorial prevista en el literal B) del

inciso quinto del artículo 230 de la Constitución de la República, que

tendrán en cuenta el número de habitantes, la superficie, las

Necesidades Básicas Insatisfechas y niveles de educación de la

población de cada Municipio y se destinarán a proyectos y programas

aprobados por la misma.

En ningún caso podrá afectarse esta partida a gastos emergentes de

recursos humanos. Asimismo, no podrá asignarse más del 30 % (treinta

por ciento) del monto correspondiente a cada Municipio a la

financiación de otros gastos de funcionamiento ni menos del 30 %

(treinta por ciento) a proyectos destinados a obras de infraestructura

o residuos. La compra de maquinaria en el marco de estos proyectos no

podrá superar el 50 % (cincuenta por ciento) del monto total del

mismo.

A los efectos de la deducción establecida en el inciso tercero del

artículo 613 de esta ley, se considerará únicamente el monto de $

1.205.498.580 (mil doscientos cinco millones cuatrocientos noventa y

ocho mil quinientos ochenta pesos uruguayos), expresado a valores de

1° de enero de 2025, y que se ajustará anualmente en base al Índice de

Precios al Consumo.

C) $ 638.252.170 (seiscientos treinta y ocho millones doscientos

cincuenta y dos mil ciento setenta pesos uruguayos), expresado a

valores de 1° de enero de 2025, que se ajustará anualmente en base al

Índice de Precios al Consumo.

La partida establecida en este literal se destinará a proyectos y

programas financiados por el Fondo y su recepción estará sujeta al

cumplimiento de metas que emerjan de los compromisos de gestión

celebrados entre los Municipios y los Gobiernos Departamentales,

suscritos y evaluados conforme a los criterios establecidos por la

Comisión Sectorial prevista en el literal B) del inciso quinto del

artículo 230 de la Constitución de la República. Los excedentes que

surjan por el incumplimiento total o parcial de dichos compromisos de

gestión serán redistribuidos con destino a aquellos Municipios que

hayan cumplido los mismos en su totalidad, con igual criterio de

distribución al establecido en este literal.

A los efectos de la deducción establecida en el inciso tercero del

artículo 613 de esta ley, se considerará únicamente el monto máximo de

$ 425.501.420 (cuatrocientos veinticinco millones quinientos un mil

cuatrocientos veinte pesos uruguayos), expresado a valores de 1° de

enero de 2025, que se ajustarán anualmente en base al Índice de

Precios al Consumo.

Los criterios de distribución de este literal C) se acordarán conforme

a los criterios establecidos por la Comisión Sectorial prevista en el

literal B) del inciso quinto del artículo 230 de la Constitución de la

República.

Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Congreso de Intendentes y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a habilitar Proyectos de Inversión con cargo a las partidas establecidas en los literales B) y C) de este artículo.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 619

/ley-20446/articulo-619

Créase el "Fondo de Inversiones Estratégicas" con el objetivo de atender las necesidades de inversión en el territorio con el criterio de equidad territorial, en el marco del acuerdo alcanzado por el Poder Ejecutivo y el Congreso de Intendentes, de 30 de julio de 2025, al amparo del literal C) del artículo 214 de la Constitución de la República.

A tales efectos, facúltase a la Contaduría General de la Nación, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a habilitar en el Inciso 24 "Diversos Créditos", unidad ejecutora 024 "Dir. Gral. de Secretaría - (M.E.F.)", programa 492 "Apoyo a Gobiernos Departamentales y locales", Financiación 1.1 "Rentas Generales" una partida anual de hasta US$ 16.000.000 (dieciséis millones de dólares de Estados Unidos de América).

Los proyectos a ejecutarse con cargo al "Fondo de Inversiones Estratégicas" serán aprobados por la Comisión Sectorial de Descentralización con informe previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

La distribución de este Fondo se realizará, atendiendo el acuerdo antes mencionado, conforme lo establezca la Comisión Sectorial de Descentralización. Los plazos de ejecución y los montos serán los establecidos en el acuerdo alcanzado por el Poder Ejecutivo y el Congreso de Intendentes.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 620

/ley-20446/articulo-620

El programa 372 "Caminería Departamental" del Inciso 24 "Diversos Créditos", unidad ejecutora 002 "Presidencia de la República", contará con las siguientes asignaciones presupuestales en pesos uruguayos:

ProyectoFuente de FinanciamientoImporte
999 - Mantenimiento de la Red Vial Departamental1.1 "Rentas Generales"667.323.000
994 - Complementario de Caminería Departamental y Subnacional2.1 "Endeudamiento Externo"1.007.876.810
994 - Complementario de Caminería Departamental y Subnacional1.1 "Rentas Generales"31.171.448

Autorízase a destinar hasta el 3% (tres por ciento) de la asignación presupuestal del Proyecto 994 "Complementario de Caminería Departamental y Subnacional" a gastos de administración de los proyectos de inversión del programa 372 "Caminería Departamental".

Los criterios de distribución de la partida asignada al Proyecto 994 "Complementario de Caminería Departamental y Subnacional" serán aprobados por la Comisión Sectorial prevista en el literal B) del inciso quinto del artículo 230 de la Constitución de la República, de forma tal que la asignación para cada Gobierno Departamental sea equivalente a la que correspondería de aplicar los criterios de distribución vigentes para ese Proyecto.

Los proyectos ejecutados en el marco del Proyecto 994 "Complementario de Caminería Departamental y Subnacional" deberán ser financiados con un mínimo del 20 % (veinte por ciento) con recursos propios de los Gobiernos Departamentales. A estos efectos, podrán afectarse las partidas asignadas al Proyecto 999 "Mantenimiento de la Red Vial Departamental" como contrapartida del Proyecto 994 "Complementario de Caminería Departamental y Subnacional".

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 621

/ley-20446/articulo-621

Establécese en el Inciso 24 "Diversos Créditos", unidad ejecutora 024 "Diversos Créditos", programa 492 "Apoyo a Gobiernos Departamentales y locales", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 400.000.000 (cuatrocientos millones de pesos uruguayos), expresada a valores del 1° de enero de 2025, que se ajustará anualmente en base al incremento de la tarifa correspondiente, que será distribuida entre los Gobiernos Departamentales proporcionalmente a la facturación mensual que informe la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) por concepto de alumbrado público en zonas donde se ha implementado alumbrado desarrollado en base a tecnologías eficientes, que se encuentren debidamente medidas y con instalaciones aprobadas por el correspondiente Gobierno Departamental y por UTE. En ningún caso se abonará por energía reactiva, la que será íntegramente de cargo de los Gobiernos Departamentales.

A los efectos de asumir las erogaciones autorizadas en cada oportunidad, se deberá constatar que cada Gobierno Departamental se mantenga al día con los pagos de la facturación que haya realizado el Ente, correspondiente a su porcentaje de potencia y energía asociada, así como la energía reactiva correspondiente.

Los Gobiernos Departamentales podrán suscribir los acuerdos necesarios para que UTE realice, por cuenta u orden del Gobierno Departamental y juntamente con su facturación, el cobro de un tributo, cuya recaudación total deberá guardar razonable equivalencia con los egresos que debe realizar el Gobierno Departamental por consumos de energía del alumbrado público, mantenimiento y extensión del servicio.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 622

/ley-20446/articulo-622

Establécense en hasta $ 205.000.000 (doscientos cinco millones de pesos uruguayos) anuales, a valores de 1° de enero de 2025, los créditos de cargo de Rentas Generales destinados a financiar los gastos referidos en el artículo 10 de la Ley N° 18.860, de 23 de diciembre de 2011.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 624

/ley-20446/articulo-624

Créase en el marco de la Comisión Sectorial de Descentralización, a que refiere el artículo 230 de la Constitución de la República, un ámbito de trabajo destinado a analizar la eventual modificación del Impuesto a los Semovientes, creado por la Ley N° 12.700, de 4 de febrero de 1960, así como del crédito fiscal a favor de los titulares de explotaciones agropecuarias establecido en el artículo 11 de la Ley N° 18.910, de 25 de mayo de 2012, en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley N° 18.973, de 21 de setiembre de 2012.

La referida Comisión dispondrá de un plazo de ciento ochenta días a contar desde la promulgación de la presente ley, a los efectos de elaborar la correspondiente propuesta de modificación mencionada en el inciso anterior.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 625

/ley-20446/articulo-625

Créase una Comisión Especial, integrada por tres representantes del Poder Ejecutivo y tres representantes del Congreso de Intendentes, con el objetivo de establecer un protocolo, en un plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigencia de esta ley, que permita optimizar y agilizar la aplicación de lo establecido en el literal A) del artículo 87 del Título 10 del Texto Ordenado 2023.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 626

/ley-20446/articulo-626

Habilítase a la Dirección General Impositiva (DGI) a interoperar con la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) y la Ventanilla Única de Inversiones (VUI), mediante el intercambio electrónico de información, para la realización eficiente y coordinada de aquellos trámites y procesos que se gestionen a través de dichas plataformas, que requieran la intervención de la DGI. La DGI aceptará como válidos, a todos los efectos legales y administrativos, los documentos que le sean enviados a través de la VUCE y la VUI a los efectos referidos. Sin perjuicio de lo establecido, la información intercambiada en el marco de la interoperabilidad entre la DGI, la VUCE y la VUI, estará sujeta a las disposiciones sobre protección de datos personales, debiendo garantizarse su confidencialidad y uso exclusivo para los fines mencionados. A los solos efectos de lo dispuesto en el presente artículo, relévase a la Dirección General Impositiva del secreto tributario previsto en el artículo 47 del Decreto-Ley N° 14.306, de 29 de noviembre de 1974.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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SECCIÓN VII - Recursos

Artículo 627

/ley-20446/articulo-627

Los titulares de operaciones de importación de mercadería sometida al régimen de envíos postales internacionales cuyo peso unitario no exceda los 20 kilogramos y su valor de factura o su declaración de valor no exceda los US$ 800 (ochocientos dólares de Estados Unidos de América) podrán optar por pagar una única prestación tributaria aplicando una alícuota del 60 % (sesenta por ciento) sobre el valor de factura o declaración de valor de la mercadería, en sustitución a toda tributación relativa a la importación definitiva o aplicable en ocasión de la misma, ya sea por concepto arancelario o tributo interno, con un pago mínimo de US$ 20 (veinte dólares de Estados Unidos de América) por envío.

El referido régimen contará con una franquicia anual de hasta US$ 800 (ochocientos dólares de Estados Unidos de América), que quedarán exentas del pago de aranceles. Las importaciones bajo esta franquicia quedarán sujetas a las disposiciones contenidas en el artículo 4° y en el literal B) del artículo 13 del Título 10 del Texto Ordenado 2023 (Impuesto al Valor Agregado).

Será condición para ampararse al régimen de franquicia que se dispone que el beneficiario autorice a las entidades administradoras de tarjetas de crédito, de débito, de instrumentos de dinero electrónico o de instrumentos análogos que determine el Poder Ejecutivo, a suministrar la información necesaria y suficiente a la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) a los efectos de garantizar la adecuada aplicación del mismo.

Los envíos postales internacionales no requerirán intervención de Despachante de Aduana.

El Poder Ejecutivo determinará los límites, términos y condiciones en que se aplicará este artículo.

Lo dispuesto en esta disposición será liquidado y recaudado por la DNA. (*)

Notas

  • Reglamentado por: Decreto Nº 50/026 de 12/03/2026. Ver en esta norma, artículos: 3 (vigencia) y 635 (vigencia).

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Artículo 628

/ley-20446/articulo-628

En los casos en que haya acuerdos comerciales internacionales que contengan disposiciones específicas en materia de envíos postales internacionales, dichos envíos quedarán sujetos a los términos y condiciones dispuestos en el referido instrumento.

Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará bajo circunstancias normales. El Poder Ejecutivo podrá adoptar, entre otras, las medidas que entienda necesarias para evitar que las importaciones efectuadas bajo dicho régimen den lugar a alteraciones sustantivas en las condiciones de competencia para los sectores de producción y comercio nacionales.

También quedarán exentas del pago de todo tributo los envíos postales internacionales con similares características que contengan obsequios familiares. El Poder Ejecutivo establecerá los límites, términos y condiciones en que operará. (*)

Notas

  • Reglamentado por: Decreto Nº 50/026 de 12/03/2026. Ver en esta norma, artículos: 3 (vigencia) y 635 (vigencia).

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Artículo 629

/ley-20446/articulo-629

A los efectos de los envíos postales internacionales, el Poder Ejecutivo podrá adoptar, en su caso, las siguientes medidas:

A) El requisito de que cada encomienda sea recibida por una persona

física mayor de edad para su uso personal y sin fines comerciales.

B) El establecimiento de una cantidad máxima de encomiendas que puedan

ser recibidas por una misma persona en un determinado período de

tiempo.

C) La limitación de los tipos de medios de pago que pueden ser

utilizados.

D) Incluir mecanismos de control de identidad digital.

E) La exigencia de que el titular del medio de pago coincida con el

titular de la compra y el destinatario. (*)

Notas

  • Reglamentado por: Decreto Nº 50/026 de 12/03/2026. Ver en esta norma, artículos: 3 (vigencia) y 635 (vigencia).

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Artículo 630

/ley-20446/articulo-630

Facúltase al Poder Ejecutivo a designar responsables por obligaciones tributarias de terceros o agentes de retención, por las obligaciones tributarias que se generen en las operaciones realizadas en el régimen de envíos postales internacionales, quienes quedarán obligados a proporcionar la información necesaria para el ejercicio de las funciones de fiscalización y control respectivas. (*)

Notas

  • Reglamentado por: Decreto Nº 50/026 de 12/03/2026. Ver en esta norma, artículos: 3 (vigencia) y 635 (vigencia).

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Artículo 631

/ley-20446/articulo-631

Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014, (Código Aduanero) y sus modificativas, la Dirección Nacional de Aduanas podrá declarar el abandono no infraccional de envíos postales internacionales que se encuentren en puerto libre, aeropuerto libre o en régimen de depósito aduanero a solicitud de cualquier interesado en los siguientes casos:

1) En el caso de incumplimiento del régimen de envíos postales

internacionales, y siempre que no se configure una infracción aduanera

y no se abonen los tributos correspondientes a la operación de que se

trate, dentro del plazo de treinta días desde el ingreso de la

mercadería al país.

2) En el caso de que el propietario, consignatario o quien tenga derecho

a disponer de la mercadería no haya retirado el envío de los citados

lugares dentro del plazo de noventa días desde su ingreso al país.

El abandono eximirá al propietario, consignatario o quien tenga derecho a disponer de la mercadería de la obligación de abonar los tributos impagos de importación en caso de corresponder.

En todos los casos el peticionante deberá acreditar la notificación por cualquier medio fehaciente o por el Diario Oficial al consignatario o quien tenga derecho a disponer de la mercadería de la intimación al retiro de la misma bajo apercibimiento de declararla en abandono. Dicho requisito no será exigible pasados dos años del ingreso de la mercadería a territorio aduanero.

Una vez declarado el abandono no infraccional, la Dirección Nacional de Aduanas rematará la mercadería en uno o varios actos, sin base y al mejor postor.

El producido líquido del remate se destinará hasta un 30 % (treinta por ciento) al pago de los gastos y honorarios del depositario y el saldo a financiar gastos de funcionamiento de la Dirección Nacional de Aduanas.

En caso de que la mercadería abandonada deba ser destruida, ya sea porque se encuentra vencida, porque su comercialización está prohibida o por cualquier otra razón similar, que a juicio de la Dirección Nacional de Aduanas, se considere válida, esta adoptará las medidas necesarias para que se proceda a la destrucción.

Las boletas de compra de mercaderías en estos remates y en todas las almonedas en que se rematen mercaderías objeto de un proceso infraccional aduanero, deberán contener un detalle correcto y completo de las mercaderías respectivas y tendrán un plazo de validez de sesenta días contados a partir de la fecha de efectuado el referido remate.

Este artículo no será aplicable a los casos previstos en el artículo 172 de la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014 (Código Aduanero), y sus modificativas. (*)

Notas

  • Reglamentado por: Decreto Nº 50/026 de 12/03/2026. Ver en esta norma, artículos: 3 (vigencia) y 635 (vigencia).

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Artículo 632

/ley-20446/articulo-632

Constatado por la Dirección Nacional de Aduanas que los titulares de operaciones de importación hubieran declarado en forma inexacta el valor de la mercadería, a efectos de beneficiarse del presente régimen, en el marco del debido proceso, aplicará una multa equivalente al doble del monto de los tributos que debieron pagarse sobre el valor de factura de la mercadería. Será aplicable la misma multa cuando se hubiera declarado en forma inexacta la procedencia a los efectos de beneficiarse de la exoneración tributaria prevista en el presente régimen.

La reiteración de las faltas establecidas en el inciso precedente dentro del plazo de doce meses implicará la prohibición de operar en el régimen de envíos postales internacionales por los siguientes doce meses.

Las sanciones administrativas serán aplicadas por la Dirección Nacional de Aduanas, quien podrá delegar en forma expresa la potestad sancionatoria en quien estime conveniente.

Con el acta de reconocimiento del incumplimiento y el pago de la multa quedará concluida toda actuación administrativa. En caso de que no exista reconocimiento, se otorgará vista previa por el plazo de diez días hábiles, vencidos los cuales, con o sin evacuación de la misma, la Dirección Nacional de Aduanas procederá a dictar el acto sancionatorio correspondiente.

Si dentro del plazo de noventa días de determinada la sanción no se abonare la multa, la mercadería será considerada en abandono infraccional, que será declarado y tramitado por la Dirección Nacional de Aduanas y el usuario será suspendido para la utilización del régimen hasta que efectivice el pago del adeudo. Si el usuario operara a pesar de estar suspendido, la mercadería será considerada en abandono infraccional, que será declarado y tramitado por la Dirección Nacional de Aduanas.

El producido de la multa a que refiere este artículo se distribuirá de la siguiente manera:

A) El 50% (cincuenta por ciento) tendrá como destino el Fondo por Mejor

Desempeño de la Dirección Nacional de Aduanas y

B) El 50% (cincuenta por ciento) restante se verterá a Rentas Generales. (*)

Notas

  • Reglamentado por: Decreto Nº 50/026 de 12/03/2026. Ver en esta norma, artículos: 3 (vigencia) y 635 (vigencia).

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Artículo 633

/ley-20446/articulo-633

El régimen de envíos postales internacionales no se aplicará en ningún caso a envíos que contengan mercaderías gravadas por el Impuesto Específico Interno y podrá no aplicarse a envíos que contengan mercaderías restringidas, entendiendo por estas últimas aquellas que requieren de la autorización de algún organismo competente para su importación, exportación o comercialización en el territorio nacional. (*)

Notas

  • Reglamentado por: Decreto Nº 50/026 de 12/03/2026. Ver en esta norma, artículos: 3 (vigencia) y 635 (vigencia).

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Artículo 634

/ley-20446/articulo-634

Derógase el artículo 649 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990. (*)

Notas

  • Reglamentado por: Decreto Nº 50/026 de 12/03/2026. Ver en esta norma, artículo: 635 (vigencia).

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Artículo 635

/ley-20446/articulo-635

Las disposiciones previstas para el régimen de envíos postales internacionales referidos a esta ley entrarán en vigencia una vez dictada la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo. (*)

Notas

  • Reglamentado por: Decreto Nº 50/026 de 12/03/2026.

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Artículo 637

/ley-20446/articulo-637

El Poder Ejecutivo podrá disponer que las obligaciones tributarias vencidas por concepto de deudas por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Categoría II sean canceladas con los créditos que tenga el contribuyente por aportes al Fondo Nacional de Salud (Fonasa).

En caso de que el monto correspondiente al crédito por devolución de aportes al Fonasa no sea suficiente para cancelar la totalidad de los adeudos relativos al IRPF Categoría II, los pagos serán imputados, en primer lugar, a la cancelación de deuda por el mencionado impuesto.

De existir saldo restante, se imputará a las multas y recargos por mora, y en último término, a las demás sanciones por incumplimientos formales.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 638

/ley-20446/articulo-638

El Poder Ejecutivo podrá disponer que las obligaciones tributarias vencidas por concepto de aportes al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) sean canceladas con los créditos que tenga el contribuyente por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Categoría II.

En caso de que el monto correspondiente al crédito por devolución de IRPF Categoría II no sea suficiente para cancelar la totalidad de los adeudos relativos a los aportes al Fonasa, los pagos serán imputados, en primer lugar, a la cancelación de deuda por los mencionados aportes. De existir saldo restante, se imputará a las multas y recargos por mora, y en último término, a las demás sanciones por incumplimientos formales.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 642

/ley-20446/articulo-642

(*)

Notas

  • Este artículo dio nueva redacción a: T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 artículo 99 - Título 4 numeral 1), literal A) y numeral 2), literal L). Este artículo agregó a: T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 artículo 99 - Título 4 numeral 2), literal M); numeral 4), literales Aaa), Bbb), Ccc), Ddd), Eee), Fff), Ggg), Hhh), lii); numeral 5), literales G), H), I), J), K), L), M), N); numeral 6), literales S), T), U), V), W), X), Y).

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Artículo 655

/ley-20446/articulo-655

Derógase el artículo 22 del Título 7 del Texto Ordenado 2023.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 665

/ley-20446/articulo-665

Incorpórase, a partir de la promulgación de esta ley, el siguiente Título al Texto Ordenado 2023: (*)

Notas

  • Este artículo agregó a: TO 2023 (DGI) de 04/04/2024 Título 21 - IMPUESTO MÍNIMO COMPLEMENTARIO DOMÉSTICO.

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Artículo 666

/ley-20446/articulo-666

El Poder Ejecutivo deberá establecer cómo se compatibilizan las normas legales de estabilidad tributaria vigentes al momento de la sanción de esta ley, con relación al impuesto a que refiere el artículo 665. (*)

Notas

  • Reglamentado por: Decreto Nº 206/026 de 31/08/2026. Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 667

/ley-20446/articulo-667

Las modificaciones de disposiciones al Texto Ordenado 2023 realizadas en esta ley se consideran realizadas a las normas legales respectivas. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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SECCIÓN VIII - DISPOSICIONES varias

Artículo 675

/ley-20446/articulo-675

El Consejo Fiscal Autónomo estará integrado por tres miembros, denominados consejeros, expertos de reconocido prestigio profesional o académico.

Los consejeros serán designados por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, dando cuenta a la Asamblea General.

A efectos de la designación prevista en el inciso anterior, el Ministerio de Economía y Finanzas pedirá asesoramiento a las instituciones universitarias y académicas.

Los consejeros durarán tres años en sus cargos y podrán ser reelectos por única vez. Estos cargos se renovarán escalonadamente, salvaguardando así la memoria institucional del Consejo y dándole continuidad al mismo, sin perder la necesaria alternancia a nivel de sus miembros.

El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo. (*)

Notas

  • Reglamentado por: Decreto Nº 141/026 de 26/06/2026. Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 676

/ley-20446/articulo-676

El Poder Ejecutivo, a iniciativa del Ministerio de Economía y Finanzas y del Consejo Fiscal Autónomo, designará a los integrantes del Comité de Expertos, que tendrán como función principal proveer los insumos necesarios para realizar los cálculos de ajuste cíclico del balance fiscal.

El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo. (*)

Notas

  • Reglamentado por: Decreto Nº 141/026 de 26/06/2026. Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 679 · Cláusula de disciplina electoral

/ley-20446/articulo-679

(Cláusula de disciplina electoral).- En caso de que en la rendición de cuentas prevista en el artículo 211 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, en la redacción dada por el artículo 677 de la presente ley, correspondiente al último año del período de gobierno surgiera un incumplimiento de la meta anual previamente definida, el Ministerio de Economía y Finanzas deberá enviar al Parlamento, junto al Proyecto de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal a presentarse en dicho año, un informe detallando las causas que explican los incumplimientos, además de la definición de los mecanismos de convergencia previstos en el referido artículo.

En caso de que se invoque en año electoral la cláusula de salvaguarda establecida en el artículo 699 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 678 de la presente ley, el Ministerio de Economía y Finanzas deberá comparecer ante la Asamblea General o la Comisión Permanente, según corresponda, en un plazo no mayor a quince días corridos luego de invocada la misma, a efectos de informar sobre las razones para activar la cláusula, además de dar cuenta al Consejo Fiscal Autónomo de acuerdo a lo previsto en el artículo 699 referido.

En los años electorales la cláusula de salvaguarda solo podrá ser invocada hasta treinta días corridos antes de la elección nacional (inciso primero del numeral 9°) del artículo 77 de la Constitución de la República. Asimismo, en esos años el porcentaje previsto en el referido artículo 699 en que podrá ser aumentado el máximo anual de endeudamiento será de hasta un 20% (veinte por ciento).

Lo dispuesto en el presente artículo es sin perjuicio de la aplicación de la cláusula de escape prevista en el artículo 682 de la presente ley. (*)

Notas

  • Reglamentado por: Decreto Nº 141/026 de 26/06/2026. Ver en esta norma, artículos: 3 (vigencia) y 682.

Ver en IMPO ↗

Artículo 680

/ley-20446/articulo-680

La aplicación de la regla fiscal definida en el artículo 207 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, en la redacción dada por el artículo 671 de esta ley, podrá suspenderse ante situaciones de crisis económicas severas, conflicto bélico y situaciones de emergencia o desastres a escala nacional.

El Ministerio de Economía y Finanzas deberá dar cuenta al Consejo Fiscal Autónomo y comparecer ante la Asamblea General en un plazo no mayor a treinta días corridos luego de invocada la cláusula de escape, a efectos de informar las razones para activarla.

Al cesar las circunstancias que motivaron la activación de la cláusula de escape, el Ministerio de Economía y Finanzas presentará al Consejo Fiscal Autónomo y a la Asamblea General un plan de reactivación de la regla fiscal.

El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo. (*)

Notas

  • Reglamentado por: Decreto Nº 141/026 de 26/06/2026. Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 684

/ley-20446/articulo-684

Los compromisos de pago a futuro que asuman los Incisos del Presupuesto Nacional, asociados a proyectos de inversión en infraestructura y su mantenimiento, ejecutados directamente o a través de sociedades anónimas con participación estatal, personas públicas no estatales, empresas públicas, gobiernos departamentales y fideicomisos, cuyo repago genere obligaciones que trasciendan el período del Presupuesto Nacional, no podrán exceder, en su conjunto, un tope anual equivalente al 7 o/oo (siete por mil) del Producto Interno Bruto (PIB) del año inmediato anterior, evaluado al momento de generarse la obligación.

Estarán comprendidos en lo previsto en este artículo cualquier modalidad contractual o financiera que comprometa recursos de los Incisos del Presupuesto Nacional, con excepción de los Contratos de Participación Público-Privada regulados por la Ley N° 18.786, de 19 de julio de 2011, que se regirán por el régimen específico allí previsto.

Previo a la suscripción de cualquier contrato, convenio o instrumento financiero que genere compromisos de pago futuros comprendidos en esta disposición, el organismo o entidad contratante deberá recabar la autorización previa y expresa del Ministerio de Economía y Finanzas, quien verificará el cumplimiento del límite antedicho durante toda la vigencia del compromiso, contando con informe previo de la Contaduría General de la Nación.

El Ministerio de Economía y Finanzas llevará un registro actualizado de los compromisos de pago comprendidos en esta disposición e informará anualmente de los mismos a la Asamblea General en oportunidad de la Rendición de Cuentas. En la misma oportunidad, deberá informar al Consejo Fiscal al que refiere el artículo 210 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020.

A efectos de este artículo, se considerarán tanto los compromisos de pago asumidos con posterioridad a la promulgación de esta ley como aquellos compromisos futuros que se encuentren vigentes con anterioridad a esa fecha.

El Poder Ejecutivo podrá, mediante resolución, determinar criterios operativos para la aplicación de esta norma. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 686

/ley-20446/articulo-686

Facúltase al Poder Ejecutivo a instrumentar mecanismos de incentivo a las empresas nacionales o extranjeras que desarrollen proyectos audiovisuales en Uruguay, siempre que contribuyan a promover la producción audiovisual nacional, la profesionalización del sector y la incorporación competitiva del país en el mercado de producciones internacionales.

Esta disposición se reglamentará dentro de los ciento ochenta días contados a partir de la vigencia de esta ley. (*)

Notas

  • Reglamentado por: Decreto Nº 153/026 de 03/07/2026. Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 687

/ley-20446/articulo-687

Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar un crédito fiscal a empresas que desarrollen actividades en la República y contribuyan al desarrollo cumpliendo los siguientes objetivos:

a) Realicen inversiones significativas vinculadas a las políticas de

desarrollo nacional.

b) Creen empleo directo o indirecto.

c) Promuevan el desarrollo de nuevas tecnologías.

d) Favorezcan la inserción internacional del país en mérito a su

presencia global y su escala de operaciones.

e) Otras externalidades positivas que considere el Poder Ejecutivo.

El citado crédito será materializado mediante certificados de crédito en el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.

Si transcurridos cuarenta y dos meses desde el otorgamiento del crédito, la empresa no pudo utilizarlo, la Tesorería General de la Nación deberá adquirir los referidos créditos a su valor nominal.

El Poder Ejecutivo establecerá las condiciones para el otorgamiento de los créditos a que refiere este artículo. Dichas condiciones deberán estar vinculadas a aspectos objetivos tales como el monto de los ingresos de las entidades, los recursos humanos empleados, la naturaleza de su giro y otros de similar naturaleza, pudiendo excluir aquellas actividades que no aporten beneficios marginales relevantes vinculados a la creación de ventajas comparativas en términos de competencia internacional. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

Artículo 689

/ley-20446/articulo-689

Establécese en el marco de lo dispuesto en el artículo 102 del Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974, que los contratos de arrendamientos para industria y comercio u otros que no tengan como destino casa habitación, estarán comprendidos en el régimen de libre contratación, conforme a lo dispuesto por el artículo 101 de la Ley N° 13.659, de 2 de junio de 1968, con las modificaciones introducidas por los artículos 41 de la Ley N° 13.870, de 17 de julio de 1970, y 41 de la Ley N° 13.893, de 19 de octubre de 1970; y a lo previsto por el artículo 118 de la Ley N° 16.462, de 11 de enero de 1994, y el artículo 236 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, cualquiera sea la fecha de su permiso de construcción.

Asimismo, a partir de la vigencia de esta ley, los arrendamientos antes referidos, además de las garantías previstas por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974, por el artículo 25 de la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011, y lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 19.678, de 26 de octubre de 2018, podrán constituirse garantías tales como la fianza o aval bancario, póliza de seguro de fianza y póliza de seguro, por un valor fijo tanto en moneda nacional como extranjera. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

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Artículo 690

/ley-20446/articulo-690

Sustitúyese el artículo 223 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:

"ARTÍCULO 223.- El Poder Ejecutivo, en uso de la autorización

conferida por el artículo 367 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de

2013, podrá establecer la obligatoriedad, para los contribuyentes y

responsables, de relacionarse con la Dirección General Impositiva y el

Banco de Previsión Social por medios electrónicos, en la forma,

condiciones y plazos que determine la reglamentación. El domicilio

electrónico referido en el citado artículo tendrá idéntica eficacia

jurídica y valor probatorio que los establecidos en el artículo 27 del

Código Tributario (Decreto-Ley N° 14.306, de 29 de noviembre de

1974)". (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 3 (vigencia) y 185 (agrega incisos al artículo 223 de la Ley Nº 19.355).

Ver en IMPO ↗

Artículo 704

/ley-20446/articulo-704

(*)

Notas

  • Este artículo agregó a: Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 380 ordinal 8º), incisos 4º) y 5º).

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Artículo 708

/ley-20446/articulo-708

Las sociedades comerciales a las cuales la ley exija tener su capital representado en acciones nominativas podrán emitir acciones escriturales.

Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de esta ley.

Artículo 717

/ley-20446/articulo-717

(*)

Notas

  • -agrega como "inciso final" estos dos incisos- este artículo agregó a: Ley Nº 17.948 de 08/01/2006 artículo 1 incisos 2º) y 3º).

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